CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00100-00_20190125-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00100-00_20190125-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede al encontrarse reunidos los presupuestos legales para ello Observa el Despacho que en los tres procesos pendientes de acumulación [11001-03-28-000-2018-00100-00, 11001-03-28-000-2018-00096-00, y 11001-0328-000-2018-00088-00], el medio de control está dirigido contra la elección de los señores Jhon Arley Murillo Benítez y Hernán Banguero Andrade como representantes a la Cámara por la circunscripción especial de afrodescendientes para el periodo 2018-2022. (…). Así, puede concluirse que las demandas correspondientes a los tres procesos están orientadas a cuestionar la legalidad de una misma elección, por posible incumplimiento de unos requisitos de naturaleza subjetiva en la escogencia por parte de los consejos comunitarios en cuya representación fueron elegidos al Congreso por la circunscripción especial. Entonces, el Despacho considera procedente la acumulación. (…). Para la continuación de la actuación se tendrá como expediente principal aquel radicado con el número 11001-03-28-000-2018-00100-00 por cuanto fue el primero en el cual venció el término para la contestación de la demanda.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00100, 11001-03-28-000-201800096-00 y 11001-03-28-000-2018-00088-00
Actor: GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA
Demandado: JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ Y HERNÁN BANGUERO
ANDRADE - REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN
ESPECIAL DE AFRODESCENDIENTES - PERIODO 2018-2022
Referencia: ELECTORAL – AUTO En escritos separados, los actores presentaron demandas contra la Resolución E1513 de julio 15 de 2018 y el formulario E-26 CAM de julio diecinueve (19) del mismo año, mediante los cuales el Consejo Nacional Electoral y la Comisión Escrutadora decidieron sobre la elección de los representantes a la Cámara por la circunscripción especial para afrodescendientes para el periodo 2018-2022 y declararon la correspondiente elección.
En virtud de las providencias de noviembre 26 y diciembre 6 y 13 de 2018 dictadas en los respectivos expedientes de la referencia, procede el Despacho a resolver sobre la acumulación de los citados procesos electorales. Según lo dispuesto en el artículo 2821 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde decidir sobre la acumulación al consejero que tiene a cargo el expediente en el cual primero haya vencido el término para contestar la demanda. Como fue en el expediente 11001-03-28-000-2018-00100-00 donde primero venció la oportunidad para la contestación de la demanda, como se desprende del
informe secretarial visible a folio 948 del cuaderno 5, el suscrito consejero decidirá sobre la acumulación. En el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como norma especial, la acumulación de los procesos electorales aparece regulada así: “ACUMULACIÓN DE PROCESOS. Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado. (Negrillas fuera del texto). […] La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto”. Observa el Despacho que en los tres procesos pendientes de acumulación, el medio de control está dirigido contra la elección de los señores Jhon Arley Murillo Benítez y Hernán Banguero Andrade como representantes a la Cámara por la circunscripción especial de afrodescendientes para el periodo 2018-2022. En el proceso 11001-03-28-000-2018-00100-00, la demanda está sustentada básicamente en el argumento según el cual los señores Murillo Benítez y Banguero Andrade no reunían los requisitos constitucionales y legales para su inscripción y posterior elección debido a que no estaba probada su pertenencia a los consejos comunitarios Ancestral La Playa Renaciente y La Mamuncia de López de Micay, respectivamente. En el expediente 11001-03-28-000-2018-00096-00, el actor señaló que hubo
incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley a los consejos comunitarios para la inscripción de los candidatos y asegurar la participación de las comunidades negras en la Cámara, por lo cual estimó que tampoco reunían las condiciones para su elegibilidad ya que no fueron escogidos en desarrollo de las asambleas generales que debían celebrar los correspondientes consejos comunitarios. En el proceso 11001-03-28-000-2018-00088-00, el demandante advirtió que los dos representantes alcanzaron las curules en la Cámara sin el lleno de los requisitos legales, dado que el Consejo Nacional Electoral no observó las 1 ARTÍCULO 282. ACUMULACIÓN DE PROCESOS. […] En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación”. exigencias normativas y jurisprudenciales que lo obligaban a revisar el cumplimiento de las condiciones de los aspirantes, quienes no recibieron los avales por parte de las asambleas generales de los consejos comunitarios facultadas para tales efectos. Así, puede concluirse que las demandas correspondientes a los tres procesos están orientadas a cuestionar la legalidad de una misma elección, por posible incumplimiento de unos requisitos de naturaleza subjetiva en la escogencia por parte de los consejos comunitarios en cuya representación fueron elegidos al Congreso por la circunscripción especial. Entonces, el Despacho considera procedente la acumulación y por lo tanto
ordenará la fijación del aviso y la realización de la diligencia de sorteo del consejero ponente que continuará la actuación, la cual deberá ser convocada para el día siguiente a la desfijación del aviso según el artículo 282 del CPACA. Para llevar a cabo el sorteo y en acatamiento del artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la diligencia se efectuará entre los consejeros que tramitaron los procesos con el propósito de establecer quién seguirá como ponente. Para la continuación de la actuación se tendrá como expediente principal aquel radicado con el número 11001-03-28-000-2018-00100-00 por cuanto fue el primero en el cual venció el término para la contestación de la demanda. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE PRIMERO: Decretar la acumulación de los procesos electorales radicados con los números 11001-03-28-000-2018-00100-00 (CP Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio), 11001-03-28-000-2018-00096-00 (CP Dr. Alberto Yepes Barreiro) y 11001-03-28000-2015-00088-00 (CP Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio) promovidos por los actores Gustavo Adolfo Prado Cardona, Luis Carlino Valencia Mendoza y Mario Alfonso Serrato Valdés, respectivamente.
SEGUNDO: Tener como expediente principal, para la continuación de la actuación, el radicado con el número 11001-03-28-000-2018-00100.
TERCERO: Ordenar a la Secretaría que fije un aviso en los términos del artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo para efectos de realizar la diligencia de sorteo del consejero que actuará como ponente, entre quienes tramitaron los expedientes que fueron acumulados. La diligencia se llevará a cabo el día siguiente a la desfijación del aviso, a las diez (10) de la mañana.
CUARTO: Advertir a las partes que contra esta decisión no procede ningún recurso según lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Consejero de Estado