CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00112-00D-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00112-00D-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
LEY 1437 DE 2011 - Audiencia inicial / AUDIENCIA INICIAL - Fijación del objeto del litigio / AUDIENCIA INICIAL - Recurso de reposición / RECURSO DE REPOSICION - Suspensión La fijación del litigio queda así: Determinar si es nulo el formulario electoral E-26 CA de 16 julio de 2014, por medio del cual se declaró la elección de los doctores Ana Paola Agudelo García y Jaime Buenahora Febres como Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional con fundamento en los cargos expuestos por el demandante, y que fueron sintetizados por la Consejera Ponente, en la sesión anterior. Notificó la decisión de fijación del litigio a las partes en estrados y les informó que contra ella procedía el recurso de reposición en aplicación del artículo 242 del C.P.A.C.A. El apoderado de la parte actora: presenta recurso de reposición porque: 1. En el anexo No. 1 cuadro de cédulas inscritas para los cargos de trashumancia que se presentaron en el consulado de San Antonio de manera errada se incluyeron cédulas aludiendo a Machiques cuando en realidad corresponden a San Antonio. La consejera suspende la diligencia por cinco minutos para adecuar técnicamente la Sala y que las partes puedan visualizar los archivos. El Apoderado de la demandada Ana Paola Agudelo: cuando se corra traslado del recurso de la actora, solicita que el recurrente señale con total precisión el cargo, la irregularidad y su ubicación en la demanda a efectos de pronunciarse al respecto. Se reanuda la diligencia, siendo
las tres y cinco (3:05) de la tarde. La consejera pide al recurrente que precise los argumentos del recurso y que en medio magnético, por el término de tres (3) días, aporte las mesas a las que alude, de las cuales se le concederá traslado a las demás partes por el término de tres (3) días; por tanto, vencidos los términos señalados se continuará la diligencia en próxima fecha El Apoderado de la demandada Ana Paola Agudelo: entiende las razones de la metodología planteada por el despacho, pero le parece que se le accede a la petición de suspensión de la diligencia que ya le fue negada. Por tanto, solicita que sustente el recurso, se corra el respectivo traslado en aras del debido proceso y las garantías de las partes. La ponente advirtió que la metodología señalada pretende la garantía de las partes para que puedan verificar las mesas demandadas, entonces en aras de los derechos de la totalidad de las partes, considera razonable equitativo el programa planteado. Tres argumentos de la reposición 1. Inclusión de cedulas, de las cuales se agotó procedibilidad de machique que se introdujeron en San Antonio. 2. 53 registros modificación del nombre de las personas 3. Un registro que figura doble, con el mismo número de cédula y diferente nombre. De los anteriores argumentos se anexarán los correspondientes casos en medio magnético en el término señalado. En esta altura se suspende la diligencia. La Consejera entregará a las partes copia de la relación de las pruebas allegadas y de las solicitadas para que las partes las conozcan y puedan ejercer los recursos
correspondientes.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00112-00
Actor: ZOILO CESAR NIETO DIAZ
Demandado: REPRESENTANTES A LA CAMARA POR LA
CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL
ACTA AUDIENCIA INICIAL
(Artículo 283 del CPACA) En Bogotá D.C., el lunes once (11) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), día y hora señalados para la continuación de la audiencia inicial del artículo 283 del C.P.A.C.A., en la Sala de Audiencias No. 2 del Consejo de Estado, la Magistrada Ponente, Doctora LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, y el Secretario ad hoc, doctor Fabio Jiménez Bobadilla, se constituyeron en audiencia pública en el proceso electoral No. 20140112-00, demandante Zoilo César Nieto Díaz, respecto del acto de elección de los señores Ana Paola Agudelo García y Jaime Buenahora Febres, como Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional.
Se hicieron presentes: El señor Zoilo César Nieto Díaz identificado con cédula de ciudadanía No. 11.310.726 de Girardot (Cundinamarca) en su condición de demandante y su apoderado el doctor José Alfredo Salamanca Ávila identificado con cédula de
ciudadanía No. 11.310.726 de Girardot y T.P. 153.994 del C.S. de la J. El doctor Saúl Villar Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.310.755 de Villavicencio (Meta) y T.P. No. 94.004 del C.S de la J., coadyuvante de los demandados Ana Paola Agudelo García y Jaime Buenahora Febres. El Representante a la Cámara Jaime Buenahora Febres, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.247.634 de Cúcuta (Norte de Santander) Representante a la Cámara por la Circunscripción Internacional, en calidad de demandado y su apoderado judicial, Antonio José Lizarazo Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.292.657 de Bogotá y T.P. No. 26.260 del C.S de la J. El doctor Plinio Alarcón Buitrago identificado con Cédula de ciudadanía 79.205.480 de Soacha (Cundinamarca) y T.P. No. 130.401 del C.S. del J. apoderado judicial de la Representante a la Cámara Ana Paola Agudelo García. Pablo Andrés Cortés Medina, con C.C. 1.136.883.840 de Bogotá, en calidad de coadyuvante. Nelson Fernando Franco González, con C.C. 79.433.973 de Bogotá y T.P. 119.164 del C. S. de la J., en calidad de coadyuvante. Claudia Janeth Hortúa González, con C.C. 39.762.334 de Fontibón y T.P. No. 120.908 del C. S. de la J., en calidad de coadyuvante. María Mónica Serrano Siza, con C.C. 1.018.440.601 de Bogotá y T.P. No.
235630 del C. S. de la J., en calidad de coadyuvante. El doctor Juan Clímaco Jiménez Castro, Procurador Séptimo Delegado ante la Sección Quinta del Consejo de Estado. Presidió la audiencia la Consejera Ponente Doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, quien manifestó que la inasistencia de las partes no impide la realización de la audiencia, según lo dispone el numeral 2° del artículo 180 del
C.P.A.C.A.
Se refirió al escrito presentado por el doctor José Alfredo Salamanca Ávila, por medio del cual solicitó el aplazamiento de la continuación de la audiencia, por cuanto considera que el tiempo concedido para verificar el contenido de la fijación del litigio es demasiado corto, para la cantidad de información que posee; sin embargo, el Despacho no encontró de recibo tal argumentación para aplazar la diligencia, teniendo en cuenta que, precisamente en aras de permitirle a las partes verificar la información, se suspendió la diligencia, primero por 10 días y luego por una semana más, lo que consideró tiempo suficiente para revisar su contenido, razones por las que no se accedió a la solicitud. La anterior decisión se notificó a las partes en estrados y se informó que contra ella procedía el recurso de reposición.
El apoderado de la parte actora: manifestó que su intención es verificar en su integridad la fijación del litigio, que existen algunas irregularidades y cambios en la mesa de votación, 53 errores de digitación respecto de los nombres de las personas y que aún no ha terminado el proceso de revisión; por tanto, solicita reconsideración la decisión de suspensión de audiencia.
La Consejera Ponente: entiende que la decisión se recurre vía reposición e informa que se niega el recurso por considerar que el término otorgado por el Despacho fue suficiente y en procura del derecho de las partes. Respecto de las irregularidades manifestó que puede informarlas más adelante.
La anterior decisión se notificó a las partes en estrados y se informó que contra ella no procedía recurso alguno. La Consejera conductora del proceso continuó la audiencia iniciada el 24 de abril del corriente año así: FIJACIÓN DEL LITIGIO: Indicó que en el trámite de la diligencia el día 24 de abril de 2015, se fijó el litigio y señaló que los datos relacionados con las mesas de votación contenidas en él, quedaban a disposición de las partes para su revisión en la página web oficial del Consejo de Estado (www.consejoestado.gov.co), desde el 24 de abril hasta las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) del 4 de mayo de 2015 fecha en la que se continuaría la diligencia, y suspendió la audiencia siendo las 5 p.m. La Consejera dio lectura al informe rendido por el Jefe de la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado. Señaló la ponente que por razones de fuerza mayor, no fue posible realizar la continuación de la audiencia en la fecha programada, razón por la cual, mediante auto de 30 de abril de los corrientes se aplazó para el día de hoy. La Consejera Ponente da continuación a la diligencia, retomando que la fijación del litigio queda así: Determinar si es nulo el formulario electoral E-26 CA de 16 julio de 2014, por
medio del cual se declaró la elección de los doctores ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA y JAIME BUENAHORA FEBRES como Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional con fundamento en los cargos expuestos por el demandante, y que fueron sintetizados por la Consejera Ponente, en la sesión anterior. Notificó la decisión de fijación del litigio a las partes en estrados y les informó que contra ella procedía el recurso de reposición en aplicación del artículo 242 del
C.P.A.C.A.
El apoderado de la parte actora: presenta recurso de reposición porque:
1. En el anexo No. 1 cuadro de cédulas inscritas para los cargos de trashumancia que se presentaron en el consulado de San Antonio de manera errada se incluyeron cédulas aludiendo a Machiques cuando en realidad corresponden a
San Antonio. La consejera suspende la diligencia por cinco minutos para adecuar técnicamente la Sala y que las partes puedan visualizar los archivos. Apoderado de la demandada Ana Paola Agudelo: cuando se corra traslado del recurso de la actora, solicita que el recurrente señale con total precisión el cargo, la irregularidad y su ubicación en la demanda a efectos de pronunciarse al respecto. Se reanuda la diligencia, siendo las tres y cinco (3:05) de la tarde. La consejera pide al recurrente que precise los argumentos del recurso y que en medio magnético, por el término de tres (3) días, aporte las mesas a las que alude, de las cuales se le concederá traslado a las demás partes por el término de tres (3) días; por tanto, vencidos los términos señalados se continuará la diligencia en
próxima fecha Apoderado de la demandada Ana Paola Agudelo: entiende las razones de la metodología planteada por el despacho, pero le parece que se le accede a la petición de suspensión de la diligencia que ya le fue negada. Por tanto, solicita que sustente el recurso, se corra el respectivo traslado en ras del debido proceso y las garantías de las partes. La ponente advirtió que la metodología señalada pretende la garantía de las partes para que puedan verificar las mesas demandadas, entonces en aras de los derechos de la totalidad de las partes, considera razonable equitativo el programa planteado. Tres argumentos de la reposición
1. Inclusión de cedulas, de las cuales se agotó procedibilidad de machique que se introdujeron en San Antonio. 2. 53 registros modificación del nombre de las personas
3. Un registro que figura doble, con el mismo número de cédula y diferente nombre.
De los anteriores argumentos se anexará los correspondientes casos en medio magnético en el término señalado. En esta altura se suspende la diligencia. La Consejera entregará a las partes copia de la relación de las pruebas allegadas y de las solicitadas para que las partes las conozcan y puedan ejercer los recursos correspondientes. Siendo las 3 y nueve (3:09) y se dispone la continuación para el próximo 25 de mayo a las dos y treinta (2:30) de la tarde y se firmó por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada el acta que la contiene, con la advertencia de que el DVD contentivo de la grabación de la audiencia, hace parte integral de ésta.
La Ponente deja constancia de que el traslado se corre por Secretaría desde el martes 12 de mayo hasta el jueves 14 de 2015 para la parte recurrente y durante el viernes 15 de mayo y hasta el miércoles 20 de mayo de 2015 a las partes no recurrentes.
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera Ponente
ZOILO CÉSAR NIETO DÍAZ
Demandante JOSÉ ALFREDO SALAMANCA ÁVILA Apoderado judicial del demandante PABLO ANDRÉS CORTÉS MEDINA Coadyuvante demandante NELSON FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ Coadyuvante demandante CLAUDIA JANETH HORTÚA GONZÁLEZ Coadyuvante demandante MARÍA MÓNICA SERRANO SIZA Coadyuvante demandante
JAIME BUENAHORA FEBRES
Demandado PLINIO ALARCÓN BUITRAGO Apoderado judicial demandada SAÚL ONOFRE VILLAR JIMÉNEZ Coadyuvante de los demandados
JUAN CLÍMACO JIMÉNEZ CASTRO
Procurador Séptimo Delegado
FABIO JIMÉNEZ BOBADILLA
Secretario Ad-hoc