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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00062-00D-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00062-00D-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

LEY 1437 DE 2011 - Audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL - Saneamiento del proceso El Consejero ponente advirtió que el objeto del saneamiento del proceso, es precisamente, evitar futuras nulidades, de manera que lo que se resuelva en esta audiencia sobre el particular, y que no sea objeto de recurso alguno, quedará en firme y no podrá ser nuevamente alegado en otras etapas procesales. Revisado el proceso se encontró que al mismo se le imprimió el trámite que corresponde, y que no se configura causal alguna de nulidad, ya fuera esta propuesta por las partes, o que hubiese requerido su declaración de oficio. También se puso de presente que la Corporación, y en especial la Sección Quinta, es competente para conocer y fallar el asunto de la referencia en única instancia, en virtud de discutirse la legalidad del formulario E-26CAM de 1º de abril de 2014, expedido por el CNE, mediante el cual se declaró la elección de Representantes a la Cámara por Bogotá D.C., período 2014-2018, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 149 numeral 1º del CPACA y en el artículo 13 del Acuerdo 058 de 1999 dictado por el Consejo de Estado. AUDIENCIA INICIAL - Decisión de las excepciones previas / EXCEPCIONES PREVIAS - Falta de legitimación en la causa por pasiva / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - No probada. La Registraduria Nacional del Estado Civil debe ser vinculada En todos los procesos acumulados las apoderadas designadas por la RNEC formularon la excepción de “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, que

sustentaron en que dicha entidad sólo tiene competencia para organizar las elecciones y los diferentes mecanismos de participación, razón por la cual, a su juicio no es el sujeto procesal llamado a responder dentro de la presente acción de nulidad electoral.(…) Pues bien, como la legalidad de la elección de los Representantes a la Cámara por Bogotá D.C., período 2014-2018, se cuestiona en todos los procesos acumulados por causales objetivas de nulidad tales como la falsedad ocurrida en los registros electorales por diferencias injustificadas a nivel de los formularios E-14 y E-24, supuestamente realizadas por las autoridades electorales, al igual que por practicar en forma indebida el escrutinio, es claro que la vinculación procesal de la RNEC no admite discusión ya que se trata de la entidad que debe defender tales actuaciones, respecto de las cuales no se puede mostrar ajena. En consecuencia, la excepción se declaró improbada. AUDIENCIA INICIAL - Fijación del objeto del litigio / AUDIENCIA INICIAL - No es la oportunidad para revivir debates ya concluidos ni corregir yerros anteriores de las demandas El Consejero ponente, una vez examinadas las demandas y las contestaciones oportunamente presentadas dentro de los procesos acumulados, observó que el objeto de este medio de control de nulidad electoral es juzgar la legalidad de la elección de Representantes a la Cámara por Bogotá D.C., período 2014-2018, contenida en el Formulario E-26CAM de 1º de abril de 2014, expedido por los delegados del CNE, con base en los siguientes cargos:1.- El cargo denominado

“Mesas no escrutadas”, 2.- El cargo denominado “Mesas con más votos que sufragantes”. 3.- El cargo denominado “Mesas con apocrificidad en los registros del E-24 y que se consolido (sic) en el formulario E-26 de Declaración de elección”, formulado por supuestas adulteraciones a los votos depositados a favor de los candidatos del Partido Liberal Colombiano, señores Juan Carlos Lozada Vargas (102) y Andrés Felipe Villamizar Ortiz (111). 4.- El cargo de falsedad por diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24 respecto a los votos depositados a favor de los candidatos del Partido Conservador Colombiano, señores Telésforo Pedraza Ortega (101) y Jairo Gómez Buitrago (102). 5.- Resolución 015 de 31 de marzo de 2014 “Por medio de la cual se resuelven unas Reclamaciones presentadas ante la Comisión Escrutadora Distrital de Bogotá D.C.”, expedida por la Comisión Escrutadora Distrital de Bogotá D.C..6.- Resolución 001 de 1º de abril de 2014 “Por medio de la cual se resuelven unos Recursos de Apelación contra la Resolución No. 15 del 31 de marzo de 2014 proferida por la Comisión Escrutadora Distrital de Bogotá D.C.”, dictada por la Comisión Escrutadora General de Bogotá D.C. 7.- Resolución 003 de 1º de abril de 2014 “Por medio de la cual se resuelven unas Solicitudes presentadas ante la Comisión Escrutadora General de Bogotá D.C.”, proferida por la Comisión Escrutadora General de Bogotá D.C. 8.- Auto 006 de 1º de abril de 2014 “Por

medio del cual se resuelven unas Solicitudes presentadas ante la Comisión Escrutadora General de Bogotá D.C.”, emitido por la Comisión Escrutadora General de Bogotá D.C. 9.- El cargo de falsedad por diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24 respecto a los votos depositados a favor de los candidatos del Partido Liberal Colombiano Andrés Felipe Villamizar Ortiz (111) y Juan Carlos Lozada Vargas (102). (…) De la decisión adoptada sobre la fijación del litigio el Magistrado ponente dio traslado a todos los asistentes, poniéndoles de presente que la misma quedó notificada en estrados y que contra ella procedía el recurso de reposición (CPACA Art. 242). Los mencionados no hicieron manifestación alguna.La apoderada de la demandante Blanca Oliva Casas interpone recurso de reposición por cuanto son muchas las mesas donde se presentan las irregularidades y no todas ellas quedaron cobijadas por la fijación del litigio. Considera que se debe revaluar la cantidad de mesas de votación escogidas para ser estudiadas. El apoderado del demandante Andrés Felipe Villamizar, antes de interponer recurso, solicitó poder verificar la lista de las mesas planteadas para hacer el respectivo cotejo. El demandante Henry Hernández Beltrán indicó que coadyuvaba el recurso de reposición interpuesto por su colega y, además, igualmente solicitó poder verificar la lista de las mesas planteadas para hacer el respectivo cotejo. Se corrió traslado de los recursos de reposición a la parte demandada. La apoderada Clara María González Zabala pone de presente que las reposiciones interpuestas ya fueron resueltas por autos de ponente,

revisados posteriormente en sede de súplica, reviviendo un debate ya concluido. El apoderado Guillermo Ortiz Castaño solicitó los recursos fueran negadas con fundamento en que, primero, que los recursos no fueron sustentados en debida forma porque jamás identificaron las mesas excluidas, segundo, porque lo que formulan los demandantes son tan solo teorías. En cuanto al recurso interpuesto por la apoderada de la demandante Blanca Oliva Casas, el Magistrado explicó que la audiencia inicial no era la oportunidad de revivir debates ya concluidos ni corregir yerros anteriores de las demandas. De forma que al haberle resuelto ya ese aspecto, primero, el Despacho, y luego, la Sala de Súplica, mal haría el Ponente, en ir en contra de decisiones ya ejecutoriadas que resolvieron en específico los puntos que en el recurso nuevamente se ventilan. Con los mismos argumentos, pero de forma independiente, negó el recurso de reposición interpuesto por el demandante Henry Hernández Beltrán. De otro lado concedió al apoderado del Dr. Andrés Felipe Villamizar, la oportunidad de hacer la revisión solicitada, y le aseguró que lo leído en la fijación del litigio coincidía con lo admitido en el auto admisorio de la demanda. El Dr. Plinio Alarcón Buitrago se solicita que se fije como aspecto adicional del litigio la incidencia del vicio en el resultado. El Magistrado negó el recurso de reposición por cuanto la petición era inherente y obvia al análisis que en su momento el juez electoral habrá de hacer en la sentencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., seis (6) de mayo dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00062-00

Actor: HENRY HERNANDEZ BELTRAN Y OTROS

Demandado: REPRESENTANTES A LA CAMARA POR EL DISTRITO CAPITAL

DE BOGOTA

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL

En Bogotá, D. C., a seis (6) de mayo dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora señalados con auto de dieciséis (16) de abril del corriente año, para llevar a cabo la Audiencia Inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en la Sala de Audiencias del Consejo de Estado, se reunió el Consejero Ponente doctor ALBERTO YEPES BARREIRO, y la Magistrada Auxiliar de la Sección MARIA ANDREA CALERO TAFUR, Secretaria ad hoc, quienes se constituyeron en audiencia pública dentro de los procesos electorales Nos. 110010328000201400048-00 de BLANCA OLIVA CASAS, 110010328000201400062-00 de HENRY HERNANDEZ BELTRAN y

110010328000201400064-00 de ANDRES FELIPE VILLAMIZAR ORTIZ,

seguidos contra la elección de Representantes a la Cámara por Bogotá D.C., período constitucional 2014-2018.

Presidió la audiencia el Consejero Ponente doctor ALBERTO YEPES BARREIRO, quien la instaló y puso de presente que el objeto de la misma es: (i) La decisión de excepciones previas (ii) El saneamiento del proceso en caso de ser necesario; (iii) La fijación del litigio, y (iv) Decretar las pruebas pedidas oportunamente por las partes. De esta forma, el Consejero ponente declaró formalmente instalada la audiencia y le solicitó a la Secretaria ad-hoc que informara sobre las personas que asistieron, previa advertencia de que, en los términos del artículo 180 numeral 2º del CPACA la inasistencia de las partes, sus apoderados o el Ministerio Público no impediría la realización de esta audiencia. La Secretaria ad-hoc informó que se hicieron presentes: El Sr. HENRY HERNANDEZ BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.422.989 de Bogotá D.C. quien funge como demandante. El Sr. ANDRES FELIPE VILLAMIZAR ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.422.989 de Bogotá D.C. quien funge como demandante. El doctor DAVID SALAZAR OCHOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.736.761 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional No. 217.429 del C. S. de la J., quien actúa como apoderado del demandante ANDRES FELIPE VILLAMIZAR ORTIZ. La doctora CHERYL TATIANA RODRIGUEZ MENJURA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.825.463 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional No. 177.032

del C. S. de la J., quien actúa como apoderada de la señora BLANCA OLIVA CASAS. La doctora CLARA INES TARQUINO DAZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.714.450 de Bogotá D.C., y tarjeta profesional No. 86.594 del C.

S. de la J., quien actúa como apoderada de la RNEC.

El doctor CIRO JOSE MUÑOZ OÑATE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.745.457 de Puerto Colombia, y tarjeta profesional No. 77.433 del C. S. de la J., quien obra como apoderado judicial del Representante EFRAIN ANTONIO

TORRES MONSALVO.

La doctora GUILLERMO ALBERTO ORTIZ CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.343.756 de Bogotá D.C., y tarjeta profesional No. 78.931 del C.

S. de la J., quien actúa como apoderado judicial de la Representante CLARA

LETICIA ROJAS GONZALEZ.

La doctora KELLY MARIA MANOTAS LLINAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.754.999 de Cartagena y tarjeta profesional No. 91.993 del C. S. de la J., quien obra como apoderada judicial de la Representante OLGA LUCIA

VELASQUEZ NIETO.

El doctor CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABON, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.949.863 de Bogotá D.C., quien se desempeña como Representante a la Cámara por Bogotá D.C. La doctora CLARA MARIA GONZALEZ ZABALA, identificada con cédula de

ciudadanía No. 51.796.941 de Bogotá D.C., y tarjeta profesional No. 47.133 del C.

S. de la J., quien actúa como apoderada del Representante TELESFORO PEDRAZA ORTEGA en el expediente No. 201400048.

El Dr. MARTIN CAMILO PORTELA PERDOMO, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.413.899 de Ibagué y tarjeta profesional No. 173.278 del C. S. de la J., quien actúa como apoderado del Representante JUAN CARLOS

LOZADA VARGAS.

PLINIO ALARCON BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.205.480 de Soacha y tarjeta profesional No. 130.401 del C. S. de la J., como apoderado judicial del Representante CARLOS EDUARDO GUEVARA

VILLABON.

El doctor JUAN CLÍMACO JIMÉNEZ CASTRO, se excusó de asistir con ocasión de la muerte de su hermano. El Consejero conductor de la audiencia le reconoció personería jurídica al abogado PLINIO ALARCON BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.205.480 de Soacha y tarjeta profesional No. 130.401 del C. S. de la J., como apoderado judicial del Representante CARLOS EDUARDO GUEVARA

VILLABON.

Agotado lo anterior, se abordó en primer lugar lo relativo a las excepciones previas. I.- DECISION DE EXCEPCIONES PREVIAS En todos los procesos acumulados las apoderadas designadas por la RNEC formularon la excepción de “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, que

sustentaron en que dicha entidad sólo tiene competencia para organizar las elecciones y los diferentes mecanismos de participación, razón por la cual, a su juicio no es el sujeto procesal llamado a responder dentro de la presente acción de nulidad electoral. Para resolver sobre el particular, el Consejero Ponente acogió la tesis sentada por las demás integrantes de la Sección Quinta, Honorables Consejeras Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez (ponente) y Susana Buitrago Valencia, en el auto proferido el 6 de noviembre de 2014 dentro del proceso de Nulidad Electoral No. 110010328000201400065-00 seguido por Carlos Víctor López Romero contra la elección de la doctora Karen Violette Cure Corcione como Representante a la Cámara por Bolívar (2014-2018). Allí se precisó que la excepción de “Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva” formulada por la Registraduría solamente es de recibo cuando “la presunta irregularidad no atañe a cuestiones relacionadas con las actuaciones que desplegó la [RNEC] que la obligue a defenderlas dentro del presente proceso, sino a una posible circunstancia subjetiva inhabilitante de la demandada (…), que no era verificable por la [RNEC] al momento de la inscripción”. Pues bien, como la legalidad de la elección de los Representantes a la Cámara por Bogotá D.C., período 2014-2018, se cuestiona en todos los procesos acumulados por causales objetivas de nulidad tales como la falsedad ocurrida en los registros electorales por diferencias injustificadas a nivel de los formularios E14 y E-24, supuestamente realizadas por las autoridades electorales, al igual que por practicar en forma indebida el escrutinio, es claro que la vinculación procesal de la RNEC no admite discusión ya que se trata de la entidad que debe defender tales actuaciones, respecto de las cuales no se puede mostrar ajena. En consecuencia, la excepción se declaró improbada. II.- SANEAMIENTO El Consejero ponente advirtió que el objeto del saneamiento del proceso, es precisamente, evitar futuras nulidades, de manera que lo que se resuelva en esta audiencia sobre el particular, y que no sea objeto de recurso alguno, quedará en firme y no podrá ser nuevamente alegado en otras etapas procesales. Revisado el proceso se encontró que al mismo se le imprimió el trámite que corresponde, y que no se configura causal alguna de nulidad, ya fuera esta propuesta por las partes, o que hubiese requerido su declaración de oficio. También se puso de presente que la Corporación, y en especial la Sección Quinta, es competente para conocer y fallar el asunto de la referencia en única instancia, en virtud de discutirse la legalidad del formulario E-26CAM de 1º de abril de 2014, expedido por el CNE, mediante el cual se declaró la elección de Representantes a la Cámara por Bogotá D.C., período 2014-2018, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 149 numeral 1º del CPACA y en el artículo 13 del Acuerdo 058 de 1999 dictado por el Consejo de Estado. En el proceso no se ha presentado el fenómeno de la caducidad ni de la cosa juzgada, y se adelantaron todas las diligencias de notificación del auto admisorio

de la demanda exigidas en el artículo 171 del CPACA. En efecto, la demanda interpuesta por BLANCA OLIVA CASAS (201400048), se radicó el 7 de mayo de 20141 ante la secretaría de la Sección Quinta, la cual se inadmitió con auto de 16 de mayo de 20142 para que se corrigieran algunos defectos formales. El escrito de subsanación se presentó el 23 de los mismos mes y año3, lo que dio lugar a la expedición del auto de 29 de agosto de 20144 con el que se inaplicó el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 161 numeral 6º del CPACA, se rechazó la demanda frente a ciertos cargos y se admitió en cuanto a otros, además se ordenaron las notificaciones pertinentes, las cuales se surtieron según los documentos visibles de folios 479 a 504 y 552 a 562, y la publicación de los avisos obrantes a folios 568 y 569. Con auto de 3 de octubre de 20145 se ordenó tramitar como recurso de súplica el recurso que se había interpuesto como reposición frente al rechazo parcial de la demanda, decisión que fue confirmada con auto de 4 de diciembre del mismo año6. Después de recibidas las contestaciones a la demanda se profirió el auto de 20 de enero de 20157, por 1 C.1º fls. 2 a 74. 2 C.1º fls. 244 a 249. 3 C.1º fls. 257 a 264 y 265 a 355. 4 C. 1º fls. 434 a 478. 5 C. 1º fl. 590. 6 C.1º fls. 644 a 658.

7 C.1º fls. 689 y 690. medio del cual se ordenó, entre otras cosas, mantener el expediente en secretaría para acumulación. La demanda radicada por HENRY HERNANDEZ BELTRAN (201400062), se presentó el 20 de mayo de 20148, la cual fue inadmitida con auto de 26 de mayo siguiente9 porque acusaba algunas inconsistencias de forma. El escrito de subsanación se presentó el 30 de mayo de 201410 y sobre su admisibilidad el auto de 29 de agosto siguiente11 determinó que se inaplicaba el requisito de procedibilidad consagrado en el artículo 161 numeral 6º del CPACA, que se rechazaba frente a unos cargos y que sobre otros sí se admitía. El rechazo parcial de la demanda fue confirmado con auto signado el 4 de diciembre de 201412. Las notificaciones y publicaciones de esta providencia se observan de folios 444 a 450, 467 a 483, 485 a 493 y Anexo 1º. Después de la contestación de la demanda por parte de los congresistas accionados se profirió el auto de 23 de enero de 201513 que ordenó, entre otras cosas, mantener el expediente en secretaría para acumulación, que se decretó con auto de 5 de febrero de 201514. Esta diligencia se llevó a cabo el 17 siguiente15, en la que el conocimiento de los procesos acumulados correspondió al azar a quien preside esta audiencia. Después se expidió el auto de 27 de febrero del corriente año16 para reconocer personería a los abogados designados por las partes y para referirse a la oportunidad con la

que se contestó la demanda por cada uno de ellos. La demanda de ANDRES FELIPE VILLAMIZAR ORTIZ (201400064) se radicó el 21 de mayo de 210417 y su inadmisión se dispuso con auto de 3 de julio siguiente18 porque tenía algunos defectos de forma. El escrito de subsanación se presentó el 10 del mismo mes y año19, dando paso así a que se admitiera la demanda con auto de 3 de septiembre de 201420, con el que se ordenaron las notificaciones pertinentes y se negó la suspensión provisional del acto acusado. Una vez 8 C.1º fls. 1 a 30. 9 C.1º fls. 245 a 247. 10 C.1º fls. 254 a 296. 11 C.1º fls. 405 a 443. 12 C.1º fls. 501 a 512. 13 C.1º fls. 559 y 560. 14 C.1º fls. 580 a 583. 15 C.1º fls. 613 y 614. 16 C.1º fls. 616 y 617. 17 C.1º fls. 2 a 66. 18 C.1º fls. 365 a 370. 19 C.1º fls. 376 a 380. 20 C.1º fls. 382 a 399. efectuadas las notificaciones21 y recibidas las contestaciones y publicaciones del aviso22, se profirió el auto de 24 de noviembre de 201423 que ordenó mantener el expediente en secretaría para acumulación. De la decisión relacionada con el saneamiento del proceso se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público. La misma quedó notificada en estrados y se informó

que en su contra procedía el recurso de reposición. El Magistrado indicó que, así las cosas, el proceso se encontraba absolutamente saneado. III.- FIJACION DEL LITIGIO 1.- Hechos compartidos por las partes 1.- Que los señores Juan Carlos Lozada Vargas (102) y Andrés Felipe Villamizar Ortiz (111) fueron inscritos por el Partido Liberal Colombiano ante la RNEC como candidatos a la Cámara de Representantes por Bogotá D.C. (2014-2018).24 2.- Que el 9 de marzo de 2014 se realizaron las elecciones para Congreso de la República.25 3.- Que el escrutinio comenzó el 9 de marzo de 2014 y durante su desarrollo en las instalaciones de Corferias se expidieron las Resoluciones 03, 04 y 015 del mismo mes y año por parte de la Comisión Escrutadora Distrital de Bogotá D.C., y 01 y 03 de abril siguiente por la Comisión Escrutadora General. En la misma fecha se instaló la Comisión Escrutadora Distrital, quien suspendió actividades hasta el 14 de marzo de 2014, cuando reanudó el escrutinio y precisó que las 21 C.1º fls. 400 a 405, 43C.1º fls. 400 a 405, 434 a 461. 22 C.1º fls. 494 y 495. 23 C.1º fls. 576 y 577. 24 Contestación de Clara Leticia Rojas González (Exp. 201400064 C.1º fl. 506). Contestación de Olga Lucía Velásquez Nieto (Exp. 201400064 C.1º fl. 524). Contestación de Juan Carlos Lozada Vargas (Exp.

201400064 C.1º fl. 537). 25 Contestación de Clara Leticia Rojas González (Exp. 201400048 C.1º fl. 610). Contestación de Olga Lucía Velásquez Nieto (Exp. 201400048 C.1º fl. 630). Contestación de Clara Leticia Rojas González (Exp. 201400062 C.1º fl. 538). Contestación de Clara Leticia Rojas González (Exp. 201400064 C.1º fl. 506). Contestación de Olga Lucía Velásquez Nieto (Exp. 201400064 C.1º fl. 524). Contestación de Carlos Eduardo Guevara Villabón (Exp. 201400064 C.1º fl. 528). Contestación de Juan Carlos Lozada Vargas (Exp. 201400064 C.1º fl. 537). reclamaciones se recibirían al día siguiente de cada sesión y que serían resueltas al cabo del escrutinio total de la circunscripción de Bogotá D.C.26 4.- Que el 18 de marzo se reanudó el escrutinio distrital con la lectura de los resultados de las Comisiones Auxiliares de Santafé, Antonio Nariño, La Candelaria y Tunjuelito, el cual se suspendió hasta el 20 de los mismos.27 5.- Que el 20 de marzo de 2014 se dio lectura a los escrutinios de las comisiones auxiliares de Chapinero, Rafael Uribe Uribe, Los Mártires, Barrios Unidos, Bosa, Teusaquillo, Ciudad Bolívar, Usaquén, Puente Aranda, Corferias, Cárceles, San Cristóbal y Usme, lo cual se suspendió hasta el 22 siguiente.28 6.- Que el 22 de marzo de 2014 continuó el escrutinio distrital con la lectura de los

resultados de las comisiones auxiliares de Fontibón, Engativá, Suba y Kennedy, que se suspendió hasta el 27 del mismo mes y año.29 7.- Que el 27 de marzo de 2014 se reanudó el escrutinio distrital, el cual se suspendió hasta el 31 de los mismos. En esta fecha se decidieron las apelaciones formuladas contra las Resoluciones 01 a 13 de 31 de marzo de 2014 de las Comisiones Escrutadoras Auxiliares.30 8.- Que la Comisión Escrutadora Distrital con la Resolución 015 de 31 de marzo de 2014 decidió: (i) Acumular las reclamaciones presentadas por Andrés Felipe Villamizar Ortiz por diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24; (ii) Negar las reclamaciones, y (iii) Conceder el recurso de apelación. En esta fecha concluyó el escrutinio distrital e inició el escrutinio general, que se suspendió hasta el 1º de abril de 2014.31 En esta fecha terminó el escrutinio distrital.32 26 Contestación de Clara Leticia Rojas González (C.1º fl. 610). Contestación de Olga Lucía Velásquez Nieto (Exp. 201400048 C.1º fl. 630). Contestación de Clara Leticia Rojas González (Exp. 201400062 C.1º fl. 538). Contestación de Clara Leticia Rojas González (Exp. 201400064 C.1º fl. 506). Contestación de Carlos Eduardo Guevara Villabón (Exp. 201400064 C.1º fl. 528). Contestación de Juan Carlos Lozada Vargas (Exp.

201400064 C.1º fl. 537). Contestación de Olga Lucía Velásquez Nieto (Exp. 201400064 C.1º fl. 524). 27 Contestación de Juan Carlos Lozada Vargas (Exp. 201400064 C.1º fl. 538). 28 Contestación de Olga Lucía Velásquez Nieto (Exp. 201400064 C.1º fl. 525). Contestación de Juan Carlos Lozada Vargas (Exp. 201400064 C.1º fl. 538). 29 Contestación de Olga Lucía Velásquez Nieto (Exp. 201400064 C.1º fl. 525). Contestación de Juan Carlos Lozada Vargas (Exp. 201400064 C.1º fl. 538). 30 Contestación de Olga Lucía Velásquez Nieto (Exp. 201400064 C.1º fl. 525). Contestación de Juan Carlos Lozada Vargas (Exp. 201400064 C.1º fl. 539). 31 Contestación de Olga Lucía Velásquez Nieto (Exp. 201400064 C.1º fl. 525). 32 Contestación de Juan Carlos Lozada Vargas (Exp. 201400064 C.1º fl. 539). 9.- Que el 31 de marzo de 2014 la Comisión Escrutadora Distrital decidió las apelaciones formuladas contra las Resoluciones 01 a 13 de la misma fecha, dictadas por las Comisiones Escrutadoras Auxiliares.33 10.- Que la Resolución 015 de la Comisión Escrutadora Distrital, que negó las irregularidades denunciadas por diferencias injustificadas entre los formularios E14 y E-24 respecto de la votación de los candidatos Juan Carlos Lozada Vargas y Andrés Felipe Villamizar Ortiz, fue confirmada por medio de la Resolución 001 de

1º de abril de 2014, emitida por la Comisión Escrutadora General.34 11.- Que el señor Andrés Felipe Villamizar Ortiz presentó ante la Comisión Escrutadora General solicitud de saneamiento de nulidades electorales y agotamiento del requisito de procedibilidad por la supuesta alteración en la votación de los candidatos Juan Carlos Lozada Vargas y Andrés Felipe Villamizar Ortiz.35 12.- Que la Comisión Escrutadora General dictó la Resolución 003 de 1º de abril de 2014 para declarar agotado el requisito de procedibilidad por cuenta del señor Andrés Felipe Villamizar Ortiz.36 13.- Que la Comisión Escrutadora General, por medio del Auto 006 de 1º de abril de 2014, se inhibió de conocer la petición de saneamiento en cita.37 14.- Que la elección acusada se declaró por medio del formulario E-26CAM de 1º de abril de 2014, expedido por la Comisión Escrutadora General de Bogotá D.C.38 15.- Que la demanda de Blanca Oliva Casas se interpuso antes de que se configurara la caducidad.39 Esta decisión se notificó en estrados a los asistentes, quienes guardaron silencio. 33 Contestación de Clara Leticia Rojas González (Exp. 201400064 C.1º fl. 505). 34 Contestación de Clara Leticia Rojas González (Exp. 201400064 C.1º fl. 505). Contestación de Olga Lucía Velásquez Nieto (Exp. 201400064 C.1º fl. 525). 35 Contestación de Clara Leticia Rojas González (Exp. 201400064 C.1º fl. 505).

36 Contestación de Clara Leticia Rojas González (Exp. 201400064 C.1º fl. 505). Contestación de Olga Lucía Velásquez Nieto (Exp. 201400064 C.1º fl. 525). Contestación de Juan Carlos Lozada Vargas (Exp. 201400064 C.1º fl. 540). 37 Contestación de Clara Leticia Rojas González (Exp. 201400064 C.1º fl. 505). Contestación de Juan Carlos Lozada Vargas (Exp. 201400064 C.1º fl. 540). 38 Contestación de Olga Lucía Velásquez Nieto (Exp. 201400048 C.1º fl. 630). Contestación de Clara Leticia Rojas González (Exp. 201400064 C.1º fl. 505). Contestación de Olga Lucía Velásquez Nieto (Exp. 201400064 C.1º fl. 525). Contestación de Juan Carlos Lozada Vargas (Exp. 201400064 C.1º fl. 541). 39 Contestación de Olga Lucía Velásquez Nieto (Exp. 201400048 C.1º fl. 631). 2.- Fijación del litigio propiamente dicho El Consejero ponente, una vez examinadas las demandas y las contestaciones oportunamente presentadas dentro de los procesos acumulados, observó que el objeto de este medio de control de nulidad electoral es juzgar la legalidad de la elección de Representantes a la Cámara por Bogotá D.C., período 2014-2018, contenida en el Formulario E-26CAM de 1º de abril de 201440, expedido por los delegados del CNE, con base en los siguientes cargos: 1.- El cargo denominado “Mesas no escrutadas”, formulado frente a las siguientes

mesas de votación41: Zona Puesto Mesa 10 17 003 10 17 004 10 17 014 10 17 017 10 18 001 10 18 002 10 18 003 10 18 006 10 18 015 10 18 030 10 18 032 10 19 004 10 19 005 10 19 008 10 19 011 10 19 015 10 19 016 10 19 017 10 19 020 10 19 022 10 19 026 10 20 002 10 20 003 10 20 012 10 20 019 10 20 021 10 20 023 40 Todos los procesos acumulados. 41 Expediente 201400048. Zona Puesto Mesa 10 20 032 10 20 036 10 21 005 10 21 021 10 22 001 10 22 002 10 22 005 10 22 010 10 22 016 10 22 017 10 22 019 10 23 003 10 23 007 10 23 008 10 23 015 10 23 019 10 24 004 10 24 006 10 24 010 10 24 011 2.- El cargo denominado “Mesas con más votos que sufragantes”, formulado frente a las siguientes mesas de votación42: Zona Puesto Mesa 15 03 018 15 11 002 3.- El cargo denominado “Mesas con apocrificidad en los registros del E-24 y que se consolido (sic) en el formulario E-26 de Declaración de elección”, formulado por supuestas adulteraciones a los votos depositados a favor de los candidatos del Partido Liberal Colombiano, señores Juan Carlos Lozada Vargas (102) y Andrés

Felipe Villamizar Ortiz (111), frente a las siguientes mesas de votación43: Zona Puesto Mesa 08 16 029 11 02 085 90 01 006 90 01 027 42 Expediente 201400048. 43 Expediente 201400048. 4.- El cargo de falsedad por diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E-24 respecto a los votos depositados a favor de los candidatos del Partido Conservador Colombiano, señores Telésforo Pedraza Ortega (101) y Jairo Gómez Buitrago (102), en las siguientes mesas de votación44: Z P M 04 12 012 04 22 004 04 27 008 04 27 017 05 03 005 05 03 010 05 06 001 05 06 035 05 10 014 05 13 018 06 02 034 07 13 002 08 12 019 08 19 003 08 26 006 08 27 011 09 01 054 09 02 018 09 11 009 10 23 015 10 25 003 10 25 020 10 25 021 10 33 014 11 17 017 11 17 030 11 17 042 11 17 047 11 31 041 12 01 022 13 01 014 16 06 011 16 24 006 18 02 007 19 12 025 04 12 020 05 03 003 05 06 051 05 13 018 06 02 011 06 07 006 07 16 003 08 19 018 08 20 005 44 Expediente 201400062. Z P M 09 01 006 09 01 015

10 16 003 10 25 02

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