CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2016-00081-00_20170209-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2016-00081-00_20170209-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
RECUSACION – Trámite/ RECUSACION – Improcedencia de la causal por vinculo de familiar de magistrado con alguna de las partes o terceros interesados vinculados al proceso En este caso, se tiene que la causal de recusación invocada es la prevista en el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) para que esta causal de recusación se configure es necesario que el cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del magistrado, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros vinculados al proceso (…) en este caso tanto la apoderada del comité de campaña como los ciudadanos intervinientes, fundamentaron la recusación bajo la consideración que tanto el esposo como la hija de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, fueron contratistas del gobierno. Al respecto, se considera que en este caso no se configura esa causal de recusación, toda vez que si bien en los escritos se afirmó de manera genérica que los contratos se habían suscrito con el Gobierno Nacional sin precisar las entidades, la magistrada en su escrito explicó que las entidades con que se suscribieron los respectivos contratos de prestación de servicios -por parte de su cónyuge e hijafueron Ecopetrol, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o el Incoder, entidades que no son parte dentro de este proceso (…), dentro del presente trámite no está vinculado ni Ecopetrol, ni el Incoder, ni la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, razón por la cual la recusación planteada no tiene cabida.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 130 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTICULO 132
ENTIDAD GUBERNAMENTAL – No se entienden vinculadas a los procesos donde es parte el Presidente de la República / RECUSACIÓN – Improcedente. No se entienden vinculadas al proceso todas las entidades de gobierno Ahora, si bien en las recusaciones se da a entender que al haberse vinculado al Presidente de la República, dentro de este proceso forman parte todas las entidades del Gobierno, es necesario precisar que: Ecopetrol es una sociedad de economía mixta con personería jurídica propia con un objeto social relacionado con la exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos, sus derivados y productos; Incoder - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural era un establecimiento público con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera el cual por medio del decreto ley 2365 de 2015 fue suprimido y se ordenó su liquidación y La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia fue creada por medio del decreto 4062 de 2011 como organismo técnico especializado que se encarga de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio del Estado colombiano y tiene personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente. Por lo anterior es claro que las entidades mencionadas con antelación tienen personería jurídica independiente y patrimonio propio, razón por la cual podrían ser vinculadas de manera independiente al gobierno o a la presidencia de la República.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D. C., nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 11001-03-28-000-2016-00081-00
Actor: WILLIAM EFRAÍN CALVACHI Y OTRO
Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL ELECTORAL – AUTO QUE RESUELVE RECUSACIÓN Procede la Sala a pronunciarse sobre las recusaciones presentadas por la apoderada del Comité de Campaña “La paz es de todos” y los ciudadanos Pablo
Fernández, Johana Jaramillo Severino, Manuel Julián Olivella Angulo, contra la Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.
ANTECEDENTES
1. Trámite de la demanda Mediante escrito radicado el 8 de noviembre de 2016, los ciudadanos David Camilo Narváez Gómez y William Efraín Calvachi Obando solicitaron la nulidad de las actas E-26PLE (actas de declaratoria de elección o de votación popular del plebiscito realizado el 02 de octubre de 2016), expedidas por cada una de las comisiones escrutadoras de departamentos y consulados, que declaró al no como ganador.
El Tribunal Administrativo del Nariño, por medio de auto del 15 de noviembre de 2016, declaró la falta de competencia y ordenó su remisión al Consejo de Estado – Sección Quinta. Por medio de auto del 19 de diciembre de 2016, la magistrada ponente admitió la demanda, se abstuvo de resolver la suspensión provisional y decretó unas medidas cautelares.
2. De la recusación El comité de campaña “La paz es de todos”, por medio de su apoderada judicial, obrando como interesado dentro del proceso, presentó escrito por medio del cual recusó a la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez.
Indicó que la magistrada es esposa del señor Carlos Augusto Gálvez, quien ha suscrito contratos con entidades estatales bajo el Gobierno Nacional actual, cuyas cuantías ascienden a más de trescientos millones de pesos. 2 Sostuvo que la hija de la magistrada, hasta el 31 de diciembre del año anterior, estuvo vinculada bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, firmado con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por valor de $21.000.000. Explicó que es bien sabido que el principal interesado en la realización del plebiscito del 2 de octubre de 2016, es el gobierno del señor Presidente Juan Manuel Santos Calderón, quien bajo la compañía de sus ministros expidieron el decreto 1391 de 2016, a través del cual se convocó al plebiscito. Por lo anterior, precisó que la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez se encuentra dentro de la causal de recusación establecida en el numeral 4 del artículo 130 del CPACA. De otra parte los ciudadanos Pablo Fernández, Johana Jaramillo Severino y Manuel Julián Olivella Angulo sostuvieron que la magistrada está incursa en conflicto de intereses porque su esposa e hija son contratistas del Estado y reciben cuantiosas sumas de dinero.
3. Pronunciamiento frente a la recusación La Consejera de Estado Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez se pronunció frente a la recusación impetrada en su contra en los siguientes términos: En primer lugar sostuvo que la recusación debe ser rechazada por improcedente, por no haberse manifestado por parte de la recusante su interés para actuar en el proceso.
Indicó que el comité de Campaña “La paz es de todos” no ha sido vinculado al trámite del presente medio de control, ni ha solicitado ser reconocido como tercero interesado. De otra parte, en relación con los hechos que fundamentan la recusación, manifestó que es cierto que su esposo suscribió tres contratos de prestación de servicios profesionales1 y que su hija suscribió un contrato con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Aclaró que su esposo ha tenido relación contractual con Ecopetrol S.A. desde el año 2005, bajo el mandato del presidente Álvaro Uribe Vélez, a partir del cual ha sido contratado para representar a distintos funcionarios de esa entidad en procesos penales y disciplinarios. En cuanto a su hija precisó que celebró el contrato mucho tiempo antes de que la demanda fuera de su conocimiento, inclusive del hecho que la generó. 1 Contratos números 5226945 suscrito con Ecopetrol, 5224751 suscrito con Ecopetrol y 001011-2015 suscrito con el Incoder. 3 Por lo anterior, dijo que es infundado insinuar que su imparcialidad para conocer de este asunto está comprometida o que tiene un conflicto de intereses, ya que los contratos suscritos por su esposo datan de tiempo atrás. Anotó que no se configura la causal de recusación, puesto que ni Ecopetrol, ni la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ni el Incoder, tienen la calidad de demandada dentro del proceso electoral, dado que no expidieron el acto acusado ni intervinieron en su adopción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del CPACA.
CONSIDERACIONES
1. De las recusaciones El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - en adelante C.P.A.C.A.- establece que: “Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…)”.
Ahora bien, respecto del trámite de las recusaciones, el artículo 132 del C.P.A.C.A., dispone: “Artículo 132. Trámite de las recusaciones. Para el trámite de las recusaciones se observarán las siguientes reglas: (…)
3. Cuando el recusado sea un Magistrado, mediante escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el recusado es este, expresará si acepta o no la procedencia de la causal y los hechos en que se fundamenta, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la recusación. Si la encuentra fundada, la aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.(…)” En este caso, se tiene que la causal de recusación invocada es la prevista en el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala lo siguiente: “Artículo 130. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:
(…)
4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados 4 vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.” (Negrillas fuera del texto original) De acuerdo con esta norma, para que esta causal de recusación se configure es necesario que el cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del magistrado, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros vinculados al proceso. En este caso, tanto la apoderada del comité de campaña como los ciudadanos intervinientes, fundamentaron la recusación bajo la consideración que tanto el esposo como la hija de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, fueron contratistas del gobierno. Al respecto, se considera que en este caso no se configura esa causal de recusación, toda vez que si bien en los escritos se afirmó de manera genérica que los contratos se habían suscrito con el Gobierno Nacional sin precisar las entidades, la magistrada en su escrito explicó que las entidades con que se suscribieron los respectivos contratos de prestación de servicios -por parte de su cónyuge e hijafueron Ecopetrol, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o el Incoder, entidades que no son parte dentro de este proceso. Ahora bien, en este caso se tiene que esas entidades no son parte dentro de este proceso, ya que los señores David Camilo Narváez Gómez y William Efraín Calvachi Ovando, interpusieron demanda con pretensiones de nulidad electoral en
contra del Consejo Nacional Electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Presidente de la República, el Congreso de la República y la Corte Constitucional, con la finalidad de que se declare la nulidad de las actas E-26PLE que fueron expedidas por cada una de las comisiones escrutadoras de departamentos y de consulados, que declaró al no como ganador. Por medio de auto del 19 de diciembre de 2016, la magistrada ponente admitió la demanda, decretó unas medidas cautelares de urgencia y ordenó su notificación al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los comités promotores inscritos ante el Consejo Nacional Electoral, a los Presidentes del Senado y Cámara de Representantes, al Presidente de la República y a la Corte Constitucional. Como se ve, dentro del presente trámite no está vinculado ni Ecopetrol, ni el Incoder, ni la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, razón por la cual la recusación planteada no tiene cabida. Ahora, si bien en las recusaciones se da a entender que al haberse vinculado al Presidente de la República, dentro de este proceso forman parte todas las entidades del Gobierno, es necesario precisar que: 5 - Ecopetrol es una sociedad de economía mixta con personería jurídica propia con un objeto social relacionado con la exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos, sus derivados y productos. - Incoder - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural era un establecimiento público con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera
el cual por medio del decreto ley 2365 de 2015 fue suprimido y se ordenó su liquidación. - La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia fue creada por medio del decreto 4062 de 2011 como organismo técnico especializado que se encarga de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio del Estado colombiano y tiene personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente. Por lo anterior es claro que las entidades mencionadas con antelación tienen personería jurídica independiente y patrimonio propio, razón por la cual podrían ser vinculadas de manera independiente al gobierno o a la presidencia de la República. Así las cosas, la Sala negará la recusación, y así lo declarará en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto se, RESUELVE: PRIMERO: Negar la recusación propuesta por el apoderado del Comité de Campaña “La paz es de todos” y los ciudadanos Pablo Fernández, Johana Jaramillo Severino, Manuel Julián Olivella Angulo contra la Consejera de Estado, Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez conforme a las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Advertir a los sujetos procesales que contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 132 del C.P.A.C.A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Presidente 6
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Consejera de Estado
LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ
Consejera de Estado 7