CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2015-00012-00A-2015
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2015-00012-00A-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Rechazo de la demanda por no corregir En demanda presentada el día 14 de mayo de 2015 ante la oficina de correspondencia del Consejo de Estado, radicada en la Secretaría de la Sección Quinta el día 20 de mayo de 2015 y recibida por este despacho el 22 de mayo del año en curso, el señor Florencio Candelo Estacio solicitó que se declare la nulidad de la Resolución Nº 003 del 13 de abril de 2015, por medio de la cual el Consejo Superior Universitario de la Universidad del Pacifico ratificó el nombramiento del señor José Félix Riascos Benavides, como Rector Encargado de dicho ente autónomo. Mediante auto del 29 de mayo de 2015 se inadmitió la demanda por acusar defectos de tipo formal y se concedió al demandante, so pena de rechazo, el término de 3 días para que subsanara su demanda. En efecto, se instó al demandante para que corrigiera los yerros encontrados y en su lugar: i) escogiera de forma explícita el medio de control que pretendía incoar, ii) una vez escogido el medio de control, adecuara las pretensiones de su demanda y formulara cargos de conformidad con las causales de nulidad contempladas en los artículos 137 o 275 del C.P.A.C.A, según el caso y iii) anexara copia de los actos acusados con su respectiva constancia de su publicación, comunicación, notificación o ejecución. El auto anterior se notificó por estado el 2 de junio de 2015 y mediante comunicación electrónica a los sujetos procesales. El término de tres días para corregir la
demanda, según constancia secretarial visible a folio 104 transcurrió entre el 3 y el 5 de junio de 2015, sin que el demandante hiciera manifestación alguna.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00012-00
Actor: FLORENCIO CANDELO ESTACIO Demandado: UNIVERSIDAD DEL PACIFICO El Despacho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 276 del CPACA, rechazará la demanda de la referencia, previas las siguientes, Consideraciones En demanda presentada el día 14 de mayo de 2015 ante la oficina de correspondencia del Consejo de Estado, radicada en la Secretaría de la Sección Quinta el día 20 de mayo de 2015 y recibida por este despacho el 22 de mayo del año en curso, el señor Florencio Candelo Estacio solicitó que se declare la nulidad de la Resolución Nº 003 del 13 de abril de 2015, por medio de la cual el Consejo Superior Universitario de la Universidad del Pacifico ratificó el nombramiento del señor José Félix Riascos Benavides, como Rector Encargado de dicho ente autónomo.
Mediante auto del 29 de mayo de 2015 se inadmitió la demanda por acusar defectos de tipo formal y se concedió al demandante, so pena de rechazo, el término de 3 días para que subsanara su demanda.
En efecto, se instó al demandante para que corrigiera los yerros encontrados y en su lugar: i) escogiera de forma explícita el medio de control que pretendía incoar, ii) una vez escogido el medio de control, adecuara las pretensiones de su demanda y formulara cargos de conformidad con las causales de nulidad contempladas en los artículos 137 o 275 del C.P.A.C.A, según el caso y iii) anexara copia de los actos acusados con su respectiva constancia de su publicación, comunicación, notificación o ejecución. El auto anterior se notificó por estado el 2 de junio de 2015 y mediante comunicación electrónica a los sujetos procesales. El término de tres días para corregir la demanda, según constancia secretarial visible a folio 104 transcurrió entre el 3 y el 5 de junio de 2015, sin que el demandante hiciera manifestación alguna. Bajo este panorama y comoquiera que el interesado en impugnar la legalidad del acto de nombramiento del Rector Encargado de la Universidad del Pacifico disponía de 3 días para subsanar la demanda inicialmente presentada, sin que al vencimiento del término hubiere procedido a corregir el libelo introductorio, tal y como se le solicitó en auto del 29 de mayo de 2015, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2761 del CPACA se rechazará y se ordenará la devolución de la misma, junto con sus anexos sin necesidad de desglose. 1 Esta disposición consagra: “Artículo 276.- Recibida la demanda deberá ser repartida a más tardar el día siguiente hábil y se decidirá sobre su admisión dentro de los tres (3) días siguientes.
El auto admisorio de la demanda no es susceptible de recursos y quedará en firme al día siguiente al de la notificación por estado al demandante. Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Primero.- RECHAZAR la demanda de nulidad electoral propuesta por el señor FLORENCIO CANDELO ESTACIO contra la Resolución Nº 003 del 13 de abril de 2015, por medio de la cual el Consejo Superior Universitario de la Universidad del Pacifico ratificó el nombramiento del señor JOSE FELIX RIASCOS BENAVIDES, como Rector Encargado de dicha Universidad. Segundo.- En firme esta providencia, devuélvase la demanda y sus anexos al actor sin necesidad de desglose, dejando las anotaciones pertinentes.
NOTIFIQUESE.
ALBERTO YEPES BARREIRO Consejero de Estado Contra el auto que rechace la demanda procede el recurso de súplica ante el resto de los Magistrados o de reposición ante el juez administrativo en los procesos de única instancia y el de apelación en los de primera, los cuales deberán presentarse debidamente sustentados dentro de los dos (2) días siguientes al de la notificación de la decisión.” (Se imponen negrillas)