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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2017-00043-00_20171218-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2017-00043-00_20171218-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

RECHAZO DE LA DEMANDA – Asunto no susceptible de control judicial / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Solo puede pedirse la nulidad de los actos de elección por voto popular / ACTO DEFINITIVO A través del medio de control electoral, tal como lo consagra el artículo 139 del CPACA, solo puede pedirse la nulidad de los actos de elección por voto popular, esto es, del acto definitivo y no de los actos de trámite que se expidan, como lo es el acto que se está demandando en este caso (…) De acuerdo con lo anterior, los actos que busca demandar el actor no son actos electorales y por tanto no son susceptibles de control electoral, razón por la que la demanda será rechazada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 139

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-28-000-2017-00043 – 00

Actor: JORGE ENRIQUE CASTELLANOS RINCÓN

Demandado: ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ELECTORAL – RECHAZO DEMANDA Actuando en nombre propio, el señor Jorge Enrique Castellanos Rincón, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral en contra de los actos del 12 de diciembre de 2017 por medio de los cuales se presentó la lista de los elegidos como candidatos a la Cámara de Representantes y Senado de la

república como representantes del departamento de Cundinamarca para el periodo 2018-2022 por el periodo Alianza Social Independiente – ASI. De manera concreta presentó las siguientes pretensiones: “1º. Que se declare la nulidad de los actos de fecha 12 de diciembre de 2017, a través de los cuales se presentó la lista de los elegidos como candidatos a la cámara de representantes y senado de la república como representantes del departamento de Cundinamarca para el periodo comprendido entre 2018-2022 por el partido alianza social independiente (ASI) 2º. Que como consecuencia de lo anterior, la lista de los candidatos para cámara de representantes y senado de la república deba ser presentada y avalada por el comité departamental según lo expreso en el artículo 38 numeral 18 “son funciones del comité ejecutivo departamental, postular los candidatos departamentales para ser avalados” de los estatutos del partido alianza social independiente (ASI) 3º. Que se niegue la actividad electoral de los inscritos por el partido alianza social independiente (ASI) en la lista para Cámara de representantes y senado de la república mientras que se dicta sentencia.” Revisada la demanda se advierte que debe ser rechazada, en los términos del artículo 169 del CPACA que dispone: “Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:

1. Cuando hubiere operado la caducidad.

2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.

3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.”

(Negrillas fuera del texto original Lo anterior, toda vez que a través del medio de control electoral, tal como lo consagra el artículo 139 del CPACA, solo puede pedirse la nulidad de los actos de elección por voto popular, esto es, del acto definitivo y no de los actos de trámite que se expidan, como lo es el acto que se está demandando en este caso. De acuerdo con lo anterior, los actos que busca demandar el actor no son actos electorales y por tanto no son susceptibles de control electoral, razón por la que la demanda será rechazada. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero: Rechazar la demanda de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Por secretaría devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.

Tercero: En firme esta providencia archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Consejero de Estado

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