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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2009-00011-00_20090826-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2009-00011-00_20090826-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede puesto que los procesos recaen sobre la misma elección, comparten la misma causa, se adelantan bajo el mismo medio de control y se ha llegado a la oportunidad procesal prevista para ello En el caso sub lite, los procesos radicados bajo los números 2009 – 00011 y 2009 – 00012 se encuentran en la etapa procesal prevista por esa norma, pues ya se practicaron las pruebas decretadas. Además, como se indicó en precedencia las demandas que dieron origen a los mismos están encaminadas a obtener la nulidad del acto que designó al señor Eduardo Luís Pacheco Juvinao como Notario 50 del Círculo de Bogotá. Significa lo anterior que la situación descrita encuadra dentro de la causal señalada en el numeral 1º del artículo 238 atrás referido y, en consecuencia, se impone decretar la acumulación de los procesos mencionados.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 237 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 238

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 11001-03-28-000-2009-00011-00

Actor: MARÍA CLAUDIA PAVAJEAU URBINA Y ELVIRA RUEDA LOZANO

Demandado: EDUARDO LUÍS PACHECO JUVINAO – NOTARIO 50 DEL

CÍRCULO DE BOGOTÁ Electoral Única Instancia - Auto Procede el despacho a decidir sobre la acumulación de los procesos de la referencia. I. Las señoras María Claudia Pavajeau Urbina (Exp. 2009 – 00011) y Elvira Rueda Lozano (Exp. 2009 - 00012), actuando en nombre propio, y en ejercicio de la acción electoral, solicitaron la nulidad del acto administrativo contenido en el Decreto 1257 de 15 de abril de 2009 “[P]or el cual se designa a un Notario en propiedad.”, a través del cual se nombró al señor Eduardo Luís Pacheco Juvinao, como Notario 50 del Círculo Notarial de Bogotá. Los expedientes fueron sustanciados por el despacho del suscrito Consejero y se hallan para proveer acerca de la acumulación y el traslado a las partes para que aleguen de conclusión habida consideración de que ya se recaudaron las pruebas decretadas en oportunidad. II. El artículo 238 del Código Contencioso Administrativo, prevé que los procesos que se adelanten en ejercicio de la acción de nulidad de carácter electoral deben fallarse en una sola sentencia cuando, entre otros casos, la acción esté dirigida “… contra unas mismas elecciones, un mismo registro de escrutinio o un mismo nombramiento, aunque sean distintas las causas de las respectivas demandas.” Y según el inciso final de la misma disposición, para efectos de la acumulación no es obstáculo que las partes sean distintas, ni que en unos se persiga la nulidad o rectificación total y en otros sólo se ataque parcialmente el acto.

A su vez el artículo 237 ibídem, dispone que sobre la acumulación de procesos se debe resolver una vez se encuentre vencido el término para la práctica de pruebas. En el caso sub lite, los procesos radicados bajo los números 2009 – 00011 y 2009 – 00012 se encuentran en la etapa procesal prevista por esa norma, pues ya se practicaron las pruebas decretadas. Además, como se indicó en precedencia las demandas que dieron origen a los mismos están encaminadas a obtener la nulidad del acto que designó al señor Eduardo Luís Pacheco Juvinao como Notario 50 del Círculo de Bogotá. Significa lo anterior que la situación descrita encuadra dentro de la causal señalada en el numeral 1º del artículo 238 atrás referido y, en consecuencia, se impone decretar la acumulación de los procesos mencionados. Ahora, siendo que los 2 asuntos fueron sustanciados por el despacho del suscrito Consejero, no hay lugar a disponer el sorteo previsto en el artículo 239 del Código Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto se: RESUELVE Decrétase la acumulación de los procesos distinguidos con los números 2009 – 00011 y 2009 - 0012, promovidos, en su orden, por las señoras María Claudia Pavajeau Urbina y Elvira Rueda Lozano, para ser fallados en una sola sentencia.

El Consejero Sustanciador seguirá conociendo del proceso acumulado.

NOTIFÍQUESE.

FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Presidente

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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