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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00096-00_20181115-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00096-00_20181115-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que negó solicitud de suspensión provisional / RECURSO DE REPOSICIÓN - Se rechaza por extemporáneo El inciso final del artículo 277 del CPACA, establece que contra la decisión que resuelve sobre la medida cautelar en el proceso electoral procede, si el proceso es de única instancia, el recurso de reposición. No obstante, dicha disposición no reguló la oportunidad para presentar el citado recurso. Por ello, debe recurrirse a las normas del proceso ordinario, en especial a lo reglado en el artículo 242 ibídem, aplicable al proceso electoral por disposición del artículo 296 ibídem, que en cuanto a la oportunidad para presentar este recurso dispuso que “se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil” hoy Código General del Proceso, el cual al respecto contempla: “ARTÍCULO 318 (…). Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.” (…). Así las cosas, el Despacho encuentra que el recurso de reposición no fue formulado dentro de la oportunidad legal correspondiente, razón por la cual aquel debe ser rechazado por extemporáneo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 277 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 296 / CÓDIGO GNERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00096-00

Actor: LUIS CARLINO VALENCIA MENDOZA

Demandado: JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ Y HERNÁN BANGUERO

ANDRADE - REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN

ESPECIAL AFRODESCENDIENTE - PERÍODO 2018-2022

Referencia: Proceso ElectoralAuto rechaza recurso Sería del caso resolver el recurso de reposición presentado por la parte actora contra el auto del 18 de octubre de 2018, a través del cual la Sala Electoral admitió la demanda de la referencia y negó la suspensión provisional de los actos acusados, sino fuera porque el Despacho observa que tal solicitud se presentó de forma

extemporánea. Veamos:

1. ANTECEDENTES 1.1 En ejercicio del medio de control de nulidad electoral, el señor Luis Carlino Valencia Mendoza solicitó que se declarara la nulidad de la Resolución Nº E-1513 de 2018 y el formulario E26CAM a través del cual se declaró la elección de los señores Jhon Arley Murillo Benítez y Hernán Banguero Andrade como Representantes a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendiente para el periodo 2018-2022.

En el mismo escrito solicitó, además, la suspensión provisional de los citados actos comoquiera que, en términos generales, a su juicio, estaba acreditado que

los demandados no cumplieron con los requisitos que exige la ley para ejercer la representación en el Congreso de las comunidades afrodescendientes. 1.2. Mediante auto del 18 de octubre de 2018, la Sala Electoral admitió la demanda y negó la suspensión provisional, debido a que en ese momento procesal no se encontraron acreditadas las censuras que invocó el demandante. 1.3. Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Quinta el 2 de noviembre de 2018, el demandante presentó recurso de reposición contra la decisión de negar la suspensión provisional de los actos acusados.

2. CONSIDERACIONES El inciso final del artículo 277 del CPACA, establece que contra la decisión que resuelve sobre la medida cautelar en el proceso electoral procede, si el proceso es de única instancia, el recurso de reposición.

No obstante, dicha disposición no reguló la oportunidad para presentar el citado recurso. Por ello, debe recurrirse a las normas del proceso ordinario, en especial a lo reglado en el artículo 242 ibídem, aplicable al proceso electoral por disposición del artículo 296 ibídem, que en cuanto a la oportunidad para presentar este recurso dispuso que “se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil” hoy Código General del Proceso, el cual al respecto contempla: “ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que

se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.” Conforme a lo expuesto se observa que el recurso de reposición contra una decisión proferida por fuera de audiencia deberá presentarse dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto. En el caso concreto está acreditado que el auto cuya decisión recurre el señor Valencia Mendoza se le notificó por estado y por correo electrónico el día 19 de octubre de 2018 tal y como consta en los folios 551 y 552. De hecho, en su recurso, el mismo demandante reconoce que la decisión se le notificó en la citada fecha. Si esto es así, es claro que la parte actora tenía hasta el 24 de octubre de 2018 para presentar el recurso de reposición, en tanto según consta en el folio 577 la petición en ese sentido se presentó el 2 de noviembre de la citada anualidad, es decir, 8 días después de vencido el término para el efecto. Así las cosas, el Despacho encuentra que el recurso de reposición no fue formulado dentro de la oportunidad legal correspondiente, razón por la cual aquel debe ser rechazado por extemporáneo. Por lo expuesto, se:

3. RESUELVE: RECHAZAR, por extemporáneo, el recurso de reposición presentado por el señor

Luis Carlino Valencia contra el auto del 19 de octubre de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejero

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