CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00051-00B-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00051-00B-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
AUDIENCIA INICIAL - Decreto de pruebas / AUDIENCIA INICIAL - Fija la fecha para la celebración de la audiencia de pruebas Se consideró pertinente fijar la fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, en tanto es necesario recaudar el testimonio del señor ORLANDO FORERO GÓMEZ, identificado con C.C.No.80.425.376, en su condición de Gerente General del Banco Finandina para la época de los hechos, para que declare sobre la apertura de la Oficina del Banco de Neiva, la vinculación de ANA MARÍA RINCÓN HERRERA, como Gerente Local y la regulación reglamentaria de la Apertura de Cuentas de Ahorro en ese momento. Para efectos de recaudar esta prueba testimonial, se fija como fecha para la audiencia de pruebas el día lunes dos (2) de febrero de 2015 a partir de las 11 de la mañana con el fin exclusivo de recepcionar dicho testimonio. (…) La Consejera Ponente ordenó a la Secretaría que, una vez practicado en la audiencia correspondiente el testimonio ordenado, pase el expediente al Despacho para fijar fecha de alegaciones y juzgamiento o para dictar auto, en aplicación del inciso 5º del artículo 181 del C.P.A.C.A., con el que se ordenará a las partes la presentación por escrito de los alegatos de conclusión, y se correrá traslado al Ministerio Público, para que si a bien lo tiene, rinda el concepto correspondiente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera Ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ
Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00051-00
Actor: IVAN MEDINA NINCO
Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL HUILA
ACTA AUDIENCIA INICIAL - Continuación (Artículo 283 del C.P.A.C.A.) En Bogotá, D.C., el veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015), a las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora señalados para la continuación de la audiencia inicial del artículo 283 del C.P.A.C.A., en la sala de audiencias número 1 del Consejo de Estado, la suscrita Ponente Consejera LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, y el Secretario de la Sección Marco Fidel Rojas Guarnizo, se constituyeron en audiencia pública en el proceso electoral 11001032800020140005100 (2014-0051) donde obra como demandante el señor Iván Medina Ninco, respecto del acto de elección de la señora ANA MARÍA RINCÓN HERRERA como Representante a la Cámara por el Departamento del Huila (2014-2018).
Se hicieron presentes: El demandante: Señor Iván Medina Ninco, identificado con C.C. No. 12.113.560 de Neiva (Huila), quien es abogado con T.P. 67.053 del Consejo Superior de la Judicatura y actúa en nombre propio.
El doctor Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta, identificado con C.C. No.
9.085.344 de Cartagena y T.P. No. 19.796 del C.S.J., apoderado de la parte demandada. El Consejo Nacional Electoral mediante su apoderado Dr. Jorge Alberto Consuegra Tamara, identificado con C.C. No. 72.000.395 de Barranquilla y T.P. No. 133.257 del C.S.J. Igualmente se hizo presente el doctor Álvaro José Martínez Roa como agente especial del Ministerio Público. En este estado de la diligencia se hace presente la doctora Ana María Rincón Herrera parte demanda. Informó la Consejera que la inasistencia de las partes no impide la realización de la audiencia, según lo dispone el numeral 2° del artículo 180 del C.P.A.C.A.. REVOCATORIA DE PODER Y RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS ADJETIVAS: El despacho observa que a folio 436 del expediente reposa memorial presentado por el demandante Iván Medina Ninco en el que manifiesta revocar el poder que le confirió al doctor Mauricio Eljach Galofre. Para tal efecto, se considera que conforme al artículo 69 del C.P.C (actual art. 76 C.G.P.) el poder termina con la presentación del escrito que revoque el poder o designe otro apoderado, en consecuencia, dispuso: TÉNGASE por revocado el poder conferido por el demandante Iván Medina Ninco al Dr. Mauricio Eljach Galofre, identificado con C.C.No. 73.190.771 de Cartagena y T.P. 136.895 del C.S.J. La anterior decisión se notificó en estrados y se informó que contra ella no procedía recurso alguno.
El Despacho manifestó que el objeto de la presente es continuar la audiencia inicial celebrada el 20 de octubre de 2014, toda vez que se decidió que una vez fuera resuelto el recurso de súplica interpuesto por el Dr. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta, apoderado de la parte demandada, ésta se reanudaría. Indicó que mediante auto del 27 de noviembre de 2014, el resto de la Sala de la Sección Quinta esta vez integrada por la Dra. Susana Buitrago Valencia y la Dra. Esperanza Gómez de Miranda en calidad de conjuez, revocó parcialmente la negativa a decretar las pruebas sobre las condiciones personales del señor Sergio Younes Rincón, hijo fallecido de la demandada ANA MARÍA RINCÓN HERRERA, y procedió a decretarlas teniéndolas como pruebas documentales con el valor que la ley les asigna. Son concretamente los siguientes documentos –conforme la relación del capítulo de pruebas de la demanda numerales 3 a 6, 8 a 11 y 14obrante a folio 270 cdno. ppal: “3. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de SERGIO YOUNES
RINCÓN.
4. Oficio No. 2516 de 9 de diciembre de 2013, suscrito por los Delegados de la Registraduría, dirigido al Representante del Partido de la “U”, sobre los deberes y compromisos de la Campaña.
5. Copia del Aval emitido por el Partido de la “U” a los integrantes de la Lista de Candidatos a la Cámara de Representantes de 3 de diciembre
de 2013.
6. Poder en escrito de 6 de diciembre de 2013, otorgado para inscribir la lista de Candidatos a la Cámara de Representantes.
(…)
8. Escrito de 3 de diciembre de 2013, mediante el cual el Partido de la “U” le otorga el Aval a SERGIO YOUNES RINCÓN como Candidato a la
Cámara de Representantes.
9. Formato de Información de Candidatos, de Gerencia y Número de Cuenta de la Campaña.
10. Escrito de 6 de diciembre de 2013, mediante el cual SERGIO YOUNES RINCÓN designa Gerente de su Campaña.
11. Datos de la Gerencia de la Campaña del Partido de la “U” para Congreso y Parlamento Andino, en escrito de 6 de diciembre de 2013.
(…)
14. Registro de Defunción No. 08578161 de SERGIO ANDRÉS YOUNES RINCÓN donde consta su muerte el 25 de enero de 2014.
Manifestó que la providencia referida confirmó la negativa a decretar el testimonio del doctor Jorge Eduardo Gechem Turbay. El Despacho dispuso correr traslado a las demás partes procesales de la prueba documental decretada en la decisión de la Sala adoptada en el auto de 27 de noviembre de 2014. La anterior decisión se comunica en estrados y contra ella no procedía recurso alguno por tratarse de un auto de cúmplase. AUTO SOBRE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS: Se consideró pertinente fijar la fecha para la celebración de la audiencia de pruebas, en tanto es necesario recaudar el testimonio del señor ORLANDO
FORERO GÓMEZ, identificado con C.C.No.80.425.376, en su condición de Gerente General del Banco Finandina para la época de los hechos, para que declare sobre la apertura de la Oficina del Banco de Neiva, la vinculación de ANA MARÍA RINCÓN HERRERA, como Gerente Local y la regulación reglamentaria de la Apertura de Cuentas de Ahorro en ese momento. Para efectos de recaudar esta prueba testimonial, se fija como fecha para la audiencia de pruebas el día lunes dos (2) de febrero de 2015 a partir de las 11 de la mañana con el fin exclusivo de recepcionar dicho testimonio. El testigo, según la solicitud probatoria, puede ser citado en la Carrera 19 No. 93A – 45 de Bogotá, se ordena que por secretaría se le libre oficio inmediatamente y en todo caso en esta audiencia la Consejera le informa a la parte demandada que procure la comparecencia del testigo, en atención a que fue quien solicitó la prueba. La anterior decisión se notificó a las partes en estrados y se informó que contra ella procedía el recurso de reposición (artículo 242, en armonía con el artículo y 243 numeral 9 del C.P.A.C.A.). Las partes guardaron silencio frente a esta decisión. La Consejera Ponente ordenó a la Secretaría que, una vez practicado en la audiencia correspondiente el testimonio ordenado, pase el expediente al Despacho para fijar fecha de alegaciones y juzgamiento o para dictar auto, en aplicación del inciso 5º del artículo 181 del C.P.A.C.A., con el que se ordenará a las partes la presentación por escrito de los alegatos de conclusión, y se correrá
traslado al Ministerio Público, para que si a bien lo tiene, rinda el concepto correspondiente. El apoderado de la parte demandada interviene para hacer una apreciación respecto de una prueba decretada. La Cámara de Comercio de Neiva remitió oficio en el que manifiesta que la demandada se desempeñó como Representante Legal siendo que su calidad era la de administradora, razón por la cual se corrigió. La Consejera Ponente ordena que por Secretaría se establezca si el documento mencionado por el apoderado de la demandada ya fue recibido en la Oficina de Correspondencia de esta Corporación y en caso afirmativo elabore el informe secretarial pasándolo al Despacho. No siendo otro el objeto de la audiencia inicial se terminó a la hora de las 3:10 p.m. y se firmó por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada el acta que la contiene, con la advertencia de que el DVD contentivo de la grabación de la audiencia, hace parte integral de ésta.
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera de Estado Iván Medina Ninco Demandante Ana María Rincón Herrera Demandada Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta Apoderado de la parte demandada Jorge Alberto Consuegra Tamara Apoderado del Consejo Nacional Electoral Álvaro José Martínez Roa Delegado del Ministerio Público Marco Fidel Rojas Guarnizo Secretario