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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00067-00_20180710-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00067-00_20180710-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RECHAZO DE LA DEMANDA – Procedencia /CORRECCIÓN DE LA DEMANDA– Termino para subsanarla Mediante auto de 21 de junio de 2018, la suscrita Consejera Ponente, concedió a la parte actora la oportunidad de corregir la demanda, en lo referente a que informara la dirección de notificación del Grupo Significativo de Ciudadanos “Primero La Gente Movimiento Ciudadano” y para que allegara las pruebas que demostraran su vinculación a esta colectividad. (…) El anterior término, de diez días, corrió sin que el demandante se pronunciara al respecto, ni corrigiera las falencias señaladas, por tanto, de conformidad con el numeral 2º del artículo 169 del CPACA, es lo procedente rechazar la demanda por no haber sido subsanada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NÚMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00067-00

Actor: FELKIN YAMID RAMÍREZ YEPES Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR Asunto: Rechaza demanda por no subsanar Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de la referencia, en la cual el señor FELKIN YAMID RAMÍREZ YEPES, en ejercicio del

medio de control de nulidad, solicitó:

“…que se declare la nulidad del Decreto 295 expedido por el Ministerio del Interior –Presidente de la Repúblicael 16 de febrero de 2018 por el cual se convoca a elecciones para elegir alcalde del Distrito Especial Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y del Decreto 434 expedido por el Ministerio del Interior –Presidente de la Repúblicael 6 de marzo de 2018 por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto 295 de 16 de febrero de 2018”. Mediante auto de 21 de junio de 2018, la suscrita Consejera Ponente, concedió a la parte actora la oportunidad de corregir la demanda, en lo referente a que informara la dirección de notificación del Grupo Significativo de Ciudadanos “Primero La Gente Movimiento Ciudadano” y para que allegara las pruebas que demostraran su vinculación a esta colectividad. El anterior término, de diez días, corrió sin que el demandante se pronunciara al respecto, ni corrigiera las falencias señaladas1; por tanto, de conformidad con el numeral 2º del artículo 169 del CPACA, es lo procedente rechazar la demanda por no haber sido subsanada. Por lo anterior, se RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor FELKIN YAMID RAMÍREZ YEPES, por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado este auto DEVUÉLVANSE al interesado los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y archívese la restante actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMUDEZ Consejera Ponente 1 Como da cuenta el informe secretarial que obra a folio 61 del expediente

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