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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00112-00C-2015

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00112-00C-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

LEY 1437 DE 2011 - Audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL - Saneamiento del proceso La Consejera Ponente advierte que a folios 1570-1572, el señor Saúl Villar Jiménez, tercero interviniente en favor de los demandados, presentó solicitud de nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda.(…) (señaló que) El actor realizó la publicación los días 18 y 19 de diciembre de 2014 en los diarios de circulación nacional El Nuevo Siglo y El Tiempo, lo que considera “violatorio de la ley, toda vez que la circunscripción, por la cual fueron elegidos los demandados en (sic) internacional y no nacional”. (…) El Despacho antes de resolver sobre la solicitud de nulidad de conformidad con el artículo 210.2 del C.P.A.C.A decreta la siguiente prueba: Solicitar al jefe de la Oficina de Sistemas de Consejo de Estado, ingeniero Pablo Enrique Moncada Suárez, quien se encuentra presente en esta audiencia brindando el apoyo técnico, que certifique: Cuántas personas han accedido, desde el día 3 de diciembre de 2014 (fecha en la que se publicó el auto de 25 de noviembre de 2014, admisorio de la demanda del proceso electoral No.11001-03-28-000-2014-00112-00 contra la elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional – periodo 20142018, auto en el que se dispuso, en el numeral 8º lo siguiente: “ordenar que se informe a la comunidad de la existencia de este proceso a través del sitio web del Consejo de Estado) hasta el día de ayer (23 de abril de 2015, último día para

solicitar intervención como coadyuvantes), a la página Web del Consejo de Estado. Si es posible establecer en el mismo lapso de tiempo, el número de personas que consultaron la página web desde países diferentes al nuestro. La información se solicita inmediatamente. El Ingeniero Pablo Enrique Moncada Suárez, allega la respuesta en 1 folio, del cual se corre traslado a las partes, y se anexa al expediente, en el que se advierte, que (i) entre el periodo comprendido entre diciembre de 2014 a la fecha se reportan 329.825 visitas a la Página web del Consejo de Estado, y (ii) desde el exterior se realizaron 187.545 visitas desde países como: Estados Unidos, Panamá, Argentina España, chile, Ecuador, México, Venezuela, Francia, Perú, Alemania, China, Rusia, entre otros. El Despacho procede a pronunciarse frente a la solicitud presentada así: 1. De conformidad con la notificación ordenada en el numeral primero del auto admisorio de la demanda que obra a folio 892, según el artículo 277 numeral 1º, literal d), del C.P.A.C.A, Se intentó la notificación personal a los elegidos: Jaime Buenahora Febres y Ana Paola Agudelo García. 2. A folio 1567 obra notificación personal del señor Buenahora Febres y a folio 1536 obra constancia de la citadora de la Secretaría de la Sección Quinta, que indica que no se encontró dirección registrada para la señora Agudelo García. 3. Los demandados contestaron en el término legal la demanda, Jaime Buenahora Febres en nombre propio, con escrito de 28 de enero de 2015, que obra a folios 1573-1612 y Ana Paola Agudelo García

mediante apoderado judicial el 30 del mismo mes y año y obra a folios 1613-1623 del expediente. 4. En cuanto a la publicación en la página web del Consejo de Estado ordenado en el numeral 8º del auto admisorio de la demanda (folio 893) de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 277 del C.P.A.C.A, para informar a la comunidad sobre la existencia del proceso, según certificación obrante a folio 955, suscrita por el Jefe de la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado, esta se dio desde el día 3 de diciembre de 2014 cuando se publicó el contenido de la providencia del auto admisorio de este proceso. 5. De acuerdo con la certificación pedida en esta audiencia suministrada por el Jefe de la oficina de la Oficina de Sistemas se tiene que se registraron 329.825 visitas a la página web del Consejo de Estado: 187.545 desde el exterior y 142.280 del interior del país. El aviso de conformidad con el artículo 277 del C.P.A.C.A tienen una doble finalidad: (i) notificar a los demandados si no es posible hacerlo personalmente y (ii) notificar a la comunidad en general, para que cualquier ciudadano con interés intervénga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado. (…) En consecuencia, considera el Despacho que la notificación se cumplió como correspondía, así como la finalidad de la normativa de poner en conocimiento de los demandados y la comunidad en general la existencia del proceso. AUDIENCIA INICIAL - Fijación del objeto del litigio Determinar si es nulo el formulario electoral E-26 CA de 16 julio de 2014, por

medio del cual se declaró la elección de los doctores Ana Paola Agudelo García y Jaime Buenahora Febres como Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional con fundamento en los cargos expuestos por el demandante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00112-00

Actor: ZOILO CESAR NIETO DIAZ

Demandado: REPRESENTANTES A LA CAMARA POR LA

CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL

ACTA AUDIENCIA INICIAL

(Artículo 283 del CPACA) En Bogotá, D.C., el viernes veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015), a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), día y hora señalados para la audiencia inicial del artículo 283 del C.P.A.C.A., en la Sala de Audiencias No. 2 del Consejo de Estado, la Magistrada Ponente, Doctora LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ, y el Secretario ad hoc, doctor Fabio Jiménez Bobadilla, se constituyeron en audiencia pública en el proceso electoral No. 2014-0112-00, demandante Zoilo César Nieto Díaz, respecto del acto de elección de los señores Ana Paola Agudelo García y Jaime Buenahora Febres, como Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional.

Se hicieron presentes: El señor Zoilo César Nieto Díaz identificado con cédula de ciudadanía No.

11.310.726 de Girardot (Cundinamarca) en su condición de demandante. El doctor Saúl Villar Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.310.755 de Villavicencio (Meta) y T.P. No. 94.004 del C.S de la J., coadyuvante de los demandados Ana Paola Agudelo García y Jaime Buenahora Febres. Jaime Buenahora Febres, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.247.634 de Cúcuta (Norte de Santander) Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional, en calidad de demandado. El doctor Antonio José Lizarazo Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.292.657 de Bogotá y T.P. No. 26.260 del C.S de la J., apoderado del demandado Jaime Buenahora Febres. Ana Paola Agudelo García, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.559.144 de Ibagué (Tolima) en calidad de demandada y su apoderado judicial Plinio Alarcón Buitrago identificado con Cédula de ciudadanía 79.205.480 de Soacha (Cundinamarca) y T.P. No. 130.401 del C.S. del J. La doctora Marisol del Pilar Urdinola Contreras cédula de ciudadanía No. 52.055.372 de Bogotá y T.P. No. 87.362. del C.S. del J. como apoderada judicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil El doctor Juan Clímaco Jiménez Castro, Procurador Séptimo Delegado ante la Sección Quinta del Consejo de Estado. Presidió la audiencia la Consejera Ponente Doctora Lucy Jeannette Bermúdez

Bermúdez, quien manifestó: El objeto de la audiencia es proveer al saneamiento del trámite, fijar el objeto del litigio y decretar pruebas de conformidad con el artículo 283 del CPACA. Informó la Consejera que la inasistencia de las partes no impide la realización de la audiencia, según lo dispone el numeral 2° del artículo 180 del CPACA.

RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA: Se reconoció personería a los doctores:  Ciro Nolberto Guechá Medina como apoderado judicial del demandante, doctor Zoilo César Nieto Díaz, conforme al poder otorgado, visible a folio 1847 del expediente.  Antonio José Lizarazo Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.292.657 de Bogotá y T.P. No. 26.260 del C.S de la J., apoderado del

demandado Jaime Buenahora Febres. Terceros Intervinientes En ese momento de la diligencia, se aceptó la intervención de los señores i) Saúl Villar Jiménez, con C.C. 17.310.755 y T.P. 94.004 del C. S. de la J., en calidad de impugnador; ii) Claudia Janeth Hortúa González, con C.C. 39.762.334 de Fontibón y T.P. No. 120.908 del C. S. de la J., en calidad de coadyuvante; iii) María Mónica Serrano Siza, con C.C. 1.018.440.601 de Bogotá y T.P. No. 235630 del C. S. de la J., en calidad de coadyuvante, iv) Nelson Fernando Franco González, con C.C. 79.433.973 de Bogotá y T.P. 119.164 del C. S. de la

J., en calidad de coadyuvante; y v) Pablo Andrés Cortés Medina, con C.C. 1.136.883.840 de Bogotá, en calidad de coadyuvante por haberse presentado en término de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con los escritos presentados, visibles a folios 1568 a 1569; 1842; 1843, 1844 y 1845 del expediente, respectivamente. Las anteriores decisiones se notificaron a las partes en estrados y se informó que contra ellas no procedía recurso alguno. En este momento se hacen presentes: Ana Paola Agudelo García, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.559.144 de Ibagué (Tolima) en calidad de demandada. Pablo Andrés Cortés Medina, con C.C. 1.136.883.840 de Bogotá, en calidad de coadyuvante. Nelson Fernando Franco González, con C.C. 79.433.973 de Bogotá y T.P. 119.164 del C. S. de la J., en calidad de coadyuvante. Claudia Janeth Hortúa González, con C.C. 39.762.334 de Fontibón y T.P. No. 120.908 del C. S. de la J., en calidad de coadyuvante. María Mónica Serrano Siza, con C.C. 1.018.440.601 de Bogotá y T.P. No. 235630 del C. S. de la J., en calidad de coadyuvante. La Consejera Ponente advierte a los sujetos procesales que siendo abogados también han designado o lleguen a designar apoderado, que su intervención se hará a través de estos en aras de garantizar la defensa técnica de sus intereses.

En consecuencia, no podrán actuar coetánea o alternativamente, ello también para preservar equilibrio entre todos los intervinientes. Igualmente la ponente se pronuncia sobre la solicitud de aplazamiento elevada por el apoderado del demandante Zoilo César Nieto Díaz, en el sentido de NEGARLO por cuanto en primer término la fecha y hora para el adelantamiento de esta diligencia se señaló desde el pasado 10 de abril, por lo que se ha concedido un término suficiente para que quien considere asistir ajuste sus agendas; en segundo lugar, la razón que da el señor apoderado en el sentido de tener compromisos con la Universidad Santo Tomás, si bien resulta de gran importancia, no tiene la entidad suficiente para que se le de mayor peso a los compromisos con entidades particulares que los que se derivan de las responsabilidades frente a la Administración de Justicia y en este evento con repercusiones frente a el cimiento de la democracia colombiana; y, en último lugar, al tenor de lo previsto por el artículo 180.2 del CPACA. La inasistencia de alguna de las partes no impide la realización de esta audiencia. No obstante lo anterior, atendiendo las previsiones del artículo 180.4º, para los efectos allí previstos se tiene justificada la inasistencia del señor apoderado y, por ende, el Despacho se abstiene de imponerle la consecuencia allí señalada. La anterior decisión se notificó a las partes en estrados y se informó que contra ella no procedía recurso alguno. SANEAMIENTO DEL TRAMITE ADELANTADO:  La Consejera Ponente advierte que a folios 1570-1572, el señor Saúl Villar Jiménez, tercero interviniente en favor de los demandados, presentó

solicitud de nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda. El impugnador señala que:

1. En el auto admisorio de la demanda se ordenó la notificación de la misma de conformidad con los literales b y c del numeral 1º del artículo 277 del C.P.A.C.A que establece: b) Si no se puede hacer la notificación personal de la providencia dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición en la dirección informada por el demandante o este manifiesta que la ignora, se notificará al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral. c) El aviso deberá señalar su fecha y la de la providencia que se notifica, el nombre del demandante y del demandado, y la naturaleza del proceso, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación.

2. El actor realizó la publicación los días 18 y 19 de diciembre de 2014 en los diarios de circulación nacional El Nuevo Siglo y El Tiempo, lo que considera “violatorio de la ley, toda vez que la circunscripción, por la cual fueron elegidos los demandados en (sic) internacional y no nacional”.  Del mismo modo, el señor Jaime Buenahora Febres, demandado dentro de este proceso de nulidad electoral, dentro del escrito de contestación de la demanda, a folios 1576 y 1577, considera que no se hizo en debida forma la notificación del auto admisorio de la demanda; pues si bien las publicaciones

de que trata el artículo 277 del C.P.A.C.A., cumple en su contenido con las formalidades de ley, no se hicieron en dos periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral. Señaló que la Circunscripción de que trata la elección es la internacional, y las publicaciones se realizaron en periódicos que circulan dentro del territorio nacional. Indicó que la omisión de realizar dicha publicación como correspondía, además de impedir a la comunidad que conozca de la existencia del proceso y cercena su derecho a intervenir impugnando o coadyuvando la demanda; sino que dicha omisión además, puso en riesgo la notificación de los demandados, pues para las fechas en que se hicieron las publicaciones, el Congreso de la República estaba en receso, por lo que se encontraba fuera del país, pues su domicilio es en Nueva York – Estados Unidos; en consecuencia, por no haberse hecho en debida forma la notificación, solicitó que se declare terminado el proceso por abandono y se ordene el archivo del expediente.  El apoderado de la demandada en escrito que obra a folios 1681-1714, en la contestación a la reforma a la demanda solicita se declare el abandono del proceso por considerar que la publicación del aviso no se realizó de conformidad con las normas aplicables, esto es en un diario de amplia circulación en la respectiva circunscripción electoral, porque el demandante no acreditó que el aviso circuló ampliamente en los 62 países que conforman la circunscripción internacional. El Despacho, en virtud de lo establecido en los artículos 284, 207 y 210.2 del

C.P.A.C.A, en primer lugar le concede la palabra al doctor Saúl Villar Jiménez, luego al Doctor Jaime Buenahora Febres, y por último al apoderado de la demandada para que, cada uno, en 5 minutos, exponga las solicitudes presentadas, y se corre traslado de la solicitud a las partes para que se pronuncien. Saúl Villar Jiménez (coadyuvante demandado): solicitó coadyuvancia y expuso indebida notificación por que el art. 277 literal d) dispone que se debe hacer publicación en diarios de amplia circulación en la circunscripción electoral. En este caso la votación se surtió en el exterior por lo que el demandante no publicó en debida forma, por lo que se debe declarar abandono del proceso como lo solicitó el apoderado de la demanda y coadyuva esa petición. Apoderado de Jaime Buenahora Febres: no se trata solo del derecho fundamental de los demandados sino de todos los ciudadanos. La finalidad de la publicación es que todos los votantes conozcan la demanda. Los demandantes no retiraron avisos, los obtuvieron por otro medio que se desconocen, lo publicaron entre el 18 y 19 de diciembre cuando el Congreso estaba cerrado y los demandados no lo conocieron. Insistió en que debe hacer en la circunscripción electoral internacional y así no se realizó.

Demandada : manifestó que su apoderado por un percance no ha llegado a la audiencia La ponente indagó si la demandada quien manifestó que no, por tanto podrá intervenir cuando su apoderado llegué.

Coadyuvate Nelson Fernando Franco: Luego de leer el contenido del artículo 277 del CPACA manifestó que se debe entender que el aviso tiene como fin

informar la existencia del proceso a los elegidos y demandados, por lo que resulta necesario determinar cuáles demandados ya estaban notificados Advirtió que la petición no debe prosperar pues la publicación del aviso puede publicarse sin limitación alguna en el tiempo como tampoco se deben realizar en el exterior, de acogerse esta hipótesis. La consejera manifiesta que se le terminó el tiempo de su intervención. Revoca poder al doctor Ciro Nolberto Guechá Medina, apoderado judicial del demandante, con C.C. 6.770.212 de Tunja y T.P. 54651 del C.S. de la J. Y reconoce personería a José Alfredo Salamanca Avila apoderado judicial del demandante, con C.C. 11.310.726 de Girardot y T.P. 153.994 del C.S. de la J. La consejera indaga si llegó el apoderado de la demandada quien contesta que no y, en consecuencia se le concede el uso de la palabra Reitera la solicitud de abandono que ya presentó por escrito y coadyuva las mimas en este sentido.

Apoderado del Demandante: señaló que el escrito de Salud Villar y las demás partes considera que existe un exceso de su intervención pues es labor propia de los demandados El ejercicio del cargo de los demandados y de los partidos políticos que los avalan se ejerce en Colombia, por tanto el aviso debe publicar en el territorio Nacional. Asimismo, la notificación personal debe hacerse en Colombia.

Apoderada de la Registraduría Nacional del Estado Civil: esa entidad solo realiza elección no valida votos, se someta a lo que decida el Despacho en lo referente a la nulidad planteada.

Agente del Ministerio Público: el tema de la nulidad es eminentemente jurídico y solo intervendrá en las alegaciones y dado el volumen del expediente manifiesta que se abstiene a lo que decida el Despacho en lo referente a la nulidad.

El Despacho antes de resolver sobre la solicitud de nulidad de conformidad con el artículo 210.2 del C.P.A.C.A1 decreta la siguiente prueba: - Solicitar al jefe de la Oficina de Sistemas de Consejo de Estado, ingeniero Pablo Enrique Moncada Suárez, quien se encuentra presente en esta audiencia brindando el apoyo técnico, que certifique: 1 Artículo 210. Oportunidad, trámite y efecto de los incidentes y de otras cuestiones accesorias. El incidente deberá proponerse verbalmente o por escrito durante las audiencias o una vez dictada la sentencia, según el caso, con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad. La solicitud y trámite se someterá a las siguientes reglas: (…) 2. Del incidente promovido por una parte en audiencia se correrá traslado durante la misma a la otra para que se pronuncie y en seguida se decretarán y practicarán las pruebas en caso de ser necesarias.

3. Los incidentes no suspenderán el curso del proceso y serán resueltos en la audiencia siguiente a su formulación, salvo que propuestos en audiencia sea posible su decisión en la misma.

1. Cuántas personas han accedido, desde el día 3 de diciembre de 2014 (fecha en la que se publicó el auto de 25 de noviembre de

2014, admisorio de la demanda del proceso electoral No.11001-0328-000-2014-00112-00 contra la elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional – periodo 2014-2018, auto en el que se dispuso, en el numeral 8º lo siguiente: “ordenar que se informe a la comunidad de la existencia de este proceso a través del sitio web del Consejo de Estado) hasta el día de ayer (23 de abril de 2015, último día para solicitar intervención como coadyuvantes), a la página Web del Consejo de Estado.

2. Si es posible establecer en el mismo lapso de tiempo, el número de personas que consultaron la página web desde países diferentes al nuestro.

La información se solicita inmediatamente. En este punto de la diligencia hace presencia el doctor Plinio Alarcón Buitrago identificado con Cédula de ciudadanía 79.205.480 de Soacha (Cundinamarca) y T.P. No. 130.401 del C.S. del J., apoderado de la demandada Ana Paola Agudelo García. El Ingeniero Pablo Enrique Moncada Suárez, allega la respuesta en 1 folio, del cual se corre traslado a las partes, y se anexa al expediente, en el que se advierte, que (i) entre el periodo comprendido entre diciembre de 2014 a la fecha se reportan 329.825 visitas a la Página web del Consejo de Estado, y (ii) desde el exterior se realizaron 187.545 visitas desde países como: Estados Unidos, Panamá, Argentina España, chile, Ecuador, México, Venezuela, Francia, Perú, Alemania, China, Rusia, entre otros.

Apoderado Demandante: Resulta evidente la nutrida asistencia en la página

del consejo de estado la cual cumple, para este caso, la misma finalidad del aviso; por tanto; la publicación está debidamente realizada.

Demandante: reitera lo dicho por su apoderado, en el sentido de que no existe indebida notificación y tampoco abandono del proceso y solicita negar la petición.

Claudia Hortúa coadyuvante del demandante: el registro de las visitas demuestra que los demandados estuvieron enterados y que fue suficiente la notificación por aviso y coadyuva lo solicitado `por la parte actora. María Serrano coadyuvante del demandante: apoya lo dicho por el apoderado del demandante porque la prueba lo demostró y la notificación se realizó en debida forma.

Apoderado del demandado: La prueba resulta atractiva, platea si esa prueba permite garantizar los derechos de los ciudadanos, pues no deja ver si son personas que apoyan al demandante y no necesariamente los demandados o los demás partes interesados en el proceso.

La consulta de la página web no demuestra que el derecho de todos los votantes estén protegidos y si se cumplió a cabalidad la notificación del aviso. Plinio Alarcón, apoderado de la demandada: se adhiere a la tesis expuesta por el apoderado del demandado. Advirtió que el demandante debe cumplir con la carga de la notificación para que la misma cumpla sus fines. La prueba legitima la nulidad propuesta y no sustenta los argumentos expuestos por el demandante y sus coadyuvantes. Solicita que no se tenga en cuenta porque no reúne los requisitos legales. Coadyuvante demandado (Saul Villar): coadyuva posición de los apoderados de los demandados. El ingreso a la página web del Consejo de Estado no

garantiza que sea para este proceso puede ser para otros asuntos, tampoco garantiza de que sean os votantes quienes lo hicieron. Contrario a lo dicho por el demandante no excede su calidad pero aclara que coadyuva literal g) 277 del C.P.A.C.A… La Consejera solicita que solo haga alusión a la prueba practicada. Continua no hay garantía de que la visita a la página web sean los interesados y votantes en el proceso. Pablo Cortes, coadyuvante demandante: el aviso es un medio masivo que no personaliza a quienes se notificará para dar la posibilidad de oponerse o participar en el proceso electoral tanto interesados en la demanda como en su oposición, por tanto la publicación en la web del Consejo de Estado cumple la misma función. Apoderada Registraduría Nacional del Estado Civil: Manifiesta que guarda silencio Agente Ministerio Público: Considera que la notificación se surtió “sumariamente” la iniciación del proceso. Respecto de la validez de la publicación y si esta puede ser objeto de sustitución debe ser analizada pero los fines son los mismos difusión y publicidad, lo que interesa a toda la ciudadanía, no se puede poner en duda quiénes participaron, lo importante es que se conozca el inicio del proceso, por lo que considera que la prueba debe ser tenida como válida pues se logró la difusión que requiere la publicación del aviso. Se pronunciará más a fondo en su debida oportunidad pero deja sentada la anterior posición. El Despacho procede a pronunciarse frente a la solicitud presentada así:

1. De conformidad con la notificación ordenada en el numeral primero del auto admisorio de la demanda que obra a folio 892, según el artículo 277

numeral 1º, literal d), del C.P.A.C.A2, Se intentó la notificación personal a los elegidos: Jaime Buenahora Febres y Ana Paola Agudelo García.

2. A folio 1567 obra notificación personal del señor Buenahora Febres y a folio 1536 obra constancia de la citadora de la Secretaría de la Sección Quinta, que indica que no se encontró dirección registrada para la señora Agudelo García. 2 b) Si no se puede hacer la notificación personal de la providencia dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición en la dirección informada por el demandante o este manifiesta que la ignora, se notificará al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral. c) El aviso deberá señalar su fecha y la de la providencia que se notifica, el nombre del demandante y del demandado, y la naturaleza del proceso, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación. d) Cuando se demande la elección por voto popular a cargos de corporaciones públicas con fundamento en las causales 1,2,3,4,6 y 7 del artículo 275 de este Código relacionadas con irregularidades o vicios en la votación o en los escrutinios, caso en el cual se entenderán demandados todos los ciudadanos elegidos por los actos cuya nulidad se pretende, se les notificará la providencia por aviso en los términos de los literales anteriores”

3. Los demandados contestaron en el término legal la demanda, Jaime

Buenahora Febres en nombre propio, con escrito de 28 de enero de 2015, que obra a folios 1573-1612 y Ana Paola Agudelo García mediante apoderado judicial el 30 del mismo mes y año y obra a folios 1613-1623 del expediente.

4. En cuanto a la publicación en la página web del Consejo de Estado ordenado en el numeral 8º del auto admisorio de la demanda (folio 893) de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 277 del C.P.A.C.A, para informar a la comunidad sobre la existencia del proceso, según certificación obrante a folio 955, suscrita por el Jefe de la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado, esta se dio desde el día 3 de diciembre de 2014 cuando se publicó el contenido de la providencia del auto admisorio de este proceso.

5. De acuerdo con la certificación pedida en esta audiencia suministrada por el Jefe de la oficina de la Oficina de Sistemas se tiene que se registraron 329.825 visitas a la página web del Consejo de Estado: 187.545 desde el exterior y 142.280 del interior del país El aviso de conformidad con el artículo 277 del C.P.A.C.A tienen una doble finalidad: (i) notificar a los demandados si no es posible hacerlo personalmente y

(ii) notificar a la comunidad en general, para que cualquier ciudadano con interés intervenga impugnando o coadyuvando la demanda, o defendiendo el acto demandado. De conformidad con lo anterior, es evidente que (i) se cumplió con la notificación personal en relación con el demandado Jaime Buenahora Febres quien contestó en término la demanda, (ii) que si bien no se logró la notificación personal a la

demandada Ana Paola Agudelo García esta se dio por conducta concluyente, puesto que otorgó poder judicial y contestó en término la demanda, (iii) la comunidad fue informada de la existencia del proceso a través de la página web de la Corporación y de los avisos tanto físicos como virtuales de las páginas de los periódicos de El Nuevo Siglo y El Tiempo. Los cuales al estar contenidos en la red informática mundial (w.w.w.worldwide.web)3, pueden ser consultados y de hecho, 3 Página Web: Su nombre correcto es World Wide Web (WWW) o en su traducción al español Red informática mundial, es un sistema de distribución de documentos interconectados y accesibles vía Internet (es un conjunto descentralizado de redes de de conformidad con los informes presentados por el Jefe de la Oficina de Sistemas, lo fueron desde diversos lugares del mundo y (iv) En las presentes diligencias se presentaron dentro del término legal para hacerlo cinco personas como terceros intervinientes. En consecuencia, considera el Despacho que la notificación se cumplió como correspondía, así como la finalidad de la normativa de poner en conocimiento de los demandados y la comunidad en general la existencia del proceso. En el caso concreto de la circunscripción internacional, no es dable aceptar el planteamiento del impugnador, y los demandados relacionado con que “el aviso debió ser publicado en un diario del extranjero independientemente del país en el cual circule dicho medio de comunicación”4 o que el demandante debió acreditar “que la publicación del aviso circuló ampliamente en los 62 países que conforman la circunscripción internacional”5, con el argumento que la norma indica que se realizara en dos periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva

circunscripción electoral; por cuanto en primer lugar el territorio de la circunscripción internacional es una ficción, que no se puede demarcar físicamente, puesto que se constituye por cualquier lugar del extranjero donde haya un colombiano residente, así como se dispone en el artículo 16 del Decreto 11 de 20146: ARTICULO 16. CONFORMACION DE LA CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL. La Circunscripción Internacional estará conformada por los colombianos residentes en el exterior y que hagan parte del censo electoral, podrán elegir el número de curules que se determinen por la Constitución Política para la Cámara de Representantes. En t

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