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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00057-00D-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00057-00D-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

LEY 1437 - Audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL - Suspensión / SUSPENSION - Garantiza el derecho de defensa y publicidad La Magistrada sustanciadora precisó que, una vez practicada la prueba ordenada en la audiencia iniciada el 28 de noviembre de 2014 para verificar la legitimación de las personas que solicitaron ser tenidas como coadyuvantes de la parte demandada, se procedía a resolver sobre la admisión de la misma. Indicó que, remitidos a la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil los formatos de firmas aportados por los ciudadanos que solicitan ser coadyuvantes de la parte demandada, la autoridad pública revisó 4953 rúbricas numeradas en cada uno de ellos y encontró que realizada la confrontación con el Archivo Nacional de Identificación – ANI, el listado que se pone a disposición de las partes presenta alguna de las siguientes inconsistencias: Ilegible, no existe, nombre incompleto, no coincide, sin huella, bajada por pérdida o suspensión de derechos, no figura en ANI, datos incompletos, doble firma o cancelada por muerte. La Consejera afirmó que en atención a la extensión de los registros revisados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, tanto los que presentan inconsistencias, como el resto suscritos por los solicitantes de la coadyuvancia, se podrán consultar por las partes y por la comunidad en general en la página web de la Corporación www.consejodeestado.gov.co desde el día jueves 19 de febrero hasta el día miércoles 25 de febrero de 2015. Por lo anterior, la Magistrada Sustanciadora consideró pertinente SUSPENDER la diligencia con el fin de, una

vez surtido el trámite anterior en aras de garantizar el derecho de defensa y de publicidad, continuar con la respectiva diligencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00057-00

Actor: YORGIN HARVEY CELY OVALLE

Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO

DE SANTANDER

ACTA AUDIENCIA INICIAL

(Artículo 283 del CPACA) En Bogotá, D.C., el dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora señalados para la continuación de la audiencia inicial del artículo 283 del CPACA, en la sala de audiencias No. 1 del Consejo de Estado, la Magistrada Ponente doctora LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, y el Secretario ad hoc, doctor Luis Hernando Van – Strahlen Fajardo se constituyeron en audiencia pública en el proceso electoral acumulado Nos. 11001032800020140005700 y 11001032800020140008300 donde obran como demandantes los señores YORGIN HARVEY CELY OVALLE y CARLOS LEONARDO HERNÁNDEZ, frente a la elección de la doctora JOHANNA CHAVES GARCÍA como Representante a la Cámara por el Departamento de Santander.

Se hicieron presentes: El doctor Yorgin Harvey Cely Ovalle, identificado con la C.C. 91.015.156 y

Tarjeta Profesional No. 108.648 del C.S. de la J., como parte demandante. El señor Carlos Leonardo Hernández, identificado con la C.C. 91.480.582, como parte demandante La doctora Johana Chaves García, en calidad de demandada identificada con la C.C. 1.098.605.356 de Bucaramanga. El doctor Héctor Alfonso Carvajal Londoño, identificado con la C.C. 19.338.748 y la T.P. 30.144 del C.S. de la J., como apoderado judicial de la demandada Johanna Chaves García. La doctora Marisol del Pilar Urdinola Contreras, identificada con la C.C. 52.055.372 y Tarjeta Profesional 87.362 del C.S. de la J., como apoderada de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El doctor Pablo Cesar Díaz Barrera identificado con la C.C. 79.686.551 y la T.P. 109.625 del C.S. de la J., como apoderado del coadyuvante Marcos Yohan Díaz Barrera. El doctor Juan Clímaco Jiménez Castro Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado como representante del Ministerio Público. Recordó el contenido del numeral 2° del artículo 180 del C.P.A.C.A., conforme al cual la inasistencia de las partes no impide la realización de la audiencia. TRÁMITE DE LA PRUEBA DE OFICIO La Magistrada sustanciadora precisó que, una vez practicada la prueba ordenada en la audiencia iniciada el 28 de noviembre de 2014 para verificar la legitimación de las personas que solicitaron ser tenidas como coadyuvantes de la parte demandada, se procedía a resolver sobre la admisión de la misma.

Indicó que, remitidos a la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil los formatos de firmas aportados por los ciudadanos que solicitan ser coadyuvantes de la parte demandada, la autoridad pública revisó 4953 rúbricas numeradas en cada uno de ellos y encontró que realizada la confrontación con el Archivo Nacional de Identificación – ANI, el listado que se pone a disposición de las partes presenta alguna de las siguientes inconsistencias: Ilegible, no existe, nombre incompleto, no coincide, sin huella, bajada por pérdida o suspensión de derechos, no figura en ANI, datos incompletos, doble firma o cancelada por muerte. La Consejera afirmó que en atención a la extensión de los registros revisados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, tanto los que presentan inconsistencias, como el resto suscritos por los solicitantes de la coadyuvancia, se podrán consultar por las partes y por la comunidad en general en la página web de la Corporación www.consejodeestado.gov.co desde el día jueves 19 de febrero hasta el día miércoles 25 de febrero de 2015. Por lo anterior, la Magistrada Sustanciadora consideró pertinente SUSPENDER la diligencia con el fin de, una vez surtido el trámite anterior en aras de garantizar el derecho de defensa y de publicidad, continuar con la respectiva diligencia. La anterior decisión no es susceptible de recursos de conformidad con los numerales 1º y 3º del artículo 180 del C.P.A.C.A. Se suspendió la audiencia inicial siendo las 10:30 a.m. y la correspondiente acta se firmó por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada el acta que la

contiene, con la advertencia de que el DVD contentivo de la grabación de la audiencia, hace parte integral de ésta.

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Consejera Ponente Juan Clímaco Jiménez Castro Procurador 7º ante el Consejo de Estado Yorgin Harvey Cely Ovalle Demandante Carlos Leonardo Hernández Demandante Héctor Alfonso Carvajal Londoño Apoderado de la demandada Johana Chaves García Demandada Marisol del Pilar Urdinola Contreras Apoderada de la RNEC Pablo Cesar Díaz Barrera Apoderado coadyuvante Marcos Yohan Díaz Barrera Luis Hernando Van – Strahlen Fajardo Secretario Ad Hoc

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