CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00141-00B-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2014-00141-00B-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
LEY 1437 DE 2011 - Declaración de terminación del proceso por abandono / TERMINACION DEL PROCESO POR ABANDONO - Por no acreditar las publicaciones en la prensa requeridas para surtir notificaciones por aviso / NOTIFICACION POR AVISO - Cuando no se pueda hacer la notificación personal del demandado dentro de los dos días siguientes a la fecha del auto que la ordena esta se debe hacer mediante aviso / PUBLICACION DE LOS AVISOS - Acreditación para que no se dé por terminado el proceso por abandono Establece el artículo 277, numeral 1º, literal b) del C.P.A.C.A., que cuando no se pueda hacer la notificación personal del demandado dentro de los dos días siguientes a la fecha del auto que la ordena, ésta deberá hacerse mediante aviso sin necesidad de auto que lo ordene, el cual tendrá que publicarse por una sola vez en dos periódicos de amplía circulación en el territorio de la respectiva circunscripción. Por su parte en el literal g) del numeral 1º ídem, se previó que cuando el demandante no acredite las publicaciones de prensa para cumplir con la notificación por aviso dentro de los 20 días siguientes a aquel en el cual se notificó al Ministerio Público del auto admisorio, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará el archivo del expediente. En el asunto bajo estudio, el Despacho aprecia que 10 de marzo de 2015 la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Boyacá emitió aviso con el fin de notificar el auto admisorio de la demanda al señor Gustavo Orlando Álvarez Álvarez ante la imposibilidad de notificarlo personalmente de tal proveído. El lunes 16 de marzo de 2015, la
Secretaría General del Tribunal Administrativo de Boyacá, requirió a la demandante para que retirara el aviso con el fin de que procediera a su publicación. Para el efecto envió un correo electrónico al mail asoprofeuptc@gmail.com indicado por la parte actora para recibir notificaciones personales, no obstante no retiró el aviso. Ahora bien, según constancia que obra al folio 98 Vto. del expediente, el miércoles 11 de marzo de 2015 el Ministerio Público fue notificado electrónicamente del auto admisorio de la demanda electoral proferido el 5 de febrero de 2015 por la Sección Quinta del Consejo de Estado. Visto lo anterior, para el Despacho es evidente que en el presente asunto procede declarar el abandono del proceso y ordenar el archivo del expediente, pues habiéndose notificado el Ministerio Público del auto admisorio de la demanda el día 11 de marzo de 2015, la demandante, señora Astrid Castellanos Correcha, contaba hasta el 16 de abril de 2015 para demostrar que cumplió con su carga procesal de acreditar la publicación del aviso como lo ordena el literal g) del numeral 1º del artículo 277 del C.P.A.C.A., sin embargo no lo hizo.
FUETNE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 277 NUMERAL 1 LITERAL
G
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00141-01
Actor: ASTRID CASTELLANOS CORRECHA Demandado: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA La señora Astrid Castellanos Correcha presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad electoral, en la que formuló la siguiente pretensión: “1º. Que se declare la nulidad del Acuerdo Nº 042 de 2014
(noviembre 26) “Por medio del cual se designa rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, periodo 2015-2018”, emanado del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC, a través del cual se declaró la designación del Dr. Gustavo Orlando Álvarez Álvarez, con cinco votos.” Por auto de 5 de febrero de 20151 se admitió la demanda y en el numeral 1º se ordenó la notificación personal del demandado, señor Gustavo Orlando Álvarez Álvarez, para lo cual se comisionó al Tribunal Administrativo de Boyacá. En el mismo auto se negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado. Mediante el oficio CECO OR 0253 de 23 de abril, la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Boyacá informó a la Sección Quinta del Consejo de Estado que no fue posible la notificación personal del demandado, señor Gustavo Orlando Álvarez Álvarez y, en consecuencia, “Mediante auto de fecha de 2 de marzo de 2015 se libró aviso para notificar2. No obstante la Secretaría de esta Corporación esperó el término y la parte no se acercó para retirarlo”. (Negrita fuera de texto)
I. CONSIDERACIONES
1. De la competencia 1 Folios 58 a 64 del expediente. 2 La notificación por aviso obra a folio 112 del expediente.
De conformidad con el artículo 1253 y 2774 numeral 1º, literal g) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es al Despacho a quien le corresponde decidir sobre la terminación del proceso por abandono. 1.1 Caso concreto Establece el artículo 277, numeral 1º, literal b) del C.P.A.C.A., que cuando no se pueda hacer la notificación personal del demandado dentro de los dos días siguientes a la fecha del auto que la ordena, ésta deberá hacerse mediante aviso sin necesidad de auto que lo ordene, el cual tendrá que publicarse por una sola vez en dos periódicos de amplía circulación en el territorio de la respectiva circunscripción. Por su parte en el literal g) del numeral 1º ídem, se previó que cuando el demandante no acredite las publicaciones de prensa para cumplir con la notificación por aviso dentro de los 20 días siguientes a aquel en el cual se notificó al Ministerio Público del auto admisorio, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará el archivo del expediente. La norma en comento al respecto, señala: “ARTÍCULO 277. CONTENIDO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Y FORMAS DE PRACTICAR SU NOTIFICACIÓN. Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá:
1. Que se notifique personalmente al elegido o nombrado, con
sujeción a las siguientes reglas:
(…) 3 “ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia. Corresponderá a los jueces, las salas, secciones y subsecciones de decisión dictar las sentencias. Los autos que resuelvan los recursos de súplica serán dictados por las salas, secciones y subsecciones de decisión con exclusión del Magistrado que hubiere proferido el auto objeto de la súplica”. 4 “ARTÍCULO 293. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA. El trámite de la segunda instancia se surtirá de conformidad con las siguientes reglas:
1. El reparto del negocio se hará a más tardar dentro del segundo día a su llegada al tribunal o al Consejo de Estaco. El mismo día, o al siguiente, el ponente dispondrá en un solo auto sobre la admisión del recurso y que el expediente permanezca en Secretaría por tres (3) días para que las partes presenten sus alegatos por escrito.
2. Vencido el término de alegatos previa entrega del expediente, el agente del Ministerio Público deberá presentar su concepto, dentro de los cinco (5) días siguientes.
3. Los términos para fallar se reducirán a la mitad de los señalados para la primera instancia.
4. La apelación contra los autos se decidirá de plano.
5. En la segunda instancia no se podrán proponer hechos constitutivos de nulidad que debieron ser alegados en primera
instancia, salvo la falta de competencia funcional y la indebida notificación del auto admisorio de la demanda al demandado o a su representarte”. (Negrita fuera de texto) b) Si no se puede hacer la notificación personal de la providencia dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición en la dirección informada por el demandante o este manifiesta que la ignora, se notificará al elegido o nombrado, sin necesidad de orden especial, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral. (…) g) Si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso previstas en los literales anteriores, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente”. (Negrita fuera de texto) En el asunto bajo estudio, el Despacho aprecia que 10 de marzo de 20155 la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Boyacá emitió aviso con el fin de notificar el auto admisorio de la demanda al señor Gustavo Orlando Álvarez Álvarez ante la imposibilidad de notificarlo personalmente de tal proveído. El lunes 16 de marzo de 2015, la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Boyacá, requirió a la demandante para que retirara el aviso con el fin de que procediera a su publicación. Para el efecto envió un correo electrónico al mail asoprofeuptc@gmail.com indicado por la parte actora para recibir notificaciones
personales6, no obstante no retiró el aviso. Ahora bien, según constancia que obra al folio 98 Vto. del expediente, el miércoles 11 de marzo de 2015 el Ministerio Público fue notificado electrónicamente del auto admisorio de la demanda electoral proferido el 5 de febrero de 2015 por la Sección Quinta del Consejo de Estado. Visto lo anterior, para el Despacho es evidente que en el presente asunto procede declarar el abandono del proceso y ordenar el archivo del expediente, pues habiéndose notificado el Ministerio Público del auto admisorio de la demanda el día 11 de marzo de 2015, la demandante, señora Astrid Castellanos Correcha, contaba hasta el 16 de abril de 2015 para demostrar que cumplió con su carga procesal de acreditar la publicación del aviso como lo ordena el literal g) del numeral 1º del artículo 277 del C.P.A.C.A., sin embargo no lo hizo. 5 Folio 112 del expediente. 6 Folio 113 del expediente. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR la terminación del proceso por abandono de conformidad con el literal g) del numeral 1º del artículo 277 del C.P.A.C.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ORDENAR el archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Consejera de Estado