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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2015-00058-00-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2015-00058-00-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Competencia para conocer la nulidad el acto de elección de los alcaldes / TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Competencia en única instancia para conocer de los procesos de nulidad electoral contra los actos de elección de los alcaldes / COMPETENCIA - Auto que remite al Tribunal Administrativo Con escrito radicado el 14 de diciembre del 2015, el señor Carlos Julio Caballero López, actuando a nombre propio, interpuso acción de nulidad electoral contra el acto de declaratoria de la elección del señor Ovidio Miguel Hoyos Paternina como Alcalde del Municipio de Pueblo Nuevo (Córdoba) para el período constitucional 2016-2019, el cual fue proferido por la Comisión Escrutadora Municipal de dicha localidad el día 28 de octubre del 2015 y se encuentra contenido en el formulario electoral E-26. Al respecto, este Despacho al verificar la existencia del presupuesto procesal de competencia observa que, de conformidad con el artículo 151 numeral 9 de la Ley 1437 de 2011, los tribunales administrativos conocen en única instancia: “De la nulidad del acto de elección de alcaldes y miembros de corporaciones públicas de municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes que no sean capital de departamento. El número de habitantes se acreditará con la información oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).” Así las cosas, se considera: La demanda interpuesta bajo el radicado de la referencia, se dirige contra el acto de elección del alcalde de un ente territorial que no es capital de departamento, a saber, el Municipio de Pueblo

Nuevo (Córdoba). De conformidad con la proyección de la población a 2015 efectuada por el DANE, la población de dicha municipalidad, es de 38.559 habitantes. Adicionalmente, el numeral 1º del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala el factor de competencia territorial cuando se pretende la nulidad de un acto administrativo, estableciéndose como factor para determinarla, el lugar en que este fue expedido. De esta forma, la competencia se radica, por disposición legal, en autoridad judicial distinta a esta Corporación, a saber, el Tribunal Administrativo que ejerce su jurisdicción en el lugar donde se emitió el acto de elección demandado

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: ROCIO ARAUJO OÑATE

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00058-00

Actor: CARLOS JULIO CABALLERO LOPEZ Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO Con escrito radicado el 14 de diciembre del 20151, el señor Carlos Julio Caballero López, actuando a nombre propio, interpuso acción de nulidad electoral contra el 1 Ver folio 11. acto de declaratoria de la elección del señor Ovidio Miguel Hoyos Paternina como Alcalde del Municipio de Pueblo Nuevo (Córdoba) para el período constitucional 2016-2019, el cual fue proferido por la Comisión Escrutadora Municipal de dicha

localidad el día 28 de octubre del 2015 y se encuentra contenido en el formulario electoral E-26. Al respecto, este Despacho al verificar la existencia del presupuesto procesal de competencia observa que, de conformidad con el artículo 151 numeral 9 de la Ley 1437 de 2011, los tribunales administrativos conocen en única instancia: “De la nulidad del acto de elección de alcaldes y miembros de corporaciones públicas de municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes que no sean capital de departamento. El número de habitantes se acreditará con la información oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).” Así las cosas, se considera: i) La demanda interpuesta bajo el radicado de la referencia, se dirige contra el acto de elección del alcalde de un ente territorial que no es capital de departamento, a saber, el Municipio de Pueblo Nuevo (Córdoba). ii) De conformidad con la proyección de la población a 2015 efectuada por el DANE2, la población de dicha municipalidad, es de 38.559 habitantes. Adicionalmente, el numeral 1º del artículo 156 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala el factor de competencia territorial cuando se pretende la nulidad de un acto administrativo, estableciéndose como factor para determinarla, el lugar en que este fue expedido. De esta forma, la competencia se radica, por disposición legal, en autoridad judicial distinta a esta Corporación, a saber, el Tribunal Administrativo que ejerce su jurisdicción en el lugar donde se emitió el acto de elección demandado, por lo cual se dispone: REMITASE por medio de la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de

2 http://www.dane.gov.co/index.php/poblacion-y-demografia/proyecciones-de-poblacion. Consultado el miércoles 16 de diciembre del 2015, siendo las 10:45 am. Estado, el expediente con radicación 11001-03-28-000-2015-0058-00 al Tribunal Administrativo de Córdoba, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ROCIO ARAUJO OÑATE

Consejera de Estado

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