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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00035-00_20190319-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00035-00_20190319-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

AUDIENCIA INICIAL – Se prescinde de la audiencia de pruebas / CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA El Magistrado Ponente indicó que sería del caso fijar la fecha y hora para la audiencia de pruebas de conformidad con el numeral décimo del artículo 180 del C.P.A.C.A., sin embargo, toda vez que las pruebas decretadas fueron exclusivamente de tipo documental, atendiendo a los principios de celeridad, eficacia y contradicción, previstos en los artículos 4º (Mod. Ley 1285/09 Art. 1º) y 7º de la Ley 270 de 1996, consideró que lo propio era prescindir de la realización de esta audiencia. (…). A continuación, el Consejero Ponente dio aplicación al último inciso del artículo 181 del CPACA que admite la posibilidad de volver escritural el proceso, de manera que las partes y el Ministerio Público dispondrían del término conjunto de 10 días para presentar, por escrito, sus alegatos de conclusión.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 283 / LEY 270 DE 1996 –

ARTÍCULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00035-00 (ACUMULADO 11001-0328-000-2018-00033-00)

Actor: MAURICIO PARODI DÍAZ Y LUIS HORACIO GALLÓN ARANGO

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO

DE ANTIOQUIA - PERÍODO 2018-2022

ACTA DE AUDIENCIA INICIAL Artículo 180 y 283 del CPACA Proceso de nulidad electoral Expedientes: 11001-03-28-000-2018-00035-00 (acumulado) 11001-03-28-000-2018-00033-00 En Bogotá, D.C., el diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019), a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), día y hora señalados para continuar la audiencia inicial en la Sala de Audiencias No. 1, el Magistrado Ponente doctor Alberto Yepes Barreiro, y la Magistrada Auxiliar Carolina del Pilar Gaitán Martínez, Secretaria ad hoc, se constituyeron en audiencia pública dentro de los procesos electorales No. 2018-00035 (principal) y 2018-00033, promovidos por los señores Mauricio Parodi Díaz y Luis Horacio Gallón Arango, respectivamente, contra el formulario E26 CA del 19 de marzo de 2018, a través del cual se declaró la elección de los Representantes a la Cámara por el departamento de Antioquia para el período constitucional 2018-2022. Presidió la audiencia el Magistrado Ponente doctor Alberto Yepes Barreiro, quien manifestó que el objeto de la diligencia es continuar el trámite de la audiencia inicial de conformidad con los artículos 283 y 180 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que había sido suspendida el pasado 11 de febrero para que se surtiera el recurso de súplica presentado frente a la decisión de negar la prueba solicitada por la defensa de José Ignacio Mesa de realizar recuento de votos respecto de las mesas de votación identificadas en la demanda, y que fue resuelto por los demás integrantes de la Sala Electoral el pasado 28 de febrero de 2019, confirmando la decisión tomada por el Magistrado Ponente. El Consejero Ponente insistió en que la ausencia de una de las partes no impedía la continuidad de la diligencia, como lo indica expresamente el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión del artículo 296 del CPACA. Por tanto, si alguna de las partes debía o quería retirarse, ello no sería óbice para su continuidad.

I. ASISTENTES Se dejó constancia por la Secretaria Ad – hoc que a la diligencia se hicieron

presentes: Parte demandante:  El demandante Mauricio Parodi Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.671.474.  El apoderado del demandante Mauricio Parodi Díaz, el abogado Rodrigo Palacio Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.718.336 y la tarjeta profesional de abogado No. 73.280 del C.S. de la J.  El demandante Luis Horacio Gallón Arango, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.530.100 de Medellín.  El apoderado del demandante Gustavo Eduardo Gómez Aranguren identificado

con cédula de ciudadanía No. 6.756.878 de Tunja y T.P. 16.456 del Consejo Superior de la Judicatura.

Parte demandada:  La apoderada del demandado José Alberto Gómez Gallego, Angie Daniela

Medina Abril, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.290.879 y TP.No. 319003  El apoderado de la demandada Mónica María Raigoza Morales, el abogado Carlos Andrés Merizalde Rusinque, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.761.043 de Bogotá y la tarjeta profesional de abogado No. 220.876 del

C. S. de la J.  El demandado José Ignacio Mesa Betancur, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.576.765.  El apoderado del demandado José Ignacio Mesa Betancur, el abogado Guillermo Francisco Reyes González, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.356.445 de Bogotá y la tarjeta profesional de abogado No. 54.757 del C.S. de la J.  El apoderado del demandado John Jairo Roldán Avendaño, el abogado Sebastián Fausto Méndez Toloza, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.855.988 de San Benito Abad y la tarjeta profesional de abogado No. 144.935 del C.S. de la J.  El demandado Germán Alcides Blanco Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.688.028 de Medellín.

 La apoderada del demandado Germán Alcides Blanco Álvarez, la abogada Susana Buitrago Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.982.434 de Medellín y la tarjeta profesional de abogada No. 20.009 del C.S. de la J.  El apoderado de los demandados Esteban Quintero Cardona y John Jairo Bermúdez Garcés, el abogado Santiago Correa Serna, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.088.288.758 de Pereira y la tarjeta profesional de abogado No. 287.604 del C.S. de la J. Autoridades que profirieron el acto o intervinieron en su adopción  El apoderado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el abogado James Alexander Lara Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.020.721.362 y la tarjeta profesional de abogado No. 238.767 del C.S. de la J.  El apoderado del Consejo Nacional Electoral, el abogado Uriel López Vaca, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.641.683 de Bogotá y la tarjeta profesional de abogado No. 178.711 del C.S. de la J.

Terceros intervinientes:  El apoderado del Partido Liberal Colombiano, el abogado Julio Roballo Lozano,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.250.909 y la tarjeta profesional de abogado No. 29.130 del C.S. de la J.  El impugnador Juan Carlos Beltrán Bedoya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.777.491 de Medellín.

Ministerio Público:  La agente del Ministerio Público Sonia Patricia Téllez Beltrán, en su calidad de Procuradora 7º Delegada ante el Consejo de Estado.

II. OTRAS DECISIONES El Magistrado Ponente indicó que sería del caso fijar la fecha y hora para la audiencia de pruebas de conformidad con el numeral décimo del artículo 180 del C.P.A.C.A., sin embargo, toda vez que las pruebas decretadas fueron exclusivamente de tipo documental, atendiendo a los principios de celeridad, eficacia y contradicción, previstos en los artículos 4º (Mod. Ley 1285/09 Art. 1º) y 7º de la Ley 270 de 1996, consideró que lo propio era prescindir de la realización de esta audiencia, y ya que habían sido allegadas todas las pruebas, ordenó que se pusieran a disposición de las partes los documentos obrantes en el proceso por un término de cinco (05) días.

La decisión de prescindir de la audiencia de pruebas quedó notificada en estrados y contra ella no se interpuso recurso alguno, por ende, se declara ejecutoriada y en firme. A continuación, el Consejero Ponente dio aplicación al último inciso del artículo 181 del CPACA que admite la posibilidad de volver escritural el proceso, de manera que las partes y el Ministerio Público dispondrían del término conjunto de 10 días para presentar, por escrito, sus alegatos de conclusión. Advirtió que dicho término empezará a correr vencidos los cinco días otorgados para que las partes conozcan los documentos allegados al plenario. Indicó que la anterior decisión quedaba notificada en estrados y que contra esta

sólo era procedente el recurso de reposición en los términos del artículo 242 de la misma norma, sin que nadie hiciera uso del recurso en mención, y por ende, se declara ejecutoriada y en firme. Finalmente, se preguntó a los asistentes si tenían algo que manifestar o alguna observación que fuera necesaria quedara registrada, luego dio por terminada la audiencia inicial y le solicito a la señorita Secretaria se sirviera poner a disposición de las partes el acta para su lectura y firma. Por no ser otro el objeto de la audiencia se dio por terminada siendo las 4:10 P.M. del día diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve (2019) y se firmó por los que en ella intervinieron.

ALBERTO YEPES BARREIRO

Magistrado Ponente

MAURICIO PARODI DÍAZ

C.C. No. 71.671.474

Demandante RODRIGO PALACIO CARDONA C.C. No. 71.718.336 de T.P. No. 73.280 del C.S. de la J. Apoderado del demandante Parodi Díaz

GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

C.C. No. 6.756.878

T.P. No. 16.456 del C.S. de la J. Apoderado del demandante Gallón Arango

ANGIE DANIELA MEDINA ABRIL CCNo. 1.026.290.879 y

TP.No. 319003

Apoderada del demandado Gómez Gallego

CARLOS ANDRÉS MERIZALDE RUSINQUE,

CC No. 80.761.043 de Bogotá

TP. No. 220.876

Apoderado de la demandada Raigoza Morales

GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ C.C. No. 79.356.445 de Bogotá T.P. No. 54.757 del C.S. de la J.

Apoderado del demandado Mesa Betancur SEBASTIÁN FAUSTO MÉNDEZ TOLOZA C.C. No. 18.855.988 de San Benito Abado T.P. No. 144.935 del C.S. de la J. Apoderado del demandado Roldán Avendaño SUSANA BUITRAGO VALENCIA C.C. No. 42.982.434 de Medellín T.P. No. 20.009 del C.S. de la J. Apoderada del demandado Blanco Álvarez

SANTIAGO CORREA SERNA

C.C. No. 1.088.288.758 de Pereira T.P. No. 287.604 del C.S. de la J. Apoderado de los demandados Quintero Cardona y Bermúdez Garcés

JAMES ALEXANDER LARA SÁNCHEZ

C.C. No. 1.020.721.362

T.P. No. 238.767 del C.S. de la J. Apoderado de la Registraduría Nacional del Estado Civil URIEL LÓPEZ VACA C.C. No. 79.641.683 de Bogotá T.P. No. 178.711 del C.S. de la J. Apoderado del Consejo Nacional Electoral

JULIO ROBALLO LOZANO

C.C. No. 4.250.909

T.P. No. 29.130 del C.S. de la J. Apoderado del Partido Liberal Colombiano

JUAN CARLOS BELTRÁN BEDOYA

C.C. No. 71.777.491 de Medellín Impugnador

SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN

Procuradora 7º Delegada ante el Consejo de Estado

JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR

CC No. 70.576.765.

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

CC No. 71.688.028 de Medellín.

CAROLINA DEL PILAR GAITAN MARTINEZ Secretaria Ad – hoc

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