CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2019-00004-00_20190307-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2019-00004-00_20190307-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega al no advertirse infracción de las normas invocadas como violadas En lo que corresponde concretamente al medio de control de nulidad electoral, el artículo 277 del CPACA dispuso que la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado deberá elevarse en la demanda y resolverse en el auto admisorio. Según la interpretación armónica de tales normas, para que pueda decretarse la suspensión provisional de un acto en materia electoral debe realizarse un análisis del acto acusado frente a las normas invocadas como desconocidas en la demanda o en la solicitud, para verificar si existe la violación con apoyo en el material probatorio. (…). El actor solicita la suspensión provisional del acto demandado por considerar que se infringió la autonomía universitaria (…) en cuyo ejercicio la Universidad de los Llanos expidió el Acuerdo 004 de 2009 – Estatuto Universitario – para indicar los requisitos que debían acreditar los egresados aspirantes a su representación ante el Consejo Superior Universitario. El ente universitario expresó (…) que tal exclusión obedeció a consideración efectuada en providencia del trece (13) de abril de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta (…) en la acción de tutela instaurada (…) con ocasión de convocatoria para idéntica elección en el año 2012. (…). [E]s claro que a pesar de no haberse acatado en la convocatoria mencionar los requisitos de los numerales 3º y 4º del artículo 20 del Estatuto Universitario el aquí demandado al momento de su inscripción como candidato hizo entrega de los documentos a que se refieren
los numerales indicados, sin que a este momento se establezca que tal irregularidad haya tenido incidencia en la elección, razón por la cual no resulta del caso decretar la medida cautelar de suspensión del acto cuestionado. Corresponde a la Sala al momento de dictar sentencia determinar si el proceder de no plasmar en la convocatoria los requisitos ya referidos, sea como consecuencia de la recomendación del Consejo Superior de la Universidad o de la consideración de juez constitucional de inaplicar por infringir derechos fundamentales configuran o no vicio en su expedición que invalida la elección cuestionada. Entonces concluye la Sala que del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas invocadas como violadas y las pruebas hasta ahora allegadas al expediente no hay lugar a decretar la suspensión provisional del acto acusado, por las razones expuestas.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 113 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 277
CONSEJO DE ESTADO INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00004-00
Actor: JULIÁN MAURICIO MORALES GARCÌA
Demandado: JUAN CARLOS SARAVIA MOJICA - REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS - PERIODO 2019-2021
Referencia: ELECTORAL AUTO ADMISORIO Y MEDIDA CAUTELAR Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda presentada por Julián Mauricio Morales García contra la elección del señor Juan Carlos Saravia Mojica como representante de los egresados al Consejo Superior Universitario de la Universidad de los Llanos para el periodo 2019-2021 y la solicitud de la medida
cautelar de suspensión provisional del acto demandado.
ANTECEDENTES
1. La demanda En nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el abogado Julián Mauricio Morales García presentó demanda INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 para solicitar: “PRIMERA.- Que se declare la nulidad del acto contenido en el acta
de declaración de elección expedida por el Presidente del Consejo Electoral de la Universidad de los Llanos, sin fecha, por medio de la cual declaró la elección de JUAN CARLOS SARAVIA MOJICA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.046.880 como Representante de los Egresados en el Consejo Superior Universitario de la Universidad de los Llanos para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021.
SEGUNDA: Que se ordene la cancelación de la credencial otorgada por el Consejo Electoral Universitario de la Universidad de los llanos al demandado JUAN CARLOS SARAVIA MOJICA como Representante de los Egresados en el Consejo Superior Universitario de la Universidad de los
Llanos.
TERCERA: Que se ordene a la Universidad de los Llanos, convocar nuevamente a elecciones para elegir Representante de los Egresados ante el Consejo Superior Universitario con los requisitos exigido en los numerales 3 y 4 del artículo 20 del Acuerdo No. 004 de 2009, que contiene el Estatuto General de la Universidad de los Llanos.
CUARTA: Ordenar que la sentencia se cumpla en los términos previstos en los artículos 187, 189, y 192 de la Ley 1437 de 2011”.
Consideró básicamente que la elección del señor Juan Carlos Saravia Mojica como representante de los egresados ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de los Llanos está viciada de nulidad, por cuanto en la convocatoria para la elección se excluyeron sin fundamento legal los requisitos de “Ser miembro activo de cualquiera de las asociaciones de egresados, debidamente
reconocidas por la Universidad y Haber pertenecido a un Órgano Colegiado de la Universidad, en calidad de Representante o Delegado de los Egresados, por un periodo mínimo de dos años“ consagrados en los numerales 3 y 4 del artículo 20 del Acuerdo Superior No.004 de 2009 - Estatuto General de la Universidad-. INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
2. Hechos Señaló que mediante la Resolución 2199 del 14 de septiembre de 2018, el Rector
de la Universidad de los Llanos dispuso convocatoria para la elección del representante de los egresados al Consejo Superior Universitario, sin ordenar para los candidatos el cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 3 y 4 del artículo 20 del Acuerdo 004 de 2009Estatuto General de la Universidad- . Indicó que en cumplimiento a la medida cautelar provisional ordenada por el Juzgado Quinto Civil Municipal en la acción de tutela instaurada por Jairo Rocha Rodríguez en contra de la convocatoria, la misma fuè suspendida mediante Resolución 2363 del 27 de septiembre de 2018. Expuso que negado el amparo solicitado por el accionante mencionado y levantada la medida adoptada con anterioridad, mediante Resolución 2475 de 8 de octubre de 2018 se reanudó la convocatoria con modificaciones de las fechas inicialmente fijadas en el cronograma inicial. Relató que conforme al cronograma fijado en la Resolución 2475, el día 20 de octubre de 2018 se llevó a cabo el proceso de elección del representante de los Egresados ante el Consejo Superior Universitario para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 al 31 de Diciembre de 2021, en el que resultó electo el señor Juan Carlos Saravia Mojica.
3. La solicitud de suspensión provisional En el texto de la demanda, el actor solicitó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto acusado con base en los siguientes argumentos: “El sustento de la presente solicitud se contrae a que la elección de JUAN CARLOS SARAVIA MOJICA, como representante de los egresados ante el
Consejo Superior Universitario de la Universidad de los Llanos, para el período comprendido desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2012, generó un vicio de nulidad respecto del mismo toda vez que INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 conforme ha quedado ampliamente sustentado en los fundamentos de derecho concepto de su violación desconoció lo previsto en los numerales 3 y 4 del artículo 20 del Acuerdo No. 004 de 2019, ya que se convocó a los
Egresados de la Universidad de los Llanos, para la elección de su representante ante el Consejo Superior Universitario sin la exigencia de dichos requisitos, lo cual se verifica con la simple confrontación normativa y los actos demandados, así mismo se aporta medio de prueba documental por medio del cual se verifica la convocatoria. Era obligación de todos los aspirantes cumplir con los dos requisitos exigidos para ser miembro del Consejo Superior Universitario en Representación de los Egresados, requisito insisto fue establecido por la Universidad de los Llanos en el Acuerdo Superior No. 004 de 2009, en virtud de la Constitución Nacional y el principio de autonomía garantizado por la Ley 30 de 1992, que establece que los entes universitarios autónomos pueden darse sus propios estatutos”.
4. Trámite de la solicitud Por auto de febrero 11 del presente año se ordenó el traslado de la medida cautelar por el término de cinco (5) días a la Universidad de los Llanos representada por su rector Pablo Emilio Cruz Casallas, al señor Juan Carlos Saravia Mojica, al representante delegado para recibir notificaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la señora agente del Ministerio Público, providencia notificada mediante correo electrónico a los vinculados. (ff. 32 a 37 cdno 1).
En desarrollo de esta actuación, el demandadoJuan Carlos Saravia Mojicapor conducto de apoderada manifiesta su oposición a la suspensión provisional por considerar que el rector en la resolución 2199 de 2018 mediante la cual convoca a los Egresados de la Universidad de los Llanos para elegir a su representante
ante el Consejo Superior, acata la solicitud del Consejo Superior Universitario en sesión ordinaria 014 de septiembre de 2018 de no exigir como requisito para los candidatos los indicados en los numerales 3 y 4 del artículo 20 del acuerdo superior 004 de 2009 . INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Que a pesar de no haberse exigido en la convocatoria el cumplimiento del requisito del numeral tercero “Ser miembro activo de cualquiera de las
asociaciones de egresados, debidamente reconocidas por la Universidad” y del numeral cuarto “Haber pertenecido a un órgano Colegiado de la Universidad, en calidad de Representante o Delegado de los Egresados, por un periodo mínimo de dos años”, su representado el día 20 de septiembre de 2018 al momento de diligenciar el formulario de inscripción como candidato, hizo entrega en cuatro folios de la documentación pertinente, como se acredita a folio 67 del cuaderno uno (1). La convocatoria efectuada mediante resolución 2199 de 2018 fue suspendida por orden del Juzgado Quinto Civil Municipal de Villavicencio en atención a la tutela formulada por el señor Jairo Rocha Rodríguez despacho judicial que en sentencia del 4 de octubre de 2018 dispuso su levantamiento al no prosperar la tutela. Reanudada la convocatoria mediante resolución 2475 del 8 de octubre de 2018 el proceso eleccionario concluyó el día 22 de octubre con la sesión pública de escrutinio definitivo en el cual se dio lectura a los resultados, declarándose como representante de los egresados ante el Consejo Superior al señor Juan Carlos Saravia Mojica . Que el debate sobre la legalidad de la elección del señor Juan Carlos Saravia Mojica conforme a la resolución de convocatoria no invalida su elección por cuanto a pesar de no indicarse en la misma los requisitos de los numerales 3 y 4 del Acuerdo Superior 004 de 2009, su representado diò estricto cumplimiento a ellos. La Universidad de los Llanos por conducto de apoderada designada por la vicerrectora académica encargada en funciones de Rector de la Universidad se
opone a la suspensión provisional del acto demandado argumentando que el proceder del Rector en la Convocatoria realizada mediante resolución 2199 de 2018 de no indicar como requisito para los aspirantes los mencionados por los numerales 3 y 4 del artículo 20 del Acuerdo Superior 004 de 2009,obedeció a instrucción del Consejo Superior Universitario en sesión ordinaria conforme reza en el acta 014 del 14 de septiembre de 2018 y en atención a la multiplicidad de acciones de tutela instauradas con ocasión de las convocatorias de los años 2012 INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 y 2015 que a pesar de sus efectos interpartes, el Tribunal Administrativo del Meta con ponencia del Doctor Eduardo Salinas Escobar al resolver el recurso interpuesto por la ciudadana Lilian Camila Arismendy Méndez en la tutela con radicado 5001-33-31-007-2012-00022-00 de manera concreta indicó que “La aplicación de los ordinales 3 y 4 del artículo 20 del Estatuto General de la Universidad de los Llanos, además de exceder la potestad reglamentaria, sustantivamente es discriminatoria porque conforma egresados con diferentes calidades, de los cuales unos pueden ser miembros del Consejo Superior de la Universidad, más otros no, violentando el derecho de la igualdad, de los que se predican ser iguales entre sí, en este caso de los egresados. .”. Que la Universidad de los Llanos no infringió el ordenamiento jurídico para la expedición del acto acusado ya que su actuar ni fue arbitrario ni discrecional, sino por el contrario, cumpliendo los mandatos de orden Constitucional Legal y el antecedente jurisprudencial, razón por la cual considera que no es viable acceder a la solicitud de suspensión solicitada. La procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado señaló que si del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas se advierte violación de las mismas ò si del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud se demuestra que el acto es contrario al ordenamiento
jurídico es viable decretar la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto demandado. Expuso que la recomendación del Consejo Superior de la Universidad efectuada con base en el numeral 32 del artículo 23 del Estatuto General de inaplicar los numerales 3 y 4 del artículo 20 del Acuerdo 004 de 2009 en la convocatoria realizada mediante resolución 2199 del 14 de septiembre de 2018 no se ajusta a los presupuestos de la regla mencionada, por cuanto los numerales del artículo 20 ninguna duda en su interpretación presentaba y mucho menos que se tratara de un acuerdo o resolución emitida al interior de la Institución. Indicó que en este momento procesal existen elementos de prueba que permiten afirmar la contradicción del acto demandado y las normas invocadas como vulneradas con relación al acto de convocatoria para la elección del representante de los egresados al Consejo Superior de la Universidad de los Llanos en no haber INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 cumplido lo ordenado por los numerales 3 y 4 del artículo 20 del Estatuto General de la Universidad, aspecto no suficiente para el decreto de la suspensión provisional del acto de elección, ya que no obra prueba de que el elegido Juan Carlos Saravia Mojica cumplía o no los requisitos consagrados en el Estatuto de la Universidad a pesar de la no aplicación en la convocatoria de tales.
CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sección Quinta es competente para conocer en única instancia la demanda contra la elección del delegado de los egresados de la Universidad de los Llanos para el período 2019-2021, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 y en el artículo trece (13) del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo 55 de agosto 5 de 20032Reglamento del Consejo de Estado-. 1 El artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señaló lo siguiente: “Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: […]
3. De la nulidad del acto de elección del Presidente y el Vicepresidente de la República, de los senadores, de los representantes a la Cámara, de los representantes al Parlamento Andino, del Alcalde Mayor de Bogotá, de los miembros de la Junta Directiva o Consejo Directivo de las entidades públicas del orden nacional, de los entes autónomos del orden nacional y de las Comisiones de Regulación”. (Negrillas fuera del texto). 2 Acuerdo 58 de 1999. Artículo 13: “DISTRIBUCIÓN DE LOS NEGOCIOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así:
Sección Quinta: […] 3-. Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos”.
INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 En ejercicio de su competencia, le corresponde decidir sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado en los términos del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2. La admisión de la demanda En materia electoral, la admisión de la demanda exige el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 162 del CPACA, la individualización de las pretensiones a que hace referencia el artículo 163, la presentación dentro de la oportunidad prevista en la letra a) del numeral 2 del artículo 164 y que sean acompañados los anexos señalados en el artículo 166 del mismo estatuto, además de la verificación de la debida acumulación de causales de nulidad previstas en el artículo 281 Ibídem.
La pretensión está dirigida a la anulación de la elección del señor Juan Carlos Saravia Mojica como representante de los egresados ante el Consejo Superior de la Universidad de los Llanos para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 contenida en el acta 011 del 22 de octubre de
2018 expedida por el Presidente del Consejo Electoral de la Universidad de los Llanos. La demanda fuè presentada por el actor el 5 de febrero de 2019, por lo cual está dentro del término legal teniendo en cuenta que el acto acusado fue publicado el 23 de diciembre de 2018 en el diario oficial (folio 211 cdno anexo 1). El escrito introductorio incluyó la fotocopia del acta 011 del 22 de octubre de 2018 mediante la cual se realizó el escrutinio y elección del señor Juan Carlos Saravia Mojica como representante de los Egresados al Consejo Superior Universitario, la designación de las partes, el relato de los hechos, las normas violadas y el concepto de la violación, la solicitud de pruebas y las direcciones para notificaciones (ff. 1 a 12 cdno 1). Por consiguiente, la demanda será admitida.
3. De la medida de suspensión provisional INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 En el capítulo XI de la parte segunda, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempló la posibilidad de decretar medidas cautelares en todos los procesos declarativos adelantados ante esta jurisdicción, sin que dicha alternativa implique prejuzgamiento. En el artículo 231, estableció los requisitos para la suspensión provisional así: “Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud […]”. En lo que corresponde concretamente al medio de control de nulidad electoral, el artículo 277 del CPACA dispuso que la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado deberá elevarse en la demanda y resolverse en el auto admisorio. Según la interpretación armónica de tales normas, para que pueda decretarse la suspensión provisional de un acto en materia electoral debe realizarse un análisis del acto acusado frente a las normas invocadas como desconocidas en la
demanda o en la solicitud, para verificar si existe la violación con apoyo en el material probatorio obrante en el expediente. Lo anterior implica que el actor debe sustentar la solicitud y citar las normas que estime vulneradas por el acto demandado y que la Sala realice un análisis de los argumentos y de las pruebas aportadas con la solicitud con el fin de determinar la posible viabilidad de la medida.
4. Decisión sobre la medida cautelar El actor estimó que la elección del señor Juan Carlos Saravia Mojica como representante de los egresados al Consejo Superior de la Universidad de los Llanos infringió los numerales 3º y 4º del artículo 20 del Estatuto General de la INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "https://acuameunier.com/wp-content/uploads/2014/11/icontec-iqnet.png" \
MERGEFORMATINET Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Universidad, y en consecuencia los artículos 29, 69, 113 de la C.P. Ley 30 de 1992 artículos 28, 29, y 57. En el traslado a la solicitud de la medida cautelar, el demandando Juan Carlos Saravia Mojica por intermedio de su apoderada conforme obra a folios 67 y 68 del cuaderno número 1, acompaña copia diligenciada del formulario de inscripción del señor Juan Carlos Saravia Mojica a la convocatoria realizada mediante resolución 2199 de 2018 , suscrito por el candidato y el secretario general, en cuyo texto se indica haber presentado los documentos relacionados en la casilla No. 12
“CARTA DE MENIFESTACION (sic) ACERCA DE ENTREGA DE DOCUMENTO
REQUERIDO SEGÚN EL ARTICULO 20 DEL”ESTATUTO GENERAL”
( CERTIFICACION EN ORIGINAL DE SER MIEMBRO ACTIVO DE LA
ASOCIACION GENERAL DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS
LLANOS, CREDENCIAL DE REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS, ANTE
EL COMITE DE PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÒN EN GESTIÒN AMBIENTAL
SOSTENIBLE POR UN
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