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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00032-00_20181129-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00032-00_20181129-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RECUSACIÓN DE CONSEJERO – Por tener interés en el proceso / RECUSACIÓN – No se acepta puesto que no es de conocimiento oficial por parte de los consejeros, la investigación presuntamente adelantada por la Cámara de Representantes Estando el proceso para resolver la solicitud de aclaración de la sentencia, el apoderado del demandado formuló recusación contra los integrantes de la Sección con fundamento en la causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (…). Señaló que en la actualidad el señor Luis Emilio Tovar Bello funge como miembro y presidente de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, por lo cual en los términos de la legislación nacional “[…] es juez de los magistrados del Consejo de Estado […]”. Agregó que según certificación que anexa, “[…] los actuales integrantes de la Sección Quinta […] actualmente tienen investigaciones en curso dentro del órgano legislativo de control, y por tal motivo, tenían el deber de declararse impedidos sobre el asunto de la referencia […]”. Advierte la Sala que las actuaciones a que hace referencia la fotocopia del oficio de respuesta dada a una petición hecha por un tercero, (…), corresponden a investigaciones preliminares respecto de las cuales los suscritos consejeros no tienen conocimiento oficial por parte de la Cámara de Representantes. Adicionalmente, (…) que en desarrollo de dichas actuaciones los miembros de la Sección Quinta no están vinculados formalmente, por lo cual desde este punto de vista no existe un proceso penal en curso. (…). Subraya la Sala que la existencia de tales denuncias que están en etapa de indagación preliminar no genera ningún tipo de interés por parte de los integrantes de esta

corporación en el proceso que resolvió la legalidad del acto que declaró la elección del señor Tovar Bello como representante a la Cámara, lo que descarta cualquier impedimento para el trámite del medio de control electoral. En consecuencia, (…), no aceptar la recusación formulada por el apoderado del demandado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 132

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00032-00

Actor: CARLOS ADOLFO BENAVIDES BLANCO

Demandado: LUIS EMILIO TOVAR BELLO - REPRESENTANTE A LA

CÁMARA POR ARAUCA Referencia: Recusación Estando el proceso para resolver la solicitud de aclaración de la sentencia, el apoderado del demandado formuló recusación contra los integrantes de la Sección con fundamento en la causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso1

(ff. 434 a 437 cdno 5). Señaló que en la actualidad el señor Luis Emilio Tovar Bello funge como miembro y presidente de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, por lo cual en los términos de la legislación nacional “[…] es juez de los magistrados del Consejo de Estado […]”. Agregó que según certificación que anexa, “[…] los actuales integrantes de la Sección Quinta […] actualmente

tienen investigaciones en curso dentro del órgano legislativo de control, y por tal motivo, tenían el deber de declararse impedidos sobre el asunto de la referencia […]”. Advierte la Sala que las actuaciones a que hace referencia la fotocopia del oficio de respuesta dada a una petición hecha por un tercero, que obra a folio 438, corresponden a investigaciones preliminares respecto de las cuales los suscritos consejeros no tienen conocimiento oficial por parte de la Cámara de Representantes. Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que en desarrollo de dichas actuaciones los miembros de la Sección Quinta no están vinculados formalmente, por lo cual desde este punto de vista no existe un proceso penal en curso, pues la citada comunicación fue clara al expresar que se trata de investigaciones preliminares (f. 438 cdno 5). Subraya la Sala que la existencia de tales denuncias que están en etapa de indagación preliminar no genera ningún tipo de interés por parte de los integrantes de esta corporación en el proceso que resolvió la legalidad del acto que declaró la elección del señor Tovar Bello como representante a la Cámara, lo que descarta cualquier impedimento para el trámite del medio de control electoral. En consecuencia, se dispone: Primero: No aceptar la recusación formulada por el apoderado del demandado.

Segundo: Pase el expediente a la Sección Primera de esta corporación para que resuelva lo pertinente, según lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Presidente LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ 1 “Artículo 141. Causales der recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”.

Consejera

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Consejero

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejero

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