CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00072-00_20180718-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00072-00_20180718-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – No procese la una anulación de una designación que no ha sido proferida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procedente Cualquier persona puede pedir la nulidad de los actos de elección, de nombramiento o de llamamiento a través del medio de control de nulidad electoral. (…) Revisada la demanda, se advierte que la misma debe ser rechazada toda vez que el actor solicita la nulidad de la designación del señor Gustavo Petro como senador de la República y de la señora Ángela María Robledo como representante a la Cámara, actos que aún no han sido proferidos. (…) Así las cosas, al pretenderse la anulación de una designación que no ha sido realizada, el presente asunto -por el momentono es susceptible de control judicial por no existir acto sobre el cual el juez pueda pronunciarse, razón por la cual la demanda será rechazada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00072-00
Actor: FRANCOIS ROGER CAVARD MARTÍNEZ
Demandado: GUSTAVO PETRO URREGO ELECTORAL – RECHAZO DEMANDA Actuando en nombre propio, el señor Francois Roger Cavard Martínez presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral con la finalidad de que “sea anulada la designación como Honorable Senador de la República de
Colombia del desmovilizado narcoterrorista GUSTAVO PETRO URREGO – y en consecuencia la designación como Honorable Representante a la Cámara de quien fuese su fórmula vicepresidencial, la señora Ángela María Robledo”. Con ocasión de la demanda, por Secretaría de esta Corporación se ofició al Consejo Nacional Electoral para que allegara el acto de designación del señor Gustavo Francisco Petro Urrego como senador de la República y el de la señora Ángela María Robledo como representante a la Cámara, para que obrara como prueba dentro del plenario. En respuesta al oficio antes mencionado, el asesor de la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral informó que ese organismo aún no ha efectuado N° de Radicación: 1110010328000201800072 - 00
Actor: Francois Roger Cavard Martínez Electoral declaración alguna al respecto, razón por la que no se puede remitir el acto solicitado (folio 29 vto).
Ahora bien, el artículo 139 del CPACA dispone: “NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.” (Negrillas fuera del texto original) De acuerdo con esta norma, cualquier persona puede pedir la nulidad de los actos de elección, de nombramiento o de llamamiento a través del medio de control de nulidad electoral. Revisada la demanda, se advierte que la misma debe ser rechazada toda vez que
el actor solicita la nulidad de la designación del señor Gustavo Petro como senador de la República y de la señora Ángela María Robledo como representante a la Cámara, actos que aún no han sido proferidos. Lo anterior, de conformidad con el artículo 169.3 de la Ley 1437 de 20111 que consagra: “Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: (…).
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.” Así las cosas, al pretenderse la anulación de una designación que no ha sido realizada, el presente asunto -por el momentono es susceptible de control judicial por no existir acto sobre el cual el juez pueda pronunciarse, razón por la cual la demanda será rechazada.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Primero: Rechazar la demanda de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo: Por secretaría devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. 1 Norma aplicable al medio de control de nulidad electoral por expresa remisión del artículo 296
CPACA. 2 N° de Radicación: 1110010328000201800072 - 00
Actor: Francois Roger Cavard Martínez Electoral Tercero: En firme esta providencia archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Consejero de Estado 3