CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2015-00002-00_20191003-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2015-00002-00_20191003-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de elección del Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC / AUTONOMÍA UNIVERSITARIA – Concepto El artículo 69 Constitucional consagra el principio de la autonomía universitaria, el cual se traduce en la facultad que tienen las universidades para autodeterminarse y auto-gobernarse sin la intromisión de poderes externos. De conformidad con la Corte Constitucional, este principio consiste “… de un lado, en la facultad de los centros educativos de determinar su dirección ideológica y, de otro, en la potestad de los entes de educación superior, de dotarse de su propia organización interna”. De esta definición resultan los siguientes elementos esenciales: (i) La autodeterminación, (ii) el autogobierno y (iii) la autorregulación. Es así como las universidades públicas, por virtud de este principio pueden definirse como aquellas instituciones que por razón de la conjunción de estos tres elementos pueden ejercer “la capacidad de autodeterminación otorgada a las instituciones de educación superior para cumplir con la misión y objetivos que les son propios” , es decir, como “una garantía que permite a los entes de educación superior darse su propia normatividad, estructura y concepción ideológica, con el fin de lograr un desarrollo autónomo e independiente de la comunidad educativa, sin la injerencia del poder político.
NOTA DE RELATORÍA: La Relatoría advierte que la presente sentencia reemplaza la proferida el 3 de marzo de 2016 y se dicta en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de unificación SU-115 del 14 de marzo de 2019,
proferida por la Corte Constitucional, siendo Magistrada Ponente la doctora Gloria Stella Ortiz Delgado. Con respecto al principio de la autonomía universitaria, ver: Corte Constitucional, sentencia de 16 de marzo de 2010, exp. T-180A, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 69 / LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 28
PUBLICACIÓN DE ACTOS GENERALES PROFERIDOS POR LAS UNIVERSIDADES – Posturas interpretativas / ACTOS GENERALES PROFERIDOS POR UNIVERSIDADES – Su publicación en el diario oficial no es obligatoria En materia de publicación de los actos generales proferidos por las universidades, pueden identificarse en la jurisprudencia de la Sección dos posturas interpretativas, en un primer momento, aquella que propendió (…), en predicar que la obligatoriedad de los actos administrativos de carácter general expedidos por las entidades y órganos del orden nacional, incluidas las universidades de dicho nivel, “solamente se produce cuando se practica la publicación en el Diario Oficial”, es decir, “la eficacia u oponibilidad de esos actos tan solo surge cuando la publicación ha sido realizada en el Diario Oficial, de modo que aunque la publicación se surta en los medios alternativos aludidos, su eficacia respecto de terceros interesados no podrá tenerse por cumplida”. Por consiguiente, bajo tal tesis, al advertirse que en un proceso de elección o designación al interior de una institución educativa del orden nacional se ejecutaron algunas actuaciones sin que se hubieran publicado en el Diario Oficial los actos administrativos generales que regulaban aquéllas, se estimó que la elección o designación acusada incurrió en
expedición irregular, sin que justificara tal omisión, el hecho que los actos se hayan dado a conocer mediante otros medios, verbigracia la página web de la universidad. (…). Posteriormente, la Sección (…) rectificó su posición, en el sentido de precisar “que la publicación de los actos administrativos proferidos por Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las Universidades -de carácter generalen el Diario Oficial no es obligatoria”. (…). Bajo tales consideraciones, en el fallo del 15 de octubre de 2015 y en los casos decididos con posterioridad por esta Sección, en el análisis de publicidad de los actos generales que preceden la elección o designación cuya nulidad solicita, especial atención se presta a los parámetros que la respectiva universidad en ejercicio de su autonomía estableció para dar a conocer tales actos, en tanto constituyen el principal referente para determinar si las decisiones fueron debidamente divulgadas, en qué medida resultan oponibles y por consiguiente, si las actuaciones del proceso de elección o designación se ejecutaron garantizando el principio de publicidad, pues en caso negativo el acto definitivo podría adolecer de expedición irregular. Además, en el estudio emprendido se ha hecho énfasis en que no se trata de “la mera publicación de los actos administrativos por el solo hecho de cumplir con tal requisito, sino que verdaderamente su contenido pueda ser conocido por la comunidad en general y le permitan su participación activa”, por ende, determinante resulta constatar si los actos objeto de análisis estuvieron
al alcance de las personas interesadas y/o involucradas en el proceso de elección o designación.
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a que la obligatoriedad de los actos generales proferidos por las universidades solamente se produce cuando se publican en el diario oficial, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 6 de agosto de 2009, radicación 11001-03-28-000-2009-00005-00, C.P. María Nohemí Hernández Pinzón. Sobre la rectificación de esta posición, en el sentido de que la publicación en el Diario Oficial no es obligatoria, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 15 de octubre de 2015, radicación 11001-03-28-0002015-00011-00, C.P. Alberto Yepes Barreiro (E). Igualmente, sobre fallos decididos con posterioridad en igual sentido, consultar, entre otros: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 30 de octubre de 2015, radicación 1100103-28-000-2015-00007-00, C.P. Alberto Yepes Barreiro y sentencia del 26 de noviembre de 2015, radicación 11001-03-28-000-2015-00003-00, C.P. Rocío Araujo Oñate. En cuanto al hecho de que los términos de la convocatoria son vinculantes y de obligatorio cumplimiento, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 3 de agosto de 2015, radicación 11001-03-28-000-201400128-00, C.P. Alberto Yepes Barreiro.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 65 / LEY 57 DE 1985 / DECRETO LEY 2150
DE 1995 – ARTÍCULO 95 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 40 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 119 / LEY 962 DE 2005 – ARTÍCULO 7
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de elección del Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – No vulnerado cuando los acuerdos cuestionados se publican por otros medios [U]no de los principales reproches formulados por los demandantes es que lo reglado en los acuerdos antes señalados [Acuerdos N° 039, 040 y 041 de 2014] comenzó a ejecutarse antes de su publicación en el Diario Oficial, lo que afirman constituyó una irregularidad que afectó el proceso de designación del rector de la UPTC para el período 2015-2018. (…). [L]o primero que se debe establecer en consonancia con la autonomía universitaria, es qué disposiciones ha desarrollado la institución educativa sobre el asunto objeto de discusión, en este caso, la publicidad de sus decisiones, que en este caso se materializan en los Acuerdos N° 039, 040 y 041 de 2014, que fueron dictados dentro del proceso de elección del rector de la UPTC para el periodo 2015-2018. Al revisar los estatutos de la Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
universidad, contendidos en el Acuerdo 066 del 25 de octubre de 2005, no se evidencia una disposición específica sobre el particular, ni tampoco a partir de los documentos aportados al presente trámite, algún acuerdo o resolución de la UPTC que se haya ocupado de manera sistemática y específica de regular lo atinente a la publicidad de decisiones como las contenidas en los referidos acuerdos. Sin embargo, al revisar éstos, (…), se encuentra que (…) precisaron cómo debían darse a conocer. (…). [S]e destaca que todos los acuerdos tienen en común que establecieron su publicación en el Diario Oficial, pero también que tal no fue la única alternativa para dar a conocer las decisiones, pues se previeron otros medios a los cuales debía recurrirse para garantizar el principio de publicidad. (…). En suma, si bien es cierto la publicación del Acuerdo N° 039 de 2014 se llevó a cabo de manera extemporánea en el Diario Oficial, el mismo y el inicio de la convocatoria fueron oportuna y debidamente divulgados a nivel nacional, regional y en la comunidad universitaria antes de la etapa de inscripción de candidatos, como lo previó el mismo acuerdo, brindando a todos los interesados la oportunidad de participar, razón por la cual no se comparte la apreciación de los demandantes consistente en que la no publicación de dicho acto administrativo en el Diario Oficial entre el 15 al 19 de septiembre de 2014 afectó la participación de aspirantes a la dignidad de rector de la UPTC. (…). [N]o se desconoce que la misma universidad en ejercicio de su autonomía estableció que el Acuerdo N° 040
de 2014 se publicaría en el Diario Oficial y que procedió en tal sentido de manera extemporánea respecto de algunas actividades que la misma norma reguló, sin embargo tal error no tuvo la incidencia de afectar el proceso de designación y por ende la validez del acto cuya nulidad se pretende, en la medida que la UPTC cumplió con la obligación de publicar dicho acuerdo en uno de los medios de comunicación institucionales, la página web, con lo cual finalmente se garantizó el principio de publicidad de las mencionadas actividades, cuyo resultado a su vez fue dado a conocer a través del mentado mecanismo y en las fechas establecidas, garantizando así la posibilidad de intervención de los interesados, como en efecto ocurrió. (…). [A] pesar de que no se publicó oportunamente en el Diario Oficial el Acuerdo N° 041 de 2014, ello no constituyó un obstáculo para la divulgación y celebración de las consultas, pues con anterioridad a ellas dicho acto administrativo fue publicado en la página web de la UPTC, y respecto de la mencionada actividad existió suficiente divulgación, por lo que no hay lugar a considerar que se vulneró el principio de publicidad. CONSEJO SUPERIOR DE LA UPTC – Es competente para resolver recusaciones contra sus miembros / NULIDAD ELECTORAL – Declarada al no resolver recusación interpuesta contra uno de los miembros del Consejo Superior de la UPTC El segundo problema jurídico a resolver consiste en determinar si el Acuerdo N° 042 del 26 de noviembre de 2014 incurrió en expedición irregular y/o violación de las normas en que debía fundarse, (…) en la medida que las recusaciones
presentadas contra algunos de los miembros del Consejo Superior de la UPTC no fueron enviadas para su resolución a la Procuraduría General de la Nación. Un problema con similares supuestos de hecho y derecho fue analizado con anterioridad por esta Sección. (…). Frente a tal problemática, (…) la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante fallo del 10 de agosto de 2012 explicó, que el supuesto para que las recusaciones contra el Consejo Superior de una universidad sean remitidas a la Procuraduría, es que se dirijan contra éste como máxima autoridad, en tanto cuando se efectúan respecto de algunos integrantes, los demás son los llamados a resolver lo atinente a las situaciones de impedimento. (…). Por lo tanto, el Consejo Superior de la UPTC no incurrió en alguna irregularidad, ni en desconocimiento del artículo 12 de la Ley 1437 de Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2011, al asumir la tarea de tramitar y resolver las recusaciones presentadas contras sus miembros Aquilino Rondón (representante de los egresados), Juan Carlos Granados (Gobernador de Boyacá) e Israel Romero (representante del sector productivo). (…). En lo que respecta al caso en concreto, conforme se expuso en el acápite de hechos probados, 3 miembros del Consejo Superior de la UPTC fueron recusados a fin de separarlos del proceso de elección del rector de la universidad, al considerar que les asistía interés en la candidatura del señor
Gustavo Orlando Álvarez Álvarez, razón por la cual su objetividad se encontraba comprometida. (…). Ahora bien, en lo que tiene que ver con la recusación elevada por el señor Gilberto Forero, que adujo que el mencionado representante apoyó públicamente la elección del señor Álvarez Álvarez, no se evidencia que haya sido analizada y mucho menos votada, es más, la mentada acta no da cuenta de algún argumento en pro o en contra alrededor de la situación de impedimento que el demandante expuso. En punto a la omisión en el estudio y resolución de la recusación formulada por el señor Gilberto Forero, la UPTC y el demandado afirmaron que todas las recusaciones fueron tramitadas y decididas, incluyendo la del demandante antes señalado, empero en modo alguno acreditaron su dicho, es más, no dieron cuenta de las razones supuestamente invocadas para controvertir los argumentos del señor Forero sobre la existencia de un conflicto de intereses, pues finalmente se observa que el señor José Aquilino Rondón no fue separado del asunto y que con su voto apoyó la candidatura del señor Álvarez Álvarez, como puede apreciarse en el referida acta. (…). [P]ara la Sala se encuentra acreditado que la recusación del señor Gilberto Forero contra José Aquilino Rondón González, aunque fue presentada en la sesión del 26 de noviembre de 2014, no fue discutida ni resuelta por el Consejo Superior de la UPTC, y que pese a que dicho asunto estaba pendiente, se procedió a votar por la elección del rector
de la institución educativa. La omisión en la que incurrió el Consejo Superior de la UPTC a juicio de la Sala es relevante, en tanto por disposición del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, la actuación administrativa relacionada con la elección del rector de la universidad quedó suspendida en el momento en que se presentaron las recusaciones contra los miembros del dicho cuerpo colegiado, entre las cuales se encuentra la del señor Gilberto Forero, y sólo podía reanudarse dicho trámite hasta que aquéllas se resolvieran, lo que no ocurrió respecto de una ellas, por lo que por mandato legal el proceso de designación estaba suspendido, a pesar de lo cual se continuó con el mismo y se permitió la participación del señor José Aquilino Rondón González aunque existía cuestionamiento no resuelto sobre la validez de su intervención en la votación, lo que claramente denota el desconocimiento del mencionado precepto y por ende, que se actuó al margen del mismo de manera irregular. Esta circunstancia a juicio de la Sala afecta la validez de la elección cuestionada, por cuanto en el momento en que se procedió a votar por el rector de la UPTC el proceso respectivo por disposición del artículo 12 ibídem se encontraba suspendido, lo cual no fue advertido por el Consejo Superior, en la medida que no discutió ni resolvió la recusación formulada contra uno de sus integrantes. (…). En conclusión, existe mérito para declarar la nulidad del acto de elección del señor Gustavo Orlando Álvarez Álvarez, en la medida que ante la presentación de la recusación formulada por el demandante Gilberto
Forero no podía darse lugar a efecto diferente que a la suspensión del trámite eleccionario, de conformidad con los parámetros normativos del artículo 12 de la ley 1437 de 2011, situación que se ve agravada, si se tiene en cuenta que la elección fue posible por el voto efectivo del representante de los egresados que fue recusado por una circunstancia que no fue analizada por el Consejo Superior de la UPTC.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre un caso similar en el que se analizó lo correspondiente a las recusaciones presentadas contra algunos miembros del
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 10 de agosto de 2012, radicación 11001-0328-000-2011-00052-00, C.P. Susana Buitrago Valencia. Relacionado con el mismo tema y el hecho de que las recusaciones contra integrantes de cuerpos colegiados están llamadas a resolverse al interior del órgano respectivo, consultar: Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 4 de agosto de 2016, radicación 1100103-28-000-2015-00054-00, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00002-00 (2015-00001 Y 201500004)
Actor: GILBERTO FORERO Y OTROS
Demandado: GUSTAVO ORLANDO ÁLVAREZ ÁLVAREZ – RECTOR DE LA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA (UPTC)
Referencia: NULIDAD ELECTORAL
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a proferir fallo de reemplazo en cumplimiento de la sentencia SU115 de 2019 de la Corte Constitucional1, dentro del proceso acumulado de nulidad electoral promovido por los señores Gilberto Forero (2015-00002-00), Carlos Julio Martínez Becerra (2015-00001-00) y el Ministerio de Educación Nacional (201500004-00), contra el acto de elección de Gustavo Orlando Álvarez Álvarez como Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC), período 2015-2018. 1 Corte Constitucional, sentencia SU-115 del 14 de marzo de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Mediante este este fallo se dejó sin efectos la sentencia del 3 de marzo de 2016 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la nulidad del Acuerdo No. 042 de 26 de noviembre de 2014 a través del cual se eligió a Gustavo Orlando Álvarez Álvarez como rector de la UPTC para el periodo 2015-2018, y en su lugar
ordenó dictar decisión de reemplazo teniendo en cuenta las razones expuestas en el fallo de unificación. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
I. ANTECEDENTES 1.1. Las demandas
1. Los señores Gilberto Forero (expediente 2015-00002-00)2, Carlos Julio Martínez Becerra (expediente 2015-00001-00)3 y el Ministerio de Educación Nacional
(expediente 2015-00004-00)4, presentaron demandas de nulidad electoral contra el Acuerdo N° 042 del 26 de noviembre de 2014 del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia –UPTC-, por medio del cual se designó al señor Gustavo Álvarez Álvarez como rector de la institución educativa para el período 2015-2018.
2. En atención a que las anteriores demandas fueron acumuladas mediante auto del 9 de junio de 20155, en lo pertinente y en aras de facilitar la comprensión del asunto sub examine, se hará referencia a los aspectos comunes frente a los expedientes correspondientes, sin perjuicio de destacar sus particularidades.
1.2. Pretensiones
3. Como pretensiones todos los demandantes solicitaron que se declare la nulidad del Acuerdo N° 042 del 26 de noviembre de 2014, y adicionalmente el señor Gilberto Forero pretendió que como consecuencia de la anulación del acto acusado, se ordene al Consejo Superior de la UPTC que proceda a elegir al rector de la universidad acuerdo con la normativa que regula dicho procedimiento.
1.3. Hechos probados
4. La Sala encontró acreditados los siguientes hechos, los cuales son relevantes
para la decisión que se adoptará en la sentencia:
5. El artículo 16 del Acuerdo N° 066 del 25 de octubre de 2005 del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, por el cual se expidieron los estatutos de la institución educativa, señalaba lo siguiente: 2 Presentó la demanda el 2 de febrero de 2015, folio 16 reverso, C.1 del expediente 2015-00002-01. 3 Presentó la demanda el 23 de enero de 2015, folio 14 reverso, C.1. del expediente 2015-00001-01. 4 Presentó la demanda el 9 de febrero de 2015, folio 8 reverso del expediente N° 2015-00004-00. 5 Folio 301-305, C. 1 del expediente N° 2015-00002-00. En dicha providencia se estimó que el expediente principal sería el N° 2015-00002-00.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Artículo 16. El Rector es el Representante Legal y la primera autoridad de la Universidad; será designado por el Consejo Superior, para un período de cuatro (4) años, contados a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que se realice la designación. Tal designación será de carácter personal”6.
6. Mediante Acuerdo No. 008 del 12 de marzo de 2014, el Consejo Superior de la UPTC modificó el Estatuto General de la Universidad, adicionando un parágrafo al
artículo 16 del Acuerdo No. 66 del 25 de octubre de 2005 del siguiente tenor: “El aspirante que haya sido rector en propiedad, podrá ser elegido nuevamente hasta por una sola vez, por el periodo establecido en el presente artículo”7.
7. El 10 de septiembre de 2014 el Consejo Superior de la UPTC expidió el Acuerdo No. 039 de 20148 “Por el cual se establece el Reglamento para designar el Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, para el periodo 20152018, y se fija el calendario”, así9: ACTIVIDAD FECHA Publicación del Acuerdo aprobado por el Consejo Superior en el Semana del 15 al 19
Diario Oficial de septiembre de 2014 Difusión de la convocatoria en medios de comunicación de la Entre el 18 al 22 de Universidad y en un medio de circulación nacional septiembre de 2014 Inscripción de candidatos en la secretaría general Entre el 22 al 26 de septiembre de 2014 Verificación y certificación de cumplimiento de requisitos, por parte 29 de septiembre de del Secretario General, Comité de Personal Docente y de Asignación 2014 de Puntaje y Oficina Jurídica de la UPTC. Publicación del listado de candidatos admitidos, mediante Acuerdo 30 de septiembre de del Consejo Superior, publicado en la página web institucional 2014 Solicitudes y reclamaciones por los candidatos ante Secretaría General 01 y 02 de octubre de 2014 Sesión Consejo Superior para resolver solicitudes y reclamaciones 03 de octubre de 2014 Divulgación de propuestas habilitadas a la comunidad universitaria por 07 al 10 de octubre de
parte de los candidatos 2014 Realización de consulta a estudiantes 14 de octubre de 2014 Realización consulta a profesores escalafonados 15 de octubre de 2014 6 Folio 43, C.1 del expediente N° 2015-00001-00. 7 Folio 61, C.1 del expediente N° 2015-00001-00. 8 Folios 65-67, C.1, expediente N° 2015-00001-00. 9 Del mencionado cronograma la Sala destaca algunas actividades. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Realización de consulta a egresados y empleados públicos de libre 16 de octubre 2014 nombramiento y remoción y de carrera administrativa y trabajadores oficiales protegidos por la convención colectiva Realización consulta a estudiantes de la Facultad de Estudios a 18 de octubre de Distancia 2014 Publicación de resultados avalados por la Comisión de Ética 20 de octubre de 2014 Exposición propuestas de los candidatos ante el Consejo Superior 11 de noviembre de 2014 Designación del rector 11 de noviembre de 2014 Publicación del Acuerdo de designación del rector en el Diario Oficial 12 al 14 de noviembre de 2014
8. El Acuerdo N° 039 de 2014 en su artículo 6 prescribió “ordenar la publicación del presente Acuerdo en el diario oficial, y el aviso de la convocatoria en un diario de amplia circulación nacional, así como en los medios de comunicación institucionales”. Asimismo
en su artículo 7 indicó que “rige a partir de su publicación”, que según el mismo cronograma debía realizarse entre el 15 al 19 de septiembre de 2014, siendo responsable la Secretaría General conforme a la “Ley 1437 de 2011, Ley 57 de 1985, Ley 2150 de 1995 y Ley 489 de 1998” (art. 1 del Acuerdo 039).
9. En relación con la publicidad del (i) acuerdo antes señalado y la difusión de la
(ii) mentada convocatoria se tiene: - Según certificación de la Coordinadora del Grupo Organización y Sistemas de la UPTC, el Acuerdo N° 039 de 2014 fue publicado en la página web de la universidad el 19 de septiembre de 2014 a las 14:2210. - El 21 de septiembre de 2014 en los diarios Boyacá Siete Días y El Tiempo11 se publicó un aviso relativo a la convocatoria para el cargo de rector de la UPTC período 2015-2018, incluyendo el cronograma de actividades establecido mediante el Acuerdo N° 039 de 2014. - El Acuerdo N° 039 de 2014 fue publicado en el Diario Oficial - Edición No. 49.282 del 22 de septiembre de la misma anualidad12. - El 25 de septiembre de 2014 en la emisora de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia se realizó una cuña relacionada con la invitación a inscripción de candidatos a rector13. 10 Según certificación expedida del 21 de noviembre de 2014 visible a folio 86, C.1 del expediente 201500001-00. 11 Según los recortes correspondientes visibles a folio 370 y 371 del cuaderno anexo N°1 del expediente 201500004-00 y en la memoria USB contenida a folio 416 del mismo cuaderno (G:\EVIDENCIAS COMUNICACIONES\AVISOS PUBLICADOS SEPT Y NOV DE 2014). 12 Diario visible a folio 68, C.1 del expediente 2015-00001-00. 13 Según certificación de la Coordinadora de la UPTC radio visible a folios 409-410 del cuaderno anexo N° 1 del expediente 2015-00004-00. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
10. El 25 de octubre de 2014 el Consejo Superior de la UPTC dictó el Acuerdo No. 040 de 2014, “Por el cual se modifica el Acuerdo 039 de 2014”14, con el propósito de ajustar los siguientes aspectos del cronograma de actividades15: ACTIVIDAD FECHA Publicación del listado de candidatos admitidos, mediante Acuerdo del 27 de octubre de Consejo Superior, publicado en la página web institucional 2014
Solicitudes y reclamaciones por los candidatos ante Secretaría General 28 y 29 de octubre de 2014 Publicación listado definitivo en la página web de la universidad 31 de octubre de 2014 Divulgación de propuestas habilitadas a la comunidad universitaria por parte Del 4 al 8 de de los candidatos, a través de los medios de comunicación de la noviembre de 2014 Universidad Realización consulta a profesores escalafonados 10 de noviembre
de 2014 Realización de consulta a estudiantes 11 de noviembre de 2014 Realización de consulta a egresados y empleados públicos de libre 12 de noviembre nombramiento y remoción y de carrera administrativa y trabajadores de 2014 oficiales protegidos por la convención colectiva Realización consulta a estudiantes de la Facultad de Estudios a 15 de noviembre Distancia de 2014 Publicación de resultados avalados por la Comisión de Ética 18 de noviembre de 2014 Exposición propuestas de los candidatos ante el Consejo Superior 19 de noviembre de 2014 Designación del rector 19 de noviembre de 2014 Publicación del Acuerdo de designación del rector en el Diario Oficial Del 20 al 24 de noviembre de 2014
11. El Acuerdo N° 040 de 2014 en su parte considerativa indicó que las anteriores modificaciones obedecieron a 2 circunstancias, la primera, que en sesión virtual del Consejero Superior del 29 de septiembre de 2014 no se obtuvo la mayoría absoluta necesaria para aprobar el listado de candidatos admitidos, y la segunda, que el delegado del Ministerio de Educación trabajó hasta el 30 de septiembre de 2014, razón por la cual el Consejo Superior quedó acéfalo desde el 1° de octubre del mismo año16, por lo que éste se reunió el 25 del mismo mes para efectuar los ajustes pertinentes al cronograma propuesto.
12. El Acuerdo N° 040 de 2014 en su artículo 8° determinó “ordenar la publicación del presente Acuerdo, en el diario oficial, así como en los medios de comunicación
14 Folios 70-72, C.1 del expediente 2015-00001-00. 15 Del mencionado cronograma la Sala destaca en negrilla algunas actividades. 16 Según el artículo 8, literal a) del Acuerdo 066 de 2005 de la UPTC, el Consejo Superior lo preside el Ministro de Educación Nacional o su delegado (folio 290, C.1, expediente 2015-00001-00). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co institucionales”. Por otra parte en su artículo 9° indicó que “rige a partir de la fecha de su expedición”, esto es, el 25 de octubre de 2014.
13. En cuanto a la publicidad del acuerdo antes señalado se tiene: - Según la certificación de la Coordinadora del Grupo Organización y Sistemas de la UPTC, el Acuerdo N° 040 de 2014 fue publicado en la página web de la universidad el 27 de octubre de 2014 a las 17:0117. - El anterior Acuerdo N° 040 de 2014 fue publicado en el Diario Oficial – Edición No. 49.319 del 29 de octubre de 201418. - La UPTC en el “Magazín Desde la U” N° 37 del 1° de noviembre de 201419, dio a conocer las fechas de las mencionadas consultas. Dicho programa según certificación de la Jefe Oficina de Comunicaciones de la institución educativa20 se trasmitió en la data antes señalada y al día siguiente a la misma hora “por el Kanal 6, canal aliado Claro”.
14. El 27 de octubre de 2014 a las 17:53 horas se publicó en la página web de la
UPTC, el listado de candidatos inscritos para el cargo de rector21.
15. Contra el anterior listado el 29 de octubre de 2014 los señores José Herson Mejía Ramírez y Orlando Vergel Portillo presentaron reclamaciones, que fueron analizadas por los comités de personal docente y de asignación de puntaje, electoral y la oficina jurídica de la UPTC en sesión conjunta del 30 de octubre de 2014, luego de la cual se expidió el listado definitivo de aspirantes que cumplen requisitos a la rectoría para el período 2015-201822.
16. El anterior listado fue publicado en la página web de la universidad el 31 de octubre de 2014 a las 18:2823.
17. El 3 de noviembre de 2014 se publicaron en la página web de la universidad las propuestas de gobiern
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