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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00079-00_20180918-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00079-00_20180918-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS - Por tener interés directo en el proceso / IMPEDIMENTO - Se declara fundado Los Consejeros (…) integrantes de las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta del Consejo de Estado manifestaron el interés directo en el resultado de la consulta popular convocada mediante el Decreto 1028 de 2018 al hacer alusión la primera pregunta de la mencionada consulta a la reducción del salario de los altos funcionarios del Estado, por cuanto en tal nivel está el cargo de los magistrados de las altas cortes, y para el efecto adujeron la configuración de la causal primera del artículo 141 del CGP que dispone: “ 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso …”. (…). Así las cosas, al revisar las peticiones de la demanda, (…), se establece que el objeto de la acción es la declaratoria de nulidad del Decreto 1028 de 2018 y revisado el citado Decreto se tiene que en el artículo primero están incluidas las preguntas a formular en la consulta, dentro de las cuales está la primera cuyo texto es el siguiente: “ ¿Aprueba usted reducir el salario de los congresistas de 40 a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales VigentesSMLMV, fijando un tope de 25 SMLMV como máxima remuneración mensual de los congresistas y altos funcionarios del Estado, señalados en el artículo 197 de la Constitución Política?”, por lo que luego de confrontada la pregunta con los cargos que se citan en el

artículo 197 de la Constitución Nacional, se evidencia que en el mismo se hace referencia a los siguientes: (…) Magistrado (…) del Consejo de Estado, (…), con lo cual queda demostrado que el argumento que se adujo por los Señores Consejeros para declararse impedidos es válido, pues en efecto la consulta anticorrupción de que trata el decreto cuya nulidad se solicita, tiene relación directa con un aspecto de especial interés para los Magistrados, como es la fijación de un límite en su remuneración. Por tanto, al estar fundado el impedimento planteado por los Señores Consejeros, la Sala de Conjueces lo declara fundado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 197 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 140 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SALA DE CONJUECES

Consejera ponente: JULIETA ROCHA AMAYA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00079-00

Actor: MARTHA GLADYS PÉREZ ACEVEDO Demandado: GOBIERNO NACIONAL Asunto: Medio de control de nulidad contra el Decreto 1028 del 18 de junio de 2018 por el cual se convoca una consulta popular y se dictan otras disposiciones – con suspensión provisional

Procede la Sala de Conjueces a resolver el impedimento manifestado por los Consejeros Doctores William Hernández Gómez, Sandra Lisset Ibarra Vélez, César Palomino Cortes, Carmelo Perdomo Cuéter, Rafael Francisco Suarez Vargas, Gabriel Valbuena Hernández, María Adriana Marín, Jaime Enrique Rodríguez Navas, Stella Conto Díaz del Castillo, Ramiro Pazos Guerrero, Guillermo Sánchez Luque, Carlos Alberto Zambrano Barrera, Martha Nubia Velásquez Rico, Jorge Octavio Ramírez Ramírez, Julio Roberto Piza Rodríguez, Stella Jannette Carvajal Basto, Milton Chávez Garcia1, así como el presentado por el Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa .

I. ANTECEDENTES 1.1. Del Medio de Control de Nulidad interpuesto.

La Señora Martha Gladys Pérez Acevedo a título personal en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, presentó el día 2 de agosto de 2018 demanda en contra del Decreto 1028 de 2018 expedido el día 18 de junio, mediante el cual del Presidente de la República de Colombia convocó una consulta popular y dictó otras disposiciones, siendo esta, la que se ha denominado Consulta Anticorrupción2. 1.2. Trámite surtido. 1.2.1. La demanda fue repartida el 2 de agosto de 2018 al Consejero Dr. ALBERTO YEPES BARREIRO, ingresando al Despacho del día 3 de agosto de la presente anualidad, fecha en la cual declaró el impedimento como obra a folios 37 y 38. 1.2.2. El proceso pasó en orden a los demás consejeros de la

Sección Quinta, quienes declararon sus correspondientes impedimentos los días 8 y 9 de agosto de 2018, como obra a folios 40, 42 y 43 del plenario, habiendo el Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio, remitido el expediente a la Sección Primera, en donde fue repartido el día 10 de agosto de 2018 al Dr. Oswaldo Giraldo Lopez como obra a folio 45. 1.2.3. El día 16 de agosto de 2018, los Doctores Hernando Sánchez Sánchez, Maria Elizabeth Garcia Gonzalez, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés se declararon 1 Folio 56 a 57 y 60 del cp. 2 Folios 1 a 28 cp – Demanda de Nulidad impedidos para conocer de la acción según obra a folios 48 y 49 del expediente, derivado de lo cual se remitió el proceso a la Sección Segunda del Consejo de Estado (Fol. 50). 1.2.4. El día 22 de agosto de 2018 el expediente fue repartido al Dr. William Hernández Gómez, y en igual fecha profirió auto aceptando los impedimentos manifestados por los Consejeros de las Secciones Quinta y Primera, según se ha citado. (Fol. 53 a 54) 1.2.5. El día 22 de agosto de esta anualidad se hizo manifestación conjunta de impedimento por los integrantes de las Salas Segunda, Tercera y Cuarta (Fol. 56 y 57) de las que hacen parte los Doctores William Hernández Gómez, Sandra Lisset Ibarra Vélez, César Palomino Cortes, Carmelo Perdomo Cuéter, Rafael Francisco Suarez Vargas, Gabriel Valbuena Hernández, María Adriana Marín, Jaime Enrique Rodríguez

Navas, Stella Conto Díaz del Castillo, Ramiro Pazos Guerrero, Guillermo Sánchez Luque, Carlos Alberto Zambrano Barrera, Martha Nubia Velásquez Rico, Jorge Octavio Ramírez Ramírez, Julio Roberto Piza Rodríguez, Stella Jannette Carvajal Basto, Milton Chávez Garcia, impedimento que con iguales fundamentos fue declarado por el Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa (Fol. 60) 1.2.6. Todos los impedimentos presentados en síntesis se basan en lo dispuesto en el artículo 141 del CGP al considerar que la primera pregunta de la consulta anticorrupción que se ordenó por el Decreto 1028 de 2018, pretende modificar los salarios de los congresistas y de los altos funcionarios del estado, dentro de los que están los Consejeros de Estado. 1.3. Sorteo y conformación de la Sala de Conjueces. El día 3 de septiembre de 2018 se procedió a hacer el sorteo de conjueces, nombrando a los tres que estaban en puertas, esto es los Doctores Fernando Arboleda Ripoll, Rodrigo Noguera Calderon y Julieta Rocha Amaya, sorteando al Dr. Alvaro Orlando Pérez Pinzón, tal como consta a folio 63 del plenario, a quienes se nos comunicó la designación, la cual no fue aceptada por los Doctores Arboleda Ripoll y Noguera Calderon como obra a folios 69 y 71. Al no poderse integrar la Sala, se remitió el expediente el día 7 de septiembre de 2018 para que se hiciera el sorteo de los nuevos conjueces, resultado nombrados los Doctores Alvaro Andres Motta Navas y Jesús Val de Rutén Ruiz (fol. 74), a quienes se les comunicó la

designación el día 10 de septiembre del año en curso, quedando integrada la Sala.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia. La Sala de conjueces es competente para resolver sobre el impedimento manifestado por los Consejeros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo3 de acuerdo con lo establecido en el numeral 6º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que dispone: “ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…)

6. Si el impedimento comprende a todos los miembros de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, o de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sus integrantes deberán declararse impedidos en forma conjunta o separada, expresando los hechos en que se fundamenta. Declarado el impedimento por la sala respectiva se procederá al sorteo de conjueces quienes de encontrar fundado el impedimento asumirán el conocimiento del asunto”.

Los impedimentos se establecieron como garantía de imparcialidad, que deben tener, entre otros, los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, garantizándose de esta forma la transparencia, objetividad y legitimidad de sus decisiones. El artículo 130 del CPACA dispone que los jueces pueden declararse impedidos por las causales consignadas expresamente en dicha disposición, y demás que regulan la materia. A su turno el artículo 131 de la misma normatividad señala que el juez debe manifestar que se encuentra incurso en una de las causales previstas en la ley expresando los hechos en que se fundamenta, y si tal

argumentación lleva a que se encuentre fundado el impedimento por quien debe resolverlo, el juez que se declaró impedido será separado del conocimiento del asunto, pero de no ser así se devolverá el expediente para que continúe el trámite del proceso. El artículo 141 del Código General del Proceso regula las causales de recusación que son a su turno fundamento para la declaración de impedimentos como se desprende del artículo 140 Ibídem, norma aquella que señala en el numeral 1° el “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”, lo que lleva a suponer la existencia de un interés de los jueces o magistrados al momento de dictar la sentencia, cuestión que en efecto evidencia la posible afectación de la imparcialidad del fallador para un caso concreto. 3 Folios 56 y 57 2.2. Caso concreto. Los Consejeros Doctores William Hernández Gómez, Sandra Lisset Ibarra Vélez, César Palomino Cortes, Carmelo Perdomo Cuéter, Rafael Francisco Suarez Vargas, Gabriel Valbuena Hernández, María Adriana Marín, Jaime Enrique Rodríguez Navas, Stella Conto Díaz del Castillo, Ramiro Pazos Guerrero, Guillermo Sánchez Luque, Carlos Alberto Zambrano Barrera, Martha Nubia Velásquez Rico, Jorge Octavio Ramírez Ramírez, Julio Roberto Piza Rodríguez, Stella Jannette Carvajal Basto, Milton Chávez Garcia4, así como el presentado por el Dr.

Jaime Orlando Santofimio Gamboa, integrantes de las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta del Consejo de Estado manifestaron el interés directo en el resultado de la consulta popular convocada mediante el Decreto 1028 de 2018 al hacer alusión la primera pregunta de la mencionada consulta a la reducción del salario de los altos funcionarios del Estado, por cuanto en tal nivel está el cargo de los magistrados de las altas cortes, y para el efecto adujeron la configuración de la causal primera del artículo 141 del CGP que dispone: “ 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso …” . Ahora bien, el día 22 de agosto de 2018, cuando se declaró el impedimento por los Magistrados de las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta, la primera de las Secciones citadas5 profirió auto aceptando el impedimento de los Magistrados de la Sección Primera y Quinta, impedimento que tuvo idéntico fundamento al expuesto por ellos, por lo que es necesario dejar sin efecto el citado auto, como medida de control de legalidad y procederse por tanto al estudio del impedimento formulado por todos los H. Consejeros, como en efecto se procede, pues la situación fáctica se predica de todos y cada uno de ellos. Así las cosas, al revisar las peticiones de la demanda, que obran a folios 2 y 3 del plenario, se establece que el objeto de la acción es la declaratoria de nulidad del Decreto 1028 de 2018 y revisado el citado Decreto se tiene que en el artículo primero están incluidas las preguntas

a formular en la consulta, dentro de las cuales está la primera cuyo texto es el siguiente: “ ¿Aprueba usted reducir el salario de los congresistas de 40 a 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales VigentesSMLMV, fijando un tope de 25 SMLMV como máxima remuneración mensual de los congresistas y altos funcionarios del Estado, señalados en el artículo 197 de la Constitución Política?”, por lo que luego de confrontada la pregunta con los cargos que se citan en el artículo 197 de la Constitución Nacional, se evidencia que en el mismo se hace referencia a los siguientes: Presidente de la República, Vicepresidente, Ministro, Director de Departamento Administrativo, Magistrado de la Corte 4 Folio 56 a 57 y 60 del cp. 5 Seccion Segunda Superna de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil, Comandantes de las Fuerzas Militares, Director General de la Policía, Gobernador de Departamento y Alcaldes, con lo cual queda demostrado que el argumento que se adujo por los Señores Consejeros para declararse impedidos es válido, pues en efecto la consulta anticorrupción de que trata el decreto cuya nulidad se solicita, tiene relación directa con un aspecto de especial interés para los Magistrados, como es la fijación de un límite en su remuneración. Por tanto, al estar fundado el impedimento planteado por los Señores Consejeros, la Sala de Conjueces lo declara fundado, pues es claro que

se configura la causal primera del artículo 141 del CGP, razón por la se les aparta del conocimiento de la presente acción. Por lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sección Quinta del Consejo de estado RESUELVE PRIMERO: Dejar sin efecto el auto de fecha 22 de agosto de 2018, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los

Magistrados del Consejo de Estado, Rocío Araujo Oñate, Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Carlos Enrique Moreno Rubio, Alberto Yepes Barreiro, Hernando Sánchez Sánchez, María Elizabeth García González, Oswaldo Giraldo López, Roberto Augusto Serrato Valdés, William Hernández Gómez, Sandra Lisset Ibarra Vélez, César Palomino Cortés, Carmelo Perdomo Cuéter, Rafael Francisco Suárez Vargas, Gabriel Valbuena Hernández, María Adriana Marín, Jaime Enrique Rodríguez Navas, Stella Conto Díaz del Castillo, Ramiro Pazos Guerrero, Jaime Orlando Santofimio Gamboa, Guillermo Sánchez Luque, Carlos Alberto Zambrano Barrera, Marta Nubia Velásquez Rico, Jorge Octavio Ramírez Ramírez, Julio Roberto Piza Rodríguez, Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García, para conocer del presente asunto.

TERCERO: ASUMIR el conocimiento del asunto.

CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado informe si a la fecha se han radicado otras acciones de nulidad en contra del Decreto 1028 del 18 de junio de 2018, el estado de las mismas, con indicación

de la fecha de admisión y el nombre de los ponentes, lo que es necesario conocer antes de proferir otras decisiones, como sería la admisión o rechazo de esta acción.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Conjuez

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Conjuez

ÁLVARO ANDRÉS MOTTA NAVAS

Conjuez

JULIETA ROCHA AMAYA

Conjuez

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