CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00128-00_20180919-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00128-00_20180919-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
RECHAZO DE LA DEMANDA –Al no allegar escrito para subsanarla Mediante auto de 11 de septiembre de 2018 el Despacho ordenó corregir la demanda en los siguientes términos: En la pretensión segunda se deben individualizar e identificar con toda precisión los actos demandados. (…). En esa misma pretensión se alude a la presunta ocurrencia de errores aritméticos que no se desarrolla en los hechos de la demanda y tampoco en el concepto de la violación. (…). [D]ebe precisar, demandar y allegar los documentos electorales que presuntamente contienen “datos contrarios a la verdad”, como también individualizar municipio, zona, puesto, mesa en las que se presentó dicha irregularidad, indicando la cantidad de sufragios irregulares que darían cuenta de la diferencia que se anuncia. En las pretensiones se alude a la ocurrencia de la causal 2 del artículo 275 del CPACA, pero este cargo no se desarrolla ni fáctica ni jurídicamente. (…). En este sentido, se le advierte a la parte actora que para el análisis de este reparo no basta con alegarlo de manera generalizada, por el contrario se requiere demostrar su ocurrencia en los comicios, y es su carga traer al proceso el cargo que da lugar a la nulidad denunciada para lo cual, se insiste, se requiere indicar los documentos electorales que presuntamente demuestran la violencia o sabotaje, individualizando el municipio, zona, puesto y mesa y todos los demás actos que permitan establecer la verdad popular. (…). [M]anifestar con claridad y precisión las circunstancias en las cuales se presentaron la “multiplicidad de irregularidades denunciadas y de los aquí demandantes ante el
CNE, irregularidades que disponían de la potencialidad de modificar los resultados de las elecciones de los representantes a la Cámara por el Vichada”. (…). Incluir en la demanda un capítulo en el cual se precisen las normas violadas y el concepto de su violación. (…). Según da cuenta el informe secretarial de 18 de septiembre de 2018 la parte actora no allegó escrito para subsanar la demanda, en consecuencia, de conformidad con el inciso 3º del artículo 276 del CPACA, procede su rechazo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 276 INCISO 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00128-00
Actor: MARCO SERGIO RODRÍGUEZ MERCHÁN Y OTRO
Demandado: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO
DE VICHADA, 2018-2022
Asunto: Rechaza demanda Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 276 del CPACA, el Despacho procede a exponer las razones por las cuales se rechazará la demanda de la referencia.
En ejercicio del medio de control de nulidad electoral la parte actora instauró demanda, en la cual los señores MARCO SERGIO RODRÍGUEZ MERCHÁN y JORGE JULIÁN SILVA MECHE, mediante apoderado judicial, solicitaron:
“Que se declare la nulidad del Acuerdo No. 003 de fecha 18 de julio de 2018, por el cual se resuelven los recursos de apelación interpuestos durante los escrutinios generales de las elecciones del 11 de marzo de 2018; en la circunscripción electoral del departamento del Vichada y así de esta manera a través de su artículo sexto SE DECLARÓ elegidos Representantes a la Cámara del departamento de VICHADA por el periodo constitucional 20182022, a los ciudadanos inscritos en la lista de los partidos políticos que a continuación se relacionan:
NÚMERO PARTIDO O NOMBRES Y
MOVIMIENTO APELLIDOS
POLÍTICO
1 Centro Democrático Gustavo Londoño García 2 Cambio Radical Oscar Camilo Arango Cárdenas Y se expidan las respectivas credenciales expedidas por el Consejo Nacional Electoral. Que también son NULOS los registros electorales, o actas de escrutinio de jurados de votación o cualquier otra corporación, que más adelante se acusan y que se hubieren computado durante el proceso de los escrutinios con violación del sistema electoral determinado en la Constitución Política de Colombia y las leyes de la presente materia; que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene practicar y efectivamente se practique por el H. Consejo de Estado – Sección Quinta un nuevo escrutinio únicamente para la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Vichada para el periodo constitucional 2018-2022; escrutinio que deberá practicarse solamente con base en los registros y pliegos que no se declaren afectados de nulidad en virtud de este proceso, correspondientes a
las elecciones realizadas el 11 de marzo de 2018 de la citada circunscripción electoral, y previa rectificación de los errores aritméticos que se comprueben judicialmente o exclusión de los registros o actas que, conforme a la ley, no debieron computarse. Que con base en los resultados de los nuevos escrutinios, se haga una nueva declaración de la Cámara de Representantes por el departamento del Vichada, para el periodo constitucional 2018-2022, se ORDENE expedir y efectivamente se expidan las nuevas credenciales de la Cámara de Representantes en remplazo de las anteriores que deben ser canceladas y anuladas, y que las anteriores novedades se comuniquen por último a quien deban conocerlas, mediante oficios que deberán dirigirse y enviarse al Consejo Nacional Electoral, al Registrador Nacional del Estado Civil, a sus delegados para el departamento del VICHADA y a todas las autoridades que tengan injerencia en el presente asunto”. Lo anterior por considerar que se incurrió en vulneración a los derechos al debido proceso, a la igualdad, a los principios de la función pública, falsa motivación, desviación de poder y las causales de que trata el artículo 275 del CPACA en los numerales: “2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones. 3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales”. Mediante auto de 11 de septiembre de 2018 el Despacho ordenó corregir la demanda en los siguientes términos:
“1. En la pretensión segunda se deben individualizar e identificar con toda precisión los actos demandados, como lo pide el artículo 162.2 del CPACA.
2. En esa misma pretensión se alude a la presunta ocurrencia de errores aritméticos que no se desarrolla en los hechos de la demanda y tampoco en el concepto de la violación; por tanto, se debe precisar las circunstancias en las que acaecieron, es necesario precisar en este sentido que dicho reparo es constitutivo de causal de reclamación y no de nulidad electoral, como ya lo ha definido esta Corporación en diferentes pronunciamientos, como sí lo es la causal de nulidad de falsedad de documentos electorales; por tanto, la demanda debe ser adecuada en este aspecto.
3. Revisados los hechos de la demanda, la parte actora alude a la supuesta existencia de diferencia de más del 10 % entre los votos sufragados a la lista de la Cámara de Representantes y la lista del Senado en el departamento del Vichada, al respecto el Despacho advierte que debe precisar, demandar y allegar los documentos electorales que presuntamente contienen “datos contrarios a la verdad”, como también individualizar municipio, zona, puesto, mesa en las que se presentó dicha irregularidad, indicando la cantidad de sufragios irregulares que darían cuenta de la diferencia que se anuncia.
4. En las pretensiones se alude a la ocurrencia de la causal 2 del artículo 275 del CPACA, pero este cargo no se desarrolla ni fáctica ni jurídicamente, para el efecto y debida formulación de este cargo valga señalar que fue debidamente explicado en fallo de esta Sección de 8 de febrero de 20181, el
cual expone las diferencias entre sabotaje y violencia y las exigencias que deben ser acreditadas, para la debida formulación del cargo. 1 Rad. No. 2014-00117-01, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez En este sentido, se le advierte a la parte actora que para el análisis de este reparo no basta con alegarlo de manera generalizada, por el contrario se requiere demostrar su ocurrencia en los comicios, y es su carga traer al proceso el cargo que da lugar a la nulidad denunciada para lo cual, se insiste, se requiere indicar los documentos electorales que presuntamente demuestran la violencia o sabotaje, individualizando el municipio, zona, puesto y mesa y todos los demás actos que permitan establecer la verdad popular.
5. La parte actora deberá manifestar con claridad y precisión las circunstancias en las cuales se presentaron la “multiplicidad de irregularidades denunciadas y de los aquí demandantes ante el CNE, irregularidades que disponían de la potencialidad de modificar los resultados de las elecciones de los representantes a la Cámara por el Vichada” que pretende denunciar, exponiendo si las mismas fueron objeto de estudio y decisión de las autoridades electorales, allegando y precisando los actos en los cuales se pronunciaron y el cargo en que se funda la demanda. 6) Incluir en la demanda un capítulo en el cual se precisen las normas violadas y el concepto de su violación de conformidad con los cargos de nulidad por los que decida acusar la legalidad de los actos demandados”.
La anterior providencia fue notificada por estado el 12 de septiembre de 20182 y el
término para corregir la demanda corrió del 13 al 17 del mismo mes y año3. Según da cuenta el informe secretarial de 18 de septiembre de 2018 la parte actora no allegó escrito para subsanar la demanda, en consecuencia, de conformidad con el inciso 3º del artículo 276 del CPACA, procede su rechazo. Por lo anterior, se RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por los señores MARCO SERGIO RODRÍGUEZ MERCHÁN y JORGE JULIÁN SILVA MECHE, por las razones antes expuestas.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto DEVUÉLVANSE a los interesados los documentos acompañados con la demanda, sin necesidad de desglose, y archívese la restante actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. 2 Folios 244 vto 3 Folio 247
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera de Estado