CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00107-00D-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00107-00D-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
PROCESO ELECTORAL - Acumulación de procesos / ACUMULACION DE PROCESOS - Reglas para su procedencia / ACUMULACION DE PROCESOSRepresentantes a la Cámara por el Chocó Una vez examinados los procesos electorales radicados bajo los números 110010328000201400107-00 y 110010328000201400106-00, concluye el Despacho que su acumulación es viable con fundamento en las siguientes razones: En primer lugar, porque al examinar cada una de las demandas concernidas se pudo verificar que los accionantes no invocan simultáneamente causales de nulidad de tipo objetivo y subjetivo, esto es, no apoyan su pretensión anulatoria en la combinación de falta de requisitos e inhabilidades con irregularidades en la votación o en el escrutinio. En segundo lugar, porque los procesos a acumular se dirigen a obtener la nulidad de un mismo acto de elección por voto popular, es decir, la elección de los señores Nilton Córdoba Manyoma y José Bernardo Flórez Asprilla como Representantes a la Cámara por la circunscripción electoral de Chocó, período constitucional 2014-2018. En tercer lugar, porque los citados procesos se sustentan en causales objetivas de nulidad, ya que en todos ellos se acude a la presencia de irregularidades en la votación y los escrutinios. Y, en cuarto lugar, porque en los procesos a acumular ya venció la oportunidad para contestar la demanda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ (E)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00107-00
Actor: EDUARD ECCEHOMO TORRES MOSQUERA
Demandado: REPRESENTANTES A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO DE CHOCO El Despacho en atención al informe secretarial que antecede resuelve sobre la procedencia de acumular los procesos de la referencia, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1) El señor Eduard Eccehomo Torres Mosquera (2014 - 0107), por medio de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad electoral parcial contra el acto administrativo electoral que declaró la elección de los Representantes a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento del Chocó así como la anulación de otras decisiones administrativas tomadas por las autoridades electorales dentro de dicho trámite, para lo cual elevó las siguientes pretensiones: “1°. Que es nulo parcialmente el Acuerdo No. 0020 del 16 de julio de 2014, expedido por el Consejo Nacional Electoral, “por medio del cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos en contra de la Resoluciones proferidas por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, designados para los escrutinios de la circunscripción electoral del departamento del CHOCÓ en las elecciones al Congreso de la República realizadas el 9 de marzo de 2014; se adjudican, se asigna las curules y se declara la elección de los Representantes a la Cámara por la circunscripción electoral de CHOCÓ para el periodo 2014-2018 y en consecuencia se expiden las respectivas credenciales.”
2.- Que son igualmente nulas las Resoluciones DCH 06 del 20 de marzo de 2014 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación y otras solicitudes”; DCH No. 07 del 20 de marzo de 201; DCH No. 11 de 20 de marzo de 2014; DCH No. 012 de 20 de marzo de 2014 por medio de las cuales la Comisión Escrutadora Departamental, integrada por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, denegó las reclamaciones presentadas por los apoderados de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Chocó, así como la Resolución No. DCH No. 16 del 22 de marzo de 2014 “Por medio de la cual se conceden unos recursos de apelación.”
3. Que como consecuencia de las declaraciones de nulidad anteriores se excluya del escrutinio los votos depositado en el Municipio de Bojayá que fueron objeto de pretermisión de la cadena legal de custodia lo cual los torna en ilegítimos y xsse (sic) ordene la rectificación de los registros electorales de las zonas, puestos y mesas de los municipios de Quibdó, Alto, Medio y Bajo Baudó y Riosucio y se practique nuevo escrutinio de votos emitidos en la circunscripción electoral el Chocó para la elección de Representantes a la Cámara (…)” 2) La Consejera conductora de ese proceso inadmitió la demanda para que se corrigieran unas deficiencias que presentaba el libelo allegado inicialmente (Fls 294 a 296). Dicha corrección fue realizada por actor, y por tal motivo, se procedió a la admisión de la misma. (Fls 398 a 407).
- La señora Melania Valois Lozano (2014 - 0106), por medio de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad electoral contra la elección del doctor José Bernardo Flórez Asprilla como Representante a la Cámara por la circunscripción territorial del departamento del Chocó, contenida en el Acuerdo 020 del 16 de Julio de 2014, proferido por el Consejo Nacional Electoral así como contra unas decisiones administrativas que se emitieron previo a dicha declaratoria, entre otras, contra las Resoluciones Nos. 8, 10, 12 de 20 de marzo de 2014 expedidas por la Comisión Escrutadora Departamental del Chocó. 4) El Consejero conductor de ese proceso inadmitió la demanda para que se subsanara el libelo inicialmente presentado. Dicha corrección fue realizada por la demandante (Fls 735 a 739). El Magistrado ponente admitió la demanda excepto en uno de los cargos que fue rechazado en razón a que el mismo “era indeterminado”. (Fls. 783 a 789). 5) Contra la anterior decisión la parte actora presentó impugnación parcial. (800 a 804). 6) La Sala de Súplica de la Sección Quinta revocó la decisión judicial de rechazo y ordenó que dicho cargo fuese admitido. (Fls. 839 a 852). 7) El Magistrado Ponente de ese proceso en cumplimiento de la anterior providencia judicial procedió a notificar la admisión de ese cargo (Fls. 871 a 872). 8) En ambas demandas se alegan presuntas irregularidades en la votación o en los escrutinios. 9) En los dos procesos ya venció el término legalmente establecido para contestar
las demandas. 10) Los artículo 281 y 282 del CPACA, que regulan lo atinente a la acumulación de causales de nulidad y procesos adelantados a través del medio de control de nulidad electoral, fijan las siguientes reglas para su procedencia: i) Que los procesos a acumular no versen sobre causales de nulidad de tipo objetivo y subjetivo; ii) Que se trate de un mismo acto de nombramiento o elección; iii) Que los procesos se funden en irregularidades en la votación o en los escrutinios; y, iv) Que en los procesos haya vencido la oportunidad para contestar la demanda. En consecuencia una vez examinados los procesos electorales radicados bajo los números 110010328000201400107-00 y 110010328000201400106-00, concluye el Despacho que su acumulación es viable con fundamento en las siguientes razones: En primer lugar, porque al examinar cada una de las demandas concernidas se pudo verificar que los accionantes no invocan simultáneamente causales de nulidad de tipo objetivo y subjetivo, esto es, no apoyan su pretensión anulatoria en la combinación de falta de requisitos e inhabilidades con irregularidades en la votación o en el escrutinio. En segundo lugar, porque los procesos a acumular se dirigen a obtener la nulidad de un mismo acto de elección por voto popular, es decir, la elección de los señores Nilton Córdoba Manyoma y José Bernardo Flórez Asprilla como Representantes a la Cámara por la circunscripción electoral de Chocó, período constitucional 2014-2018. En tercer lugar, porque los citados procesos se sustentan en causales objetivas
de nulidad, ya que en todos ellos se acude a la presencia de irregularidades en la votación y los escrutinios. Y, en cuarto lugar, porque en los procesos a acumular ya venció la oportunidad para contestar la demanda. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE: PRIMERO.- DECRETAR LA ACUMULACIÓN de los siguientes procesos seguidos contra la elección de los Representantes a la Cámara por la circunscripción electoral del Chocó, período 2014-2018, así: i) Medio de control de nulidad electoral No. 110010328000201400107-00 adelantado por el señor EDUARD ECCEHOMO TORRES MOSQUERA (M.P. (E) LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ) y ii) Medio de control de nulidad electoral No. 110010328000201400106-00 promovido por la señora MELANIA VALOIS
LOZANO (M.P. (E) ALBERTO YEPES BARREIRO).
SEGUNDO.- ORDENAR la fijación del aviso previsto en el inciso 5º del artículo 282 del CPACA, por un (1) día, para convocar a las partes a fin de practicar la diligencia de sorteo de Magistrado ponente, la cual se realizará el día siguiente a su desfijación a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera de Estado