CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00117-00_20170303-2017
Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00117-00_20170303-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
AUDIENCIA DE PRUEBAS – Dictamen pericial se entiende rendido bajo juramento con la firma del mismo / DICTAMEN PERICIAL Versa sobre todos los puntos del decreto de pruebas y el desarrollo de la diligencia de inspección judicial / AUDIENCIA DE PRUEBAS – Suspensión de diligencia como garantía para sea conocida y revisada la información por las partes Advirtió la Consejera que si bien no se allegó la prueba requerida, tampoco hay lugar a insistir en ella, pues las entidades ya se pronunciaron e indicaron que no contaban con computadores con esas características que hubieren sido utilizados en la jornada de escrutinios para la elección de Senadores de la República para el periodo 2014-2018 (…) Advirtió que (…) dictamen deberá ser rendido bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del mismo, y deberá contener, como mínimo las declaraciones e informaciones establecidas en el artículo 226 del Código General del Proceso; para ello, reiteró que el dictamen deberá versar sobre todos los puntos del decreto de la prueba de acuerdo a lo que les conste a partir de los log y del desarrollo de la diligencia de inspección judicial (…) La Consejera señala que como se trata de poner en consideración las pruebas que ya deben ser conocidas por las partes, tratándose de un tema técnico, considera viable la posibilidad de suspender la diligencia por el tiempo necesario para la verificación como una garantía para que sea conocida y revisada la información por las partes.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 226
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D. C., dos (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00117-00
Actor: ÁLVARO YOUNG HIDALGO ROSERO
Demandado: SENANDO DE LA REPUBLICA
ACTA AUDIENCIA DE PRUEBAS
(Artículo 285 del C.P.A.C.A.) En Bogotá D.C., el viernes tres (3) de marzo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora señalados para dar continuación a la audiencia de pruebas de que trata el artículo 285 del C.P.A.C.A., que se inició el 8 de abril de 2016 y continuó los días 11 de abril, 29 de junio y 13 de julio de 2016; en la Sala de Audiencias No. 1 del Consejo de Estado, la Magistrada Ponente, Doctora LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ y la Secretaria ad hoc, Ángela Natalia Prieto Vargas, se constituyeron en audiencia pública dentro del proceso electoral No. 2014-00117-00 acumulado con el No. 201400109-00, demandantes Álvaro Young Hidalgo Rosero y el Movimiento Independiente de Renovación Absoluta – MIRA, respectivamente, respecto del acto de elección de los integrantes del Senado de la República (2014-2018), contenido en la Resolución No. 3006 de 17 de julio de 2014 del Consejo Nacional Electoral.
Se hicieron presentes: Héctor Alfonso Carvajal Londoño, identificado con C.C. No. 19.338.748
de Bogotá y T.P. No. 30.144 del C. S. de la J., apoderado judicial del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta - MIRA, demandante dentro del proceso No. 2014-00109-00. Esteban Salazar Ochoa, identificado con la C.C. No. 1.026.256.428 de Bogotá y T.P. No. 213323 del C.S. de la J., apoderado judicial de MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO, Senador de la República. Yendi Suseli Rodríguez Suárez identificada con C.C. No. 52.814.491 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 163.694 del C.S. de la J., apoderada judicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Carlos Augusto Calderón Betancur identificado con C.C. No. 12.544.586 de Santa Marta y Tarjeta Profesional No. 88427 del C. S. de la J., apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral. Juan Clímaco Jiménez Castro, Procurador Séptimo Delegado ante la Sección Quinta del Consejo de Estado. Mónica del Pilar Camargo Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.978.401 de Bogotá, Técnico Investigador IV, ingeniera de sistemas designada, del Grupo de Delitos Informáticos de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación – CTI. Wilmar Andrés Vallejo Vallejo, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.396.201 de Envigado, Técnico Investigador I, Ingeniero de Sistemas del Grupo de Delitos Informáticos de la Dirección Nacional del
Cuerpo Técnico de Investigación – CTI. Adolfo Hernando Vásquez Téllez, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.990.866 de Chaguani - Cundinamarca, Técnico Investigador I, Ingeniero de Sistemas del Grupo de Delitos Informáticos de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación – CTI. Reconocimiento de Personería La Magistrada Ponente reconoce personería al doctor Esteban Salazar Ochoa, identificado con la C.C. No. 1.026.256.428 de Bogotá y T.P. No. 213323 del C.S. de la J., como apoderado judicial de MANUEL GUILLERMO MORA JARAMILLO, Senador de la República, en las condiciones del documento de sustitución de poder que aporta en la diligencia, como apoderado sustituto del doctor David Salazar Ochoa, en los mismos términos del poder a él conferido. La Consejera Ponente dio inicio a la diligencia y, recordó que contra las decisiones adoptadas en la audiencia de pruebas que se viene adelantando; el apoderado judicial del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta – MIRA, presentó recursos de súplica frente a la negativa de algunas pruebas que solicitó como derivadas de la práctica de la inspección judicial; recurso que fue decidido por los demás integrantes de la Sala1, mediante providencia de 4 de agosto de 2016, en la que la Sección Quinta decidió confirmar las decisiones suplicadas, adoptadas dentro de las diligencias de 29 de junio y 13 de julio de 2016, al considerar en síntesis, que las manifestaciones del recurrente en que funda las
súplicas, en manera alguna mostraban la necesidad, utilidad, conducencia o pertinencia de las pruebas pedidas; pues en todo caso, aunque pudieran facilitar el análisis probatorio dentro del proceso, no se demostró que los contratistas o cualquiera de los intervinientes en el proceso de elección de Senadores de la República 2014-2018, tuviera la obligación de producirlos y mucho menos de entregarlos2. Del mismo modo, recordó la Consejera que, dentro de la misma audiencia de pruebas y en el trámite de la inspección judicial con intervención de peritos, en la diligencia que se llevó a cabo el 11 de abril de 2016, en las instalaciones de la empresa ASD, se decretaron algunas pruebas, con el fin de que, por Secretaría de la Sección, se oficiara a Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, 1 A excepción del Consejero Alberto Yepes Barreiro debido al impedimento para conocer del proceso, que le fue aceptado mediante providencia de 16 de octubre de 2014. 2 Folio 985 del Cuaderno Principal. Procuraduría General de la Nación y Consejo Nacional Electoral, para que certificaran si alguno o algunos de los computadores utilizados durante la jornada de escrutinios en las elecciones de Congreso de la República, 2014-2018, fueron incautados, retenido o afectados de alguna manera, y que, en caso afirmativo, se facilitara su inspección y revisión por parte de los peritos del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación; indicó la Consejera que en dicha diligencia, también se requirió a la Registraduría Nacional del Estado
Civil, para que, por su intermedio, los contratistas encargados de la ejecución del contrato de escrutinios certificaran sobre los hechos mencionados. Una vez oficiadas las anteriores entidades por parte de la Secretaría de la Sección, el Despacho encontró, que en términos generales, sus respuestas se encaminaron a informar que no contaban con computadores incautados o retenidos que hubieren sido utilizados en la jornada de escrutinios en las elecciones de Congreso de la República periodo 2014-2018, como se señala: Dirigido Id de Oficios Nos. Solicitud Observación a Respuesta La Fiscalía General de la Nación, específicamente el Grupo de Delitos Informáticos enunció las gestiones que se realizaron al interior de Correo 2016-332 de Que se dé la entidad, para dar Fiscalía electrónico 21 de abril de respuesta a los respuesta a lo General No. FGN 12016 (también oficios No. 2016solicitado e indicó que de la 10-06-16 de 2016-302 y 302 y 2016-307 del esa dependencia no Nación 10 de junio 2016-307) 13 de abril de 2016. cuenta con ningún de 2016 equipo de cómputo que se hubiere utilizado en los escrutinios de las elecciones de Congreso periodo 2014 – 2018. 22016-332 de Fiscalía Que se dé DNSSCLa Fiscalía General de 21 de abril de Generalrespuesta a los 14309 de la Nación, informa que, 2016 (también de la oficios No. 201613 de junio realizada la búsqueda 2016-302 y Nación 302 y 2016-307 del de 2016 en el sistema SPOA y
2016-307) 13 de abril de 2016. SIJUF, no se encontró registro de equipos incautados o retenidos por la entidad relacionados con el proceso de escrutinios de Congreso de la Dirigido Id de Oficios Nos. Solicitud Observación a Respuesta República, periodo 2014-2018. Certificación respecto de si Después de revisados alguno o algunos los sistemas de de los información de la Procura computadores entidad, no se DRCC-1512 2016-305 de duría utilizados durante encuentra registro de de 19 de 313 de abril de Generallos escrutinios en procesos disciplinario abril de 2016 de la las elecciones de que guarde relación 2016 Nación Congreso de la con los equipos de República 2014cómputo utilizados en 2018 estaba las elecciones del incautado o Congreso 2014-2018. retenido. Certificación respecto de si La Policía remite la alguno o algunos solicitud a la RNEC por de los S-2016ser de su competencia, Policía computadores 109913/ e indica que no 2016-308 de Nacionautilizados durante DISECdispone de aplicativos 413 de abril de l de los escrutinios en ASJURo bases de datos para 2016 Colombilas elecciones de 1.10 de 25 determinar el a Congreso de la de abril de escrutinio en República 20142016 elecciones de 2018 estaba Congreso 2014-2018. incautado o retenido. Indica que se respondió al oficio 2016-308 mediante comunicación oficial SS-20162016-109913-DIPON Policía Que se dé 119617/ de 22 de abril de 2016. 2016-333 de Nacionarespuesta a los DISECCon respecto al oficio 521 de abril de l de oficios No. 2016SUSEC2016-303, éste fue 2016 Colombi303 y 2016-308 del 29.25 de 2 remitido por a 13 de abril de 2016.de mayo de competencia a la 2016 División de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional. 62016-308 de Policía En audiencia deCNE-SSSe traslada la solicitud 13 de abril de Nacionapruebas celebradaGSM/ a la Gerencia 2016 l de el 8 de abril de3359/20160 Informática de la Colombi2016 lo siguiente:0002848-00RNEC, habida cuenta Dirigido Id de Oficios Nos. Solicitud Observación a Respuesta se decretaron como pruebas de oficio las siguientes: • Aplicativos Kronos y Convoco que se encuentran resguardados con el contratista que la RNEC designo para tal efecto. Y se ordenó Que por Secretaría de la Sección se oficie a la Fiscalía General de 2 de de la Nación, a la que es la competente a mayo de Policía, a la PGN y para resolver. 2016 al CNE, para que nos certifique si alguno o algunos de los computadores utilizados durante la jornada de escrutinio en las elecciones de Congreso de la República 20142018 se encuentra incautado o retenido. 72016-304 de ConsejoQue por SecretaríaCNE-PSe da traslado de la
13 de abril de Nacionade la Sección seCCA-0175 solicitud a la RNEC. 2016 l oficie a la Fiscalíade 5 de ElectoraGeneral de lamayo de l Nación, a la Policía,2016 a la PGN y al CNE, para que nos certifique si alguno o algunos de los computadores utilizados durante la jornada de escrutinio en las elecciones de Congreso de la República 2014Dirigido Id de Oficios Nos. Solicitud Observación a Respuesta 2018 se encuentra incautado o retenido Que por Secretaría de la Sección se oficie a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía, a la PGN y al CNE, para que nos S-2016Indica que no se Policía certifique si alguno 036583/ incautaron o retuvieron 2016-303 de Nacionao algunos de los DIJINcomputadores 813 de abril de l de computadores ARIES de 5 utilizados en la jornada 2016 Colombiutilizados durante la de mayo de de escrutinios de a jornada de 2016 Congreso 2014-2018. escrutinio en las elecciones de Congreso de la República 20142018 se encuentra incautado o retenido El CNE no tiene CNE-SSconocimiento alguno ConsejoQue se dé ACEG/ sobre incautación o 2016-334 de Nacionarespuesta a los 3770-2016 retención de 921 de abril de l oficios No. 2016de 26 de computadores usados 2016 Electora304 del 13 de abril mayo de en la jornada electoral l de 2016.
2016 del 9 de marzo del 2014 En este momento de la diligencia se hace presente la Doctora Orfa Patricia Monroy García, quien allega poder otorgado por Juan Carlos Wills Ospina identificado con cédula de ciudadanía No. 5.820.507 de Ibagué, Representante Legal del Partido Conservador Colombiano conforme a certificación que se adjunta, la Consejera Ponente reconoce personería para actuar a la abogada Monroy García y advirte que, para el efecto, no puede coadyuvar por cuanto ya venció la etapa correspondiente. Así las cosas, advirtió la Consejera que si bien no se allegó la prueba requerida, tampoco hay lugar a insistir en ella, pues las entidades ya se pronunciaron e indicaron que no contaban con computadores con esas características que hubieren sido utilizados en la jornada de escrutinios para la elección de Senadores de la República para el periodo 2014-2018. En ese momento de la diligencia, la Consejera indicó que se daba por terminada la inspección judicial con intervención de peritos, toda vez que, como indicó, de acuerdo con las respuestas de las entidades requeridas, no hay computadores que cuenten con el software en las condiciones que se manejó para las elecciones de Congreso de la República, periodo 2014-2018, y concedió a los peritos designados: i) el término de 20 días para allegar por escrito al proceso el dictamen pericial y ii) toda vez que su traslado se surtirá en audiencia, de acuerdo a la disponibilidad de las Salas de la Corporación, dispuso que la diligencia se llevará a cabo el día miércoles 5 de abril a las 10:00 a.m., en la Sala de Audiencias No. 1.
Advirtió la Consejera que el anterior dictamen deberá ser rendido bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma del mismo, y deberá contener, como mínimo las declaraciones e informaciones establecidas en el artículo 226 del Código General del Proceso; para ello, reiteró que el dictamen deberá versar sobre todos los puntos del decreto de la prueba de acuerdo a lo que les conste a partir de los log y del desarrollo de la diligencia de inspección judicial.
Artículo que reza lo siguiente: “Artículo 226. Procedencia.
La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen pericial. Todo dictamen se rendirá por un perito. No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 177 y 179 para la prueba de la ley y de la costumbre extranjera. Sin embargo, las partes podrán asesorarse de abogados, cuyos conceptos serán tenidos en cuenta por el juez como alegaciones de ellas. El perito deberá manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional. El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito. Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones
efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones. El dictamen suscrito por el perito deberá contener, como mínimo, las siguientes declaraciones e informaciones:
1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración.
2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito.
3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística.
4. La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere.
5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen.
6. Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen.
7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente.
8. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes
rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.
9. Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.
10. Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen”. Para los efectos, la Consejera conductora del proceso, ordenó que, por Secretaría de la Sección Quinta, se Oficie al Director del CTI, para que le sean asignadas nuevas órdenes de trabajo a los peritos designados dentro del proceso de la referencia, con el fin de que puedan rendir el informe correspondiente, en el plazo establecido, de conformidad con lo señalado en el Oficio de la Fiscalía General de la Nación, de radicado No. 20164500001901 de 23 de junio de 2016.
Así mismo, ordenó que, por Secretaría de la Sección, se le comunique a los peritos, el plazo con que cuentan para rendir el dictamen y se les allegue copia del acta de esta diligencia. El apoderado judicial del Movimiento MIRA presentó recurso de reposición, por cuanto si bien es cierto se decretaron unas pruebas y las distintas entidades respondieron que no había equipos, por lo que en vía de reposición y a partir de la medida cautelar, solicita que se tomen las medidas correspondientes por no haberse guardado la cadena de custodia de los equipos Señaló que dentro del expediente, cuaderno 75, folios 135 a 143, el Consejo
Nacional Electoral da una respuesta en la que remite el informe final del contratista y allá se anuncia que se hace entrega de CD donde se presentan los entregables del contrato pero una vez revisado, no se encuentran allí los documentos, por lo que solicita que se le insista al Consejo Nacional Electoral que allegue los documentos correspondientes, por lo que pide que antes de que inicie el término para los peritos. La Consejera concedió un receso de 10 minutos para verificar el contenido del CD. La Consejera corre traslado del recurso: Apoderada de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Indicó que el dictamen es claro y que es a eso a lo que debe limitarse. Apoderado del Consejo Nacional Electoral señala que no está enterado del contenido del CD debe revisarlo a ver si en efecto no corresponde. Apoderada del Partido Conservador; coadyuva al apoderado del MIRA en cuanto a lo manifestado.
Procurador Delegado: coadyuva a la solicitud de la parte demandante en el sentido de sí la certificación contiene alguna falencia, se corrija, pues las dudas que genera la información es la que causa las distintas demandas en el país sobre las elecciones, por lo que coadyuva a la petición de la parte demandante.
La Consejera señaló que el oficio reposa en el expediente desde hace más de un año, es de 5 de enero de 2016 No. 276, el cual fue leído por la Magistrada, posteriormente le dio la palabra al ingeniero de la Sección Diego Enrique Segura, quien señaló que en efecto esa información no está en el CD, pero reposa en oficios allegados al expediente. El apoderado del MIRA señala que solamente hace falta el tercer punto del Oficio
y que los demás sí están. La Magistrada señala que a ese tercer punto ya se le dio respuesta por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil y que la base de datos ya reposa en el expediente y procede a darle la ubicación. Señaló que el 11 de noviembre se le requirió al apoderado del Consejo Nacional Electoral para que hiciera llegar la base de datos y mediante oficios siguientes allega respuesta con las indicaciones y el procedimiento realizado sobre el servidor para extraer la información y aporta la memoria USB con la información solicitada (base de datos).
Apoderado del MIRA: no conocemos esa USB Consejera: está en el expediente folio 173.
Señaló la Magistrada que no repone el auto toda vez que la información ya se encuentra en el expediente por lo que reitera la audiencia para el 5 de abril del corriente año.
Perito: No tenemos la información de esa memoria pero de todas formas si no están los resultados y logs, no pueden hacer mayor cosa, pues la inspección es puntual.
Consejera: La USB contiene la base de datos de las modificaciones que se hicieron frente a los resultados electorales.
Peritos: en el decreto se nos habían establecido unos puntos y los que no tienen utilidad práctica no se van a desarrollar, solamente sobre los D, C, E y F.
Señaló la Consejera a los peritos que como ya tienen los puntos claros, podrán tener acceso al expediente y a la memoria USB para que puedan rendir el informe dentro de los próximos 20 días. Finalmente, la Consejera corrió traslado de las pruebas allegadas al proceso desde el 13 de julio de 20163 hasta ese momento y le concedió la palabra a cada uno de los sujetos procesales, para que se manifestaran al respecto,
quienes se manifestaron como sigue: Apoderado del MIRA: reitera que no conoce la memoria USB y que como a este momento se le está corriendo traslado, reitera su petición y hace referencia nuevamente a que sobre el mencionado tercer punto, hasta donde conoce la información, lo que realmente interesa es que aparezca la trazabilidad de las diferencias no justificadas al momento del escrutinio porque la base de datos puede mostrar información diferente. En oficio anterior se dice que se allega base de datos con la trazabilidad de las diferencias injustificadas, por lo que solicita que si esa trazabilidad no existe, que se insista en ello, pues no conoce la información de la memoria. Apoderado del Consejo Nacional Electoral: la petición es plausible solo en caso de que en la USB no se encuentre la información pero si allí está, deja de ser necesario. La Consejera señala que como se trata de poner en consideración las pruebas que ya deben ser conocidas por las partes, tratándose de un tema técnico, considera viable la posibilidad de suspender la diligencia por el tiempo necesario 3 Fecha en que, en el desarrollo de la audiencia de pruebas, se corrió traslado de las allegadas hasta ese momento. para la verificación como una garantía para que sea conocida y revisada la información por las partes.
Apoderado del MIRA: como es un documento extenso, pues contiene 32 gigas, requiere de varios días para ello.
La Consejera solicita a la Secretaria que averigüe la disponibilidad de las salas de audiencias para los próximos días para poder continuar la diligencia. De acuerdo a la disponibilidad de la Sala queda la continuación de la presente diligencia para el próximo miércoles 8 de marzo a las 10:00 a.m. en la Sala 1 y, en
consecuencia, se correrá la fecha para rendir el informe por lo que se fija el 19 de abril para la siguiente diligencia a las 10:00 a.m. en la Sala 1 del Consejo de Estado. Sin recursos por las partes. Siendo las 11:00 a.m., la Magistrada dio por terminada la diligencia y el acta se firmó por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada, con la advertencia de que el DVD contentivo de la grabación de la audiencia, hace parte integral de la misma.
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera Ponente HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO Apoderado judicial del Movimiento - MIRA YENDI SUSELI RODRÍGUEZ SUAREZ Apoderada judicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil
CARLOS AUGUSTO CALDERÓN BETANCUR
Apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral
JUAN CLÍMACO JIMÉNEZ CASTRO
Procurador Séptimo Delegado
ESTEBAN SALAZAR OCHOA
Apoderado judicial del Senador Manuel Guillermo Mora Jaramillo MÓNICA DEL PILAR CAMARGO RODRÍGUEZ Perito investigador WILMAR ANDRÉS VALLEJO VALLEJO Perito investigador ADOLFO HERNANDO VÁSQUEZ TÉLLEZ Perito investigador
ORFA PATRICIA MONROY GARCÍA
Apoderada judicial del Partido Conservador
DIEGO ENRIQUE SEGURA ALFONSO
Ingeniero de Sistemas Sección Quinta del Consejo de Estado
ÁNGELA NATALIA PRIETO VARGAS
Secretaria Ad-hoc