CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2017-00028-00_20170920-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2017-00028-00_20170920-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA – Oportunidad / ESCRITO DE SUBSANACIÓN– Extemporáneo / RECHAZO DE DEMANDA – No se corrigió dentro del término legal Los memoriales se podrán presentar por cualquier medio idóneo y se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término (…) Así las cosas, para este Despacho el escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea, ya que el apoderado de la parte actora tenía hasta el 14 de septiembre a las 5:00 de la tarde para enviar el mensaje al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Quinta y solo lo hizo hasta las 5:28 p.m (…) Por lo anterior, la demanda será rechazada por no haber sido corregida dentro del término legal previsto para tales efectos en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: CODÍGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 109 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 276
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-28-000-2017-00028-00
Actor: FREDY ANTONIO MACHADO LÓPEZ
Demandado: LUIS ALFREDO OTÁVALO ELECTORAL – RECHAZO DEMANDA Por medio de auto del 6 de septiembre de 2017, este despacho inadmitió1 la
demanda, so pena de su rechazo, con la finalidad de que fuera corregida en los siguientes términos:
1. Se debía allegar copia del acto por medio del cual se declaró la elección del señor Luis Fernando Otálvaro como representante de los funcionarios y empleados ante la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, así como su constancia de publicación, comunicación o notificación.
2. Se debía precisar si la parte actora era Asonal Judicial o si era el señor Fredy Antonio Machado López actuando en nombre propio. Así mismo, en caso de que 1 El artículo 276 del CPACA dispone: “Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane. En caso de no hacerlo se rechazará.” actuara en representación de Asonal Judicial, debía allegar la prueba de existencia y representación legal y se debía adecuar el poder otorgado en tal calidad.
Ahora bien, en cuanto a la forma en que se pueden presentar los memoriales y la hora en la que debe hacerse, se tiene que el artículo 109 del Código General del Proceso, dispone: “Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones. El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo; los ingresará inmediatamente al despacho solo cuando el juez deba pronunciarse sobre ellos fuera de audiencia. Sin embargo, cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga señalado un término común, el secretario deberá esperar a que este transcurra en relación con todas las partes.
Los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo. Las autoridades judiciales llevarán un estricto control y relación de los mensajes recibidos que incluya la fecha y hora de recepción. También mantendrán el buzón del correo electrónico con disponibilidad suficiente para recibir los mensajes de datos. Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término. Parágrafo. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará la forma de presentar memoriales en centros administrativos, de apoyo, secretarías conjuntas, centros de radicación o similares, con destino a un determinado despacho judicial. En esos casos, la presentación se entenderá realizada el día en que fue radicado el memorial en alguna de estas dependencias.” (Negrillas fuera del texto original) De conformidad con esta norma, aplicable por remisión del CPACA2, los memoriales se podrán presentar por cualquier medio idóneo y se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término. De acuerdo con el horario de atención al público fijado para el Consejo de Estado -establecido en las páginas web de la Rama Judicial y de esta Corporación3-, la atención al público es de lunes a viernes de 8:00 am a 1:00 p.m. y de 2:00 pm a 5:00 p.m. 2 Artículo 306 3 https://www.ramajudicial.gov.co/ y http://www.consejodeestado.gov.co/ En cuanto a la hora y forma en que deben presentarse los memoriales, por las partes, esta Corporación ha dicho4:
“(…) El demandante radicó la solicitud el día 13 de diciembre a las 4:37 pm, mediante memorial remitido al correo electrónico de la secretaría de la Sección Quinta ces5secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co, por tanto, se concluye que fue presentada dentro del término legal. Por su parte, la solicitud de aclaración del concejo municipal de Floridablanca se efectuó el 13 de diciembre de 2016 a las 7:37 pm mediante comunicación dirigida al buzón electrónico de la secretaría de esta Sección, razón por la que fue radicada de manera extemporánea, por cuanto fue presentada con posterioridad al cierre de dicha dependencia. (…) Para el caso bajo examen el mensaje de datos que contiene la solicitud de aclaración se hizo después de las 5:005 de la tarde del día en que venció el término establecido al efecto, lo que evidencia que fue presentada en forma extemporánea.” (Negrillas fuera del texto original) De acuerdo con lo anterior, y toda vez que a folio 39 del expediente obra la constancia de notificación del auto inadmisorio al apoderado de la parte actora el 11 de septiembre de 2017, tenía hasta el 14 de septiembre a las 5:00 de la tarde para presentar la subsanación de la demanda. A folio 42 del expediente obra una constancia de recibido de la Secretaría de la Sección Quinta, por medio de la cual se informa: “El día de ayer siendo las 5.28 p.m., se recibió a través del correo electrónico de esta secretaría, escrito de subsanación de la demanda, allegada por el apoderado de la parte demandante. Al reverso de esta constancia, se insertó manifestación de quién remite
el escrito. Consta de 11 folios. Bogotá, D.C., 15 de septiembre de 2017” (Negrillas fuera del texto original) De manera anexa a esa constancia se imprimió un mensaje que llegó al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Quinta4 Sección Quinta. Expediente 68001-23-33-000-2016-00131-01. Auto del 15 de diciembre de 2016. M.P. Alberto Yepes Barreiro 5 En lo que respecta al horario de atención al público fijado para el Consejo de Estado se tiene que de acuerdo con las páginas web de la Rama Judicial y de esta Corporación, la atención al público es la siguiente: “Horario de Atención al Público PALACIO DE JUSTICIA. Calle 12 No. 765 Lunes a Viernes: 8:001:00 p.m. 2:00 - 5:00 p.m.” ces5secr@consejoestado.ramajudicial.gov.coel jueves 14 de septiembre a las 5:28 p.m. por parte del señor Juan Pablo Mantilla Chaparro, en el cual se informó: “Buenas tardes. Por razones que no conozco, el presente mensaje, que fue enviado en la hora y fecha que se puede observar en el cuerpo del mismo, fue rechazado y no se pudo entregar. Toda vez que me he percatado de la situación, reenvío para los mismos fines” Y más abajo aparece: “-------Mensaje reenviado-----------
De: JUAN PABLO MANTILLA CHAPARRO
juan.mantilla@mantillamarinalvarez.com Fecha: El jue, 14 de sep. de 2017 a las 4:19 p.m.
Asunto: Subsanación de demanda – Demanda Electoral No. 201700028 – C.P. Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio Para: < ces5secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co> Cordial saludo.
Por la presente me permito remitir escrito de subsanación de demanda dentro del proceso de la referencia. Adjunto lo anunciado en el documento. Atentamente, JUAN PABLO MANTILLA CHAPARRO” De igual forma, a folios 56 y 57 del expediente obra una constancia secretarial en la que se indica: “A petición del Despacho, se informa que revisado el correo electrónico de la Secretaría de la Sección Quinta (ces5secr@cosnejoestado.ramajudicial.gov.co) el día jueves 14 de septiembre, el único correo allegado al medio de control electoral 11001032800020170002800 y por parte del abogado Juan Pablo Mantilla Chaparro fue recibido a las 5:28 pm, según reporte que se inserta a continuación: (…) Por tal razón, el único correo recibido para el medio de control es el de la fecha y hora arriba registrada que aparece en el sistema de forma automática al momento de realizar el registro. Así mismo se solicitó a la Oficina de Sistemas de la corporación, que realizara la trazabilidad de cualquier mensaje allegado de las cuentas juan.mantilla@mantillamarinalvarez.com y jmantillach@gmail.com y por ello el ingeniero Henry Montenegro Beltrán Profesional Universitario de la Oficina de Sistemas, informó con fundamento en el documento que se adjunta, que solo se recibió el correo de las 5:28 pm.” (Negrilla fuera del texto original) De acuerdo con estos documentos, se tiene que si bien el apoderado de la parte
actora manifiesta haber enviado el mensaje de datos contentivo de la subsanación el 14 de septiembre a las 4:19 de la tarde, y que dicho mensaje fue rechazado y no se pudo entregar, lo cierto es que no allegó la constancia de dicho rechazo, y en la trazabilidad realizada por la Secretaría no aparece que hubiera llegado algún mensaje antes de las 5:28 de la tarde. Así las cosas, para este Despacho el escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea, ya que el apoderado de la parte actora tenía hasta el 14 de septiembre a las 5:00 de la tarde para enviar el mensaje al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Quinta y solo lo hizo hasta las 5:28 p.m. Por lo anterior, la demanda será rechazada por no haber sido corregida dentro del término legal previsto para tales efectos en el artículo 276 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero: Rechazar la demanda de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Por secretaría devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.
Tercero: En firme esta providencia archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Consejero de Estado