CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00034-00_20180815-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00034-00_20180815-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
AUDIENCIA INICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Cuando se advierten responsabilidades se remiten a las autoridades competentes / RECURSO DE SUPLICA - Concede La ponente: Manifiesta que según el art. 277 literal d) del CPACA se demanda el acto de elección, y la organización electoral ya está vinculada en debida forma al presente proceso. Aclaró que este medio de control no tiene como finalidad establecer responsabilidades pero si se advierten se remitirán a las autoridades competentes. En consecuencia, denegó la petición. (…) El despacho concede el recurso de súplica para que el resto de la Sala lo resuelva y suspende la audiencia siendo las tres y cincuenta y cinco de la tarde (3:55 p.m.), y en constancia de lo acontecido se invita a los asistentes a la suscripción de la presente acta una vez leída y aprobada, con la advertencia que el DVD que contiene la grabación de la audiencia, hace parte integral de ésta.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 277
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00034-00
Actor: HENRY FERNANDO VILLARRAGA PALACIOS
Demandado: REPRESENTANTES A LA CAMARA POR EL DEPARTAMENTO DE CAQUETA Medio de control de nulidad electoral – Auto resuelve queja
ACTA AUDIENCIA INICIAL
(Artículo 283 del CPACA) En Bogotá D.C., el quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018), a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), día y hora señalados para la audiencia inicial del artículo 283 del CPACA, en la Sala de Audiencias No. 2 del Consejo de Estado, la Consejera Ponente LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, y el Secretario ad hoc Fabio Jiménez Bobadilla se constituyeron en audiencia pública en el proceso electoral No. 11001-03-28-000-2018-00034-00, presentada por HENRY FERNANDO VILLARRAGA PALACIOS, contra el acto de elección de los Representantes a la Cámara por el departamento de Caquetá.
Se hicieron presentes:
El demandante HENRY FERNANDO VILLARRAGA PALACIOS,
identificado con la C.C. No. 80.074.367 de Bogotá D.C. La doctora YENDI SUSELI RODRÍGUEZ SUÁREZ, apoderada de la Registraduría Nacional del Estado Civil, identificada con la C.C. No. 52.814.491 de Bogotá y T.P. No. 163.694 del C.S. de la J. El doctor RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, apoderado del Consejo Nacional Electoral, identificado con la C.C. No. 3.746.116 de Puerto Colombia, Atlántico y T.P. No. 82.733 del C.S. de la J. El demandado HARRY GIOVANNY GONZÁLEZ GARCÍA, identificado con
la C.C. No. 17.658.238 de Florencia, Caquetá y su apoderada judicial LINA LUCÍA SÁENZ LEYVA, identificada con la C.C. No. 1.117.526.242 de Florencia, Caquetá y T.P. No. 251.957 del C.S. de la J. El doctor JORGE MARIO SEGOVIA ARMENTA, identificado con la C.C. No. 8.787.406 de Soledad y T.P. No. 149.379 del C.S. de la J., apoderado judicial de EDWIN ALBERTO VALDÉS RODRÍGUEZ. El doctor ALFREDO BENAVIDES ZARATE, identificado con la C.C. No. 79.283.505 de Bogotá y T.P. No. 49.732 del C.S. de la J. respectivamente, apoderados del Partido Liberal Colombiano. La Procuradora Séptima Delegada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, doctora SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN. La Consejera Ponente manifestó que el objeto de la audiencia es proveer al saneamiento del trámite, resolver excepciones previas, fijar el objeto del litigio y decretar pruebas, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 283 del CPACA, y que la inasistencia de las partes no impide la realización de la audiencia, según lo dispone el numeral 2° del artículo 180 del CPACA.
I. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍAS: Se reconoció personería a la doctora YENDI SUSELI RODRÍGUEZ SUÁREZ como apoderada judicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, identificada
con la C.C. No. 52.814.491 de Bogotá y T.P. No. 163.694 del C.S. de la J., de conformidad con el acto de delegación visible en folio 129 del expediente. Se reconoció personería al doctor RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA, apoderado del Consejo Nacional Electoral, identificado con la C.C. No. 3.746.116 de Puerto Colombia, Atlántico y T.P. No. 82.733 del C.S. de la J., de conformidad con el acto de delegación visible en folio 142 del expediente. Se reconoció personería a la doctora LINA LUCIA SÁENZ LEYVA, identificada con la C.C. No. 1.117.526.242 de Florencia, Caquetá y T.P. No. 251.957 del C.S. de la J. como apoderada judicial del demandado HARRY GIOVANNY GONZÁLEZ GARCÍA, identificado con la C.C. No. 17.658.238 de Florencia, Caquetá, de conformidad con el poder visible a folio 261 del expediente. Se reconoció personería al doctor JORGE MARIO SEGOVIA ARMENTA, identificado con la C.C. No. 8.787.406 de Soledad y T.P. No. 149.379 del C.S. de la J., como apoderado judicial del demandado EDWIN ALBERTO VALDÉS RODRÍGUEZ, identificado con la C.C. No. 79.690.459 de Bogotá D.C., de conformidad con el poder visible a folio 301 del expediente. Se reconoció personería a los doctores JULIO ROBALLO LOZANO y ALFREDO
BENAVIDES ZARATE, identificados con las C.C. Nos. 4.250.909 de Soatá y 79.283.505 de Bogotá y T.P. No. 29.130 y 49.732 del C.S. de la J. respectivamente, como apoderados judiciales del Partido Liberal Colombiano, de conformidad con el poder visible a folio 338 del expediente. Las anteriores decisiones se notificaron en estrados y se informó que contra ellas no procedía recurso alguno.
II. SANEAMIENTO DEL TRÁMITE ADELANTADO: La Consejera Ponente indicó que no advertía ningún vicio que invalidara la actuación.
Acto seguido, preguntó a las partes y al Ministerio Público su posición al respecto, sin que manifestaran objeción alguna, razón por la cual declaró saneado el trámite del proceso La anterior decisión se notificó en estrados y se informó que contra ella procedía el recurso de reposición, en aplicación del artículo 242 del CPACA, pero no fue recurrida. El apoderado judicial CNE solicita que se vincule a los integrantes de las comisiones escrutadoras departamentales, distritales y municipales. Se corre traslado a las partes.
Demandante: se opone a la vinculación porque ya se vinculó a la RNEC y al CNE.
Apoderado del demandado de Edwin Valdés: considera pertinente la petición Apoderada de Giovanny García: coadyuva petición de vinculación. Apoderado Partido Liberal Colombiano: coadyuva petición Apoderada judicial RNEC: coadyuva petición Ministerio Público: solo se debe vincular a la RNEC y al CNE, solicita denegar la petición.
La ponente: Manifiesta que según el art. 277 literal d) del CPACA se demanda el acto de elección, y la organización electoral ya está vinculada en debida forma al presente proceso. Aclaró que este medio de control no tiene como finalidad establecer responsabilidades pero si se advierten se remitirán a las autoridades competentes. En consecuencia, denegó la petición.
Decisión que se notifica en estrados y frente a la cual procede recurso de súplica dado el carácter de nulidad que se le dio a la petición.
Apoderado CNE: interpone recurso de súplica, porque insiste en la necesidad de que se vincule a las comisiones escrutadoras dado su carácter de autoridades autónomas y en razón de las funciones que desarrollan.
Se corre traslado del recurso.
Demandante: solicita confirmar la decisión del Despacho para lo cual insistió en que los vinculados son los necesarios para adelantar el debido proceso electoral.
Apoderado del demandado de Edwin Valdés: apoya el recurso interpuesto.
Apoderada de Giovanny García: coadyuva recurso de súplica del CNE.
Apoderada judicial de la RNEC: coadyuva recurso de súplica en razón de los cargos de la demanda y porque la entidad que representa no es la única que conforma las comisiones escrutadoras.
Ministerio Público: No se necesita en este caso vincular a los miembros de las comisiones escrutadoras departamentales y municipales, pero le parece interesante la discusión planteada, sin desconocer que basta con la presencia del CNE en virtud del principio de desconcentración.
El despacho concede el recurso de súplica para que el resto de la Sala lo resuelva y suspende la audiencia siendo las tres y cincuenta y cinco de la tarde (3:55 p.m.), y en constancia de lo acontecido se invita a los asistentes a la suscripción de la presente acta una vez leída y aprobada, con la advertencia que el DVD que contiene la grabación de la audiencia, hace parte integral de ésta.
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Magistrada Ponente
HENRY FERNANDO VILLARRAGA PALACIOS
Demandante
YENDI SUSELI RODRÍGUEZ SUÁREZ
Apoderada de la Registraduría Nacional del Estado Civil
RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA
Apoderado del Consejo Nacional Electoral
HARRY GIOVANNY GONZÁLEZ GARCÍA
Demandado
LINA LUCIA SÁENZ LEYVA
Apoderada judicial de HARRY GIOVANNY GONZÁLEZ GARCÍA
JORGE MARIO SEGOVIA ARMENTA
Apoderado judicial de EDWIN ALBERTO VALDÉS RODRÍGUEZ
ALFREDO BENAVIDES ZARATE
Apoderado Judicial del Partido Liberal Colombiano
SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN
Procuradora Séptima Delegada FABIO JIMÈNEZ BOBADILLA Secretario ad hoc