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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00040-00_20180712-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00040-00_20180712-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TERMINACIÓN POR ABANDONO / NOTIFICACION POR AVISO – Se debe efectuar simultáneamente a los demandados y al ministerio público / NOTIFICACIÓN POR AVISO –Término de acreditación de publicación El problema jurídico a ser definido consiste en determinar si es procedente terminar el proceso por abandono, por no haberse acreditado las publicaciones de prensa requeridas para surtir la notificación de quienes resultaron elegidos como Representantes a la Cámara por el Departamento de Boyacá, como lo ordena literal g) del numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. (…) Es pertinente destacar que el primer numeral del auto de 24 de mayo de 2018, por medio del cual se admitió la demanda propuesta mediante apoderado por el señor Cristóbal Rodríguez Hernández, se ordenó notificar a los demandados, es decir los Representantes a la Cámara por el Departamento de Boyacá para el período 2018-2022 mediante aviso, como lo consagra el literal d) del numeral primero del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. (…) Ahora bien, el control de los términos judiciales es una actividad que realizan de manera mancomunada los despachos y su respectiva secretaría, pues esta última es la encargada de materializar las órdenes que se imparten en el auto admisorio de la demanda, en esa medida cuando se procede a elaborar el aviso contentivo de la notificación a los demandados del inicio del medio de control en su contra, simultáneamente se deberá efectuar la notificación del Ministerio Público. (…) En ese orden de ideas, se puede concluir que el 30 de mayo de 2018 se profirió el aviso de notificación

del extremo pasivo, lo que quiere decir que el término de acreditación de la publicación de amplia circulación debía ser allegada a la Corporación el 29 de junio del mismo año. En este caso en concreto se tiene, que la parte actora solamente hasta el 6 julio del año en curso aportó los soportes de la publicación, estando palmariamente fuera del termino procesal previsto en la ley.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 277

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00040-00

Actor: CRISTÓBAL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ

Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO

DE BOYACÁ, PERÍODO 2018-2022-.

Asunto: Nulidad Electoral – Auto que termina el proceso por abandono, según lo dispuesto en literal g) numeral 1°, del artículo 277 de la Ley 1437 de

2011. Procede el despacho a pronunciarse sobre la terminación del proceso por abandono dentro del medio de control de nulidad electoral contra el acto de elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento de Boyacá para el período 2018-2022, la cual consta en el formulario E-26 CAM del 18 de marzo de 2018.

I. ANTECEDENTES 1.1 La demanda

El señor Cristóbal Rodríguez Hernández, mediante apoderado, radicó demanda1 en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, a fin de que se declare la nulidad del acto de elección de los Representante a la Cámara por el Departamento de Boyacá, para el período 2018-2022, el cual consta en el formulario E-26 CAM del 18 de marzo de 2018. 1.2 Inadmisión de la demanda Mediante auto del 9 de mayo de 20182, la magistrada sustanciadora resolvió inadmitir la demanda por cuanto el accionante no allegó copia del acto acusado, esto es, el acto de elección que reposa en el formulario E-26 CAM del 18 de marzo de 2018. En este sentido, se le advirtió a la parte accionante que debería anexar este documento. En consecuencia, se le concedieron 3 días para tales efectos. 1.3 Corrección de la demanda Mediante escrito presentado dentro del término legal3, el señor Cristóbal Rodríguez Hernández, mediante apoderado, corrigió la demanda atendiendo las indicaciones señaladas por el despacho a través del citado auto de inadmisión. 1.4 Admisión de la demanda Mediante auto de 24 de mayo de 20184 se dispuso la admisión del citado medio de control al considerar que la demanda cumplía con los requisitos formales de los artículos 162 y 166 de la Ley 1437 de 2011; es decir, fueron debidamente designadas las partes, las pretensiones se formularon de manera clara y precisa, se narraron los hechos en que se fundamentó, se identificaron las normas que se

consideraron violadas, se desarrolló el concepto de la violación y se explicó por qué, según criterio del demandante, la elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento de Boyacá, período 2018-2022 está viciada de nulidad por presuntamente contrariar el artículo 275.3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1 Folios 1 a 18 del cuaderno No. 1. 2 Folios 109 a 113 del cuaderno No. 1. 3 El término de tres días venció el 18 de mayo de 2018 y la parte actora presentó la subsanación de la demanda el 16 de mayo de ese mismo año. Folios 29 al 45 del expediente. 4 Folios 66 a 68 del cuaderno No. 1 Además, el libelo introductorio se presentó en el término previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 164 ídem, y se aportaron los anexos de que trata el artículo 166 del mismo cuerpo normativo. 1.5 Actuaciones derivadas del auto admisorio En cumplimiento de lo dispuesto en el auto que admitió el medio de control de nulidad electoral promovido por el señor Cristóbal Rodríguez Hernández, la Secretaría de la Sección Quinta fijó estado el 29 de mayo de 2018 para notificar al demandante de la decisión (folio 68 vto) y adicionalmente envió correo el mismo día a la dirección electrónica autorizada por estos efectos. Adicionalmente se ordenó a la oficina de sistemas de la Corporación para que efectuara la publicación en la página web de la entidad para enterar a la comunidad en general de la existencia del proceso. Por último, el 30 de mayo de esa misma anualidad se

fijó aviso para notificar a los Representantes a la Cámara por el Departamento de Boyacá en su condición de demandados (folio 124). Es pertinente indicar que la notificación del auto que admitió la demanda al Ministerio Público, se efectuó el 30 de mayo de 2018, mediante correo electrónico No. 1804, expedido por la Secretaría de la Sección. El 6 de julio de 2018 la Secretaría rindió informe respecto del trámite de notificación del asunto, en el cual se advirtió que a la fecha de su realización no se había acreditado las publicaciones en dos diarios de amplia circulación tal y como lo ordena el literal g) del numeral 1° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011; pues se indicó que “ … desde la fecha de notificación al Agente del Ministerio Público que ocurrió el 30 de mayo, se superaron los 20 días de los que trata el literal g del numeral 1 de la Ley 1437, sin que se haya materializado la notificación a quienes resultaron electos como representantes a la Cámara por el departamento de Boyacá…”

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Esta Corporación es competente para tramitar el presente proceso electoral en virtud de lo establecido en el artículo 149, numeral 3º, de la Ley 1437 de 2011, al igual que lo normado en el artículo 13 del Acuerdo No. 58 del 15 de septiembre de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo 55 del 5 de agosto de 2003 – Reglamento del Consejo de Estado– expedidos por la Sala Plena de esta

Corporación. De igual manera el despacho es competente para resolver sobre la terminación del proceso por abandono de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del

numeral 1° del artículo 277 de la citada Ley, en concordancia con los artículos 243 y 246 ídem. 2.2 Problema jurídico El problema jurídico a ser definido consiste en determinar si es procedente terminar el proceso por abandono, por no haberse acreditado las publicaciones de prensa requeridas para surtir la notificación de quienes resultaron elegidos como Representantes a la Cámara por el Departamento de Boyacá, como lo ordena literal g) del numeral 1° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. 2.3 Caso en concreto -Cargas que impone el auto admisorio respecto de su notificaciónCon el auto que admite la demanda de nulidad electoral se generan unas cargas procesales a la parte actora, las cuales tienen como finalidad la vinculación efectiva de todos los sujetos procesales involucrados en la presente controversia y así poder garantizar los derechos de defensa y contradicción de los mismos. En esa medida el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 ordena: “Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá: /…/ d) Cuando se demande la elección por voto popular a cargos de corporaciones públicas con fundamento en las causales 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del artículo 275 de este Código relacionadas con irregularidades o vicios en la votación o en los escrutinios, caso en el cual se entenderán demandados todos los ciudadanos elegidos por los actos cuya nulidad se pretende, se les notificará la providencia por aviso en los términos de los literales anteriores5.

/…/ g) Si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso previstas en los literales anteriores, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente.” Según la norma antes trascrita, cuando por el medio de control de nulidad electoral se pretenda la anulación del acto de elección por voto popular por causales objetivas, es decir las que se refieren a irregularidades o vicios en la votación o escrutinios, se entienden demandados todos los elegidos (Representantes a la Cámara por Boyacá), por ende, la ley procesal previó que deberán ser notificados por aviso, el cual se publicará en 2 periódicos de amplia circulación en la respectiva circunscripción territorial. Además dicha difusión 5 Artículo 277 Ley 1437 de 2011: b)…, sin necesidad de orden especial, mediante aviso que se publicará por una vez en dos (2) periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral. c) El aviso deberá señalar su fecha y la de la providencia que se notifica, el nombre del demandante y del demandado, y la naturaleza del proceso, advirtiendo que la notificación se considerará surtida en el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de su publicación. deberá ser acreditada, dentro los 20 días siguientes al enteramiento del trámite al Ministerio Público. 2.4 Abandono del proceso La Sala Electoral del Consejo de Estado en aras de unificar su criterio respecto de

la aplicación de la terminación del proceso por abandono en auto 16 de marzo de 20176 precisó que: “La figura del abandono del proceso es una forma de terminación anormal del proceso, y se presenta en materia electoral, cuando el demandante no realiza las publicaciones requeridas que habiliten la notificación por aviso a efectos de que con ésta se generen las consecuencias propias de esta forma de vinculación procesal. Se dijo en la referida providencia que constituye una de las posibilidades que legitiman al operador judicial para “dar alcance a la conducta procesal de “olvido”, incuria o desinterés, como acto volitivo del sujeto procesal o como conducta transgresora de la lealtad al proceso y del correcto y adecuado acceso y permanencia a la administración de justicia, otorgándoles un efecto de cese definitivo o de extinción de la relación procesal de todo el proceso o de la etapa conexa a tal conducta”. Además en la misma providencia se determinó que la acreditación consiste en que sean presentados y/o entregados ante el Juez o el Despacho competente las respectivas publicaciones del aviso en dos periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción, sin necesidad de que medie requerimiento alguno, dentro de los 20 días siguientes a la notificación del Ministerio Público. Por último, se estableció el término para la aplicación de la sanción procesal de terminación del proceso por abandono en los siguientes términos: “…teniendo en cuenta que existen diferentes formas de contabilizar el término de 20 días para declarar el abandono de un proceso, bajo el entendido que la notificación de la demanda por aviso se cumple en tres

eventos, dos supletorios cuando la notificación personal no se logra efectuar y la otra, de manera directa, cuando se demandada por causales de naturaleza objetiva a los elegidos a una corporación pública, y que el término corre en virtud de la notificación de un tercero, diferente a las partes, es pertinente para esta sala de Decisión señalar que el conteo de este término supone una actividad de coordinación y coherencia entre los procedimientos secretariales que se cumplen para atender las órdenes dadas en el auto admisorio, en tanto la notificación al Ministerio Público no puede acaecer hasta que exista certeza sobre: i) que se notificó personalmente y de forma exitosa al demandado en los términos del literal a) 6 Consejo De Estado. Sala De Lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejera ponente (E): Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Radicación número: 25000-23-41-000-2016-00400-01. Actor: Alba Rocío Areiza García. Demandado: Ricardo López Arévalo como Contralor del Departamento de Cundinamarca. del numeral 1° del artículo 277 del CPACA o ii) que el aviso de que tratan los literales b) y c) del numeral 1° del artículo 277 del CPACA está elaborado y disponible en las dependencias secretariales para ser recogido por el actor7, según sea el caso.”. 2.5 Notificaciones efectuadas en el presente proceso Se observa que el 24 de mayo de 2018, se profirió el auto admisorio de la demanda, en el cual se ordenó notificar por aviso a los Representantes a la Cámara por el Departamento de Boyacá para el período 2018-2022, conforme a lo

preceptuado en el literal d) del numeral 1° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011. Asimismo se indicó que el Consejo Nacional Electoral, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Ministerio Público se debían enterar de la decisión por notificación personal, el demandante por estado, la comunidad en general por medio de la página web de la Corporación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante su buzón de correo electrónico. Al Ministerio Público se le notificó personalmente por medio de correo electrónico enviado el 30 de mayo de 2018, el cual puede verse en el folio 73. Por otra parte, el aviso ordenado en el auto admisorio para efectuar la notificación de los Representantes a la Cámara por el Departamento de Boyacá, fue elaborado por la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el 30 de mayo de 2018 y en él se le advirtió al demandante que “…EN CASO DE NO ACREDITAR LA PUBLICACIÓN DEL AVISO EN LA FORMA Y TÉRMINOS QUE ESTABLECE EL LITERAL G), DEL ARTICULO 277 DEL CPACA, SE TERMINARÁ EL PROCESO POR ABANDONO Y SE ORDENARÁ SU ARCHIVO…”. 2.6 Caso concreto Es pertinente destacar que el primer numeral del auto de 24 de mayo de 2018, por medio del cual se admitió la demanda propuesta mediante apoderado por el señor Cristóbal Rodríguez Hernández, se ordenó notificar a los demandados, es decir los Representantes a la Cámara por el Departamento de Boyacá para el período 2018-2022 mediante aviso, como lo consagra el literal d) del numeral primero del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

Adicionalmente, debe precisarse que cuando la notificación se hace por medio de aviso, como sucede en este caso, el literal g) de la misma disposición normativa, impone el deber al demandante de acreditar la publicación del aviso en dos periódicos de amplia circulación en el territorio de la respectiva circunscripción electoral, la cual deberá allegarse al plenario dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del Ministerio Público. 7 Así lo enunció el auto de la cita que antecede en la nota al pie identificada con el numero 6 (página 7) de esa providencia. Ahora bien, el control de los términos judiciales es una actividad que realizan de manera mancomunada los despachos y su respectiva secretaría, pues esta última es la encargada de materializar las órdenes que se imparten en el auto admisorio de la demanda, en esa medida cuando se procede a elaborar el aviso contentivo de la notificación a los demandados del inicio del medio de control en su contra, simultáneamente se deberá efectuar la notificación del Ministerio Público. En el presente caso, se advierte que el 30 de mayo de 2018 se profirió el aviso por medio del cual se pretendía notificar a los Representantes a la Cámara por el Departamento de Boyacá para el período 2018-2022 y quedó a disposición del interesado en la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, para que fuera retirado por la parte actora. De otra parte, en la misma fecha se impartió la notificación del Agente del Ministerio Público, instante en el que comenzó a correr el término de 20 días al que se refiere el literal g) del numeral 1° de la Ley 1437 de

2011. En ese orden de ideas, se puede concluir que el 30 de mayo de 2018 se profirió el aviso de notificación del extremo pasivo, lo que quiere decir que el término de acreditación de la publicación de amplia circulación debía ser allegada a la Corporación el 29 de junio del mismo año. En este caso en concreto se tiene, que la parte actora solamente hasta el 6 julio del año en curso aportó los soportes de la publicación, estando palmariamente fuera del termino procesal previsto en la ley. Asimismo, el demandante no estableció ninguna justificación para excusarse de la tardanza en la acreditación de la publicación por lo que sin lugar a dudas se abre paso a la aplicación de la terminación del proceso por abandono. En mérito de lo expuesto, el despacho ponente

III. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN POR ABANDONO DEL PROCESO de nulidad electoral de única instancia iniciado por el señor Cristóbal Rodríguez Hernández contra la elección de los Representantes a la Cámara por el Departamento de Boyacá, con radicado No. 11001-03-28-000-2018-00040-00, conforme la parte motica de este proveído.

SEGUNDO: ORDÉNASE el archivo del expediente dejando las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Consejera de Estado

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