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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00036-00_20181008-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00036-00_20181008-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

AUDIENCIA INICIAL - Vinculación de la Registraduria Nacional del Estado Civil al proceso electoral / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - No probada puesto que se vincula a la entidad como interviniente y no como demandada [S]e procedió a resolver la excepción así: Pese a que la elección de los representantes a la Cámara se suscribe por los delegados del Consejo Nacional Electoral, donde la Registraduría Nacional del Estado Civil actúa como secretaria ante la comisión escrutadora departamental, su vinculación al proceso electoral, a través del auto admisorio de la demanda, no se realizó como parte pasiva sino con el fin de que intervenga, de estimarlo pertinente, para apoyar y acompañar el proceso por ser la entidad versada en la conformación y manejo de los formularios electorales que contienen las votaciones cuestionadas y, quien además, desarrolla en el trámite preelectoral y concomitante a las elecciones varias actuaciones de importancia para el desenvolvimiento del certamen electoral. (…). En tales condiciones, como la vinculación de la entidad es como interviniente y no como demandada, y además, la misma resulta necesaria para garantizar el correcto desarrollo de la litis no hay lugar a declarar la prosperidad de la excepción en comento.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00036-00

Actor: ARGENIS VELÁSQUEZ RAMÍREZ

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO

DE PUTUMAYO

AUDIENCIA INICIAL

En Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45 AM), se procede a iniciar la audiencia prevista en el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el proceso de nulidad electoral de la referencia, según lo dispuesto en auto del primero (1) de octubre del presente año. En la hora señalada, el consejero Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, previa designación de una de las magistradas auxiliares del Despacho como secretaria ad hoc, constituyó el recinto de la sala número 4 del Consejo de Estado en audiencia y declaró legalmente iniciada la misma. Dentro de la audiencia se hicieron presentes: la Dra. Sonia Patricia Téllez Beltrán, procuradora séptima delegada ante esta Corporación; el doctor Uriel López Vaca, identificado con cédula de ciudadanía 79.641.683 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado 178.711 del Consejo Superior de la Judicatura a quien se le reconoce personería para actuar como apoderado del Consejo Nacional Electoral en los términos de la Resolución de Delegación 1981 del 2 de agosto de 2018, suscrita por la presidente de esa entidad, que obra a folio 213 del expediente; el doctor Julio Roballo Lozano identificado con cédula de ciudadanía 4.250.909 de Soatá y tarjeta profesional 29.130 del Consejo Superior de la Judicatura a quien se reconoce

como apoderado para actuar como apoderado del Partido Liberal Colombiano en los términos del poder que obra a folio 131 del expediente; el doctor James Alexander Lara Sánchez identificado con cédula de ciudadanía 1.020.721.362 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado 238.767 del Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de apoderado de la Registraduría Nacional del Estado Civil a quien se reconoce como apoderado de la citada entidad en los términos del poder que obra a folio 141 del expediente y el doctor John Alexander Villamil Velasco, identificado con cédula de ciudadanía 1.100.951.919 de San Gil y tarjeta profesional de abogado 209.850 del Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de apoderado del Representante a la Cámara Carlos Adolfo Ardila Espinosa, a quien se le reconoce personería para actuar en los términos del poder visible a folio 194 del expediente y quien sustituye el poder a él otorgado al doctor Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso identificado con cédula de ciudadanía 80.040.996 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado 154743 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que se le reconoce personería para actuar. En primer término, el consejero ilustró a los asistentes sobre la finalidad de la audiencia inicial que consiste en el saneamiento del proceso, la decisión de las excepciones previas, la fijación del litigio y el decreto de pruebas. De igual forma, advirtió que todas las decisiones adoptadas en el curso de esta audiencia quedan notificadas en estrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del

Código General del Proceso, por lo que los recursos contra las mismas deben presentarse una vez se profieran, de lo contrario aquellas quedarán debidamente ejecutoriadas. A continuación, en lo que corresponde al saneamiento del proceso, se advierte que los apoderados del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitaron en el escrito de contestación de la demanda vincular a “los miembros” de la comisión escrutadora departamental o “general” de Putumayo “…a efectos de que defiendan los actos demandados”. Sobre el particular resulta del caso recordar que aunque los integrantes de estas comisiones participan en la expedición del formulario E-26 CAM, que contiene el resultado del escrutinio general y la declaratoria de la elección de los representantes a la Cámara, lo cierto es que por mandato del artículo 175 del Código Electoral estas actúan “…por delegación y a nombre” del Consejo Nacional Electoral, corporación vinculada legalmente al proceso mediante el auto admisorio de la demanda, quien en el presente asunto contestó la demanda, lo que implica que no es necesaria la vinculación de las personas que fueron parte de las comisiones escrutadoras. De acuerdo con lo anterior, el Despacho no accede a la solicitud de vinculación que presentó el apoderado del Consejo Nacional Electoral. A continuación, el consejero, concedió el uso de la palabra a los asistentes, quienes señalaron no tener ninguna manifestación sobre saneamiento del proceso. Al no observarse causal de nulidad que impida continuar el trámite del proceso ni emitir pronunciamiento de fondo, el magistrado ponente procedió a resolver la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el apoderado de la

Registraduría Nacional del Estado Civil. Frente a la falta de legitimación en la causa por pasiva en concreto precisó el apoderado de la Registraduría Nacional del Estado Civil que los hechos de la demanda no se relacionan con las facultades y funciones que constitucional y legalmente se le asignaron a la entidad, por cuanto la misma solo tiene a cargo la dirección y organización del proceso electoral y por ello no incide, bajo ningún aspecto, en la expedición del acto de elección por ser una función del Consejo Nacional, motivo por el cual la Registraduría no determina cuándo una persona resulta elegida en un cargo de elección popular. Una vez surtido el traslado de la excepción en los términos legales, los demás sujetos procesales guardaron silencio, por lo que se procedió a resolver la excepción así: Pese a que la elección de los representantes a la Cámara se suscribe por los delegados del Consejo Nacional Electoral, donde la Registraduría Nacional del Estado Civil actúa como secretaria ante la comisión escrutadora departamental, su vinculación al proceso electoral, a través del auto admisorio de la demanda, no se realizó como parte pasiva sino con el fin de que intervenga, de estimarlo pertinente, para apoyar y acompañar el proceso por ser la entidad versada en la conformación y manejo de los formularios electorales que contienen las votaciones cuestionadas y, quien además, desarrolla en el trámite preelectoral y concomitante a las elecciones varias actuaciones de importancia para el desenvolvimiento del certamen electoral, posición ésta que se adoptó desde la providencia de 15 de junio de 2015, dictada dentro del expediente 20140080-00. En tales condiciones, como la vinculación de la entidad es como

interviniente y no como demandada, y además, la misma resulta necesaria para garantizar el correcto desarrollo de la litis no hay lugar a declarar la prosperidad de la excepción en comento. En este estado de la diligencia el señor apoderado de la Registraduría Nacional del Estado Civil interpuso recurso de súplica contra la decisión de la excepción previa. Sostuvo que la postura expuesta ha sido la acogida por la Sección Quinta y por la Corte Constitucional se debe precisar que la intervención de la entidad sea probatoria pero no como parte. La procuradora adujo que la Sala que ha pronunciado en otros procesos sobre el particular y consideró que ese criterio debe ser ratificado toda vez que la Registraduría no actúa como demandado sino como interviniente, por lo que solicitó que se mantenga la decisión de tener vinculada a la Registraduría Nacional del Estado Civil y aclarar la calidad en que actuará, con el fin de precisar temas de responsabilidad, debido a que ha habido pronunciamientos recientes de la Sección Tercera sobre responsabilidad. El señor apoderado del Partido Liberal manifestó su conformidad con lo expuesto por la señora representante del Ministerio Público, solicitó que la Sala precise la calidad en que actúa la Registraduría Nacional del Estado Civil. El señor apoderado de la parte demandada afirmó que es importante definir en qué calidad interviene la Registraduría, por lo que es pertinente que la Sala que resuelva la súplica precise ese punto. El señor apoderado del Consejo Nacional del Estado Civil manifestó no tener nada que agregar. El magistrado precisó que el recurso impide continuar con el trámite de la audiencia por lo que

ordena dar a la súplica el trámite que corresponde. No siendo otro el objeto de la diligencia, siendo las 9:04 de la mañana se suspende la audiencia con el fin de que se tramite el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la Registraduría Nacional del Estado Civil, previa lectura y aprobación del acta por quienes en ella intervinieron, quienes para constancia la firman.

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Consejero de Estado

SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN

Procuradora Delegada BYRON ADOLFO VALDIVIESO VALDIVIESO Apoderado parte demandada

JAMES ALEXANDER LARA SÁNCHEZ

Apoderado Registraduría Nacional del Estado Civil

URIEL LÓPEZ VACA

Apoderado Consejo Nacional Electoral

JULIO ROBALLO LOZANO

Apoderado Partido Liberal Colombiano SONIA MILENA VARGAS GAMBOA Secretaria ad hoc

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