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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00090-00_20181207-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00090-00_20181207-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procede puesto que los procesos recaen sobre la misma elección, comparten la misma causa, se adelantan bajo el mismo medio de control y se ha llegado a la oportunidad procesal prevista para ello [L]os artículos 281 y 282 del CPACA, regulan lo atinente a la acumulación de procesos adelantados a través del medio de control de nulidad electoral y fijan las siguientes reglas para su procedencia: i) que los procesos a acumular no versen sobre causales de nulidad de tipo objetivo y subjetivo; ii) que se trate de un mismo acto de nombramiento o elección; iii) que los procesos se funden en irregularidades en la votación o en los escrutinios y iv) que en los procesos haya vencido la oportunidad para contestar la demanda. Una vez examinados los procesos electorales radicados bajo los números 11001-03-28-000-2018-00090-00 y 11001-03-28-000-2018-00110-00, concluye el Despacho que su acumulación es viable (…) porque (…) sus pretensiones de nulidad no contienen la combinación de falta de requisitos e inhabilidades con irregularidades en la votación o en el escrutinio. (…), se dirigen a obtener la nulidad de una misma elección por voto popular, (…), se sustentan en las causales de nulidad de tipo subjetivo, ya que las censuras se presentan por presunta transgresión al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. (…). Finalmente, porque en los 2 procesos a acumular ya se encuentra vencida la oportunidad para contestar la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 281 / LEY 1437 DE 2011 –

ARTÍCULO 282

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00090-00, 11001-03-28-000-201800110-00

Actor: DIANA PATRICIA CÁRDENAS SOLERA, ROMEO ÉDISON PÉREZ

ORTÍZ

Demandado: CARLOS MANUEL MEISEL VERGARA - SENADOR DE LA

REPÚBLICA PERÍODO 2018-2022

Referencia: Electoral - Única Instancia - Auto de acumulación En atención al informe secretarial que antecede1, el Despacho resuelve sobre la acumulación los procesos de la referencia, previas las siguientes:

1 Folio 366 del cuaderno No. 2.

I. Consideraciones La señora DIANA PATRICIA CÁRDENAS SOLERA, actuando en nombre propio, mediante escrito del 16 de agosto de 2018, presentó demanda2 con el fin de obtener la nulidad de la declaratoria de elección del señor CARLOS MANUEL MEISEL VERGARA, como Senador de la República, período constitucional 20182022, con el radicado No. 11001-03-28-000-2018-00090-00, que fue admitida con auto del 23 de agosto de 20183.

Luego de realizadas las notificaciones del auto admisorio de la demanda y publicado el aviso en los diarios La Libertad y El Heraldo el 12 y 13 de octubre de 2018, respectivamente4, se radicó la contestación por parte de la apoderada del Consejo Nacional Electoral el 25 de septiembre de 20185, la apoderada de la Registraduría Nacional del Estado Civil el 4 de octubre de 20186 y por cuenta del apoderado del Senador Carlos Manuel Meisel Vergara el 10 de octubre de 20187. Finalmente, se profirió el auto del 16 de noviembre de 2018, por el cual se dispuso, que el expediente permaneciera en Secretaría a la espera de que el proceso No. 2018-00110-00, llegue a la actuación legalmente prevista para resolver lo concerniente a la acumulación. Por otra parte, el señor ROMEO ÉDISON PÉREZ ORTÍZ, quien obra en su propio nombre, el 3 de septiembre de 2018 presentó demanda8 con el fin de obtener la nulidad de la declaratoria de elección del señor CARLOS MANUEL MEISEL VERGARA, como Senador de la República, período constitucional 2018-2022, con el radicado No. 11001-03-28-000-2018-00110-00, que fue admitida con auto del 18 de septiembre de 20189, en la cual una vez realizadas las notificaciones, se recibió la contestación de la demanda por parte del apoderado del Consejo Nacional Electoral el 17 de octubre de 2018, de la apoderada de la Registraduría Nacional del Estado Civil el 17 de octubre de 2018 y por el apoderado del demandado el 17 de octubre de 2018.

Finalmente, el 29 de noviembre de 201810 se profirió auto en el que se ordenó mantener el expediente en Secretaría, mientras llegaba la oportunidad procesal para decidir sobre la acumulación de los procesos dirigidos contra la misma elección, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del CPACA. Ahora bien, los artículos 281 y 282 del CPACA, regulan lo atinente a la acumulación de procesos adelantados a través del medio de control de nulidad electoral y fijan las siguientes reglas para su procedencia: i) que los procesos a acumular no versen sobre causales de nulidad de tipo objetivo y subjetivo; ii) que se trate de un mismo acto de nombramiento o elección; iii) que los procesos se 2 Folios 1 a 24 del cuaderno No. 1. 3 Folios 102 a 107 del cuaderno No. 1. 4 Folios 351 y 352 del cuaderno No. 2. 5 Folios 123 a 126 del cuaderno No. 1. 6 Folios 161 a 176 del cuaderno No. 1. 7 Folios 340 a 349 del cuaderno No. 2. 8 Folios 1 al 8 del cuaderno No. 1. 9 Folios 113 a 115 del cuaderno No. 1. 10 Folios 206, del cuaderno No. 2. funden en irregularidades en la votación o en los escrutinios y iv) que en los procesos haya vencido la oportunidad para contestar la demanda. Una vez examinados los procesos electorales radicados bajo los números 1100103-28-000-2018-00090-00 y 11001-03-28-000-2018-00110-00, concluye el

Despacho que su acumulación es viable según las siguientes razones: En primer lugar, porque una vez examinadas las demandas referidas se constató que los actores no invocan simultáneamente causales de nulidad de tipo objetivo y subjetivo, es decir, que sus pretensiones de nulidad no contienen la combinación de falta de requisitos e inhabilidades con irregularidades en la votación o en el escrutinio. En segundo lugar, porque los procesos a acumular se dirigen a obtener la nulidad de una misma elección por voto popular, esto es, la del señor CARLOS MANUEL MISEL VERGARA, como Senador de la República, para el periodo constitucional 2018-2022. En tercer lugar, porque los citados procesos se sustentan en las causales de nulidad de tipo subjetivo, ya que las censuras se presentan por presunta transgresión al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, así: i) respecto del expediente 2018-00090-00, por celebración de contratos siendo concejal, parentesco por consanguinidad e inhabilidad por doble elección en un mismo periodo constitucional y ii) en el expediente de radicado No. 2018-00110-00, por no reunir las calidades y requisitos constitucionales o legales para ser elegido por cuanto su inscripción para la elección como Senador de la República, coincide en el tiempo con el periodo constitucional como concejal de Barranquilla, por lo que se encontraba inhabilitado para ser congresista. Finalmente, porque en los 2 procesos a acumular ya se encuentra vencida la oportunidad para contestar la demanda, en lo que valga precisar que la elaboración de esta ponencia se asignó a este Despacho, en consideración a que

en el expediente número 11001-03-28-000-2018-00090-00 dicho término venció primero. En mérito de lo expuesto el Despacho,

II. Resuelve: Primero.- DECRETAR LA ACUMULACIÓN de los siguientes procesos seguidos contra la declaratoria de elección del señor CARLOS MANUEL MEISEL VERGARA, como Senador de la República, periodo 2018-2022, así: i) Medio de control de nulidad electoral No. 11001-03-28-000-2018-00090-00 adelantado por la señora DIANA PATRICIA CÁRDENAS SOLERA (C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez) y ii) Medio de control de nulidad electoral No. 11001-03-28000-2018-00110-00 promovido por el señor ROMEO ÉDISON PÉREZ ORTÍZ

(C.P. Alberto Yepes Barreiro). Segundo.- ORDENAR la fijación del aviso previsto en el inciso 5º del artículo 282 del CPACA, por un (1) día, para convocar a las partes con el fin de practicar la diligencia de sorteo de Consejero Ponente, la cual se realizará el día siguiente a su desfijación a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Tercero.- RECONOCER personería para actuar dentro del expediente de radicado No. 11001-03-28-000-2018-00110-00 a los abogados Martha Marina Mancera Rodríguez, Sandra Carolina Jiménez Navia como apoderados del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, respectivamente, conforme a las delegaciones que obran a folios 153 anv. y 186

del expediente, y a los abogados Amado Gutiérrez Vásquez y Juan Pablo Lozada Gutiérrez, como apoderados principal y sustituto, respectivamente, del señor Carlos Manuel Meisel Vergara, conforme al poder que obra a folio 193 del expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Consejera de Estado

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