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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2017-00034-00_20170914-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2017-00034-00_20170914-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Competencia del Consejo de Estado en única instancia / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL – Acto emitido por autoridad de orden nacional Se considera que, contrario a lo sostenido por el demandante, la competencia para tramitar este proceso radica en el Tribunal del Huila, aun cuando la autoridad que produjo el acto sea del orden nacional (…) Ahora, se tratará de un proceso de única o de primera instancia dependiendo del nivel en el que se encaje al cargo que desempeña la demandada lo que le corresponderá verificar a esa autoridad FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 151 NUMERAL 12 / LEY 1437

DE 2011 – ARTICULO 152 NUMERAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-28-000-2017-00034-00

Actor: JUNIOR RINCÓN Demandado: NORMA CONSTANZA GUARNIZO LLANOS Nulidad Electoral – Auto remite por competencia Con escrito radicado el día de ayer1 en la Secretaría de la Sección Quinta de esta Corporación, el señor Junior Rincón, actuando directamente, interpuso demanda de nulidad electoral contra “el acto de nombramiento de la señora Norma Constanza Guarnizo Llanos, contenido en la Resolución No. P1554 de 31 de julio de 2017, expedida por el Rector de la Universidad Surcolombiana, entidad pública del orden nacional, por la causal prevista en el numeral 5º del artículo 275 ibídem [se refiere al

CPACA], esto es, la ausencia de requisitos para el desempeño del cargo de la citada docente ”2. Justificó la competencia del Consejo de Estado por tratarse “de la nulidad de los nombramientos efectuados por una Universidad Pública del orden nacional”3. 1 Folios 1 al 13. 2 Folio 13. 3 Folio 12. Este Despacho, al verificar el presupuesto procesal de competencia observa que, de conformidad con los artículos 151 numeral 12 y 152 numeral 9º de la Ley 1437 de 2011, los tribunales administrativos conocen: En única instancia: “12. De los de nulidad contra el acto de elección de los empleados públicos del orden nacional de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial o el equivalente a cualquiera de estos niveles efectuado por las autoridades del orden nacional, los entes autónomos y las comisiones de regulación. La competencia por razón del territorio corresponde al tribunal del lugar donde el nombrado preste o deba prestar los servicios.”.

En primera instancia: “9. De la nulidad del acto de nombramiento de los empleados públicos del nivel directivo o su equivalente efectuado por autoridades del orden nacional y por las autoridades Distritales, Departamentales o Municipales, en municipios con más de setenta mil (70.000) habitantes o que sean capital de departamento”.

Así las cosas, se considera que, contrario a lo sostenido por el demandante, la competencia para tramitar este proceso radica en el Tribunal del Huila, aun cuando la autoridad que produjo el acto sea del orden nacional. Ahora, se tratará de un proceso de única o de primera instancia dependiendo del nivel

en el que se encaje al cargo que desempeña la demandada lo que le corresponderá verificar a esa autoridad4. En mérito de lo expuesto se ordena: REMITIR por medio de la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el expediente con radicación 11001-03-28-000-2017-00034-00 al Tribunal Administrativo del Huila, para su reparto, conocimiento y demás fines pertinentes. Notifíquese y Cúmplase Alberto Yepes Barreiro Consejero de Estado 4 Sobre el punto puede consultarse el siguiente Auto de Sala: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero Ponente: Alberto Yepes Barreiro, Auto de 25 de agosto de 2016, Radicación: 52001-23-33-000-2015-00811-01, Actor: Oscar Germán Ramos Rodríguez, Demandado: Mildre Karola López – Docente de tiempo completo de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Nariño.

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