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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00042-00_20150409-2015

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00042-00_20150409-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

DECRETO DE PRUEBA / TRAMITE DE RECUSACIÓN A efectos de contar con elementos más precisos y claros que permitan a la Sala resolver la segunda recusación presentada por el apoderado del demandado contra la Magistrada Susana Buitrago Valencia, decreta la Sala, de conformidad a como lo autoriza el artículo 143 incisos 3° y 4° del C. G. del P. (anterior Artículo 152 del C.P.C.) (…) Que se oficie a la Comisión de Acusaciones e Investigaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República con el fin de que su Secretario, certifique con destino a este proceso

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 143

INCISO 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 143 INCISO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA Consejero ponente (E): ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D, C, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00042-00

Actor: JUAN LUIS PÉREZ ESCOBAR Demandado: NICOLÁS DANIEL GUERRERO MONTAÑO - REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DE SUCRE PARA EL PERIODO 2014 – 2018

Electoral - Auto que decreta prueba – Trámite de Recusación A efectos de contar con elementos más precisos y claros que permitan a la Sala resolver la segunda recusación presentada por el apoderado del demandado contra la Magistrada Susana Buitrago Valencia, decreta la Sala, de conformidad a

como lo autoriza el artículo 143 incisos 3° y 4° del C. G. del P. (anterior Artículo 152 del C.P.C.): Que se oficie a la Comisión de Acusaciones e Investigaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República con el fin de que su Secretario, certifique con destino a este proceso:

1. Si en dicha comisión se tramita en la actualidad un proceso contra la Magistrada Susana Buitrago Valencia con ocasión de la denuncia “penal y disciplinaria” que promovió en su contra el abogado Sebastián Fausto

Méndez Toloza.

2. En caso afirmativo, si en dicho proceso ya existe apertura de investigación.

3. En caso afirmativo, si la Dra. Susana Buitrago Valencia ya fue notificada o informada de la existencia de dicho proceso.

4. El estado actual del mismo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Presidente

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejero de Estado

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