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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2015-00014-00-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2015-00014-00-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

PROCESO ELECTORAL – Nulidad de la elección de los representantes de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca / PROCESO ELECTORAL – Rechazo de la demanda por caducidad Le corresponde al despacho estudiar la demanda, para decidir lo pertinente. El artículo 136 del C. C. A. contiene las términos de caducidad de cada una de las acciones de las que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En el numeral 12 señala que la acción electoral caducará en 20 días contados a partir del siguiente en el que se notifique el acto de elección o se haya expedido el nombramiento. En el caso se demandó la elección de los representantes (principal y suplente) de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la CVC para el período 2007-2009, contenido en el acta del citado Consejo de fecha 12 de septiembre de 2006, que el actor dijo conocer el mismo día, por haber participado como candidato, aunque sin haber obtenido votación. En consecuencia, los 20 días para ejercer la acción vencían el 10 de octubre de 2015. En la demanda el actor dice que la elección se produjo el 22 de septiembre de 2006. Aunque el acta de elección lo controvierte, si se tomara desde esta fecha, el término para demandar vencería el 21 de octubre de 2006. En cualquiera de los casos, al momento de demandar ya había caducado la acción electoral, teniendo en cuenta que la misma se presentó el 1º de diciembre de 2006. El demandante también afirma que por tratarse de una demanda de nulidad, la misma no estaba sometida

a término de caducidad, pero tal afirmación no puede tomarse en cuenta, pues a las acciones previstas por la ley para cada situación, no puede cambiárseles su naturaleza. En el caso se pretende la nulidad de una elección, y no otra naturaleza podría dársele a esa demanda, porque para controlarla el C.C.A. previó la acción de nulidad electoral, al consagrar en los artículos 227 y 228 que se podrán demandar esos actos, acción que si bien puede ser ejercida por cualquier persona -lo que le da el carácter de públicadebe cumplir con ciertos requisitos formales y presentarse dentro de la oportunidad establecida por el legislador. El demandante debe regirse por esos cánones especiales, sin que le sea permitido pretender escoger a su conveniencia la acción. Así las cosas, como la demanda se presentó cuando la oportunidad para ello estaba vencida, se rechazará la misma por caducidad de la acción.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 136 NUMERAL 12

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00014-00

Actor: JORGE GRUESO ZÚÑIGA

Demandado: REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES

AFRODESCENDIENTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA Procede el Despacho a pronunciarse sobre los siguientes aspectos, así:

1.- Conocimiento del asunto El señor JORGE GRUESO ZÚÑIGA el 1º de diciembre de 2006 presentó demanda contra la elección de los representantes (principal y suplente) de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) para el período 2007-2009, escrito que presentó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca1. Luego de surtido el trámite procesal correspondiente, el proceso llegó a la etapa de proferir fallo, momento en el cual la magistrada ponente mediante auto del 17 de marzo de 2015 se declaró sin competencia para seguir conociendo del mismo, teniendo en cuenta que el acto de elección demandado se hizo respecto de una entidad del orden nacional. Como en efecto, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Valle del Cauca es una entidad del orden nacional, la competencia para conocer de cualquier elección a su interior, como en el caso de los representantes de las comunidades negras ante el Consejo Directivo para el período 2007-2009, le correspondía al Consejo de Estado, conforme al numeral 3 del artículo 128 del C. C.A., aplicable para cuando se presentó la demanda2. En consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2.- Análisis para decidir sobre la demanda Le corresponde entonces al despacho estudiar la demanda, para decidir lo pertinente. El artículo 136 del C. C. A. contiene las términos de caducidad de cada una de las acciones de las que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En el

numeral 12 señala que la acción electoral caducará en 20 días contados a partir del siguiente en el que se notifique el acto de elección o se haya expedido el nombramiento. En el caso se demandó la elección de los representantes (principal y suplente) de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la CVC para el período 2007-2009, contenido en el acta del citado Consejo de fecha 12 de septiembre de 1 Folios 1 a 26. 2 El artículo 308 del CPACA (Ley 1437 de 2011) señala en el último inciso que “(…) las demandas y los procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior”. 2006, que el actor dijo conocer el mismo día, por haber participado como candidato, aunque sin haber obtenido votación. En consecuencia, los 20 días para ejercer la acción vencían el 10 de octubre de 2015. En la demanda el actor dice que la elección se produjo el 22 de septiembre de

2006. Aunque el acta de elección lo controvierte, si se tomara desde esta fecha, el término para demandar vencería el 21 de octubre de 2006.

En cualquiera de los casos, al momento de demandar ya había caducado la acción electoral, teniendo en cuenta que la misma se presentó el 1º de diciembre de 2006. El demandante también afirma que por tratarse de una demanda de nulidad, la misma no estaba sometida a término de caducidad, pero tal afirmación no puede tomarse en cuenta, pues a las acciones previstas por la ley para cada situación, no puede cambiárseles su naturaleza.

En el caso se pretende la nulidad de una elección, y no otra naturaleza podría dársele a esa demanda, porque para controlarla el C.C.A. previó la acción de nulidad electoral, al consagrar en los artículos 227 y 228 que se podrán demandar esos actos, acción que si bien puede ser ejercida por cualquier persona -lo que le da el carácter de públicadebe cumplir con ciertos requisitos formales y presentarse dentro de la oportunidad establecida por el legislador. El demandante debe regirse por esos cánones especiales, sin que le sea permitido pretender escoger a su conveniencia la acción. Así las cosas, como la demanda se presentó cuando la oportunidad para ello estaba vencida, se rechazará la misma por caducidad de la acción. 3.- Compulsación de copias El Despacho no puede, por su evidencia, pasar por alto el trámite inadecuado que se le dio al proceso por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, especialmente por el personal de Secretaría, teniendo en cuenta lo siguiente: Como se dijo, el 1º de diciembre de 2006 se presentó la demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca 3. El mismo día se repartió y se pasó al despacho del magistrado a quien se le asignó4. El 30 de enero de 2007 la Sala la admitió y negó la solicitud de suspensión provisional5, providencia que se notificó personalmente al Procurador Delegado el 8 de febrero y por estado del 15 de febrero de 20076. Transcurridos 3 años y 10 meses, el 7 de diciembre de 2010, el Secretario del Tribunal pasa el proceso al Despacho informando que no se ha consignado el

3 Folios 1 a 26. 4 Folios 27 y 28, repartido al doctor Adolfo León Oliveros T. 5 Folios 29 a 32, con ponencia del doctor Adolfo León Oliveros Tascón. 6 Folios 32 y 32 vto. valor de los gastos del proceso7. El mismo 7 de diciembre de 2007 la magistrada ponente de entonces ordenó requerir a la parte demandante8, a lo que se dio cumplimiento el 11 de febrero siguiente9. Nuevamente transcurrieron otros 2 años y 4 meses, para que la Secretaría enviara otro escrito reiterando el requerimiento a través de oficio 3903 del 7 de junio de 201310. En diligencia del 16 de septiembre de 2013, el notificador del Tribunal con autorización de la Secretaria, notificó a la demandada el auto admisorio del 30 de enero de 200711. Con oficio 8429 del 20 de septiembre de 2013 la Secretaria insiste al demandante el cumplimiento de la orden de cancelar los gastos procesales12. El 18 de noviembre de 2013 se contestó la demanda, y al día siguiente se pasó el proceso al despacho13. Con auto del 30 de enero de 2014 se abrió el proceso a pruebas14, auto que se notificó por estado el 20 de febrero de 201415 y que se acató expidiendo comunicaciones del 28 de febrero16. Respecto de las pruebas, se tiene que con oficio recibido en el Tribunal el 11 de marzo de 2014 la CVC remitió la documentación que se le solicitó17; y el 18 y 20 de marzo de 2014 se abrieron las diligencias para recibir los testimonios y los

interrogatorios de parte decretados, sin que ninguno de los citados asistiera18. El 21 de octubre de 2014 se pasó el proceso al despacho informando que el término probatorio se encontraba vencido. Al día siguiente la magistrada ponente profirió auto corriendo traslado para alegar y conceptuar19. Las partes no alegaron. La Procuradora Delegada presentó concepto el 27 de noviembre de 2014 y al día siguiente se pasó el proceso al despacho para lo pertinente20. Con auto del 17 de marzo de 2015 se declaró la falta de competencia, y se envió el proceso al Consejo de Estado, a donde llegó a la Sección Primera, que con oficio 1818 de 10 de junio de 2015 lo remitió a la Sección Quinta, donde se 7 Folio 33, Secretario Julio Heber Velásquez Rojas. 8 Folio 34, doctora Adriana Bernal Vélez. 9 Folio 35, señor Julio Heber Velásquez Rojas. 10 Folio 36, secretaria Luz Dary González. 11 Folio 37, notificador señor Jairo Andrés Valencia; secretaria señora Cecilia Eugenia Bolaños O. 12 Folio 38, secretaria señora Cecilia Eugenia Bolaños Ordóñez. 13 Folios 48 a 57 y 58, secretaria señora Luz Dary González. 14 Folios 59 a 61, magistrada Adriana Bernal Vélez. 15 Folio 61. 16 Folios 62 a 67. 17 Folios 1 a 40 Cuaderno 2. 18 Folios 41 a 46 cuaderno 2. 19 Folios 68 y 69.

20 Folios 71 a 79 y 80. repartió el 16 de junio y se pasó al despacho de la suscrita ponente el 17 de junio de 201521. De esta referencia cronológica se evidencia que en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca no se le dio la celeridad que todo proceso amerita, máxime uno de naturaleza electoral, pues a modo de ejemplo para dos (2) actuaciones que deben realizarse en términos de días, a lo sumo de algunos meses, se dejaron transcurrir 6 años y 2 meses, lo que este Despacho considera que amerita investigación disciplinaria. En consecuencia, por Secretaría de la Sección se remitirá una copia de todo el expediente, incluido el presente auto, a la Procuraduría General de la Nación para que se determine si se inicia investigación contra los empleados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y otra copia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o a la entidad u organismo que haga sus veces, para lo mismo respecto de los magistrados del citado Tribunal que conocieron del proceso. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE: Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado en el presente proceso por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Segundo.- RECHAZAR la demanda de nulidad electoral que presentó el señor JORGE GRUESO ZÚÑIGA contra la elección de los representantes (principal y suplente) de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) para el período 2007-2009,

contenida en el Acta del citado Consejo de fecha 12 de septiembre de 2006. Tercero.- COMPULSAR copia de todo el expediente, incluido el presente auto, a la Procuraduría General de la Nación para que se determine si se inicia investigación contra los empleados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y otra copia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o a la entidad u organismo que haga sus veces, con igual finalidad respecto de los magistrados del citado Tribunal que conocieron del proceso, por las actuaciones y omisiones referidas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 21 Folios 81 a 88.

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Consejera de Estado

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