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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2016-00025-00_20170303-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2016-00025-00_20170303-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

COMPETENCIA DE SALA PLENA – Casos excepcionales / COMPETENCIA DE SALA PLENA – Casos de importancia jurídica La Consejera Ponente manifestó que, una vez resuelto el recurso de súplica interpuesto contra el auto dictado en audiencia de 27 de enero de 2017, que negó el decreto de algunas pruebas, era lo procedente continuar con el trámite (…) y en tal sentido, anunció que, comoquiera que ya se pronunció sobre el saneamiento del litigio, las excepciones propuestas, la fijación del litigio y el decreto de pruebas, seguiría con el traslado de pruebas recaudadas a partir de lo ordenado en la diligencia del 27 de enero de 2017 y resolverá sobre la fijación de fecha para la audiencia de pruebas (…) Se entiende que se reitera la solicitud de que el asunto sea llevado a la Sala Plena. Explica que si bien el momento para que el pleno conozca del asunto es la sentencia, salvo en algunos casos en los que ha sido necesario sentar jurisprudencia, se trata precisamente de casos excepcionales en los que por razones de importancia jurídica y otros aspectos que la Sala determine, ha tenido lugar (…) Aclaró que, dependiendo de lo que decida la Sala Plena se dará el trámite pertinente, bien sea el de alegaciones por escrito o por audiencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 283

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-28-000-2016-00025-00

Actor: MIGUEL ANTONIO CUESTA MONROY

Demandado: GUIDO ECHEVERRY PIEDRAHITA

ACTA AUDIENCIA INICIAL – PARTE III

(Artículo 283 del CPACA) En Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), a las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora señalados para continuar la audiencia inicial del artículo 283 del CPACA1, en la Sala de Audiencias No. 1 del Consejo de Estado, la Consejera Ponente Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y el Secretario ad hoc Jorge Rafael Gómez Ortiz se constituyeron en audiencia pública en el proceso electoral en el que se acumularon las demandas radicadas con los números 1 Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). 11001-03-28-000-2016-00024-00 y 11001-03-28-000-2015-00025-00, presentadas por Miguel Antonio Cuesta Monroy y Rafael Calixto Toncel Gaviria, respectivamente, contra el acto de elección de GUIDO ECHEVERRY PIEDRAHITA como gobernador del departamento de Caldas para el período 2016-2019, contenido en el respectivo formulario E-26 GOB.

Se hicieron presentes:  El demandante en el proceso 2016-00024, Miguel Antonio Cuesta Monroy, identificado con la C.C. No. 19.252.400.  El demandante en el proceso 2016-00025, Rafael Calixto Toncel Gaviria,

identificado con la C.C. No. 19.455.568 y la T.P. No. 74.806 del C.S.J.  El apoderado del demandado, Rodrigo Antonio Durán Bustos, identificado con la C.C. No. 19.385.385 y portador de la T.P. No. 57.699 del C.S.J.  La apoderada de la impugnante Paola Smith Solano Gualdrón, Irma Solangel Torres Vega, identificada con la C.C. No. 52.705.229 y portadora de la T.P. No. 129.569 del C.S.J.  El impugnante Alejandro Franco Castaño, identificado con la C.C. No. 75.086.934 y la T.P. No. 116.906 del C.S.J, en nombre propio y de otros impugnantes.  El abogado Carlos Adolfo Ayala Uchima, identificad con la C.C. No. 15.929.279 y la T.P. No. 106.400 del C.S.J., como apoderado del impugnante Omairo Ayala Cataño.  El impugnante Carlos Fernando Jaramillo Duque, identificado con la C.C. No. 10.163.346 y la T.P. No. 62932 del C.S.J.  El apoderado del Consejo Nacional Electoral, Carlos Augusto Calderón Betancur, identificado con la C.C. 12.554.856 y la T.P. No. 88.427 del C.S.J.  El Procurador Séptimo Delegado ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, doctor Juan Clímaco Jiménez Castro. La Consejera Ponente manifestó que, una vez resuelto el recurso de súplica

interpuesto contra el auto dictado en audiencia de 27 de enero de 2017, que negó el decreto de algunas pruebas, era lo procedente continuar con el trámite de que trata el artículo 283 del CPACA, y en tal sentido, anunció que, comoquiera que ya se pronunció sobre el saneamiento del litigio, las excepciones propuestas, la fijación del litigio y el decreto de pruebas, seguiría con el traslado de pruebas 2 recaudadas a partir de lo ordenado en la diligencia del 27 de enero de 2017 y resolverá sobre la fijación de fecha para la audiencia de pruebas. Informó que la inasistencia de las partes no impedía la realización de la audiencia, según lo dispone el numeral 2° del artículo 180 del CPACA.

TRASLADO DE PRUEBAS: En aplicación del inciso 2º del artículo 110 del C.G.P.2, se ordena que, por la Secretaría de la Sección, corra traslado de las pruebas recaudadas en virtud de lo ordenado en la diligencia llevada a cabo el 27 de enero de 2017, por tres (3) días, contados a partir del día hábil siguiente a esta diligencia, para lo cual el expediente quedará a disposición de las partes y del Ministerio Público en la Secretaría de esta Sección.

Ello, comoquiera que si bien en dicha diligencia se ordenó que, una vez recaudadas las pruebas decretadas, se surtiera dicho traslado sin auto que así lo ordenara. Es lo cierto que estas se allegaron mientras el expediente se encontraba al despacho del Consejero Ponente de la Súplica antes mencionada.

La anterior decisión se notificó a las partes en estrados y se informó que contra ella no procedía recurso alguno. AUTO SOBRE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS: Sería pertinente fijar la fecha para la celebración de la audiencia de pruebas; sin embargo, como no hay pruebas que practicar en ella, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 179 y 283 del CPACA, y, en consecuencia, se prescindirá de la segunda etapa del procedimiento contencioso electoral (práctica de pruebas). Así mismo, ordenó que La Consejera Ponente ordenó a Secretaría que una vez finalizado el término de traslado de las pruebas recaudadas y en caso de no presentarse objeción de las partes o del Ministerio Público, pase el expediente a Despacho para fijar fecha de audiencia de alegaciones y juzgamiento, o para dictar auto, en aplicación del inciso 5° del artículo 181 del CPACA, con el que se ordenará a las partes la presentación por escrito de los alegatos de conclusión, y se correrá traslado al Ministerio Público, para que, si a bien lo tiene, rinda el concepto correspondiente. La anterior decisión se notificó en estrados y se informó que contra ella procedía el recurso de reposición (artículos 243 y 246 del CPACA). 2 Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso). 3 El apoderado del demandado interpuso recurso de reposición contra el auto que ordena que las alegaciones se realicen de forma escritural. Para ello, pone de presente que existe una solicitud pendiente de resolver, en relación con la solicitud

de que el asunto sea fallado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Pide que se lleve a la Sala Plena. Previo a las alegaciones y juzgamiento. En tal sentido señala que es una oportunidad importante para que la Sala Plena decida si se alega escrituralmente o en audiencia de alegatos. Considera que ello deviene del artículo 132 del CGP, en cuanto respecta a que quien falle el proceso sea el mismo que escuche las alegaciones. Recuerda que ello ha ocurrido en otros procesos, como lo fue el del entonces alcalde mayor de Bogotá Gustavo Petra, que fue conocido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo incluso antes de dictarse el fallo. Sostiene que debe ser la Sala Plena la que decida si avoca o no el conocimiento del asunto y, de contera, si se debe alegar por escrito o en audiencia. La Consejera Ponente señala que, si bien no se toma como un recurso, entiende que se reitera la solicitud de que el asunto sea llevado a la Sala Plena. Explica que si bien el momento para que el pleno conozca del asunto es la sentencia, salvo en algunos casos en los que ha sido necesario sentar jurisprudencia, se trata precisamente de casos excepcionales en los que por razones de importancia jurídica y otros aspectos que la Sala determine, ha tenido lugar. Por tal motivo, la ponente revocó la decisión, para remitir el asunto a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por conducto de la ponente, para que sea esta la que resuelva la solicitud que en tal sentido ha sido presentada, previo el traslado por tres días de las pruebas recaudadas en virtud de lo ordenado en la

audiencia celebrada el 27 de enero de 2017. En el momento, el Secretario ad hoc dejó constancia de la presencia del apoderado del Consejo Nacional Electoral desde el inicio de esta diligencia, debido a que sus documentos de identificación aún estaban bajo custodia del Despacho en razón de la audiencia que se había realizado minutos antes por la misma ponente. El apoderado del Consejo Nacional Electoral aprovechó la oportunidad para coadyuvar la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandada. Acto seguido, la Consejera ponente le recordó la decisión que previamente se tomó en esta misma audiencia. No siendo otro el objeto de la audiencia inicial se terminó a las 11:20 a.m. y se firmó por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada el acta que la 4 contiene, con la advertencia que el DVD que contiene la grabación de la audiencia, hace parte integral de ésta.

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Consejera Ponente

MIGUEL ANTONIO CUESTA MONROY

Demandante

RAFAEL CALIXTO TONCEL GAVIRIA

Demandante RODRIGO ANTONIO DURÁN BUSTOS Apoderado del demandado IRMA SOLANGEL TORRES VEGA Apoderada de terceros ALEJANDRO FRANCO CASTAÑO Tercero y apoderado de terceros CARLOS ADOLFO AYALA UCHIMA Apoderado de terceros 5

CARLOS AUGUSTO CALDERÓN BETANCUR

Apoderado del Consejo Nacional Electoral

LUIS FERNANDO JARAMILLO DUQUE

Tercero

JUAN CLÍMACO JIMÉNEZ CASTRO

Delegado del Ministerio Público JORGE RAFAEL GÓMEZ ORTIZ Secretario ad hoc 6

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