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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2017-00019-00_20170914-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2017-00019-00_20170914-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACLARACIÓN DE AUTO – Improcedente / ACLARACIÓN DE AUTO – No se están alegando conceptos o frases dudosas / ADICIÓN DE SENTENCIA – Procedencia Tanto la solicitud de aclaración como de adición de autos, se debe presentar dentro del término de ejecutoria (…) Como se aprecia de la lectura del artículo 285 del Código General del Proceso, no procede la aclaración de la providencia, puesto que no se está alegando que tenga conceptos o frases dudosas, que se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella (…) De otra parte, en cuanto a la adición, toda vez que dicha figura procede cuando se haya omitido resolver sobre cualquier punto que debía ser objeto de pronunciamiento, es necesario verificar si el escrito, en efecto, fue presentado en tiempo (…) De conformidad con lo anterior, le asiste razón al apoderado del Ministerio de Hacienda, y por tanto hay lugar a adicionar la providencia en el sentido de indicar que su escrito fue presentado en tiempo. Ahora bien, revisado su contenido, toda vez que se alegó que no había lugar a decretar la suspensión provisional, y esa fue la decisión que se tomó al estudiar tanto las normas como las pruebas que obraban en el expediente, no hay lugar a modificar la parte resolutiva

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 285

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-28-000-2017-00019-00

Actor: ROBERTO MAURICIO RODRÍGUEZ SAAVEDRA

Demandado: JORGE ALEXANDER CASTAÑO GUTIÉRREZ Nulidad Electoral - Adición de Auto Procede la Sala a resolver sobre la solicitud de aclaración y adición -presentada por el apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Públicode la providencia proferida el 23 de agosto de 2017 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio de la cual se decidió admitir la demanda y denegar la solicitud de suspensión provisional de los efectos del Decreto 838 del 22 de mayo de 2017, mediante el cual se nombró con carácter ordinario al señor Jorge Alexander Castaño Gutiérrez en el cargo de Superintendente Código 0030 Grado 25, de la

Superintendencia Financiera de Colombia. A través de escrito presentado el 29 de agosto de 20171, el apoderado del Ministerio de Hacienda solicitó que se aclare y adicione la providencia del 23 de agosto de 2017, toda vez que se dijo que esa entidad había contestado la medida cautelar de manera extemporánea, lo cual no es cierto ya que radicó el memorial en la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación el 24 de julio de 2017. CONSIDERACIONES El artículo 2852 del Código General del Proceso señala: “Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que

ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.” (Negrillas fuera del texto original) Por su parte el artículo 287 Ibíd dispone: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” (Negrillas fuera del texto original) De acuerdo con las normas trascritas, tanto la solicitud de aclaración como de adición de autos, se debe presentar dentro del término de ejecutoria. Verificado el 1 Folio 121 del expediente. 2 Aplicable por remisión expresa de los artículos 296 y 306 del CPACA.

expediente, se observa -a folio 120que el auto se notificó a través de correo electrónico enviado el 29 de agosto de 2017 y el escrito fue radicado ese mismo día, razón por la cual se presentó dentro de la oportunidad procesal y por tanto la Sala abordará el estudio que corresponde. En el asunto bajo examen, la solicitud de aclaración y adición que presentó el apoderado del Ministerio de Hacienda consiste en que se rectifique la providencia, en el sentido de que se indique que el memorial por medio del cual contestó la solicitud de suspensión provisional fue presentado en tiempo. Como se aprecia de la lectura del artículo 285 del Código General del Proceso, no procede la aclaración de la providencia, puesto que no se está alegando que tenga conceptos o frases dudosas, que se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella3. De otra parte, en cuanto a la adición, toda vez que dicha figura procede cuando se haya omitido resolver sobre cualquier punto que debía ser objeto de pronunciamiento, es necesario verificar si el escrito, en efecto, fue presentado en tiempo. Revisado el expediente se encuentra que: - A folio 46 obra la notificación que se hizo al Ministerio de Hacienda el 17 de julio de 2017, del auto por medio del cual se corrió traslado de la suspensión provisional. - A folio 90 obra el informe de la Secretaría de la Sección Quinta, que da cuenta de que dentro del término del traslado solo se pronunciaron el demandado –Jorge Alexander Castañoy el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. - A folio 92 obra un informe de la Secretaría de la Sección Quinta, del 26 de julio

de 2017, por medio del cual se entregó un memorial suscrito por el apoderado del Ministerio de Hacienda. Verificado el escrito, se tiene que en efecto fue presentado el 24 de julio de 2017 –en la Secretaría de la Sección Segunda4-, y solo fue anexado al expediente el 26 de julio, debido al trámite interno que se tuvo que hacer para que de la Secretaría de la Sección Segunda fuera entregado a la Secretaría de la Sección Quinta. De conformidad con lo anterior, le asiste razón al apoderado del Ministerio de Hacienda, y por tanto hay lugar a adicionar la providencia en el sentido de indicar que su escrito fue presentado en tiempo. Ahora bien, revisado su contenido, toda vez que se alegó que no había lugar a decretar la suspensión provisional, y esa fue la decisión que se tomó al estudiar tanto las normas como las pruebas que obraban en el expediente, no hay lugar a modificar la parte resolutiva. 3 Sección Quinta del Consejo de Estado, auto del 1 de diciembre de 2016, expediente: 2015-00521-01, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. 4 Tal como lo afirma el mismo apoderado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE Primero: Denegar la solicitud de aclaración presentada por el señor Diego Andrés Salcedo Monsalve, atendiendo a las razones expuestas en esta providencia.

Segundo: Adicionar la providencia del 23 de agosto de 2017, en el acápite número 4, correspondiente al “Traslado de la medida cautelar”, en el sentido de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contestó la medida cautelar dentro de la

oportunidad correspondiente.

Tercero: Advertir a las partes que contra lo resuelto no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Presidente

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Consejera de Estado

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Consejera de Estado

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejero de Estado

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