CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00080-00_20181003-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00080-00_20181003-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
AUDIENCIA INICIAL – Suspensión / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Se ordena mantener el expediente en secretaria mientras los otros procesos surten las etapas respectivas para acumulación A fin de dar cumplimiento al trámite de acumulación de los procesos respectivos, de conformidad con el artículo 282 del CPACA y, a fin de que se tramiten, de ser posible por la misma cuerda procesal antes de que se celebre la audiencia inicial, como se evidencia de la misma normativa, SUSPENDER la audiencia inicial convocada para el día de hoy en las horas de la tarde, a fin de determinar la posible acumulación de procesos. (…). En consecuencia, como el proceso de la referencia a cargo de quien suscribe este auto, ya surtió la etapa de contestación de la demanda, y se encontraba ad portas de celebrar la audiencia inicial, perocomo ya se indicó- a los dos procesos restantes [2018-00127-00 y 2018-00130-00] pasibles de acumulación les falta llegar a esa etapa, este Despacho ORDENA MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría de la Sección Quinta, mientras llega la oportunidad legal para decidir sobre la acumulación de los procesos incoados contra la misma elección y que se fundan en las condiciones de elegibilidad del Senador demandado.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00080-00
Actor: PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA
Demandado: AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Audiencia Inicial En Bogotá, D.C., el tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018), a las dos y treinta la tarde (2:30 p.m.), día y hora señalados, en el auto de 21 de septiembre pasado, para la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del CPACA, en armonía con el artículo 180 ibidem, en la Sala de Audiencias No. 1 del Consejo de Estado, la suscrita Magistrada Ponente, Consejera LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, y Efraín Alberto Cortés, quien funge como secretario ad-hoc, se constituyeron en audiencia pública en el proceso electoral No. 201800080-00, actores JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR y PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, respecto del acto de elección del señor AUREUJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, en calidad de Senador de la República (20182022), contenido en la Resolución 1596 de 19 de julio de 2018.
Se hicieron presentes: - El señor JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR, en nombre propio y, en representación del PARTIDO OPCIÓN CIUDADANA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 8.667.142 de Barranquilla y portador de la Tarjeta Profesional de abogado Nº 23.429 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de parte
actora. - El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, representado a través de su apoderado judicial Carlos Augusto Calderón Betancur, con cédula de ciudadanía Nº 12.544.586 de Santa Marta (Magdalena) y T.P. Nº 88.427 del C.S. de la Judicatura. - La REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, representada por su apoderado judicial James Alexander Lara Sánchez, con cédula de ciudadanía Nº 1.020.721.362 de Bogotá y T.P. No. 238.767 del C.S. de la Judicatura. - La Procuradora Séptima Delegada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, doctora SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN. La Consejera Ponente manifestó que de conformidad con la certificación de la Secretaria de la Sección, que se adjunta en original al expediente y cuyo contenido se transcribe en nota al pie1, cursan en esta Sección, además del proceso de la referencia, las nulidades electorales con radicaciones 11001-03-28000-2018-00127-00, instruido por el Consejero doctor Alberto Yepes Barrero y 11001-03-28-000-2018-00130-00, instruido por el Consejera doctora Rocío Araujo Oñate contra la elección de AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, en calidad de Senador de la República, período 2018-2022, por causales de las llamadas subjetivas, esto es, aquellas que tienen que ver con las condiciones de elegibilidad de la persona.
Se impone necesariamente para el Despacho, adoptar dos decisiones: 1 “Que a la fecha, el estado actual de los medios de control de nulidad electoral que se adelantan en la Sección Quinta en contra del acto de elección del señor Aurelijus Rutenis Antanas Mockus Sivickas como senador de la república para el periodo 2018-2022, distintos al 11001032800020180008000 es el siguiente: En el radicado 11001032800020180012700 con ponencia del consejero Alberto Yepes Barreiro, el 24 de septiembre se admitió el trámite del medio de control?. El expediente se encuentra para el cumplimiento de las órdenes allí dispuestas y esperando que se agote el término de traslado a la parte pasiva y a las entidades que intervinieron en la expedición del acto. El señor Mockus Sivickas fue notificado personalmente el 2 de octubre. En el radicado 11001032800020180013000 con ponencia de la consejera Rocío Araújo Oñate, el 17 de septiembre se admitió el trámite del medio de control?. El expediente se encuentra para el cumplimiento de las órdenes allí dispuestas y esperando que se agote el término de traslado a la parte pasiva y a las entidades que intervinieron en la expedición del acto. El señor Mockus Sivickas fue notificado personalmente Se expide la presente certificación conforme solicitud de la consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, en Bogotá, D.C., a los tres días del mes de octubre de dos mil dieciocho, siendo las 12:38 del día.”. ETHEL
SARIAH MARIÑO MESA
a) SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL
A fin de dar cumplimiento al trámite de acumulación de los procesos respectivos, de conformidad con el artículo 282 del CPACA y, a fin de que se tramiten, de ser posible por la misma cuerda procesal antes de que se celebre la audiencia inicial, como se evidencia de la misma normativa, SUSPENDER la audiencia inicial convocada para el día de hoy en las horas de la tarde, a fin de determinar la posible acumulación de procesos. Una vez decidida la acumulación de los proceso, por auto que se notificará a las partes y a los sujetos procesales conforme a la ley, se informará la nueva fecha para la celebración de la referida audiencia. La Consejera notificó a las partes en estrados y les manifestó que contra la presenta decisión no procede recurso alguno. b) SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DEL PROCESO DE LA REFERENCIA PARA DAR VIABILIDAD AL TRÁMITE DE ACUMULACIÓN En la misma línea de la concurrencia de procesos contra el mismo demandado y en atención a que convergen en la nulidad de la elección del demandado como Senador de la República, período 2018-2022, por las causales las llamadas subjetivas, esto es, aquellas que tienen que ver con las condiciones de elegibilidad de la persona, concretamente devenida de la supuesta incursión del Congresista en inhabilidad, el Despacho encuentra que al tenor de lo consagrado en el artículo 282 del CPACA, el legislador dispuso que deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en los que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección o aquellos que se fundamenten en la causal de falta de requisitos o en
inhabilidades cuando se refiera a un mismo demandado (incs. 1º y 2º). Igualmente, dicho dispositivo señala que la acumulación correspondiente se efectuará vencido el término para contestar la demanda, en el [o al proceso] que primero llegue a esta etapa (inc.3º). Así las cosas, observados los expedientes referidos por la Secretaría de la Sección en el informe secretarial referido y corroborados con el software de gestión del Consejo de Estado, el Despacho observa que el proceso que responde al radicado 2018-00127-00, instruido por el Consejero Alberto Yepes Barreiro, se encuentra en trámite de notificación del auto admisorio de la demanda; al igual que el proceso con radicación 2018-00130-00, instruido por la Consejera Rocío Araujo Oñate, estando pendiente además, en ambos procesos, el término de traslado para contestar u oponerse a la demanda. En consecuencia, como el proceso de la referencia a cargo de quien suscribe este auto, ya surtió la etapa de contestación de la demanda, y se encontraba ad portas de celebrar la audiencia inicial, pero -como ya se indicó- a los dos procesos restantes pasibles de acumulación les falta llegar a esa etapa, este Despacho ORDENA MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría de la Sección Quinta, mientras llega la oportunidad legal para decidir sobre la acumulación de los procesos incoados contra la misma elección y que se fundan en las condiciones de elegibilidad del Senador demandado. La Consejera notificó a las partes en estrados y les informó que contra el presente
auto no procede recurso alguno. Se deja constancia de la presencia del abogado AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA quien actúa como apoderado de la parte demandada. No siendo otro el objeto de la audiencia inicial se suspendió a las 2:34 pm y se firmó por quienes intervinieron.
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera de Estado JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR Parte demandante -en nombre propio y en representación del Partido Opción CiudadanaAUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA Apoderado parte demandada
CARLOS AUGUSTO CALDERÓN BETANCUR
Apoderado del CNE
JAMES ALEXANDER LARA SÁNCHEZ Apoderada de la RNEC
SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN.
Delegada del Ministerio Público
EFRAÍN ALBERTO CORTÉS
Secretario Ad-hoc Sección Quinta