CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00042-00_20150409-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00042-00_20150409-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
DECRETO DE PRUEBA / TRAMITE DE RECUSACIÓN A efectos de contar con elementos más precisos y claros que permitan a la Sala resolver la segunda recusación presentada por el apoderado del demandado contra la Magistrada Susana Buitrago Valencia, decreta la Sala, de conformidad a como lo autoriza el artículo 143 incisos 3° y 4° del C. G. del P. (anterior Artículo 152 del C.P.C.) (…) Que se oficie a la Comisión de Acusaciones e Investigaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República con el fin de que su Secretario, certifique con destino a este proceso
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 143
INCISO 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 143 INCISO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA Consejero ponente (E): ALBERTO YEPES BARREIRO Bogotá D, C, nueve (09) de abril de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00042-00
Actor: JUAN LUIS PÉREZ ESCOBAR Demandado: NICOLÁS DANIEL GUERRERO MONTAÑO - REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DE SUCRE PARA EL PERIODO 2014 – 2018
Electoral - Auto que decreta prueba – Trámite de Recusación A efectos de contar con elementos más precisos y claros que permitan a la Sala resolver la segunda recusación presentada por el apoderado del demandado contra la Magistrada Susana Buitrago Valencia, decreta la Sala, de conformidad a
como lo autoriza el artículo 143 incisos 3° y 4° del C. G. del P. (anterior Artículo 152 del C.P.C.): Que se oficie a la Comisión de Acusaciones e Investigaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República con el fin de que su Secretario, certifique con destino a este proceso:
1. Si en dicha comisión se tramita en la actualidad un proceso contra la Magistrada Susana Buitrago Valencia con ocasión de la denuncia “penal y disciplinaria” que promovió en su contra el abogado Sebastián Fausto
Méndez Toloza.
2. En caso afirmativo, si en dicho proceso ya existe apertura de investigación.
3. En caso afirmativo, si la Dra. Susana Buitrago Valencia ya fue notificada o informada de la existencia de dicho proceso.
4. El estado actual del mismo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Presidente
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero de Estado