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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2015-00026-00-2015

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2015-00026-00-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

PROCESO ELECTORAL - Admisión de la demanda / SUSPENSION PROVISIONAL - El acto de declaratoria de lección del Representante de los Jueces y Magistrados se expidió de forma irregular / CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIAL - Suspensión provisional del acto de elección de los Representantes de los Jueces y Magistrados y Empleados Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada por el ciudadano William Efraín Castellanos Borda y sobre la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo por medio del cual se declaró la elección de Vicente Calixto de Santis Caballero y Martha Lía Herrera Gaviria como Representantes de los Jueces y Magistrados y Empleados, respectivamente, al Consejo de Gobierno Judicial. (…) es claro que en 316 mesas en el cuadro en precedencia, existen inconsistencias en la sumatoria de los votos depositados. Tales inconsistencias recaen sobre 2854 votos, lo que significa que estos fueron sumados o restados erróneamente en las mesas reseñadas. Aunque, tal como lo señala el actor, del documento analizado es imposible determinar a qué candidato fue asignada o restada la votación, estos votos, que fueron equivocadamente descontados o adicionados en las mesas de votación señaladas, puede tener la entidad suficiente para afectar el resultado electoral, puesto que se constituye en el 62.6 % de la votación total para Representante de Funcionarios, que fue de 4559 votos -según el Acta de Escrutinio General que obra a folio 191 del expedientey la diferencia entre el candidato electo como Representante de los

Jueces y Magistrados, y el segundo en votación fue de 345 votos -según la misma Acta de Escrutinio General-. Entonces, resulta evidente para esta Sala Electoral, que las inconsistencias en la sumatoria de los votos en el Acta de Escrutinio General Representante de los Funcionarios-2015, es de tal entidad que resultaría afectado el resultado final, puesto que supera más de tres veces el número de votos obtenido por el candidato que resultó electo que fue de 824 votos. Del anterior análisis, no existe hesitación alguna en esta etapa procesal sobre las irregularidades acaecidas en el proceso electoral adelantado por la Comisión Interinstitucional, específicamente en la consolidación de los resultados en el Acta de Escrutinio General para Representante de los Funcionarios, por lo que viciado el procedimiento que conllevó a la declaratoria de la elección del Representante de los Jueces y Magistrados, y por lo representativo y relevante del número de votos alterados, frente a la votación total, y la votación obtenida por los elegidos es ostensible su incidencia en el resultado final, por lo que es evidente que dicha elección resultó afectada. (…). En razón a que, si bien es cierto que la acción de nulidad electoral, por mandato constitucional, debe decidirse en un término máximo de 6 meses si se trata de única instancia, como en este caso, el constituyente derivado en el artículo 18 del Acto Legislativo 02 de 2015 -Reforma Equilibrio de Poderesindicó un procedimiento eleccionario concreto y específico para la conformación del nuevo órgano encargado de gobernar y administrar la Rama judicial, que establece plazos perentorios para la elección escalonada de

sus miembros estamentarios y permanentes, así como del gerente, por esta razón, estima la Sala que es indispensable que se garantice tanto para los electores como para los elegidos de los Representantes de los jueces y Magistrados y Empleados la efectiva representación, y que esta corresponda a la verdadera voluntad de sus pares, tal como fue establecido en la Reforma Constitucional de 2015, por consiguiente, es evidente que en el asunto objeto de debate concurren los dos principios antes referidos, puesto que la irregularidades en la elección de funcionarios son de tal magnitud que el resultado no refleja la verdadera voluntad de los electores. Por lo tanto mientras se surte el trámite del proceso, es menester decretar la medida de suspensión provisional del acto de elección del representante de los funcionarios, pues tal como se ha indicado está demostrado que existen razones para desatender la presunción de legalidad del acto demandado, en virtud de proteger el principio de apariencia de buen derecho. Así las cosas, teniendo en cuenta que las falencias en la consolidación de la votación en el Acta de Escrutinio General para representante de Funcionarios son de la entidad suficiente para modificar los resultados, considera esta Sala de decisión que el acto de declaratoria de elección del Representante al Consejo de Gobierno Judicial de los Jueces y Magistrados se expidió de forma irregular por lo que se debe decretar la suspensión provisional del Acuerdo No. 11 de 2 de septiembre de 2015 “Por medio del cual se declaran elegidos los Representantes de Magistrados de Tribunal y Jueces y Empleados de la Rama Judicial para conformar el Consejo de Gobierno Judicial” en lo referente a la elección de Vicente

Calixto De Santis Caballero. Por tanto habiendo valorado las pruebas referenciadas conforme a la sana crítica, sistema consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, las reglas de la lógica y la experiencia, llevan a la persuasión racional, libre de discrecionalidades y arbitrariedades, acerca del conocimiento de que la irregularidades y falencias en el proceso de elección de los Representantes al Consejo de Gobierno Judicial afectaron el resultado final de la votación.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00026-00

Actor: WILLIAM EFRAIN CASTELLANOS BORDA Demandado: REPRESENTANTES AL CONSEJO DE GOBIERNO JUDICIAL Auto que admite demanda y decide suspensión provisional Procede la Sala a pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada por el ciudadano William Efraín Castellanos Borda y sobre la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo por medio del cual se declaró la elección de Vicente Calixto de Santis Caballero y Martha Lía Herrera Gaviria como Representantes de los Jueces y Magistrados y Empleados, respectivamente, al

Consejo de Gobierno Judicial.

ANTECEDENTES

1. En ejercicio del medio de control de nulidad electoral la parte actora instauró demanda con el objeto de que se declare la nulidad de la elección como Representantes al Consejo de Gobierno Judicial de Vicente Calixto de Santis

Caballero y Martha Lía Herrera Gaviria, y presentó las siguientes pretensiones: “PRIMERO: la nulidad de la jornada electoral llevada a cabo el 1 de septiembre de 2015, tendiente a elegir al Representante de los Magistrados y Jueces y Representante de los empleados ante el Consejo de Gobierno Judicial.

SEGUNDO: La nulidad del Acuerdo No. 11 del 2 de septiembre de 2015, por medio del cual, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial declaró la elección de los señores Vicente Calixto de Santis Caballero y Martha Lía Herrera Gaviria, como Representante de los Magistrados y Jueces, y Representante de los Empleados (respectivamente) ante el Consejo de

Gobierno Judicial.

TERCERO: Como consecuencia de lo (sic) anterior declaración de nulidad, se convoque nuevamente a los funcionarios y empleados judiciales, con el fin de elegir al Representante de los Magistrados y Jueces, y Representante de los Empleados ante el Consejo de Gobierno Judicial, previsto en el Acuerdo

No. 6 del 17 de julio de 2015, proferido por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial” El demandante señala como concepto de violación de los actos demandados, de conformidad con los artículos 275 y 137 de la Ley 1437 de 2011, (i) la infracción en las normas en las que deberían fundarse (ii) el haber sido expedidos en forma irregular y (iii) mediante falsa motivación, además, la violación al derecho (i) a elegir y ser elegido, y (v) a los principios de buena fe y debido proceso así:

(i) Infracción a las normas en que deberían fundarse - inconsistencias entre el número de votos y el total de votos de 318 mesas de votación, que constituyen el 26.5% del total de mesas del país, según el Acta de Escrutinio General de los Funcionarios2015 de 18 de septiembre de 2015, por lo que no se tiene la menor certeza si el error consiste en los votos de cada candidato o en la sumatoria, o en ambos casos. Inconsistencia que tiene la capacidad de cambiar los resultados de la jornada electoral. Señala el actor las siguientes mesas con inconsistencias: Mesa 704 CHOCO A Mesa 704 CHOCO M Mesa 705 CHOCO A Mesa 705 CHOCO M Mesa 708 CHOCO M Mesa 709 CHOCO M Mesa 711 CHOCO M Mesa 713 CHOCO M Mesa 714 CHOCO M Mesa 716 CHOCO M Mesa 718 CHOCO M Mesa 719 CHOCO M Mesa 720 CHOCO M Mesa 721 CHOCO M Mesa 723 CHOCO M Mesa 724 CHOCO M Mesa 725 CHOCO M Mesa 726 CHOCO M Mesa 727 CHOCO M Mesa 729 CHOCO M Mesa 730 CHOCO M Mesa 1 CORDOBA M Mesa 662 CORDOBA M Mesa 663 CORDOBA M Mesa 664 CORDOBA A Mesa 664 CORDOBA M Mesa 665 CORDOBA A Mesa 666 CORDOBA M Mesa 667 CORDOBA A Mesa 667 CORDOBA M Mesa 668 CORDOBA A Mesa 668 CORDOBA M Mesa 669 CORDOBA M Mesa 670 CORDOBA A Mesa 671 CORDOBA A Mesa 671 CORDOBA M

Mesa 672 CORDOBA A Mesa 672 CORDOBA M Mesa 673 CORDOBA A Mesa 674 CORDOBA A Mesa 674 CORDOBA M Mesa 675 CORDOBA M Mesa 676 CORDOBA M Mesa 677 CORDOBA M Mesa 678 CORDOBA M Mesa 679 CORDOBA A Mesa 681 CORDOBA A Mesa 682 CORDOBA M Mesa 683 CORDOBA M Mesa 684 CORDOBA M Mesa 686 CORDOBA M Mesa 687 CORDOBA M Mesa 688 CORDOBA M Mesa 689 CORDOBA M Mesa 691 CORDOBA M Mesa 692 CORDOBA M Mesa 693 CORDOBA M Mesa 694 CORDOBA M Mesa 695 CORDOBA M Mesa 696 CORDOBA M Mesa 697 CORDOBA M Mesa 698 CORDOBA M Mesa 699 CORDOBA M Mesa 700 CORDOBA M Mesa 1190 GUAVIARE Mesa 1191 GUAVIARE M Mesa 1192 GUAVIARE Mesa 735 HUILA M Mesa 737 HUILA M M Mesa 738 HUILA A Mesa 738 HUILA M Mesa 739 HUILA A Mesa 739 HUILA M Mesa 740 HUILA A Mesa 741 HUILA M Mesa 748 GUAJIRA M Mesa 750 GUAJIRA M Mesa 751 GUAJIRA M Mesa 752 GUAJIRA M Mesa 753 GUAJIRA M Mesa 754 GUAJIRA M Mesa 755 GUAJIRA M Mesa 756 GUAJIRA M Mesa 757 GUAJIRA M Mesa 758 GUAJIRA M Mesa 759 GUAJIRA M Mesa 760 GUAJIRA M Mesa 761 GUAJIRA M Mesa 762 GUAJIRA M Mesa 763

MAGDALENA A Mesa 766 Mesa 768 Mesa 768

MAGDALENA M MAGDALENA A MAGDALENA M Mesa 769 Mesa 770 Mesa 773

MAGDALENA M MAGDALENA M MAGDALENA M Mesa 774 Mesa 776 Mesa 778

MAGDALENA M MAGDALENA M MAGDALENA M Mesa 779 Mesa 779 Mesa 784

MAGDALENA M MAGDALENA M MAGDALENA M Mesa 785 Mesa 786 Mesa 788

MAGDALENA M MAGDALENA M MAGDALENA M Mesa 789 Mesa 790 Mesa 791

MAGDALENA M MAGDALENA M MAGDALENA M Mesa 792 Mesa 793 Mesa 794

MAGDALENA M MAGDALENA M MAGDALENA M Mesa 795 Mesa 796 Mesa 797

MAGDALENA M MAGDALENA M MAGDALENA M Mesa 798 Mesa 799 Mesa 800

MAGDALENA M MAGDALENA M MAGDALENA M Mesa 801 Mesa 802 Mesa 803

MAGDALENA M MAGDALENA M MAGDALENA M

Mesa 804 Mesa 805 META A Mesa 811 META M MAGDALENA M Mesa 812 META M Mesa 813 META M Mesa 814 META M Mesa 815 META M Mesa 816 META M Mesa 817 META M Mesa 818 META M Mesa 819 META M Mesa 835 META M Mesa 843 NARIÑO M Mesa 846 NARIÑO M Mesa 847 NARIÑO M Mesa 848 NARIÑO M Mesa 849 NARIÑO M Mesa 850 NARIÑO M Mesa 851 NARIÑO M Mesa 852 N. de Mesa 853 N. de SANTANDER A SANTANDERA Mesa 854 N. de Mesa 855 N. de Mesa 856 N. de

SANTANDER A SANTANDER A SANTANDER A Mesa 857 N. de Mesa 858 N. de Mesa 859 N. de SANTANDER A SANTANDER A SANTANDER A Mesa 862 N. de Mesa 863 N. de Mesa 864 N. de SANTANDER A SANTANDER SANTANDERA Mesa 866 N. de Mesa 868 N. de Mesa 870 N. de SANTANDER A SANTANDER M SANTANDERM Mesa 876 N. de Mesa 878 N. de Mesa 880 N. de SANTANDER M SANTANDERM SANTANDER M Mesa 890 N. de Mesa 892 N. de Mesa 896 N. de SANTANDER M SANTANDER M SANTANDER M Mesa 897 N. de Mesa 898 N. de Mesa 899 Mesa 887 N. SANTANDER M SANTANDER M de SANTANDER M Mesa 900 Mesa 887 N. Mesa 901 Mesa 887 N. Mesa 1183

de SANTANDER M de SANTANDER M PUTUMAYO M

Mesa 1184 Mesa 902 QUINDIO A Mesa 903 QUINDIO A PUTUMAYO M Mesa 904 QUINDIO A Mesa 908 QUINDIO A Mesa 910 QUINDIO M Mesa 912 QUINDIO M Mesa 916 QUINDIO M Mesa 918 QUINDIO M

Mesa 920 RISARALDA Mesa 921 RISARALDA Mesa 921 RISARALDA

A A M

Mesa 922 RISARALDA Mesa 923 RISARALDA Mesa 923 RISARALDA

A A M

Mesa 924 RISARALDA Mesa 924 RISARALDA Mesa 925 RISARALDA

M M M

Mesa 926 RISARALDA Mesa 927 RISARALDA Mesa 927 RISARALDA

M A M

Mesa 928 RISARALDA Mesa 930 RISARALDA Mesa 931

M M RISARALDAM

Mesa 935 RISARALDA Mesa 938 RISARALDA Mesa 939 RISARALDA

M M M Mesa 1185 SAN Mesa 1186 SAN Mesa 1033

ANDRES A ANDRES M SANTANDER M Mesa 1035 Mesa 1037 Mesa 1039

SANTANDER M SANTANDER M SANTANDER M Mesa 1041 Mesa 1042 Mesa 1043

SANTANDER M SANTANDER M SANTANDER M

Mesa 940 SANTANDER Mesa 944 SANTANDER Mesa 945 SANTANDER

M A A

Mesa 946 SANTANDER Mesa 946 SANTANDER Mesa 947 SANTANDER

A M A

Mesa 948 SANTANDER Mesa 949 SANTANDER Mesa 950 SANTANDER

M A A

Mesa 951 SANTANDER Mesa 952 SANTANDER Mesa 952 SANTANDER

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Mesa 953 SANTANDER Mesa 953 SANTANDER Mesa 954

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Mesa 955 SANTANDER Mesa 956 Mesa 957 SANTANDER

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Mesa 959 SANTANDER Mesa 960 SANTANDER Mesa 961 SANTANDER

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Mesa 962 SANTANDER Mesa 963 SANTANDER Mesa 964 SANTANDER

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Mesa 965 SANTANDER Mesa 966 SANTANDER Mesa 967 SANTANDER

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Mesa 968 SANTANDER Mesa 990 SANTANDER Mesa 991 SANTANDER

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SANTANDERM SANTANDERM M

Mesa 995 SANTANDER Mesa 996 SANTANDER Mesa 997 SANTANDER

M M M Mesa 1044 SUCRE A Mesa 1045 SUCRE A Mesa 1046 SUCRE A Mesa 1047 SUCRE A Mesa 1050 SUCRE A Mesa 1051 SUCRE A Mesa 1053 SUCRE A Mesa 1055 SUCRE M Mesa 1056 SUCRE M Mesa 1058 SUCRE M Mesa 1062 SUCREM Mesa 1063 SUCREM Mesa 1064 SUCRE M Mesa 1065 SUCRE M Mesa 1066 SUCRE M Mesa 1067 SUCRE M Mesa 1072 SUCRE M Mesa 1073 SUCRE M Mesa 1103 TOLIMA M Mesa 1104 TOLIMA M Mesa 1105 TOLIMA M Mesa 1106 TOLIMA M Mesa 1107 TOLIMA M Mesa 1109 TOLIMA M Mesa 1110 TOLIMA M Mesa 1112 TOLIMA M Mesa 1117 TOLIMA M Mesa 1118 TOLIMA M Mesa 1119 TOLIMA M Mesa 1120 TOLIMA M Mesa 1121 TOLIMA M Mesa 1123 TOLIMA M Mesa 1124 TOLIMAM Mesa 1125 TOLIMA M Mesa 1126 TOLIMA M Mesa 1127 TOLIMA M Mesa 1128 VALLE A Mesa 1128 VALLE M Mesa 1129 VALLE M Mesa 1130 VALLE A Mesa 1130 VALLE M Mesa 1131 VALLE A Mesa 1131 VALLE M Mesa 1132 VALLE A Mesa 1132 VALLE M Mesa 1133 VALLE A Mesa 1133 VALLE M Mesa 1134 VALLE A Mesa 1134 VALLEM Mesa 1135 VALLE A Mesa 1135 VALLE M Mesa 1136 VALLE M Mesa 1137 VALLE M Mesa 1138 VALLE A

Mesa 1138 VALLE M Mesa 1139 VALLE A Mesa 1139 VALLE M Mesa 1142 VALLE M Mesa 1143 VALLE M Mesa 1144 VALLE M Mesa 1148 VALLE M Mesa 1149 VALLE M Mesa 1150 VALLE M Mesa 1151 VALLE M Mesa 1152 VALLE M Mesa 1153 VALLE M Mesa 1154 VALLE M Mesa 1158 VALLE M Mesa 1161 VALLE M Mesa 1163 VALLE M Mesa 1167 VALLEM Mesa 1168 VALLE M Mesa 1171 VALLE M Mesa 1172 VALLE M Mesa 1173 VALLE M Mesa 1174 VALLE M Mesa 1175 VALLE M Mesa 1176 VALLE M Mesa 1178 VALLE M Mesa 1179 VALLE M Mesa 1180 VALLE M - No se contabilizaron los votos de Cundinamarca en el Acta de Escrutinio General de Representante de Funcionarios, ni en los resultados publicados en la página web de la Rama Judicial, puesto que solo se relacionan las mesas de Bogotá y se omite incluir el Departamento de Cundinamarca. - En el documento Acta de Escrutinio General se evidencia que en 403 mesas instaladas no votó ninguna persona, situación que debe ser tenida en cuenta como indicio de la falta de publicidad y trasparencia del proceso. Enuncia el demandante las siguientes mesas sin votos: Mesa 1 ALTAS CORTES Mesa 16 ALTAS Mesa 2 ALTAS CORTES A CORTES A A Mesa 100 ANTIOQUIA M Mesa102 ANTIOQUIA M Mesa 103 ANTIOQUIA M Mesa 105 ANTIOQUIA M Mesa 106 ANTIOQUIA M Mesa 107 ANTIOQUIA M Mesa 108 ANTIOQUIA M Mesa 109 ANTIOQUIA M Mesa 111 ANTIOQUIA M

Mesa 112 ANTIOQUIA M Mesa 113 ANTIOQUIA M Mesa 114 ANTIOQUIA M Mesa 115 ANTIOQUIA M Mesa 116 ANITIOQUIA M Mesa 117 ANTIOQUIA M Mesa 118 ANTIOQUIA M Mesa 119 ANTOQUIA M Mesa 120 ANTIOQUIA M Mesa 121 ANTIOQUIA A Mesa 121 ANTIOQUIA M Mesa 123 ANTIOQUIA M Mesa 124 ANTIOQUIA M Mesa 125 ANTIOQUIA M Mesa 126 ANTIOQUIA M Mesa 127 ANTIOQUIA M Mesa 130 ANTIOQUIA A Mesa 131 ANTIOQUIA M Mesa 132 ANTIOQUIA M Mesa 134 ANTIOQUIA M Mesa 135 ANTIOQUIA M Mesa 138 ANTIOQUIA A Mesa 139 ANTIOQUIA M Mesa 140 ANTIOQUIA M Mesa 141 ANTIOQUIA M Mesa 142 ANTIOQUIA M Mesa 143 ANTIOQUIA M Mesa 144 ANTIOQUIA M Mesa 145 ANTIOQUIA M Mesa 147 ANTIOQUIA M Mesa 148 ANTIOQUIA M Mesa 150 ANTIOQUIA M Mesa 152 ANTIOQUIA M Mesa 154 ANTIOQUIA A Mesa 155 ANTIOQUIA M Mesa 158 ANTIOQUIA M Mesa 159 ANTIOQUIA A Mesa 161 ANTIOQUIA M Mesa 163 ANTIOQUIA M Mesa 165 ANTIOQUIA Mesa 166 ANTIOQUIA M Mesa 168 ANTIOQUIA M M Mesa 169 ANTIOQUIA M Mesa 170 ANTIOQUIA M Mesa 171 ANTIOQUIA M Mesa 172 ANTIOQUIA M Mesa 173 ANTIOQUIA A Mesa 174 ANTIOQUIA M Mesa 175 ANTIOQUIA M Mesa 176 ANTIOQUIA M Mesa 178 ANTIOQUIA M Mesa 179 ANTIOQUIA M Mesa 18 ANTIOQUIA M Mesa 180 ANTIOQUIA M

Mesa 181 ANTIOQUIA M Mesa 20 ANTIOQUIA A Mesa 21 ANTIOQUIA A Mesa 22 ANTIOQUIA A Mesa 22 ANTIOQUIA M Mesa 24 ANTIOQUIA M Mesa 27 ANTIOQUIA M Mesa 28 ANTIOQUIA M Mesa 30 ANTIOQUIA M Mesa 31 ANTIOQUIA M Mesa 32 ANTIOQUIA M Mesa 33 ANTIOQUIA M Mesa 34 ANTIOQUIA M Mesa 35 ANTIOQUIA M Mesa 36 ANTIOQUIA M Mesa 37 ANTIOQUIA M Mesa 38 ANTIOQUIA Mesa 39 ANTIOQUIA M Mesa 41 ANTIOQUIA M Mesa 42 ANTIOQUIA M Mesa 45 ANTIOQUIA M Mesa 46 ANTIOQUIA M Mesa 49 ANTIOQUIA M Mesa 50 ANTIOQUIA M Mesa 52 ANTIOQUIA M Mesa 53 ANTIOQUIA M Mesa 55 ANTIOQUIA M Mesa 56 ANTIOQUIA M Mesa 57 ANTIOQUIA M Mesa 58 ANTIOQUIA A Mesa 59 ANTIOQUIA M Mesa 60 ANTIOQUIA M Mesa 61 ANTIOQUIA M Mesa 62 ANTIOQUIA M Mesa 65 ANTIOQUIA M Mesa 66 ANTIOQUIA M Mesa 67 ANTIOQUIAM Mesa 70 ANTIOQUIA M Mesa 71 ANTIOQUIA A Mesa 73 ANTIOQUIA M Mesa 74 ANTIOQUIA M Mesa 77 ANTIOQUIA M Mesa 78 ANTIOQUIA M Mesa 79 ANTIOQUIA M Mesa 80 ANTIOQUIA M Mesa 82 ANTIOQUIA M Mesa 82 ANTIOQUIA M Mesa 83 ANTIOQUIA M Mesa 84 ANTIOQUIA M Mesa 89 ANTIOQUIA M Mesa 90 ANTIOQUIA A Mesa 90 ANTIOQUIA M Mesa 90 ANTIOQUIA A Mesa 91 ANTIOQUIA M

Mesa 92 ANTIOQUIA A Mesa 92 ANTIOQUIA M Mesa 93 ANTIOQUIA M Mesa 94 ANTIOQUIA M Mesa 95 ANTIOQUIA M Mesa 96 ANTIOQUIA M Mesa 98 ANTIOQUIA M Mesa 99 ANTIOQUIA M Mesa 188 ARAUCA M Mesa 192 ATLANTICO A Mesa 195 ATLANTICO M Mesa 196 ATLANTICO M Mesa 198 ATLANTICO M Mesa 199 ATLANTICO M Mesa 200 ATLANTICO M

Mesa 202 ATLANTICO M Mesa 204 ATLANTICO M Mesa 1 BOGOTA DC

Mesa 206 BOGOTA DC Mesa 207 BOGOTA DC Mesa 208 BOGOTA DC

M M M

Mesa 209 BOGOTA DC Mesa 210 BOGOTA DC Mesa 211 BOGOTA DC

M M M

Mesa 213 BOGOTA DC Mesa 214 BOGOTA DCM Mesa 215 BOGOTA DC

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Mesa 216 BOGOTA DC Mesa 217 BOGOTA DCM Mesa 218 BOGOTA DC

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Mesa 219 BOGOTA DC Mesa 220 BOGOTA DC Mesa 221 BOGOTA DC

M M M

Mesa 222 BOGOTA DC Mesa 222 BOGOTA DC Mesa 223 BOGOTA DC

A M M

Mesa 224 BOGOTA DCM Mesa 225 BOGOTA DC Mesa 226 BOGOTA DC

M M

Mesa 227 BOGOTA DC Mesa 228 BOGOTA DC Mesa 229 BOGOTA DC

A M M

Mesa 232 BOGOTA DC Mesa 233 BOGOTA DC Mesa 236 BOGOTA DC

A M M

Mesa 238 BOGOTA DC Mesa 239 BOGOTA DC Mesa 239 BOGOTA DCM

M A

Mesa 240 BOGOTA DC Mesa 241 BOGOTA DC Mesa 243 BOGOTA DC

M M M

Mesa 244 BOGOTA DC Mesa 244 BOGOTA DC Mesa 245 BOGOTA DC

A M M

Mesa 246 BOGOTA DC Mesa 248 BOGOTA DC Mesa 249 BOGOTA DC

M M M

Mesa 250 BOGOTA DCM Mesa 251 BOGOTA DCM Mesa 252 BOGOTA DC

M Mesa 255 BOGOTA DC Mesa 258 BOLIVAR M Mesa 259 BOLIVAR M A Mesa 260 BOLIVAR M Mesa 262 BOLIVAR M Mesa 263 BOLIVAR M Mesa 264 BOLIVAR M Mesa 265 BOLIVAR M Mesa 267 BOLIVAR M Mesa 268 BOLIVAR M Mesa 269 BOLIVAR M Mesa 270 BOLIVAR M Mesa 271 BOYACA M Mesa 272 BOYACA A Mesa 277 BOYACA A Mesa 326 BOYACA M Mesa 328 BOYACAM Mesa 341 BOYACA M Mesa 342 BOYACA M Mesa 343 BOYACAM Mesa 344 BOYACA M Mesa345 BOYACA M Mesa 346 BOYACA M Mesa 347 BOYACA M Mesa 348 BOYACA M Mesa 350 BOYACA M Mesa 351 BOYACA M Mesa 352 BOYACA M Mesa 353 BOYACA M Mesa 354 BOYACA M Mesa 355 BOYACA M Mesa 356 BOYACA M Mesa 357 BOYACA M Mesa 358 BOYACA M Mesa 359 BOYACA M Mesa 360 BOYACA M Mesa361 BOYACA M Mesa 362 BOYACA M Mesa 363 BOYACA M Mesa 364 BOYACA M Mesa 365 BOYACA M Mesa 366 BOYACA M Mesa 367 BOYACA M Mesa 368 BOYACA M Mesa 369 BOYACA M Mesa 370 BOYACA M Mesa 371 BOYACA M Mesa 372 BOYACA M

Mesa 373 BOYACA M Mesa 374 BOYACA M Mesa 375 BOYACA M Mesa 376 BOYACA M Mesa 377 BOYACA M Mesa 378 BOYACA M Mesa 379 BOYACA M Mesa 380 BOYACA M Mesa 381 BOYACA M Mesa 387 BOYACA M Mesa 388 BOYACA M Mesa393 BOYACA M Mesa 398 BOYACA M Mesa 416 BOYACA M Mesa 417 BOYACA M Mesa 418 BOYACA M Mesa 419 BOYACA M Mesa 420 BOYACA M Mesa 421 BOYACA M Mesa 422 BOYACA M Mesa 423 BOYACA M Mesa 424 BOYACA M Mesa 425 BOYACA M Mesa 426 BOYACA M Mesa 427 BOYACA M Mesa 428 BOYACA M Mesa 430 BOYACA M Mesa 431 BOYACA M Mesa 432 BOYACA M Mesa 433 BOYACA M Mesa 434 BOYACA M Mesa 435 BOYACA M Mesa 436 BOYACA M Mesa 437 BOYACA M Mesa 438 BOYACA M Mesa 439 BOYACA M Mesa 440 BOYACA M Mesa 441 BOYACA M Mesa 442 BOYACA M Mesa 443 BOYACA M Mesa 444 BOYACA M Mesa 445 BOYACA M Mesa 446 BOYACA M Mesa 447 BOYACA M Mesa 448 BOYACA M Mesa 449 BOYACA M Mesa 450 BOYACA M Mesa 456 BOYACA M Mesa 459 BOYACA M Mesa 494 BOYACA M Mesa 500 BOYACA M Mesa 501 BOYACA M Mesa 502 BOYACA M Mesa 503 BOYACA M Mesa 504 BOYACA M Mesa 505 BOYACA M Mesa 506 BOYACA M

Mesa 507 BOYACA M Mesa 508 BOYACA M Mesa 509 BOYACA M Mesa 510 BOYACA M Mesa 511 BOYACA M Mesa 512 BOYACA M Mesa 513 BOYACA M Mesa 514 BOYACA M Mesa 515 BOYACA M Mesa 516 BOYACA M Mesa 517 BOYACA M Mesa 518 BOYACA M Mesa 519 BOYACA M Mesa 520 BOYACA M Mesa 521 BOYACA M Mesa 522 BOYACA M Mesa 523 BOYACA M Mesa 524 BOYACA M Mesa 525 BOYACA M Mesa 526 BOYACA M Mesa 528 BOYACA M Mesa 529 BOYACA M Mesa 530 BOYACA M Mesa 531 BOYACA M Mesa 532 BOYACA M Mesa 533 BOYACA M Mesa 534 BOYACA M Mesa 535 BOYACA M Mesa 536 BOYACA M Mesa 537 BOYACA M Mesa 538 BOYACA M Mesa 539 BOYACA M Mesa 540 BOYACA M Mesa 541 BOYACA M Mesa 542 BOYACA M Mesa 543 BOYACA M Mesa 544 BOYACA M Mesa 545 BOYACA M Mesa 565 CALDAS A Mesa 596 CALDAS A Mesa 606 CALDAS M Mesa 614 CAQUETA M Mesa 619 CAQUETA M Mesa 624 CAQUETA M Mesa 625 CAQUETA M Mesa 626 CAQUETA M Mesa 627 CAQUETA A Mesa 645 CESAR M Mesa 707 CHOCO M Mesa 710 CHOCO M Mesa 712 CHOCO M Mesa 715 CHOCO M Mesa 717 CHOCO M Mesa 722 CHOCO M Mesa 728 CH0CO M Mesa 730 CHOCO M Mesa CORDOBA 662 M Mesa 679 CORDOBA M Mesa 680 CORDOBA M Mesa 681 CORDOBA M

Mesa 685 CORDOBA M Mesa 690 CORDOBA M Mesa 1188 GUAINIA M

Mesa 1189 GUAVIARE Mesa 1193 GUAVIARE Mesa 1 GUAJIRA M

M M

Mesa 763 MAGDALENA Mesa 764 MAGDALENA Mesa 765 MAGDALENA

M M A Mesa 767 MAGDALENA Mesa 772 MAGDALENA Mesa 782 MAGDALENA M M M Mesa 820 META M Mesa 821 META M Mesa 822 META M Mesa 823 META M Mesa 824 META M Mesa 825 META M Mesa 826 META M Mesa 827 META M Mesa 828 META M Mesa 829 META M Mesa 830 META M Mesa 831 META M Mesa 832 META M Mesa 833 META M Mesa 834 META M Mesa 836 META M Mesa 837 META M Mesa 838 META M Mesa 839 META M Mesa 842 NARIÑO A Mesa 844 META M Mesa 845 META M Mesa 872 N. de Mesa 902 QUINDIO M SANTANDER M Mesa 907 QUINDIO A Mesa 908 QUINDIO M Mesa 911 QUINDIO M Mesa 913 QUINDIOM Mesa 914 QUINDIO M Mesa 915 QUINDIO M Mesa 917 QUINDIO M Mesa 919 RISARALDA M Mesa 920 RISARALDA M Mesa 922 RISARALDA M Mesa 1961 SUCRE M Mesa VALLE 1129 A Mesa 1177 VALLE M Mesa 1181 VALLE M Mesa 1194 VAUPES M Mesa 1195 VAUPES M Mesa 1196 VAUPES M Mesa 1197 VICHADA M Mesa 1198 VICHADA M Mesa 1199 VICHADA M Mesa 1197 VICHADA M

Mesa 1200 VICHADA M - No se cumplió con la publicidad de la convocatoria, establecida específicamente en el artículo 18 del Acuerdo No. 6 de la Comisión Interinstitucional, puesto que (i) la información publicada en el portal de internet de la Rama Judicial fue incompleta y confusa, en el link denominado “Convocatoria Elección de Representantes de Magistrados de Tribunal y Jueces y Empleados ante el Consejo de Gobierno Judicial” solo aparece el Acuerdo No. 6 y su anexo, aunque en otros links aparecen otros documentos (ii) la convocatoria no fue publicada en intranet, (iii) solo fue publicada en diarios oficiales la primera convocatoria y no las modificaciones, y (iv) la publicación en el canal institucional fue incompleta y tardía. No se dio cumplimiento a lo establecido en el auto de 25 de agosto de 2015 emitido por el Consejo de Estado: (i) el nuevo cronograma se conoció a menos de 12 horas1 y por la noche, y (ii) la lista definitiva de inscritos no se dio a conocer el 29 de agosto de 2015 como se estableció en dicho Auto. Los Acuerdos fueron publicados indebidamente según la auditoria Ability Data del 24 de septiembre de 2015. - Se vulneraron los principios de democracia y transparencia porque (i) no fue posible votar mediante voto electrónico en todos los despachos, (ii) no existían listas del lugar ni las mesas donde debía sufragarse, (iii) en la campaña electoral fueron utilizados los símbolos patrios por el candidato Vicente de Santis –la bandera y el himno nacional- (iv) falta de publicidad

de los escrutinios, (v) no se efectuó el envío de documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo No. 06 de 2015, (vi) faltaron cubículos y urnas y (vii) no hubo votación en siete departamentos- - Duplicidad en la contabilización de la mesa de votación 203 A y 203 M en el departamento del Atlántico. (ii) expedición en forma irregular de conformidad con los cargos alegados (iii) falsa motivación debido a que la jornada electoral se adelantó de forma irregular, pues se omitió el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Anexo el Acuerdo No. 06 de 17 de julio de 2015, en lo referente a que no fue habilitado el link para que se ejerciera el derecho al voto por todos los funcionarios de manera electrónica, y en la votación manual no se previeron puestos de votación en todas las sedes judiciales, ni se suministró a los jurados de votación el listado de electores, ni la urna. (iv) violación al derecho de elegir y ser elegido por las irregularidades acaecidas en la jornada electoral ya mencionadas. 1 No señala el actor a menos de 12 horas con respecto a qué. (v) violación al principio de buena fe y debido proceso por las irregularidades ocurridas en el desarrollo de la jornada electoral.

2. Mediante providencia de 23 de octubre de 2015, el Despacho Ponente ordenó correr traslado a las partes de la solicitud de medida cautelar de conformidad con el artículo 233 del CPACA (fls. 247-248).

3. El ciudadano Oscar Leonardo Aguillón Duarte presentó escrito en la

Secretaría de esta Sección el 21 de octubre de 2015, con el fin de “adherir a la demanda No. 2015-0026” y solicita se declare lo siguiente: “PRIMERO: la nulidad de la jornada electoral llevada a cabo el 1 de septiembre de 2015, tendente (sic) a elegir al Representante de los Magistrados y Jueces y Representante de los Empleados ante el Consejo de Gobierno Judicial.

SEGUNDO: La nulidad el Acuerdo No. 11 del 2 de septiembre de 2015, por medio del cual, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial declaró la elección de los señores Vicente Calixto de Santis Caballero y Marta Lia herrera Gaviria, como Representante de los Magistrados y Jueces y Representante de los Empleados (respectivamente) ante el

Consejo de Gobierno Judicial.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior declaración de nulidad, se convoque nuevamente a los funcionarios y empleados judiciales, con el fin de elegir al Representante de los magistrados y Jueces, y Representante de los Empleados ante el Consejo de Gobierno Judicial,

previsto en el Acuerdo No. 6 del 17 de julio de 2015, proferido por la Comisión Interinstitucional de la rama Judicial”. Señaló como concepto de violación los artículos 137 y 275 de la Ley 1437 de 2011, porque en el proceso de elección (i) se vulneró el principio de buena fe y el debido proceso porque nunca se habilitó el link para que los electores ejercieran el voto electrónico, y no se habilitaron puestos de votación en todas las sedes

judiciales, (ii) el derecho a elegir y ser elegido por no haberse desarrollado la jornada electoral en los términos en los que se había previsto, (iii) se infringieron las normas en las que deberían fundarse, específicamente lo previsto en el anexo del Acuerdo No. 6 relacionado con la habilitación del link para que los electores ejercieran el derecho a elegir por medio del voto electrónico, (iv) expedición en forma irregular por los cargos anteriores, y (v) falsa motivación porque la jornada electoral se desarrolló de forma irregular. Así mismo solicitó la suspensión provisional de los actos administrativos en cuestión, para evitar un perjuicio irremediable al permitirse el funcionamiento de un Consejo de Gobierno con personas elegidas de manera ilegal.

4. En memorial radicado en la Secretaría de esta Sección el 29 de octubre del año cursante, el demandante señaló que no es necesario indicar que la medida solicitada es de urgencia cuando está en riesgo el principio rector de la democracia participativa, máxime cuando se solicitó la suspensión de la elección de los miembros permanentes de dedicación exclusiva del Consejo de Gobierno Judicial y del Gerente.

CONSIDERACIONES

1. Competencia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 13 del Acuerdo 58 del 15 de septiembre de 1999modificado por el artículo 1° del Acuerdo 55 de 5 de agosto de 2003-, la Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia del presente proceso y por ende para decidir sobre la admisión y la solicitud de

suspensión provisional del acto demandado en virtud del inciso final del artículo 277 del CPACA. En consideración a que en el presente proceso se está demandando el Acuerdo No. 11 de 2015, expedido por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial en el cual se declaró la elección de Vicente Calixto de Santis Caballero y de Martha Lía Herrera Gaviria como Representantes de los Jueces y Magistrados y Empleados al Consejo de Gobierno Judicial, respectivamente, y la demanda se fundamenta en la presunta ocurrencia de irregularidades durante el proceso eleccionario, teniendo en cuenta que se trata de una misma elección en el mismo órgano, como lo es el Consejo de Gobierno Judicial, no s

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