CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00037-00_20180518-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00037-00_20180518-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede / RECHAZO DE LA DEMANDA – Falta de requisitos / SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA – Termino para corregirla Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 276 del CPACA, este Despacho procede a pronunciarse sobre la demanda de la referencia y expone las razones por las cuales se rechaza. (…) Mediante auto de 9 de mayo de 2018, este Despacho consideró que la demanda no reunía las exigencias previstas en los artículos 162, 163, 164 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, relacionadas con: la designación de las partes, la expresión clara y precisa de lo que se pretende con los respectivos fundamentos de derecho, el señalamiento de las normas violadas y el concepto de la violación, la indicación de los hechos y omisiones determinados, clasificados y enumerados, la petición de pruebas y el lugar de dirección y notificación de las partes, así como el deber de anexar la copia del acto acusado, razón por la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 del CPACA., le otorgó al demandante el término de tres (3) días para que la corrigiera (…)Además se le advirtió que de no subsanar en el plazo establecido, la demanda se rechazaría. (…) Así las cosas, de conformidad con el artículo 276 del CPACA, la demanda se rechazará.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 276 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00037-00
Actor: JOSÉ ADONAY BUITRAGO FRANCO
Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL CASANARE Auto de rechazo Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 276 del CPACA, este Despacho procede a pronunciarse sobre la demanda de la referencia y expone las razones por las cuales se rechaza.
I. LA DEMANDA
1. En ejercicio del medio de control de nulidad electoral la parte actora instauró demanda con el objeto de que se declare la nulidad de la elección de los REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR DEL DEPARTAMENTO DEL CASANARE, contenida en el formulario E-26 CA expedido el 15 de marzo de 20171 por la Comisión Escrutadora Departamental del Casanare.
Textualmente las pretensiones fueron: “PRIMERA: Que se DECLARE LA NULIDAD del Acto Administrativo contenido en el Acta General de Escrutinio (E-26CA), mediante el cual la Comisión Escrutadora Departamental del Casanare, luego de los comicios realizados el pasado 11 de marzo de 2018, declaró elegidos a los Representantes a la Cámara por el Departamento de Casanare y declaró la elección y ordenó la expedición de las respectivas credenciales habida
cuenta de las múltiples irregularidades durante el proceso de escrutinios SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior DECLARACIÓN DE NULIDAD se proceda a realizar un nuevo escrutinio y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar” El demandante señala que se configura la causal establecida en el artículo 275.3 de la Ley 1437 de 2011 –CPACApuesto que hay datos contrarios a la verdad y que menoscaban la voluntad popular y los derechos a elegir y ser elegido2 por la falsedad entre las tarjetas electorales, los formularios E-14, E-24 y E-26 CAM, situación que dio paso a que los datos que le fueron computados a su candidato fuesen mutados.
II. TRÁMITE Mediante auto de 9 de mayo de 2018, este Despacho consideró que la demanda no reunía las exigencias previstas en los artículos 162, 163, 164 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, relacionadas con: la designación de las partes, la expresión clara y precisa de lo que se pretende con los respectivos fundamentos de derecho, el señalamiento de las normas violadas y el concepto de la violación, la indicación de los hechos y omisiones determinados, clasificados y enumerados, la petición de pruebas y el lugar de dirección y notificación de las partes, así como el deber de anexar la copia del acto acusado, razón por la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 276 del CPACA., le otorgó al demandante el término de tres (3) días para
que la corrigiera en los siguientes términos:
1. Anexara copia del acto acusado o la expresión bajo juramento, que se
considerará prestado por la presentación, que el acto no ha sido publicado o se deniega su copia, con la indicación de dónde se encuentra.
2. Determinara de manera clara y precisa en cuáles mesas se encuentra la irregularidad endilgada de diferencias injustificadas entre los formularios E-14 y E24: identificando concretamente la zona, puesto y mesa y cuál es y cómo se 1? No se aportó el acto administrativo demandado y no es posible abrir el documento, además el demandante señala en algunos casos como fecha de expedición el 15 de marzo de 2018 y en otros el 18 de marzo de 2018. 2 El demandante no mencionó las normas constitucionales o legales que considera vulneradas con estas afirmaciones presenta la diferencia alegada, de manera puntual y clara o explicada de tal forma que no dé lugar a diferentes interpretaciones.
3. Mencionara todas las normas que considera violadas.
4. Anexara los formularios E-14 de las mesas en donde considera se presentó la irregularidad como lo dice en la demanda, o pedir sean solicitados por este despacho o el link de la página web oficial en la que se encuentran Además se le advirtió que de no subsanar en el plazo establecido, la demanda se rechazaría.
No obstante lo anterior, vencido el término otorgado se observa que el actor no presentó escrito de subsanación, lo cual se corrobora con el paso a Despacho suscrito por la Secretaría de esta Sección que obra a folio 29 del expediente. Así las cosas, de conformidad con el artículo 276 del CPACA, la demanda se rechazará.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO.- RECHAZAR LA DEMANDA presentada por el señor José Adonay Buitrago Franco. SEGUNDO.- Ejecutoriado este auto DEVUÉLVANSE al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y archívese la restante actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera de Estado