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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00004-00_20180709-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00004-00_20180709-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

AUDIENCIA INICIAL – Finalidad / AUDIENCIA INICIAL – Todas las actuaciones que se adopten quedan notificadas por estrados En primer término, el consejero ilustró a los asistentes sobre la finalidad de la audiencia inicial que consiste en el saneamiento del proceso, la decisión de las excepciones previas, la fijación del litigio, la decisión sobre medidas cautelares en caso de que a ello haya lugar y el decreto de pruebas. A continuación advirtió que de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso todas las decisiones que se adopten en esta audiencia quedan notificadas en estrados, por lo que los recursos contra las mismas deben presentarse una vez se profieran, de lo contrario aquellas quedarán debidamente ejecutoriadas.

FUENTE FORMAL: CODÍGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 302

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00004-00

Actor: ALIRIO URIBE MUÑOZ

Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

AUDIENCIA INICIAL

En Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 A.M.), se procede a iniciar la audiencia prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el

proceso de nulidad de la referencia, según lo dispuesto auto del 29 de junio del presente año. En la hora señalada, el consejero Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, previa designación de una de las magistradas auxiliares del despacho como secretaria ad hoc, constituyó el recinto de la sala número 4 del Consejo de Estado en audiencia y declaró legalmente iniciada la misma. Dentro de la audiencia se hicieron presentes el señor Alirio Uribe Muñoz identificado con cédula de ciudadanía 19.418.812 de Bogotá, en su calidad de demandante; el Dr. Pedro Alexander Rodríguez Matallana identificado con cédula de ciudadanía 79.904.739 de Bogotá y tarjeta Expediente 1101-03-28-000-2018-00004-00

Actor: Alirio Uribe Muñoz Nulidad profesional de abogado 109031 del Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de apoderado del Dr. Germán Vargas Lleras y el Dr. Nicolás Yepes Corrales identificado con la cédula de ciudadanía 10.276.602 en su calidad de procurador primero delegado ante esta Corporación. En primer término, el consejero ilustró a los asistentes sobre la finalidad de la audiencia inicial que consiste en el saneamiento del proceso, la decisión de las excepciones previas, la fijación del litigio, la decisión sobre medidas cautelares en caso de que a ello haya lugar y el decreto de pruebas. A continuación advirtió que de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso todas las decisiones que se adopten en esta audiencia quedan notificadas en estrados, por lo que los recursos contra las mismas deben

presentarse una vez se profieran, de lo contrario aquellas quedarán debidamente ejecutoriadas. En lo que corresponde al saneamiento, el consejero manifestó que no hay lugar a hacer ningún pronunciamiento frente al punto, con todo, concedió el uso de la palabra a los asistentes, quienes señalaron no tener ninguna manifestación sobre el particular. Al no observarse causal de nulidad que impida continuar el trámite del proceso y emitir pronunciamiento de fondo, sin haber excepciones previas para resolver ni haber fundamento para declarar ninguna de oficio, se procede a fijar el litigio en los siguientes términos: De la lectura de la demanda y su contestación se tiene que las partes no se encuentran de acuerdo en los hechos relacionados con las condiciones en que el Dr. Germán Vargas Lleras inscribió su candidatura presidencial para el período 2018-2022, concretamente en lo referente a su militancia en el partido Cambio Radical de manera concomitante con el grupo significativo de ciudadanos #Mejor Vargas Lleras para el momento en que se inscribió su candidatura presidencial y con posterioridad a dicho acto. De igual forma, en la manera en que se obtuvieron las firmas que respaldaron la referida inscripción y los presuntos actos de campaña adelantados de manera previa a la fecha establecida legalmente para iniciar dichos actos y las similitudes existentes entre los logo símbolos del partido Cambio Radical y del movimiento #Mejor Vargas Lleras. No obstante se precisa que las pretensiones de la demanda se dirigen a obtener la nulidad de la Resolución 2334 del 13 de septiembre de 2017 a través de la cual el Consejo Nacional Electoral registró el logo

símbolo del grupo significativo de ciudadanos #Mejor Vargas Lleras. Establecido lo anterior, se tiene que el problema jurídico en este caso se contrae a determinar si el referido acto administrativo se encuentra viciado de nulidad o no por haber sido expedido con desconocimiento de lo establecido en los artículos 107, 157 letra f y 265 numeral 7 de la Constitución Política; 5 de la Ley 130 de 1994; 2 y 35 de la Ley 1475 de 2011 y 275 numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en consonancia con lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia C-089 de 1994 referentes a las características, propiedad y uso de los símbolos de los partidos y movimientos políticos y la prohibición de incurrir en doble militancia. De igual forma, si el acto demandado adolece de falsa Expediente 1101-03-28-000-2018-00004-00

Actor: Alirio Uribe Muñoz Nulidad motivación y desviación de poder, para lo cual se deberá determinar si las razones invocadas por la entidad demandada para expedir la decisión acusada se ajustan a la realidad. Finalmente, se debe determinar si el acto demandado vulnera o no el derecho a la igualdad de los demás candidatos presidenciales. En este estado de la diligencia el magistrado pregunta a las partes si se encuentran conformes con la fijación del litigio a lo que éstas respondieron no tener observaciones y estar de acuerdo. A continuación se precisa que en atención a que la demanda de la referencia se presentó en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se limita al estudio de la legalidad de la Resolución 2334 del 13 de septiembre de 2017 no hay lugar a agotar la etapa de conciliación dentro de esta audiencia. Acto seguido, procede el despacho a decidir sobre el decreto de las pruebas solicitadas y aportadas por las partes en la demanda y sus contestaciones, que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad. En este estado de la diligencia se deja constancia de la presencia del Dr. Renato Rafael Contreras Ortega identificado con cédula de ciudadanía 3.746.16 de Puerto Colombia, Atlántico y tarjeta profesional de abogado 82733 del Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de apoderado del Consejo Nacional Electoral. Se continúa con el decreto de pruebas, así: Parte actora: 1. Con el valor legal que les corresponde téngase como pruebas los documentos aportados con la demanda, visibles a folios 20 a 29 del cuaderno principal del expediente. 2. En lo que tiene que ver con el Acta de Registro 027 del 29 de agosto de 2017 del Comité para la inscripción de candidaturas por grupos significativos de ciudadanos del Consejo Nacional Electoral, se advierte que la misma ya obra en el expediente a folio 97 del cuaderno principal del mismo. Parte demandada: Consejo Nacional Electoral: Con el valor legal que les corresponde téngase como pruebas los documentos aportados con el escrito de contestación de la demanda, visibles a folios 79 a 108 del cuaderno principal del expediente y 61 a 93 del cuaderno de medida cautelar. Terceros: Germán Vargas Lleras: 1. Por

Secretaría líbrese el oficio solicitado en el escrito de contestación de la demanda visible a folio 73 del cuaderno principal del expediente, dirigido a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que remita copia de los documentos que hacen parte de la inscripción de la candidatura a la Presidencia de la República 2018-2022 por parte de la coalición denominada #Mejor Vargas Lleras, integrada por el grupo significativo de ciudadanos #Mejor Vargas Lleras y el partido Cambio Radical. Para el efecto, se le concede un término de cinco (5) días contado a partir del recibo de la comunicación correspondiente. 2. En lo que tiene que ver con la solicitud de oficiar al Consejo Nacional Electoral con el fin de que allegue copia auténtica de los trámites administrativos de revocatoria de la inscripción de la candidatura presidencial del Dr. Germán Vargas Lleras, se advierte que dicha prueba escapa al objeto del presente litigio y por tanto, no se decreta. En tales condiciones, quedan decretadas las pruebas dentro de este asunto. Expediente 1101-03-28-000-2018-00004-00

Actor: Alirio Uribe Muñoz Nulidad En este estado de la diligencia el señor apoderado del Dr. Germán Vargas Lleras presenta recurso de reposición contra la decisión de negar la prueba referente a los trámites administrativos de revocatoria de la inscripción del señor Vargas Lleras en atención a que dentro de los mismos se adelantaron alegatos, consideraciones y pruebas referentes a la posible doble militancia en que pudo haber incurrido el Dr. Vargas Lleras, por lo tanto, la prueba es

relevante en el entendido de que además de los documentos allegados por la Registraduría se ventilaron aspectos de hecho y de derecho relacionados con la doble militancia que se discute en este asunto. Solicitó tener en cuenta este aspecto pese a que en la solicitud de la prueba no se especificó su objeto. El actor manifiesta su conformidad con lo decidido por el Despacho en cuanto a que la prueba es inconducente. El apoderado del Consejo Nacional Electoral y el procurador manifestaron no tener observación alguna al respecto. En tales condiciones procedió el magistrado a decidir: manifestó que teniendo en cuenta las consideraciones del señor apoderado del doctor Germán Vargas Lleras y pese a que no se va a decidir nada frente a la revocatoria de la inscripción en este asunto, la documental sí se relaciona con la doble militancia, por lo que repuso la decisión recurrida y en consecuencia, ordenó que la documental solicitada sea allegada por el Consejo Nacional Electoral, se le solicita al apoderado de esa entidad que por su conducto sea allegada las copias auténticas correspondientes dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de esta audiencia. Se informa a las partes que la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se celebrará el día veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018) a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.) en esta misma sala de audiencias. En este estado de la diligencia el magistrado pregunta a los asistentes si tienen algo más que agregar, corregir o enmendar a la misma, a lo que ninguno de los asistentes hizo manifestación alguna. Se deja

constancia de que la presente audiencia ha sido grabada, por lo que el respectivo registro se anexa a este documento. No siendo otro el objeto de la diligencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 A.M.) se da por terminada la audiencia, previa lectura y aprobación del acta por quienes en ella intervinieron, quienes para constancia la firman.

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Consejero de Estado Expediente 1101-03-28-000-2018-00004-00

Actor: Alirio Uribe Muñoz

Nulidad

NICOLÁS YEPES CORRALES

Procurador Delegado

ALIRIO URIBE MUÑOZ

Demandante

PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ MATALLANA

Apoderado Germán Vargas Lleras

RENATO RAFAEL CONTERAS ORTEGA

Apoderado Consejo Nacional Electoral SONIA MILENA VARGAS GAMBOA Secretaria ad hoc

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