🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2017-00007-00_20170210-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2017-00007-00_20170210-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

SUSPENSION PROVISIONAL – Traslado al demandado por no haberse solicitado medida cautelar de urgencia / SUSPENSION PROVISIONAL – Notificación al demandando Revisado el contenido de la demanda, advierte el Despacho que la parte actora solicitó que se decretara la suspensión provisional del acto acusado. Así las cosas, teniendo en cuenta que la medida cautelar no fue solicitada de urgencia y este Despacho tampoco encuentra argumento alguno para considerarla tal, de conformidad con el artículo 233 del CPACA se ordenará correr traslado de la solicitud cautelar, por el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, al demandado, señor Jairo Leandro Jaramillo Rivera; al consejo directivo de Carder, a través de su presidente; a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, para que se pronuncien al respecto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 233

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente (E): LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-28-000-2017-00007-00

Actor: JOSÉ FREDY ARIAS HERRERA

Demandado: JAIRO LEANDRO JARAMILLO RIVERADIRECTOR GENERAL

DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA – PERÍODO

2016-2019

Asunto: Nulidad Electoral – Auto Hallándose el proceso de la referencia para resolver sobre la admisión de la

demanda, se observa:

1. ANTECEDENTES El actor, en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral

(artículo 139 del C.P.A.C.A.), mediante demanda radicada el 08 de febrero de 2017,1 solicitó la nulidad del acto que declaró la elección del señor Jairo Leandro Jaramillo Rivera como director general de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (en adelante CARDER) para finalizar el período 2016-2019. 1 Ver folios 1 a 17. Para el efecto formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Que se declare la NULIDAD de la elección del Director General de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA “CARDER”, para culminar el período institucional 2016-2019, contenida en el Acuerdo No. 015 del 6 de diciembre de 2016 expedido por el CONSEJO DIRECTIVO de la “CARDER”.

SEGUNDO: Que se declare la NULIDAD de los Acuerdos No. 013 y 014 del 2 y 6 de diciembre de 2016 respectivamente, expedidos por el CONSEJO DIRECTIVO de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA “CARDER” y que sirvieron como medio para la expedición del Acuerdo No. 015 del 6 de diciembre de 2016 por medio del cual se eligió como Director General de la CARDER al señor JAIRO ELANDRO JARAMILLO RIVERA.” Como sustento de su petición, el actor señaló los siguientes hechos relevantes:  El 10 de noviembre de 2016 el señor Daniel Silva Orrego recusó a seis de los trece miembros del consejo directivo de CARDER, por considerar que se

encontraban impedidos para participar en dicha elección.  Luego de su traslado, el consejo directivo de CARDER negó la recusación mediante el acuerdo No. 13 de 2 de diciembre de 2016. Esta decisión fue adoptada con el voto favorable de siete consejeros, a saber: Carolina Cardona Tobón, Germán Darío Gómez, Germán Calle Zuluaga, Diego Alonso Mejía, Luis Carlos Ordóñez, Rodrigo Nacavera Guaciruma y Sigifredo Salazar Osorio.  El 1º de diciembre de 2016 el actor recusó a siete de los trece miembros del consejo directivo de CARDER, también por considerar que estaban impedidos para participar en la elección enjuiciada.  El 5 de diciembre de 2016 el candidato Alberto de Jesús Arias recusó al señor Carlos Alberto Botero López, uno de los miembros del consejo directivo de CARDER.  En esa misma fecha, el candidato Juan Guillermo Salazar Pineda recusó a seis miembros del consejo directivo de CARDER.  En la sesión extraordinaria del consejo directivo de CARDER realizada el 6 de diciembre se adoptaron las siguientes decisiones: (i) a través del acuerdo No. 14 se decidió negar la recusación formulada por el actor y aquélla dirigida en contra del alcalde de Pereira;2 (ii) se decidió no tramitar la recusación formulada por el candidato Alberto de Jesús Arias.  El consejero Rodrigo Nacavera, representante suplente de las comunidades indígenas, quien votó favorablemente las decisiones contenidas en los 2Esta decisión se adoptó con los votos favorables de 7 consejeros, a saber: Sigifredo Salazar Osorio, Karen

Stephany Zape Ayala, Germán Darío Gómez, Germán Calle Zuluaga, Diego Alonso Mejía, Luis Carlos Ordóñez y Rodrigo Nacavera Guaciruma; acuerdos No. 13 y No. 14 de 2016, se encontraba inhabilitado para el momento en el cual se adoptaron esos actos.  En las sesiones extraordinarias del consejo directivo de CARDER realizadas el 2 y 6 de diciembre, en las cuales se expidieron los acuerdos No. 13 y 14 de 2016, participaron y votaron los señores Germán Calle Zuluaga, representante suplente del sector privado, y Rodrigo Nacavera Guaciruma, representante suplente de las comunidades indígenas.  Antes de elegir al director general, el consejo directivo de CARDER no dio trámite a la recusación formulada por el candidato Juan Guillermo Salazar Pineda.  El consejo directivo de CARDER eligió al señor José Fredy Arias Herrera como su director general mediante el acuerdo No. 15 de 6 de diciembre de 2016, con el voto favorable de 9 consejeros, incluidos los de los señores Rodrigo Nacavera Guaciruma, María Isabel Mejía Marulanda y Mario Jiménez Jiménez.  El día 3 de enero de 2017 la secretaría general de CARDER le corrió traslado al consejero Carlos Alberto Botero López de la recusación presentada en su contra. En el concepto de violación de la demanda el actor formuló los siguientes cargos para solicitar la nulidad de la elección del demandado como director general de CARDER:  Expedición irregular del acto electoral acusado por falta de competencia del consejo directivo de CARDER para expedir los actos que resolvieron

las recusaciones contra sus miembros: El actor adujo que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en especial la sentencia de 23 de junio de 2016, radicación número 2016-00008-00, C.P.: Alberto Yepes Barreiro, las recusaciones contra los integrantes de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales deben ser resueltas por los mismos consejos directivos, siempre que se no se afecte el quórum decisorio, caso en el cual su estudio corresponde a la Procuraduría General de la Nación, en atención a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011. En el caso concreto, alegó que no había quórum suficiente para que el consejo directivo resolviera las recusaciones formuladas en contra de algunos de sus miembros (acuerdos No. 13 y 14), toda vez que: (i) Debido a que el actor recusó a siete de los trece miembros del consejo directivo de CARDER, no había quórum suficiente para que dicho órgano directivo pudiera resolver las recusaciones. (ii) En gracia de discusión, en la expedición de los acuerdos No. 13 y 14 participó el señor Rodrigo Nacavera Guaciruma, representante suplente de las comunidades indígenas, quien al momento de la adopción de esas decisiones se encontraba inhabilitado, situación que debía afectar el quórum. (iii) Así mismo, el quórum se vio afectado porque en la adopción de dichos acuerdos participaron los señores Germán Calle Zuluaga, representante suplente del sector privado, y Rodrigo Nacavera Guaciruma, representante

suplente de las comunidades indígenas, sin tener competencia para ello. Lo anterior debido a que no se acreditó la ocurrencia de una falta temporal o absoluta de los consejeros titulares que permitiera la participación de sus suplentes. En virtud, de las anteriores situaciones el demandante censuró que las recusaciones formuladas en el marco de la elección del director general de CARDER, para culminar el período 2016-2019, debían ser resueltas por la Procuraduría General de la Nación, debido a que el quórum decisorio del consejo directivo se había visto afectado.  Expedición irregular del acto electoral acusado por haber sido adoptado con la participación de consejeros que fueron habilitados indebidamente : El demandante adujo que como consecuencia de la falta de competencia del consejo directivo de CARDER para resolver las recusaciones contra algunos de sus miembros, de manera irregular se permitió votar en la elección del demandado a dos consejeros que habían sido recusados (María Isabel Mejía Marulanda y Mario Jiménez Jiménez).  Expedición irregular del acto electoral acusado por no habérsele dado trámite a algunas recusaciones: El actor explicó que antes de que se declarara la elección demandada, el consejo directivo sólo resolvió las recusaciones formuladas por el señor Daniel Silva Orrego y por él, sin que se le hubiera dado trámite a aquéllas presentadas por los señores Alberto de Jesús Arias Dávila y Juan Guillermo Salazar Pineda. Explicó que en virtud del artículo 12 del C.P.A.C.A. debió haberse suspendido la actuación administrativa hasta tanto se resolvieran dichas recusaciones. Sin

embargo, el consejo directivo declaró la elección del demandado sin que se hubiera suspendido el procedimiento previo y que se hubieran resuelto las referidas recusaciones. Afirmó que dicha omisión quedó evidenciada por el hecho de que se le hubiera corrido traslado al consejero Carlos Alberto Botero López de la recusación presentada en su contra un mes después de que se declarara la elección del demandado como director general de CARDER. Con fundamento en estos mismos argumentos solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del acuerdo No. 15 de 6 de diciembre de 2016.

2. CONSIDERACIONES Revisado el contenido de la demanda, advierte el Despacho que la parte actora solicitó que se decretara la suspensión provisional del acto acusado. Así las cosas, teniendo en cuenta que la medida cautelar no fue solicitada de urgencia y este Despacho tampoco encuentra argumento alguno para considerarla tal, de conformidad con el artículo 233 del C.P.A.C.A, se ordenará correr traslado de la solicitud cautelar, por el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, al demandado, señor Jairo Leandro Jaramillo Rivera; al consejo directivo de CARDER, a través de su presidente; a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, para que se pronuncien al respecto.

En mérito de lo expuesto se

3. RESUELVE: CORRER TRASLADO de la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acuerdo No. 15 de 6 de diciembre de 2016, expedido por el consejo directivo de la

Corporación Autónoma Regional de Risaralda, por el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, al demandado, señor Jairo Leandro Jaramillo Rivera; al consejo directivo de CARDER, a través de su presidente; a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público. Para efectos de lo anterior, COMISIÓNESE al Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Consejera

Consultar sobre este documento ...