🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00129-00_20190207-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00129-00_20190207-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

AUDIENCIA INICIAL – Se suspende al no estar presente uno de los apoderados judiciales [I]nformó la Magistrada que la inasistencia de las partes no impide la realización de la audiencia, según lo dispone el numeral 2° del artículo 180 del CPACA. (…). [S]e recibió memorial suscrito por el demandado SENADOR JONATAN TAMAYO GÓMEZ, quien sustenta que solo hasta ayer le notificó la Secretaría General del Senado el auto que fija la audiencia inicial, argumento que no es de recibo por cuanto el auto que fija dicha audiencia fue proferido el 28 de enero de 2018 y se notificó por estado del día 30 de enero de 2018 y no es la Secretaría General del Senado de la República quien le debe notificar, pues ella conforme al artículo 277 del CPACA, solo comunica a sus miembros de la existencia de la demanda. Por otra parte se recuerda que desde que fueron publicados los avisos en prensa, los demandados deben estar pendientes del proceso. Y menos aún puede aceptarse el calificativo que el Senador emplea de que fue una audiencia “repentina”. No obstante, un argumento de peso diferente, lleva a este Despacho a acceder a la suspensión de la audiencia y es su manifestación de que su apoderado judicial no se encuentra en la ciudad, razón por la cual toda persona tiene derecho a contar con su defensa técnica, en aras de garantizar el debido proceso y su derecho de defensa. (…). A fin de dar garantías de debido proceso y defensa, fundamentales de inmediata aplicación se suspende la audiencia inicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00129-00 (ACUMULADO 11001-03-28000-2018-00132-00)

Actor: JAVIER PARMENIO CHAPARRO LOZANO Y GUSTAVO ADOLFO PRADO

CARDONA Demandado: AÍDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL, JONATAN TAMAYO PÉREZ, GUSTAVO BOLÍVAR MORENO Y JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA - SENADORES DE

LA REPÚBLICA – PERIODO 2018-2022

ACTA AUDIENCIA INICIAL

(Artículo 283 y 180 del CPACA) En Bogotá, D.C., el siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019), a las tres de la tarde (3:00 p.m), día y hora señalados, en el auto de 28 de enero pasado, para la audiencia inicial de que trata el artículo 283 del CPACA, en armonía con el artículo 180 ibidem, en la Sala de Audiencias Nº 2 del Consejo de Estado, la suscrita Magistrada LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, y Efraín Alberto Cortés, quien funge como secretario ad-hoc, se constituyeron en audiencia pública en el proceso electoral No. 2018-00129-00 y 2018-00132-00 acumulados, actores JAVIER PARMENIO CHAPARRO LOZANO y GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA, respecto del acto

de elección de los señores AÍDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL, JONATAN TAMAYO PÉREZ, GUSTAVO BOLÍVAR MORENO y JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA, en calidad de Senadores de la República (2018-2022), contenido en la Resolución 1596 de 19 de julio de 2018.

Se hicieron presentes: - El señor JAVIER PARMENIO CHAPARRO LOZANO, en nombre propio, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 19.427.174 y con T.P. Nº 43.800 del C.S. de la J., en calidad de parte actora (exp. 00129-00). - El señor GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA, en nombre propio, identificado con cédula de ciudadanía Nº 16.856.187 de El Cerrito (Valle del Cauca), portador de la T.P.

Nº 79.038 del C.S de la Judicatura, en calidad de parte actora (exp. 00132-00). - El doctor JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA, con cédula de ciudadanía Nº 19.225.154 de Bogotá y T.P. Nº 17.788 del C.S. de la Judicatura, apoderado de la señora AÍDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL y GUSTAVO BOLÍVAR MORENO. - El señor GERMÁN DARÍO HOYOS GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía Nº 71.679.356 de Medellín, representado por su apoderado judicial CARLOS ANDRÉS MERIZALDE RUSINQUE, con cédula de ciudadanía Nº 80.761.043 de Medellín y T.P.

Nº 220.876 del C.S. de la Judicatura. - El CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, representado a través de su apoderado judicial FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ SOLANO, con cédula de ciudadanía Nº 1.122.816.532 de Barrancas (La Guajira) y T.P. Nº 289.413 del C.S. de la Judicatura. - La REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, representada por su apoderado judicial el señor JUAN PABLO BETANCUR HINESTROZA, con Cédula de Ciudadanía Nº 71.788.540 y T.P. Nº 156.149 del C.S. de la Judicatura. - La Procuradora Séptima Delegada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado,

doctora SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN.

La Magistrada Ponente manifestó que el objeto de la audiencia es proveer al saneamiento del trámite, fijar el objeto del litigio y decretar pruebas, de conformidad con los artículos 180 y 283 del CPACA. Informó la Magistrada que la inasistencia de las partes no impide la realización de la audiencia, según lo dispone el numeral 2° del artículo 180 del CPACA. Pero a las 2:30 de la tarde del día que trascurre, se recibió memorial suscrito por el demandado SENADOR JONATAN TAMAYO GÓMEZ, quien sustenta que solo hasta ayer le notificó la Secretaría General del Senado el auto que fija la audiencia inicial, argumento que no es de recibo por cuanto el auto que fija dicha audiencia fue proferido el 28 de enero de 2018 y se notificó por estado del día 30 de enero de 2018 y no es la

Secretaría General del Senado de la República quien le debe notificar, pues ella conforme al artículo 277 del CPACA, solo comunica a sus miembros de la existencia de la demanda. Por otra parte se recuerda que desde que fueron publicados los avisos en prensa, los demandados deben estar pendientes del proceso. Y menos aún puede aceptarse el calificativo que el Senador emplea de que fue una audiencia “repentina”. No obstante, un argumento de peso diferente, lleva a este Despacho a acceder a la suspensión de la audiencia y es su manifestación de que su apoderado judicial no se encuentra en la ciudad, razón por la cual toda persona tiene derecho a contar con su defensa técnica, en aras de garantizar el debido proceso y su derecho de defensa. Se impone necesariamente para el Despacho, adoptar la siguiente de decisión: SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL A fin de dar garantías de debido proceso y defensa, fundamentales de inmediata aplicación se suspende la audiencia inicial citada para hoy y se llama la atención al Senador solicitante para que esté al tanto del proceso que contra su elección cursa en este vocativo. Se informa a las partes que por auto se fijará nueva fecha para la celebración de la referida audiencia. La Consejera notificó a las partes en estrados y les manifestó que contra la presenta decisión no procede recurso alguno. No siendo otro el objeto de la audiencia inicial se terminó a las 3:10 pm y se firmó por los que en ella intervinieron, una vez leída y aprobada el acta que la contiene, con la advertencia que el DVD que contiene la grabación de la audiencia, hace parte integral de ésta.

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Magistrada

JAVIER PARMENIO CHAPARRO LOZANO

Demandante

GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA

Demandante JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA Apoderado de la parte demandada Senadores Aída Yolanda Avella y Gustavo Bolívar CARLOS ANDRÉS MERIZALDE RUSINQUE Apoderado parte demandada Senador Germán Darío Hoyos Giraldo FRANKLIN JOSÉ LÓPEZ SOLANO Apoderado judicial del CNE JUAN PABLO BETANCUR HINESTROZA Apoderado judicial de la RNEC

SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN.

Delegada del Ministerio Público

EFRAÍN ALBERTO CORTÉS

Secretario Ad-hoc Sección Quinta

Consultar sobre este documento ...