CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00602-00_20190318-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2018-00602-00_20190318-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
AUDIENCIA INICIAL – Fijación del litigio y decreto de pruebas /
CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA
[P]rocedió el Despacho a decidir sobre el decreto de las pruebas solicitadas y aportadas por las partes en la demanda y sus contestaciones, que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad. (…). Por secretaría líbrense los oficios (…) dirigidos al Congreso de la República y a la Universidad Industrial de Santander, UIS, con el fin de que remitan copias de TODO el proceso de convocatoria pública y de las actas de las sesiones de las comisiones que adelantaron el proceso de selección del contralor general de la República para el período 2018 – 2022; así como de los resultados de las pruebas de conocimientos y evaluación de las hojas de vida dentro de la convocatoria respectiva. Lo anterior, por cuanto pese a que fueron aportados al expediente algunos de los antecedentes de la convocatoria no hay certeza de su integridad.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 283
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00602-00
Actor: WILTON MOLINA SIADO
Demandado: CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE – CONTRALOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA – PERIODO 2018 -2022
Referencia: NULIDAD ELECTORAL
AUDIENCIA INICIAL - CONTINUACIÓN
En Bogotá, D.C., el dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019), siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 P.M.), se procede a continuar la audiencia prevista en el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el proceso de nulidad electoral de la referencia, según lo dispuesto en auto del 8 de marzo del presente año. En la hora señalada, el magistrado Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, previa designación de una de las magistradas auxiliares del despacho como secretaria ad hoc, constituyó el recinto de la sala 4 del Consejo de Estado en audiencia y declaró legalmente iniciada la misma. Dentro de la audiencia se hicieron presentes la Dra. Sonia Patricia Téllez Beltrán, procuradora séptima delegada ante esta Corporación; el Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co doctor Carlos Eduardo Medellín Becerra identificado con cédula de ciudadanía 19.460.352 de Bogotá y tarjeta profesional de abogado 96623 del Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de apoderado del demandado Carlos Felipe Córdoba Larrarte; la doctora Laura Carolina Hoyos Granados identificada con cédula de ciudadanía 37.840.371 de Bucaramanga y tarjeta profesional de abogada 141074 del Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de apoderada de la Universidad Industrial de Santander; el doctor Sergio Antonio Escobar Jaimes identificado con cédula de ciudadanía 13.350.151 de Pamplona y
tarjeta profesional de abogado 39160 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería para actuar como apoderado del Senado de la República en los términos del poder que adjunta y el señor Juan Carlos Calderón España identificado con cédula de ciudadanía 79.788.161 de Bogotá en su calidad de representante legal de la Veeduría Ciudadana Recursos Sagrados, la cual interviene como impugnadora dentro de este proceso. En primer término, una vez resuelto el recurso de súplica presentado contra la decisión de excepciones previas adoptada en la audiencia del 11 de febrero de 2019 a través de providencia del 28 de febrero siguiente, el magistrado ilustró a los asistentes sobre la finalidad de la audiencia que consiste en la fijación del litigio y el decreto de pruebas. Así las cosas, procedió el magistrado a fijar el litigio, con base en los cargos formulados oportunamente dentro de la demanda y los argumentos de las contestaciones de la demanda, en los siguientes términos: De acuerdo con la lectura de la demanda, su subsanación y los escritos de contestación, es claro que las partes coinciden en los hechos relacionados con la realización de una convocatoria pública por parte del Congreso de la República para la elección del contralor general de la República. Sin embargo, no se encuentran de acuerdo en los términos en que se adelantó dicha convocatoria, las etapas de la misma y la forma en que se asignaron los puntajes que conllevaron a la elección del demandado. Establecido lo anterior, la controversia en este proceso está
circunscrita a determinar si se debe declarar la nulidad del acto de elección del señor Carlos Felipe Córdoba Larrarte como contralor general de la República para el período 2018-2022. Para el efecto, se debe establecer si se omitió el término para la fijación de la publicación de la convocatoria que consagra los artículos 6 de la Ley 1904 de 2018 y 15 y 16 del Decreto 1227 de 2005; si se desconocieron los puntajes más altos a la hora de conformar la lista definitiva de 10 aspirantes para la elección de contralor en contravía de los principios de igualdad, debido proceso y participación de que tratan los artículos 13, 29 y 40 numerales 1 y 7 de la Constitución Política; y si se modificaron las bases de la convocatoria fijados en la Resolución MD 007 del 19 de julio de 2018 de la Mesa Directiva del Congreso, después de que venció el término de inscripción de los aspirantes con desconocimiento de lo establecido en el precitado artículo 6 de la Ley 1904 de 2018, del debido proceso y de los principios de administración pública. Así mismo, si se desconocieron los parámetros fijados en el artículo 126 Constitucional en materia de convocatorias públicas a la luz de lo establecido por la Corte Constitucional frente a ese punto en la sentencia SU-913 de 2009. Queda así fijado el litigio. El magistrado pregunta a los intervinientes en la audiencia si tienen algo que agregar, a lo que ninguno de los asistentes hizo manifestación alguna.
Acto seguido, procedió el Despacho a decidir sobre el decreto de las pruebas solicitadas y aportadas por las partes en la demanda y sus contestaciones, que Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad, así: Parte Actora: 1. Con el valor legal que les corresponde, ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de demanda, visibles a folios 18 a 46 del expediente. 2. Por secretaría líbrense los oficios a los que se refieren los literales a) y c) del acápite de pruebas de la demanda dirigidos al Congreso de la República y a la Universidad Industrial de Santander, UIS, con el fin de que remitan copias de TODO el proceso de convocatoria pública y de las actas de las sesiones de las comisiones que adelantaron el proceso de selección del contralor general de la República para el período 2018 – 2022; así como de los resultados de las pruebas de conocimientos y evaluación de las hojas de vida dentro de la convocatoria respectiva. Lo anterior, por cuanto pese a que fueron aportados al expediente algunos de los antecedentes de la convocatoria no hay certeza de su integridad. Como se encuentran presentes los apoderados tanto de la Universidad como del Senado de la República se les solicitó adelantar las gestiones necesarias con el fin de que dicha documental sea aportada al expediente lo más pronto posible. Parte demandada: Con el valor legal que les corresponde, ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de contestación de la demanda, visibles a
folios 449 a 473 del expediente. Universidad Industrial de Santander: Con el valor legal que les corresponde, ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de contestación de la demanda, visibles a folios 113 a 182 del expediente. Veeduría Nacional Recursos Sagrados: Con el valor legal que les corresponde, ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de contestación de la demanda, visibles a folios 207 a 238, en el disco compacto que obra a folio 239 y el dispositivo USB visible a folio 240 del expediente. Congreso de la República: Con el valor legal que les corresponde, ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de contestación de la demanda, visibles a folios 264 a 370 y en el disco compacto que obra a folio 371 del expediente. Asociación Red Nacional de Veedurías: Con el valor legal que les corresponde, ténganse como pruebas los documentos aportados con el escrito de contestación de la demanda, visibles a folios 383 a 404. Quedan así decretadas las pruebas dentro de este asunto por lo que el magistrado indagó a los presentes sobre si tenían algo para decir al respecto, a lo que los asistentes guardaron silencio. Acto seguido advirtió que la audiencia de pruebas de que trata el artículo 285 de la Ley 1437 de 2011 se llevará a cabo el próximo primero de abril de 2019 a las 8:45 A.M. en la sala de audiencias 4. En este estado de la diligencia el magistrado pregunta a las partes si tienen algo más que agregar, corregir o enmendar a la misma, a lo que ninguno de los presentes hizo manifestación alguna. Se deja
constancia de que la presente audiencia ha sido grabada, por lo que el respectivo registro se anexa a este documento. No siendo otro el objeto de la diligencia, siendo las tres y cuarenta de la tarde (3:40 P.M.) se da por terminada la audiencia, previa lectura y aprobación del acta por quienes en ella intervinieron, que para constancia firman.
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
SONIA PATRICIA TÉLLEZ BELTRÁN
Procuradora Delegada
CARLOS EDUARDO MEDELLÍN BECERRA
Apoderado del demandado Carlos Felipe Córdoba Larrarte LAURA CAROLINA HOYOS GRANADOS Apoderada de la Universidad Industrial de Santander SERGIO ANTONIO ESCOBAR JAIMES Apoderado del Senado de la República
JUAN CARLOS CALDERÓN ESPAÑA
Representante legal de la Veeduría Ciudadana Recursos Sagrados SONIA MILENA VARGAS GAMBOA Secretaria ad hoc Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co