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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00001-00_20180523-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00001-00_20180523-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

AUDIENCIA DE PRUEBAS – Es necesario declaración para escuchar testimonios / AUDIENCIA DE PRUEBAS – Preguntas se realizan oralmente / AUDIENCIA DE PRUEBAS – Se podrá aportar documentos relacionados con la declaración La ponente manifestó que para efectos de recibir las declaraciones decretadas como pruebas era necesario precisar que quien no haya declarado no podrá escuchar los demás testimonios de conformidad con el art. 220 del CGP. (…) Las preguntas se realizarán oralmente, sobre un hecho, deberán ser claras y concisas, so pena de que sea reformulada por el juez. (…) El juez rechazará las preguntas inconducentes, impertinentes, superfluas y aquellas que insinúe la respuesta de conformidad con el Art. 220 del CGP. (…) El testigo no podrá leer notas o apuntes sin autorización de juez, en caso de requerirse cifras o fechas o si lo considera justificado, pero el declarante sí podrá aportar y reconocer documentos relacionados con la declaración.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 220

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00001-00

Actor: DANIEL ENRIQUE AFANADOR MACIAS

Demandado: OLGA LUCIA DIAZ VILLAMIZAR

ACTA AUDIENCIA DE PRUEBAS

(Artículo 285 del CPACA) En Bogotá D.C., el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), a las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora señalados para dar por terminada la audiencia inicial del artículo 283 del CPACA y continuar con la audiencia de pruebas del artículo 285, en la Sala de Audiencias No. 2 del Consejo de Estado, la Consejera Ponente LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, y el Secretario ad hoc, Fabio Jiménez Bobadilla, se constituyeron en audiencia pública dentro del trámite del proceso electoral radicado con el No. 11001-03-28-0002018-00001-00 incoado por los señores DANIEL ENRIQUE AFANADOR MACÍAS, LUIS ENRIQUE ARANGO JIMÉNEZ y BEATRIZ HELENA LONDOÑO MENESES contra el acto de designación de la señora OLGA LUCÍA DÍAZ VILLAMIZAR, como rectora de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, periodo 2017–2020, contenido en el Acuerdo Nº. 027 de 3 de noviembre de 20171, expedido por el Consejo Superior Universitario de esa institución de educación superior.

Se hicieron presentes: El señor DANIEL ENRIQUE AFANADOR MACÍAS identificado con cédula de ciudadanía Nº. 79.400.636, en calidad de demandante.

El señor LUIS ENRIQUE ARANGO JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía Nº 10.059.486, en calidad de demandante.

La señora BEATRIZ HELENA LONDOÑO MENESES identificada con cédula de ciudadanía Nº 43.613.376, en calidad de demandante. La señora OLGA LUCÍA DÍAZ VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía Nº 51.940.124 de Bogotá D.C., en su condición de demandada. 1 “Por el cual se designa el rector de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca.” El doctor NODIER MONTOYA ROMERO con cédula de ciudadanía Nº 19.437.094 de Bogotá D.C. y T.P. Nº 39.729 del Consejo Superior de la Judicatura, en su condición de apoderado judicial de la demandada. Se deja constancia de la excusa de su inasistencia a la diligencia presentada por la señora Procuradora Séptima Delegada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, doctora SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN, que obra en el expediente. La Consejera Ponente manifestó que la audiencia inicial se suspendió para que el resto de la Sala resolviera el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada y la representante del Ministerio Público en contra de la decisión de este Despacho de denegar el decreto de los testimonios solicitados en la contestación de la demanda. Al respecto, mediante providencia de 23 de abril de 2018, la decisión recurrida se revocó y, en su lugar, se accedió al decreto y practica de los testimonios de Luis Enrique Arango Jiménez, Felipe Alfredo Riaño Pérez, María Ruth Hernández Martínez, Carmen Cecilia Almonacid Urrego, Diana María Sánchez Caicedo y Nelson Alberto Murcia

Ramírez. En atención a lo anterior, por auto de 7 de mayo de 2018, este Despacho dispuso recibir los testimonios de Felipe Alfredo Riaño Pérez, María Ruth Hernández Martínez, Carmen Cecilia Almonacid Urrego, Diana María Sánchez Caicedo y Nelson Alberto Murcia Ramírez y comisionar al Tribunal Administrativo de Risaralda para que hiciera lo propio con el señor Luis Enrique Arango Jiménez. Así las cosas, la Ponente dio por finalizada la audiencia inicial y abrió la audiencia de pruebas para recibir los siguientes: TESTIMONIOS La ponente manifestó que para efectos de recibir las declaraciones decretadas como pruebas era necesario precisar que quien no haya declarado no podrá escuchar los demás testimonios de conformidad con el art. 220 del CGP. El juez interrogará primero y en cualquier momento de la diligencia, luego lo hará la parte que pidió la prueba, en este caso la parte demandada, seguirá la actora y, finalmente, el Agente del Ministerio Público, si así lo desea. Las preguntas se realizarán oralmente, sobre un hecho, deberán ser claras y concisas, so pena de que sea reformulada por el juez. El juez rechazará las preguntas inconducentes, impertinentes, superfluas y aquellas que insinúe la respuesta de conformidad con el Art. 220 del CGP. Luego de lo anterior, si alguna de las partes considera necesario interrogar nuevamente al testigo lo podrán hacer por una sola vez y a efectos de aclarar y refutar, art. 221.4 del CGP. El testigo no podrá leer notas o apuntes sin autorización de juez, en caso de requerirse cifras o fechas o si lo considera justificado, pero el

declarante sí podrá aportar y reconocer documentos relacionados con la declaración. Aclarado lo anterior, la Consejera de Estado recibió el: Testimonio del señor FELIPE ALFREDO RIAÑO PÉREZ, identificado con C.C. No. 80.016.284 de Bogotá La Ponente comenzó por informarle que su declaración había sido solicitada como prueba en el curso del proceso electoral en el cual se pide anular la elección de la señora OLGA LUCÍA DÍAZ VILLAMIZAR, como rectora de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, periodo 2017–2020. También le explicó que su declaración fue pedida por la parte demandada y con la finalidad de que explique “…su conducta y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se adelantó la votación en las sesiones del 2 y 3 de noviembre de 2017, actas 25 y 27, del Consejo Superior Universitario de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca donde fue designada la rectora OLGA LUCÍA DÍAZ

VILLAMIZAR.

Enseguida, la Consejera le tomó el juramento sobre decir lo que le conste respecto de los hechos que se le pregunten y de que tenga conocimiento; así mismo, leyéndole el contenido de los artículos 33 del Constitución Política y 442 del Código Penal, lo previno sobre la responsabilidad penal en que incurre quien jura en falso. Se deja constancia de que hace presencia la señora Procuradora Séptima Delegada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado,

doctora SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN.

Interrogó a la testigo acerca de sus generales de ley, quien respondió

uno a uno los cuestionamientos así:

Nombres: FELIPE ALFREDO Apellido: RIAÑO PÉREZ Domicilio: Bogotá hace 15 años Tiempo que lleva en ese domicilio: Profesión: ingeniero civil Delegado del Ministerio de la República ante el CSU de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca desde 2016

Trabaja en la Universidad Militar, Director Académico y ha sido Decano de la misma.

Estudios cursados: Doctorado En seguida, la Magistrada le ordenó al testigo que hiciera un relato de cuanto le constara sobre los mismos, con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hubieran ocurrido los hechos.

El señor FELIPE ALFREDO RIAÑO PÉREZ afirmó que: Antes de iniciar la declaración aportó actas Nos. 27 de 2017 (folios 6), 25 de 2017 (folios 3) y 002 de 2018 (folios 6) del Consejo Superior Universitario. Precisó que es función del Consejo Superior tiene entre sus funciones elegir rector. El Consejo de Estado anuló la elección del doctor Corrales Medina como rector, se inició proceso eleccionario, en el curso del procedimiento se ordenó por una juez de tutela elegir de la terna de candidatos al nuevo rector. En cumplimiento de lo anterior y advirtiendo que se abrió incidente de desacato en la tutela, como consta en Acta 25 se votó la reconformación de la terna, luego como consta en acta 27 se vota para elegir rector y resulta elegida Olga Villamizar como rectora de la Universidad.

Pregunta: Participó en la elección Contesta: Si participé Pregunta: En algún momento sintió coacción o presión Contestó: voté a conciencia, de manera personal y particular como procedía para esa elección por ser miembro del Consejo Superior Pregunta: Votó libre o coaccionado Contestó: Hizo su votación pensando en que el juez de tutela dijo que se debía votar y se hizo como ese juez lo ordenó Pregunta: voto coaccionado Contestó: Si se sintió coaccionado por las consecuencias fiscales y penales de no atender la orden del juez de tutela Contestó Coaccionado para votar o para votar en algún sentido Pregunta: voto coaccionado Contesto: Coaccionado para votar de la terna y no libremente Parte demandada pregunta: Pregunta: usted firmó las actas y dijo lo que allí consta Contestó: si firmé Agente del Ministerio Público: Pregunta: la razón que lo lleva a votar es la apertura del incidente de desacato.

Contestó: si se votó por la apertura del incidente de desacato Pregunta: siendo el auto de apertura de desacato el que motiva el voto, cuáles fueron sus razones para reabrir la elección de la rectora Contestó: En virtud de la autonomía universitaria, para elegir rector de conformidad con las normas aplicables al caso, y porque no había acuerdo para elegir de esa terna, se reabriría el proceso para que se pudieran inscribir los interesados.

En virtud del auto de desacato se cumplió como lo dispuso la juez de tutela, en contravía de la reglamentación que impone el libre voto.

Cada consejero vota de acuerdo con su criterio lo cual ya se había hecho, pero a razón del desacato se cumplió la orden del juez de tutela. Aclaró que no tiene nada en contra de la rectora, pero los procesos deben ser justos.

Pregunta: usted se sintió libre de votar Contestó: no Pregunta la Ponente: ha participado en otros procesos eleccionarios en la misma universidad.

Contestó: participé en el proceso previo para elegir rector que fue anulado por el Consejo de Estado Pregunta: en ese proceso pudo votar por terna, lista o persona Contestó: si Pregunta: como Contestó: por terna Pregunta: Ha sido sancionado por desacato o por algúna falta administrativa Contestó: no Pregunta: En ese proceso anterior pensó que podía votar por otra persona diferente a la que estaba en la terna o por alguna otra opción Contestó: Solo se podía votar por quienes hacían parte de la terna Pregunta Ministerio Público: Se podía votar en blanco Contestó: No lo tiene presente, se solicitó concepto, pero siempre está la esa opción.

Pregunta apoderado demandada: según acta 27 que leyó parcial, el juez le ordenó tomar alguna decisión.

Contestó: que cumplió con lo ordenado votar de la terna.

Finaliza el testimonio se deja constancia de la entrega de las actas anunciadas con anterioridad. FELIPE ALFREDO RIAÑO PÉREZ C.C. No. 80.016.284 de Bogotá La Ponente manifiesta que la señora María Ruth Hernández Martínez no se presenta a la dirigencia pero sí la señora Diana María Sánchez Caicedo, indaga a las partes si reciben ese testimonio.

El Apoderado demandada: deja constancia de que la testigo recibió la citación y que está de acuerdo con recibir el testimonio de Diana María Sánchez Caicedo Ministerio público: manifiesta estar de acuerdo Testimonio de la señora DIANA MARÍA SÁNCHEZ CAICEDO, identificada con C.C. No. 51.872.917 de Bogotá: Comenzó por informarle que su declaración había sido solicitada como prueba en el curso del proceso electoral en el cual se pide anular la elección de la señora OLGA LUCÍA DÍAZ VILLAMIZAR, como rectora de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, periodo 2017–

2020. También le explicó que su declaración fue pedida por la parte demandada y con la finalidad de que explique su conducta y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se adelantó la votación en las sesiones del 2 y 3 de noviembre de 2017, actas 25 y 27, del Consejo Superior Universitario de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca donde fue designada la rectora OLGA LUCÍA DÍAZ

VILLAMIZAR.

Enseguida, la Consejera le tomó el juramento sobre decir lo que le conste respecto de los hechos que se le pregunten y de que tenga conocimiento; así mismo, leyéndole el contenido de los artículos 33 del Constitución Política y 442 del Código Penal, lo previno sobre la responsabilidad penal en que incurre quien jura en falso. Interrogó a la testigo acerca de sus generales de ley, quien respondió uno a uno los cuestionamientos así:

Nombres: Diana María

Apellido: Sánchez Caicedo

Domicilio: Bogotá Ocupación: Docente Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca En seguida, la Magistrada le ordenó al testigo que hiciera un relato de cuanto le constara sobre los mismos, con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hubieran ocurrido los hechos.

La señora Diana María Sánchez Caicedo afirmó que: El proceso se retoma luego de anulado el nombramiento del anterior rector, se reabre proceso por orden de tutela para elegir rector, en primer momento se solicita por parte de la juez de tutela reconformar terna, 8 miembros votan en blanco, y se termina la votación. Por incidente de desacato, que le generó angustia porque siempre ha trabajado en la Universidad y siempre de manera transparente y ante la no designación de rector, la amenaza de multa y el riesgo de perder la libertad la llevó a pensar en su esposo e hijos. Se violó autonomía universitaria, como consta en las actas dejó constancia de su angustia.

Pregunta: ha participado en otros procesos eleccionarios de rector, ha podido elegir fuera de la terna o de lista o postular a alguien al momento de la elección Contesta: no, primera vez que participa Pregunta: usted ha tenido oportunidad de votar por alguien que no esté en la terna o lista Contesta: claro por el voto en blanco Pregunta: la conmoción de la orden del juez de concluir el proceso eleccionario, usted entendió que tenía que ir en contra de lo ya adelantado, como siente esa coacción.

Contesta: cuando se abre desacato Pregunta: eso determinó su voto, tenía otra opción y no puedo ejercerla

Contesta: todos los aspirantes cumplían los requisitos pero los planes de trabajo no llenaban sus expectativas Parte demandada pregunta: Pregunta: cuantas opciones de voto tenía en las elecciones a rector de conformidad con el estatuto de la Universidad La ponente deja constancia de que Carmen Almonacid està en recepción pero no trajo documentos de identificación, lo que impide su ingreso.

Contesta: Si la del voto en blanco y tres candidatos Pregunta: Olga Villamizar la coaccionó o presionó Contesta: Nunca Pregunta: La juez de tutela le ordenó votar por al gun candidato de la terna Contesta: nunca Ministerio Público pregunta Pregunta: Usted dijo que se asesoró pero no me quedó claro, pero tenía conocimiento de lo que implicaba la apertura de un incidente de desacato Contesta: si consultó y fue informada Pregunta: Se sintió libre de votar lueo de la apertura del desacato Contesta: no, se sintió coaccionada y con temor de ir a la cárcel Parte demandada pregunta: usted leyó todo el incidente de desacato Contesta: Si Pregunta: Que persona la asesoró, voto libre Contesta: un asesor externo Pregunta: Con la asesoría quedó tranquila Contesta: el voto fue libre pero votó por las consecuencias de la decisión Pregunta la ponente: que expectativa tenía luego de la asesoría, porque se sintió “delincuente” como usted dice Contesta: todo le fue explicado, que debía cumplir la orden, pero cuando se votó en blanco pensó que la orden estaba atendida, pero cuando el voto en blanco no valió como lo decidió la juez, se sitió

atemorizada por las consecuencias del incumplimiento de la orden de tutela Pregunta: cuales consecuencias Contesta: multa y detención y la afectó no poder esta con su familia Se termina el testimonio. DIANA MARÍA SÁNCHEZ CAICEDO C.C. No. 51.872.917 de Bogotá: Testimonio de la señora MARÍA RUTH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, identificada con C.C. No. 21.082.291 de Bogotá: Comenzó por informarle que su declaración había sido solicitada como prueba en el curso del proceso electoral en el cual se pide anular la elección de la señora OLGA LUCÍA DÍAZ VILLAMIZAR, como rectora de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, periodo 2017– 2020. También le explicó que su declaración fue pedida por la parte demandada y con la finalidad de que explique “…su conducta y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se adelantó la votación en las sesiones del 2 y 3 de noviembre de 2017, actas 25 y 27, del Consejo Superior Universitario de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca donde fue designada la rectora OLGA LUCÍA DÍAZ

VILLAMIZAR.

Enseguida, la Consejera le tomó el juramento sobre decir lo que le conste respecto de los hechos que se le pregunten y de que tenga conocimiento; así mismo, leyéndole el contenido de los artículos 33 del Constitución Política y 442 del Código Penal, lo previno sobre la responsabilidad penal en que incurre quien jura en falso. Interrogó a la testigo acerca de sus generales de ley, quien respondió

uno a uno los cuestionamientos así:

Nombres: María Ruth

Apellido: Hernández Martínez Domicilio: Bogotá Ocupación: Delegada del Gobernado de Cundinamarca ante el CSU de la UCMC En seguida, la Magistrada le ordenó al testigo que hiciera un relato de cuanto le constara sobre los mismos, con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hubieran ocurrido los hechos.

La señora MARÍA RUTH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ afirmó que: En la sesión de elección de la señora Olga Lucia, como consta en el acta, votaron para atender orden del juez y en ese momento manifestó que fue para acatar orden judicial pero no de conformidad con las normas de la universidad.

Pregunta: ha partido en otro proceso eleccionario de rector Contesta: no Pregunta: Usted entendió que podía votar solo por los ternados o tenía otra opción Contesta: solo podía votar por los integrantes de la terna Pregunta: al votar sintió coacción o constreñimiento para votar Contesta: Lo hizo con respeto a la orden de juez y de manera voluntaria.

Pregunta apoderado de la demandada: Olga Villamizar la coaccionó o amenazó para que votara por ella. El Ministerio Público objeta la pregunta por estar dirigida Despacho acepta Reformula pregunta: alguno de los ternados la coaacionó o amenzó para votar por ellos Contesta: no Pregunta: En su condición de miembro del CSU fue coaccionada por la Juez de tutela Contesta: voto acatando su orden y de manera voluntaria Pregunta: de conformidad con los estatutos de la Universidad cuántas

opciones de voto hay, conoce los estatutos Contesta: si los conoce Pregunta la ponente: Tenía más opciones para su voto aparte de la terna Contesta: en sesión anterior hubo voto en blanco, luego se define que debe votar por alguno de la terna, no tenía opción diferente Pregunta Ministerio Público: usted dijo que por orden de la juez de tutela solo podía votar por la terna de que lo deduce de esa decisión Contesta: si, se acató la orden del juez, no tenían más opción Pregunta: Después de recibir la apertura del incidente de desato sitió que debía votar como allí se decía Contesta: sintió que no se respetaban las normas de la universidad pero que se debía atender la orden del juez de tutela para evitar inconvenientes jurídicos.

Pregunta: Usted dice que votó para atender orden del juez que desatendía autonomía universitaria, votó por otras razones diferentes.

Contesta: No Pregunta la Ponente: la decisión de la juez le afectó su autonomía, cual norma estatutaria se afectó con la orden de la juez de tutela.

Contesta: de conformidad con sus funciones de miembro del Consejo Superior considera que no se votó de conformidad con los estatutos de la universidad y así se dejó constancia en las actas. Resaltó que cada aspirante expuso su plan y luego de escucharlos votó.

Finaliza el testimonio.

MARÍA RUTH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

C.C. No. 21.082.291

Testimonio del señor NELSON ALBERTO MURCIA,

identificado con C.C. No. 79.796.628: Comenzó por informarle que su declaración había sido solicitada como prueba en el curso del proceso electoral en el cual se pide anular la elección de la señora OLGA LUCÍA DÍAZ VILLAMIZAR, como rectora de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, periodo 2017– 2020. También le explicó que su declaración fue pedida por la parte demandada y con la finalidad de que explique “…su conducta y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que se adelantó la votación en las sesiones del 2 y 3 de noviembre de 2017, actas 25 y 27, del Consejo Superior Universitario de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca donde fue designada la rectora OLGA LUCÍA DÍAZ

VILLAMIZAR.

Enseguida, la Consejera le tomó el juramento sobre decir lo que le conste respecto de los hechos que se le pregunten y de que tenga conocimiento; así mismo, leyéndole el contenido de los artículos 33 del Constitución Política y 442 del Código Penal, lo previno sobre la responsabilidad penal en que incurre quien jura en falso. Interrogó a la testigo acerca de sus generales de ley, quien respondió uno a uno los cuestionamientos así:

Nombres: Nelson Alberto

Apellido: Murcia Ramírez

Domicilio: Bogotá

Tiempo que lleva en ese domicilio: Profesión: Técnico del Sena Ocupación: independiente artes gráficas

Estudios cursados: cursa carrera universitaria Es representante ante el CSU desde 4 de noviembre de 2017.

Pregunta: Asistió a las sesiones de 2 y 3 de noviembre de 2017

Contesta: a la del 2 de noviembre no, pero a la del 3 de noviembre sí, cuando se llevó a cabo la elección de la demandada.

En seguida, la Magistrada le ordenó al testigo que hiciera un relato de cuanto le constara sobre los mismos, con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hubieran ocurrido los hechos. El señor Nelson Alberto Murcia Ramírez afirmó que: Ya conocía las actuaciones surtidas en el proceso eleccionario y las propuestas de los candidatos. Manifestaron su desacuerdo con tener que atender una orden de tutela para votar, pues ya lo habían hecho, pero al tener que votar de la terna y no poder ejercer el voto en blanco se sintió coaccionado.

Pregunta: Desde cuando entendió que debía cumplir orden de juez de tutela Contesta: cuando comenzó a ejercer como miembro del CSU se le informó del desacato y de sus consecuencias de multa y arresto, pero dejaron constancia del voto en blanco que ya se había llevado a cabo.

Se reunieron los cuerpos colegiados y se acordaron que no votarían por la terna y que lo harían en blanco, pero luego del desacato les tocó votar por alguno de los ternados.

Pregunta: esa reunión con el estamento estudiantil también se llevó a cabo para la sesión del 3 de noviembre.

Contesta: No se pudo porque los demás miembros de los cuerpos colegiados ya habían terminado su periodo.

Pregunta: conoció el auto de apertura del incidente de desacato Contesta: no lo conocí

Pregunta: al ejercer su derecho al voto sintió presión, coerción, violencia para votar en algún sentido Contesta: no Parte demandada: Sin preguntas Pregunta Ministerio Público: en la reunión a la que alude que se dijo en el CSU frente a las consecuencias del auto de apertura del incidente de desacato Contesta: la preocupación era por la multa y posible detención ante el cumplimiento de la orden Pregunta: señala que usted sintió preocupación por la multa y la detención, esto influyó en su voto Contesta: si Pregunta: sintió que su voto fue libre Contesta: no totalmente Pregunta: explique su respuesta anterior Contesta: si uno tiene la conciencia de no poder elegir en blanco eso le quita su facultad libre de decidir, sintió coacción a pesar de que era consiente que su voto no perjudicaba a la universidad.

Pregunta la ponente: Tiene algo que agregar Contesta: que se perdió la autonomía de la universidad y que no se tenía nada en contra de los ternados, cuando ya pudo elegir lo hizo libremente nadie lo obligó a votar por ninguna opción.

Termina el testimonio Nelson Alberto Murcia Ramírez

C.C. No.

CARMEN CECILIA ALMONACID, radicó manuscrito excusa de su inasistencia El despacho acepta la excusa, y pregunta a las partes si están de acuerdo con terminar las recepción de los testimonios con los ya recibidos Se notifica la decisión en estrados Sin recursos de las partes Luego de haberse recibido los testimonios que fueron decretados, se suspende la diligencia y se ordena mantener el expediente en secretaría hasta que regrese el Despacho Comisorio librando ante el

Tribunal Administrativo de Risaralda. En consecuencia, se suspendió la diligencia a las 4: 55 pm y se firmó por quienes en ella intervinieron, una vez leída y aprobada la respectiva acta, con la advertencia que el DVD que contiene la grabación de la audiencia, hace parte integral de ésta.

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Magistrada Ponente NODIER MONTOYA ROMERO Apoderado demandada

SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN

Delegada del Ministerio Público

FABIO JIMÉNEZ BOBADILLA

Secretario Ad–hoc

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