🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00102-00_20190215-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00102-00_20190215-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

NULIDAD PROCESAL – Se declara por indebida notificación del auto admisorio de la demanda / NULIDAD PROCESAL – Puede alegarse antes de dictar sentencia / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Conteo del término para contestar la demanda El artículo 133 del Código General del Proceso señaló (…) [que] el proceso es nulo, en todo o en parte, (…) cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas. (…). Observa el Despacho que la constancia hecha por la secretaría sobre la notificación personal que intentó en el edificio nuevo del Congreso, está referida al proceso 11001-0328-000-2018-00596-00, actora Sonia Beatriz González, que no corresponde al medio de control electoral de la referencia. Además, en el expediente no obra un elemento que demuestre que la copia del aviso fijado para la notificación haya sido remitido por correo certificado a la presidencia del Senado y a la oficina del demandado, como lo afirmó la citada constancia. Considera el Despacho que en tales condiciones, la notificación del auto admisorio al señor Valencia Medina, como parte demandada en este proceso, no fue hecha en legal forma por la secretaría de la Sección. Al respecto, es preciso señalar que aunque en la audiencia inicial llevada a cabo el 21 de enero del presente año se advirtió que no había lugar a hacer pronunciamiento sobre el saneamiento del proceso, las nulidades pueden ser alegadas antes de que sea dictada la sentencia según lo dispuesto en el artículo 134 del Código General del Proceso. En consecuencia, será declarada la nulidad de lo actuado en este proceso a partir de la notificación

del auto admisorio al demandado, inclusive. Observa el Despacho que el cinco de febrero del año en curso, el señor Valencia Medina solicitó en traslado el expediente y tuvo conocimiento del auto admisorio de la demanda contra su elección, como lo refleja el escrito que sustenta la solicitud de nulidad. Entonces, operó en este caso la notificación por conducta concluyente en los términos del artículo 301 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 196 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…). Al tener como surtida la notificación por conducta concluyente del auto de septiembre 24 de 2018, el término legal para la contestación de la demanda, por parte del señor Valencia Medina, empezará a correr a partir del día siguiente al de la ejecutoria de esta providencia según lo dispuesto en la citada norma.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 133 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 134 / CÓDIGO GENERAL

DEL PROCESO – ARTÍCULO 301

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00102-00

Actor: HENRY GONZALO SÁNCHEZ CABEZAS

Demandado: FELICIANO VALENCIA MEDINA – SENADOR DE LA

REPÚBLICA POR LA CIRCUNSCIRPCIÓN ESPECIAL DE LAS COMUNIDADES

INDÍGENAS – PERIODO 2018-2022

Referencia: ELECTORAL – AUTO En memorial visible a folios 241 a 245 del cuaderno 2 del expediente, el demandado solicitó la nulidad de lo actuado por considerar que su derecho al debido proceso fue desconocido al haberse omitido la notificación personal del auto admisorio.

Señaló que la constancia dejada por la secretaría en su oficina del Congreso está referida a otro proceso y además no fue remitida por correo certificado, a la dirección respectiva, la copia del aviso de notificación. Durante el traslado ordenado por auto de febrero seis del año en curso, la apoderada del actor pidió negar la nulidad por extemporánea y por haber operado la notificación por conducta concluyente, mientras la procuradora séptima delegada ante esta corporación estimó procedente declarar la nulidad al estimar que la notificación no fue practicada en legal forma (ff. 257 a 267 y 269 a 272 cdno 2). Para resolver, se considera: El artículo 133 del Código General del Proceso señaló lo siguiente: “Artículo 133. Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: “8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque ean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o cualquier otra persona o

entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado […]”. (Negrillas fuera del texto). Observa el Despacho que la constancia hecha por la secretaría sobre la notificación personal que intentó en el edificio nuevo del Congreso, está referida al proceso 11001-03-28-000-2018-00596-00, actora Sonia Beatriz González, que no corresponde al medio de control electoral de la referencia (f. 146 cdno 1). Además, en el expediente no obra un elemento que demuestre que la copia del aviso fijado para la notificación haya sido remitido por correo certificado a la presidencia del Senado y a la oficina del demandado, como lo afirmó la citada constancia (f. 146 cdno 1). Considera el Despacho que en tales condiciones, la notificación del auto admisorio al señor Valencia Medina, como parte demandada en este proceso, no fue hecha en legal forma por la secretaría de la Sección. Al respecto, es preciso señalar que aunque en la audiencia inicial llevada a cabo el 21 de enero del presente año se advirtió que no había lugar a hacer pronunciamiento sobre el saneamiento del proceso, las nulidades pueden ser alegadas antes de que sea dictada la sentencia según lo dispuesto en el artículo 134 del Código General del Proceso. En consecuencia, será declarada la nulidad de lo actuado en este proceso a partir de la notificación del auto admisorio al demandado, inclusive. Observa el Despacho que el cinco de febrero del año en curso, el señor Valencia Medina solicitó en traslado el expediente y tuvo conocimiento del auto admisorio de la demanda contra su elección, como lo refleja el escrito que sustenta la solicitud de nulidad (ff. 240 y 241 cdno 2).

Entonces, operó en este caso la notificación por conducta concluyente en los términos del artículo 301 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 196 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone lo siguiente: “La notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal. Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal. […] Cuando se decrete la nulidad por indebida notificación de una providencia, esta se entenderá surtida por conducta concluyente el día en que se solicitó la nulidad, pero los términos de ejecutoria o traslado, según fuere el caso, solo empezarán a correr a partir del día siguiente al de la ejecutoria del auto que la decretó o de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior.” Al tener como surtida la notificación por conducta concluyente del auto de septiembre 24 de 2018, el término legal para la contestación de la demanda, por parte del señor Valencia Medina, empezará a correr a partir del día siguiente al de la ejecutoria de esta providencia según lo dispuesto en la citada norma. En consecuencia, el Despacho RESUELVE Primero: Declárase la nulidad de lo actuado en este proceso a partir de la notificación del auto admisorio al demandado, inclusive.

Segundo: Al haber operado la notificación por conducta concluyente, el término

para la contestación de la demanda empezará a contarse a partir del día siguiente al de la ejecutoria de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...