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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00023-00_20150423-2015

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00023-00_20150423-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

PRUEBA DE OFICIO – Procedencia / PRUEBA DE OFICIO – Diligencia de inspección judicial No obstante, una vez culminada dicha diligencia y después de revisada en su integridad la prueba documental que se allegó al proceso, la Sala observa que es necesario contar con algunos documentos que no se encuentran en el Ministerio del Interior, pero que son de suma importancia para dilucidar puntos oscuros en el sub judice. (…) Así las cosas, y teniendo en cuenta que aquellos no obran en el carpetas del Ministerio del Interior, la Sala adicionará el auto de 5 de marzo del año y ordenará oficiar al Consejo Nacional Electoral para que, en el menor tiempo posible, remita los documentos que serán descritos en la parte resolutiva de esta providencia a fin de que reposen como prueba en el expediente de la referencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D, C, veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00023-00

Actor: MELQUIADES ATENCIA GÓMEZ Y OTROS

Demandado: YAHIR FERNANDO ACUÑA CARDALES – REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DE SUCRE Electoral - Auto – Prueba de Oficio El día 12 de marzo se llevó a cabo diligencia de inspección judicial en la Dirección de Asuntos para Comunidades, Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior la cual fue decretada por la Sección, en ejercicio del

artículo 213 Y 117 del CPACA, por auto del 5 de marzo de 2015. No obstante, una vez culminada dicha diligencia y después de revisada en su integridad la prueba documental que se allegó al proceso, la Sala observa que es necesario contar con algunos documentos que no se encuentran en el Ministerio del Interior, pero que son de suma importancia para dilucidar puntos oscuros en el sub judice. Así las cosas, y teniendo en cuenta que aquellos no obran en el carpetas del Ministerio del Interior, la Sala adicionará el auto de 5 de marzo del año y ordenará oficiar al Consejo Nacional Electoral para que, en el menor tiempo posible, remita los documentos que serán descritos en la parte resolutiva de esta providencia a fin de que reposen como prueba en el expediente de la referencia. En consecuencia, se RESUELVE: ADICIONAR el auto de 5 de marzo de 2015, en el sentido de OFICIAR al Consejo Nacional Electoral para que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la notificación pertinente, remita con destino al proceso de la referencia:  El documento radicado en esa corporación el 5 de agosto de 2010 por el señor Sixto Manuel García Mejía, a través del cual se solicitó que se reconociera y otorgara personería jurídica al Movimiento Político “AFROVIDESLA ESPERANZA DE UN PUEBLO”, es decir, a la petición que dio origen a la Resolución Nº 1584 de 23 de enero de 2010 “Por la cual se reconoce personería jurídica al Movimiento AFROVIDESLA ESPERANZA DE UN PUEBLO y se inscriben los nombres de las personas

que han sido designadas para dirigirlos e integrar sus órganos de gobierno y administración”.  El documento denominado “Acta de la Asamblea de Constitución del Movimiento Político AFROVIDESLA ESPERANZA DE UN PUEBLO del 1º de agosto de 2010” que se allegó al Consejo Nacional Electoral como anexo a la solicitud descrita en el numeral anterior.  Las actas de las reuniones de la junta directiva del otrora, Movimiento Político AFROVIDES celebradas los días 12, 21 y 31 de enero de 2011, documentos que sirvieron como soporte para proferir la Resolución Nº0316 de 2011 “Por la cual se inscriben unos dignatarios, se registra el cambio del nombre y del símbolo del Movimiento Político AFROVIDESLA

ESPERANZA DEL PUEBLO”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Presidenta

ALBERTO YEPES BARREIRO SUSANA BUITRAGO VALENCIA

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