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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2016-00028-00_20171218-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2016-00028-00_20171218-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MANDAMIENTO DE PAGO – Niega / MANDAMIENTO DE PAGO – Auto no reviste la característica de ser exigible Con ocasión de haberse anulado la elección del señor Hugo Arley Tobar Otero, el máximo órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo ordenó al consejo superior de la Universidad del Pacífico que procediera a la designación del rector de esa institución de educación superior, con sujeción a la ley y sus estatutos (…) No puede perder de vista la parte demandante que en el caso que pone a consideración de este despacho, la circunstancia que dio origen al nombramiento del señor Félix Suárez Reyes no tiene origen en el hecho de que el consejo superior de la Universidad del Pacífico haya desatendido la orden establecida en el fallo del 6 de octubre de 2016, puesto que en los mismos hechos se narró que se abrió la nueva convocatoria para elegir al rector, solo que el mismo debió anularse, se repite, con ocasión de una orden de tutela dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Buga en providencia del 14 de agosto de 2017 (…) Por lo anterior, al no advertirse que el fallo del 6 de octubre de 2016, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, revista la característica de ser actualmente exigible, el despacho se abstendrá de librar mandamiento de pago, por obligación de hacer, en contra del consejo superior universitario de la Universidad del Pacífico.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-28-000-2016-00028-00

Actor: OLGA LUCÍA GUZMÁN MORALES (DELEGADA DE LA MINISTRA DE

EDUCACIÓN NACIONAL ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA

UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO) Y OTRO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO Asunto: EJECUTIVO - AUTO QUE NIEGA MANDAMIENTO DE PAGO Los señores Olga Lucía Guzmán Morales y Álvaro Zapata Domínguez, delegados, en su orden, de la Ministra de Educación Nacional y del Presidente de la República de Colombia ante el consejo superior universitario de la Universidad del Pacífico, presentan demanda ejecutiva en contra del consejo superior universitario de la Universidad del Pacífico, en la que elevan la siguiente pretensión1: 1 Folios 670 a 672 del cuaderno 3 principal del expediente. “PRIMERA: Librar mandamiento en contra del CONSEJO

SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO por la siguiente obligación de hacer: Disponer a través de un nuevo proceso, la designación del rector de conformidad con la ley y sus estatutos, en cumplimiento de la sentencia de fecha seis (06) del octubre del dos mil dieciséis (2016), proferida por su despacho”. ANTECEDENTES Manifiestan los demandantes que el 6 de octubre de 2016, la Sección Quinta del

Consejo de Estado, dentro del expediente de la referencia, resolvió declarar “…la nulidad de la Resolución 008 del nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015), proferida por el Consejo Superior de la Universidad del Pacífico, por medio de la cual designó como rector de esa institución al señor Hugo Arley Tobar Otero”. Indican que como consecuencia de lo anterior, se ordenó “…al Consejo Superior de la Universidad del Pacífico que disponga la designación del rector de conformidad con la ley y sus estatutos”. Expresan que para acatar la orden judicial, mediante el Acuerdo 20 de 31 de octubre de 2016, se reglamentó el proceso para designar al nuevo rector. Explican que el 21 de febrero de 2017, el Consejo Superior de la Universidad del Pacífico expidió la lista definitiva de candidatos, de la cual se elegiría al nuevo rector; no obstante, el proceso se suspendió por orden de tutela emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura. Sostienen que el 5 de junio de 2017, el Consejo Superior de la Universidad del Pacífico resolvió anular todo el proceso electoral desde la expedición el Acuerdo 20 de 2016 y, en virtud de tal actuación, nombró con efectos retroactivos al ciudadano Félix Suárez Reyes como nuevo rector de la institución de educación superior. Afirman que al señor Suárez Reyes también se le reconocieron retroactivamente los salarios y prestaciones, todo con fundamento en “…la sentencia de tutela 2017-00007 [del 14 de agosto (sic) de 2017] proferida por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Buenaventura, mediante la cual, de manera fraudulenta, el señor

Suárez logró evadir la orden del Consejo de Estado y ser nombrado rector”. CONSIDERACIONES Como quedó expuesto en precedencia, en el asunto bajo examen, los delegados de la Ministra de Educación Nacional y del Presidente de la República de Colombia ante el consejo superior universitario de la Universidad del Pacífico, presentan demanda ejecutiva con el fin de que se libre mandamiento ejecutivo en contra del aludido consejo superior y, en consecuencia, se le ordene que proceda a adelantar un proceso con el fin de proveer el cargo de rector para lo que resta del periodo 2016-2019, en los términos previstos en la sentencia del 6 de octubre de 2016, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado. Indican que la obligación no se ha cumplido, puesto que la parte demandada, con fundamento en una sentencia de tutela proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura2, que amparó los derechos fundamentales del ciudadano Félix Suárez Reyes y que confirmó la Sala Civil del Tribunal Superior de Buga en providencia del 14 de agosto de 20173, anuló todo el proceso eleccionario que adelantaba para acatar el fallo que la jurisdicción de lo contencioso administrativo emitió el 6 de octubre de 2016, y procedió a nombrar como rector de la Universidad del Pacífico al señor Suárez Reyes. Sobre el particular el despacho debe manifestar que en el fallo del 6 de octubre de 2016, dictado dentro del proceso de la referencia, la Sección Quinta del Consejo de Estado, luego de adelantar un minucioso estudio sobre los cargos en que se apoyaba la demanda dirigida contra la elección del rector de la

Universidad del Pacífico, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Declárase la nulidad la Resolución 008 del nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015), proferida por el Consejo Superior de la Universidad del Pacífico, por medio de la cual se designó como rector de esa institución al señor Hugo Arley Tobar Otero.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ordénase al Consejo Superior Universitario de la Universidad del Pacífico que disponga la designación del rector de conformidad con la ley y sus estatutos”.

Como se aprecia, con ocasión de haberse anulado la elección del señor Hugo Arley Tobar Otero, el máximo órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo ordenó al consejo superior de la Universidad del Pacífico que procediera a la designación del rector de esa institución de educación superior, con sujeción a la ley y sus estatutos. Ahora bien, según lo informó la parte actora, para cumplir esta orden la parte demandada abrió una nueva convocatoria, la que se anuló con posterioridad en virtud de que el consejo superior de la Universidad del Pacífico debía acatar unos fallos de tutela que ampararon los derechos fundamentales del ciudadano Félix Suárez Reyes, a quien en últimas se le nombró para que desempeñara el cargo de rector. Así las cosas, el despacho no advierte que la sentencia del 6 de octubre de 2016 reúna la característica de exigibilidad, en los términos del artículo 422 del Código General del Proceso, porque si bien en el numeral segundo de la providencia se 2 No informa la fecha en que se expidió este fallo de tutela.

3 Al expediente no se aportó ninguna de las decisiones dictadas en el trámite de la tutela. dispuso que el consejo superior de la Universidad del Pacífico debía disponer la designación del nuevo rector de conformidad con la ley y los estatutos, actualmente tal cargo se encuentra provisto con el señor Félix Suárez Reyes, según se informó, en virtud de una orden de tutela. La situación anotada implica que si se considera que el ciudadano Suárez Reyes no podía ser nombrado rector, su designación, no obstante provenir de una orden de amparo de sus derechos fundamentales, bien podía ser enjuiciable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, única competente para abordar el control de legalidad del acto que expidió el consejo superior de la Universidad del Pacífico, con el fin de determinar si en ese nombramiento se respetaron las normar legales y estatutarias. No puede perder de vista la parte demandante que en el caso que pone a consideración de este despacho, la circunstancia que dio origen al nombramiento del señor Félix Suárez Reyes no tiene origen en el hecho de que el consejo superior de la Universidad del Pacífico haya desatendido la orden establecida en el fallo del 6 de octubre de 2016, puesto que en los mismos hechos se narró que se abrió la nueva convocatoria para elegir al rector, solo que el mismo debió anularse, se repite, con ocasión de una orden de tutela dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Buga en providencia del 14 de agosto de 2017.

Por lo anterior, al no advertirse que el fallo del 6 de octubre de 2016, proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, revista la característica de ser actualmente exigible, el despacho se abstendrá de librar mandamiento de pago, por obligación de hacer, en contra del consejo superior universitario de la Universidad del Pacífico. En tales condiciones, el Despacho RESUELVE PRIMERO: No librar mandamiento de pago en contra del consejo superior universitario de la Universidad del Pacífico, dentro de la demanda ejecutiva que presentaron los señores Olga Lucía Guzmán Morales y Álvaro Zapata Domínguez, delegados, en su orden, de la Ministra de Educación Nacional y del Presidente de la República de Colombia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Consejero de Estado

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