CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00081-00_20190220-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00081-00_20190220-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede puesto que los procesos recaen sobre la misma elección, comparten la misma causa, se adelantan bajo el mismo medio de control y se ha llegado a la oportunidad procesal prevista para ello Los artículos 281 y 282 del CPACA, que regulan lo atinente a la acumulación de causales de nulidad y procesos adelantados a través del medio de control de nulidad electoral, fijan las siguientes reglas para su procedencia: i) que los procesos a acumular no versen sobre causales de nulidad de tipo objetivo y subjetivo; ii) que se trate de un mismo acto de nombramiento o elección; iii) que los procesos se funden en irregularidades en la votación o en los escrutinios y, iv) que en los procesos a acumular, se haya vencido la oportunidad para contestar la demanda. Visto lo anterior, se evidencia que de conformidad con lo señalado en el artículo 282 del CPACA es procedente la acumulación de procesos de nulidad electoral que versen sobre causales de tipo objetivo, como los que ocupan ahora la atención de este Despacho, esto es, aquellas atinentes a las irregularidades en los procesos de votación o escrutinio, disposición que además impone que se trate de una misma elección, por lo que deberá ser fallada en una sola sentencia por el operador judicial de este medio de control de nulidad electoral. (…). Así las cosas y dado que se encuentran reunidos los presupuestos legales, el Despacho encuentra que es viable la acumulación de los procesos 2018-00103-00, 201800107-00, 2018-00113-00, 2018-00115-00, 2018-00118-00, 2018-00119-00, 201800120-00, 2018-00121-00, 2018-00122-00, 2018-00125-00 y 2018-00126-00, al proceso No. 2018-00081-00.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 281 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 282
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00081-00 (ACUMULADOS 1100103-28-000-2018-00103-00, 11001-03-28-000-2018-00107-00, 11001-03-28-0002018-00113-00, 11001-03-28-000-2018-00115-00, 11001-03-28-000-2018-0011800, 11001-03-28-000-2018-00119-00, 11001-03-28-000-2018-00120-00, 1100103-28-000-2018-00121-00, 11001-03-28-000-2018-00122-00, 11001-03-28-0002018-00125-00, 11001-03-28-000-2018-00126-00)
Actor: JOSÉ MANUEL ABUCHAIBE ESCOLAR Y OTROS Demandado: SENADORES DE LA REPÚBLICA - PERÍODO CONSTITUCIONAL 2018-2022 (CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL) Referencia: Acción de nulidad electoral - Auto que decreta acumulación En atención al informe secretarial que antecede a esta providencia y vencido el término para contestar la demanda en cada uno de los procesos de nulidad electoral de la referencia que se adelantan por causales objetivas contra el acto de elección de los Senadores de la República para el período constitucional 20182022, circunscripción nacional, el Despacho se pronuncia sobre su posible acumulación, de conformidad con lo establecido en el inciso 3°del artículo 282 del
CPACA.
I. ANTECEDENTES 1.1. Las demandas
No. Número de expediente Demandante 1 1100103280002018000810 José Manuel Abuchaibe Escolar, 0 Partido Opción Ciudadana y Oswaldo Ferri Ortiz Ramos 2 1100103280002018001030 Héctor Alfonso Carvajal 0 Londoño 3 1100103280002018001070 Milla Patricia Romero Soto 0 4 1100103280002018001130 Antonio del Cristo Guerra De La 0 Espriella 5 1100103280002018001150 Partido Político MIRA 0 6 1100103280002018001180 José María Villanueva Ramírez 0 7 1100103280002018001190 Partido Conservador 0 Colombiano 8 1100103280002018001200 Gloria Inés Flórez Schneider 0 9 1100103280002018001210 Katia Elena Pérez Moreno
0 10 1100103280002018001220 Elkin Enrique Díaz Camacho 0 11 1100103280002018001250 Laura Johana Sánchez 0 Castrillón 12 1100103280002018001260 Jorge Eliécer Guevara 0 Dentro de cada uno de los procesos en mención, el Despacho instructor profirió los autos mediante los cuales se ordenó que los expedientes se mantuvieran en Secretaría, hasta tanto llegara la oportunidad procesal para decidir sobre su posible acumulación.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Competencia De conformidad con el artículo 125 del CPACA, está a cargo del magistrado ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite que se expidan en los procesos de única instancia y, en armonía con el inciso 3º del artículo 282 ibídem, específico para la decisión de acumulación de procesos en asuntos electorales “en el Consejo de Estado…, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esa etapa, el secretario informará al magistrado ponente el estado en que se encuentren los demás, para que proceda a ordenar su acumulación.”. 2.2.- De la acumulación Los artículos 281 y 282 del CPACA, que regulan lo atinente a la acumulación de causales de nulidad y procesos adelantados a través del medio de control de nulidad electoral, fijan las siguientes reglas para su procedencia: i) que los procesos a acumular no versen sobre causales de nulidad de tipo objetivo y subjetivo; ii) que se trate de un mismo acto de nombramiento o elección; iii) que los procesos se funden en irregularidades en la votación o en los escrutinios y, iv)
que en los procesos a acumular, se haya vencido la oportunidad para contestar la demanda. Visto lo anterior, se evidencia que de conformidad con lo señalado en el artículo 282 del CPACA es procedente la acumulación de procesos de nulidad electoral que versen sobre causales de tipo objetivo, como los que ocupan ahora la atención de este Despacho, esto es, aquellas atinentes a las irregularidades en los procesos de votación o escrutinio, disposición que además impone que se trate de una misma elección, por lo que deberá ser fallada en una sola sentencia por el operador judicial de este medio de control de nulidad electoral. De otra parte, la norma en cita dispone que la acumulación se hará al primer proceso en el que se venza el término para contestar la demanda, parámetro que entonces se rige por la fecha de la notificación personal del auto admisorio de la demanda al demandado. De la acumulación en el caso concreto En el asunto objeto de estudio, se analiza la posible acumulación de los procesos referidos, los que versan sobre causales objetivas, como se advierte en cada uno de los autos admisorios de las demandas y dentro de los cuales el Despacho observa que se pretende la nulidad del acto de elección de los Senadores de la República para el período constitucional 2018-2022 (circunscripción nacional), contenido en la Resolución No. 1596 del 19 de julio de 2018, así como el E-26 de la misma fecha, que hace parte integral de la primera. Ahora, revisado el informe secretarial, se encuentra que, fue el proceso de radicado No. 2018-00081-00, el primero que llegó a dicha etapa, por cuanto el
auto admisorio fue notificado a los demandados mediante la publicación del aviso los días 19 de agosto y 2 de septiembre de 2018, por lo que el término para contestar la demanda venció el 3 de octubre del mismo año, mientras que, en los restantes, ello se surtió con posterioridad a estas fechas. Así las cosas y dado que se encuentran reunidos los presupuestos legales, el Despacho encuentra que es viable la acumulación de los procesos 2018-0010300, 2018-00107-00, 2018-00113-00, 2018-00115-00, 2018-00118-00, 2018-0011900, 2018-00120-00, 2018-00121-00, 2018-00122-00, 2018-00125-00 y 201800126-00, al proceso No. 2018-00081-00. Adicionalmente, se precisa que es innecesaria la diligencia de sorteo de Magistrado Ponente a que se refiere el artículo 282 del CPACA, habida cuenta que la suscrita ostenta tal calidad respecto de todos los expedientes a acumular, de acuerdo a lo dispuesto por la Sala de Sección los días 2 y 30 de agosto de 20181, que acordó que el conocimiento de las demandas por causales objetivas que se adelanten contra los Senadores de la República, para el periodo constitucional 2018-2022 se tramitaría, en ponencia de quien hubiera admitido la primera demanda. 2.3.- Reconocimiento de personerías Finalmente, se reconocerá personería para actuar a los siguientes abogados, de acuerdo a los poderes obrantes en los expedientes: N Apoderado Poderdantes Expedientes Folios
o 1 Julio Robayo Partido Liberal 2018-00081-00 323 Lozano (principal) Colombiano 2018-00115460 y Alfredo 00. Benavides Zárate (suplente) 2 Óscar Giraldo German Darío Hoyos 2018-00103-00 193 Jiménez Giraldo 2018-00107-00 239 - 240 2018-00120-00 277 3 Julio Alexander Milla Patricia Romero 2018-00107280 Mora Mayorga Soto 00 Miguel Ángel Pinto Hernández, Rodrigo 2018-00081-00 299, 303 a Villalba Mosquera, 305, 316 a 319 Mauricio Gómez Amín, y 346 Andrés Cristo Bustos, Guillermo García 2018-00107-00 241, 250, 251, Realpe, Julián Bedoya 252, 253, 275, 4 Gilberto Rondón Pulgarín, Fabio Raúl 276, 277 y 286 González Amin Saleme, Horacio José Serpa Moncada e 2018-00115-00 404 a 407, 443 Iván Darío Agudelo a 446 y 456 Zapata Miguel Ángel Pinto Hernández, Rodrigo 2018-00121-00 307-312 1 En aplicación de los principios de transparencia, celeridad y eficiencia. N Apoderado Poderdantes Expedientes Folios o Villalba Mosquera, Mauricio Gómez Amín, Andrés Cristo Bustos, Guillermo García Realpe y Julián Bedoya Pulgarín Julián Bedoya Pulgarín 2018-00103-00 311 y 312
2018-00120-00 349 Luis Carlos Nora María García 2018-00081-00 322; Torregroza Burgos 2018-00107-00 247; 5 Diazgranados 2018-00115-00 408; (principal) 2018-00120-00 311 2018-00125-00 321 6 Luz Mónica Mario Alberto Castaño 2018-00119-00 460 Acevedo Talero Pérez Julieth Viviana Nora María García 2018-00081-00 320; 409 y 458; Sánchez Caro Burgos 2018-00103-00 250; y (suplente) y Laura 2018-00107-00 313 7 Isabel Suárez 2018-00115-00 248 Cortés (suplente) 2018-00119-00 409 2018-00120-00 462 2018-00122-00 312 y 351 2018-00125-00 250 322 y 341 8 Mauricio Fernando Eduardo Enrique Pulgar 2018-00081-00 301 Rodríguez Tamayo Daza 2018-00107-00 242 y 243 (principal) y Mariedt Catherine Díaz Sáenz (suplente) 9 Alberto Peña Pérez Laura Ester Fortich 2018-00081-00 306 Sánchez 1 James Alexander Registraduría Nacional 2018-00115-00 412 0 Lara Sánchez del Estado Civil (suplente) En mérito de lo expuesto, el Despacho, III.- RESUELVE: Primero.- Decretar la acumulación de los procesos de nulidad electoral, 110010328000-2018-00103-00, actor: Héctor Alfonso Carvajal Londoño,
110010328000-2018-00107-00, actora: Milla Patricia Romero Soto, 110010328000-2018-00113-00, actor: Antonio Del Cristo Guerra De La Espriella, 110010328000-2018-00115-00, actor: Partido Político MIRA, 110010328000-2018-00118-00, actor: José María Villanueva Ramírez, 110010328000-2018-00119-00, actor: Partido Conservador Colombiano, 110010328000-2018-00120-00, actora: Gloria Inés Flórez Schneider, 110010328000-2018-00121-00, actora: Katia Elena Pérez Moreno, 110010328000-2018-00122-00, actor: Elkin Enrique Díaz Camacho, 110010328000-2018-00125-00, actora: Laura Johana Sánchez Castrillón y 110010328000-2018-00126-00, actor: Jorge Eliécer Guevara; al proceso 110010328000-2018-00081-00, actores: José Manuel Abuchaibe Escolar, Partido Opción Ciudadana y Oswaldo Ferri Ortiz Ramos; sin necesidad de efectuar el sorteo del ponente de que trata el artículo 282 del CPACA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. Segundo.- Reconocer personería para actuar a los abogados señalados en el numeral 2.3. de la parte motiva de esta providencia como apoderados de quienes allí se indica, dentro del proceso correspondiente, de acuerdo a los poderes obrantes en los expedientes a que se hace referencia, por las razones expuestas. Tercero.- Ejecutoriado este auto, regrese el expediente acumulado al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera de Estado