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CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2019-00011-00_20190328-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2019-00011-00_20190328-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Asuntos que le son asignados Para resolver si la Sección Quinta de esta Corporación tiene competencia para conocer de la presente demanda, debe tenerse en cuenta que el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 dispone que toda persona puede solicitar ante la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo la nulidad de los siguientes actos: (i) los de elección por voto popular; (ii) los de elección efectuados por cuerpos electorales; (iii) los actos de nombramiento expedidos por entidades o autoridades públicas de todo orden y (iv) los actos de llamamiento para proveer vacantes en corporaciones públicas. ACTOS DEMANDADOS – Su conocimiento corresponde a la Sección Segunda del Consejo de Estado por tratarse de un asunto de carácter laboral

/ REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA

[E]l Acuerdo 55 del 5 de agosto de 2003 “Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado”, en el artículo primero consagra un criterio de especialidad para establecer el reparto de los negocios entre las diferentes secciones que integran el máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (…). Atendiendo lo anterior [artículos 1 y 13 Acuerdo 55 de 2003], le corresponde por reparto a la Sección Segunda los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. (…). En el caso que ocupa la atención del Despacho, se advierte que lo pretendido por el demandante no es obtener el control de legalidad de un acto de naturaleza electoral, sino del traslado de la señora Martha Isabel García Serrano al Tribunal Superior de

Bogotá, situación que es de carácter laboral por estar directamente relacionada con la carrera judicial que rige para los jueces y magistrados de Tribunales que aprueban el respectivo concurso de méritos, tal como lo dispone el artículo 130 de la Ley 270 de 1996. (…). En el artículo 132 Ibíd se consagra que una de las formas de provisión de los cargos en la Rama Judicial, es en propiedad para los empleos en vacancia definitiva, en cuanto se hayan superado todas las etapas del proceso de selección si el cargo es de carrera, o se trate de traslado. (…). Así las cosas, toda vez que las pretensiones que se plantean en la demanda están relacionadas con un asunto de carácter laboral, por cuestionarse el traslado de una magistrada al Tribunal Superior de Bogotá, la competencia le corresponde a la Sección Segunda de esta Corporación, y en consecuencia se ordenará su remisión.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia en el conocimiento de asuntos de carácter laboral asignado a la Sección Segunda del Consejo de Estado, consultar entre otros: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 12 de marzo de 2019,

radicación 11001-03-28-000-2019-00008-00, C.P. Rocío Araujo Oñate.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 139 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 130 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 132 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 134 / LEY 270 DE 1996 –

ARTÍCULO 152 NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00011-00

Actor: OMAR AUGUSTO MORA PARADA

Demandado: MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO - MAGISTRADA SALA CIVIL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Remite por competencia AUTO Actuando en nombre propio el señor Omar Augusto Mora Parada en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, realizó las siguientes pretensiones: “2.1 Sírvanse declarar que el acto administrativo proferido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia Acuerdo 1288 del 21 de febrero de 2019, que nombró por traslado en propiedad a la Dra. Marta Isabel García Serrano como Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá es nulo por haber nombrado a una persona que no era candidata ni reunía las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad. 2.2 Sírvanse declarar que el acto administrativo proferido por la Sala

Plena de la Corte Suprema de Justicia Acuerdo 1288 del 21 de febrero de 2019 que nombró por traslado en propiedad a la Dra. Marta Isabel García Serrano como Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá es nulo por haber sido expedido con infracción de las normas en que debería fundarse, o en forma irregular, o mediante falsa motivación. 2.3 Sírvanse declarar la nulidad del acto administrativo proferido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia Acuerdo 1288 del 21 de febrero de 2019 que nombró por traslado en propiedad a la Dra. Marta Isabel García Serrano como Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la medida que se basó en un concepto favorable emitido irregularmente por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial. 2.4 Sírvase declarar la nulidad del acto administrativo por medio del cual se emitió concepto favorable emitido por la Unidad de Carrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Judicial, mediante oficio CJO18-4658 de 15 de noviembre de 2018, y, en consecuencia, que se declare la nulidad del acto administrativo proferido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia que nombró a la Dra. Marta Isabel García Serrano como Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.” Hechos: Adujo que por renuncia, quedó vacante el cargo ocupado por el magistrado Julio

Enrique Mogollón González en la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el cual fue ofrecido por la Unidad de Administración de Carrera Judicial en diciembre de 2017, cuando ya se tenía certeza de los nombres de los integrantes del registro nacional de elegibles. Acotó que la anterior vacante también existía para la época en que quedó en firme el registro de elegibles, esto es, el 23 de marzo de 2018. Afirmó que pese a lo anterior, la Unidad de Administración de Carrera dio concepto favorable a una solicitud de traslado horizontal que presentó la magistrada Martha Isabel García Serrano, con lo que se vulneró el artículo 134 de la Ley 270 de 1996. Sostuvo que por medio del Acuerdo 1288 del 21 de febrero de 2019 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia nombró en propiedad, por traslado, a la Dra. Martha Isabel García Serrano, para ocupar la vacante dejada por el Dr. Julio Enrique Mogollón González. CONSIDERACIONES Para resolver si la Sección Quinta de esta Corporación tiene competencia para conocer de la presente demanda, debe tenerse en cuenta que el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 dispone que toda persona puede solicitar ante la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo la nulidad de los siguientes actos: (i) los de elección por voto popular; (ii) los de elección efectuados por cuerpos electorales; (iii) los actos de nombramiento expedidos por entidades o autoridades públicas de todo orden y (iv) los actos de llamamiento para proveer vacantes en corporaciones públicas. A su vez, el Acuerdo 55 del 5 de agosto de 2003 “Por medio del cual se modifica

el reglamento del Consejo de Estado”, en el artículo primero consagra un criterio de especialidad para establecer el reparto de los negocios entre las diferentes secciones que integran el máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El citado acuerdo, establece: “ARTÍCULO 1. Distribución de negocios entre las secciones. El artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999, por el cual se expidió el reglamento del Consejo de Estado, quedará así: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Artículo 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS NEGOCIOS ENTRE LAS

SECCIONES.

Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…)

Sección Segunda:

1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales.

2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo.

(…) Sección Quinta: 1-. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral. 2-. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral. 3-. Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos. (…)”. (Negrillas fuera del texto original) Atendiendo lo anterior, le corresponde por reparto a la Sección Segunda los

procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. Al respecto esta Corporación se ha pronunciado en varias oportunidades1 al afirmar que la Sección Segunda tiene a cargo el conocimiento de los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales y los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo, tal como lo es el nombramiento de notarios. En el caso que ocupa la atención del Despacho, se advierte que lo pretendido por el demandante no es obtener el control de legalidad de un acto de naturaleza 1 Ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de septiembre quince (15) de 2016, expediente 11001-03-28-000-2015-00017-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de julio diecinueve (19) de 2017, expediente 11001-03-28-000-2015-00017-00, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de marzo doce (12) de 2019, expediente 11001-03-28-000-2019-00008-00, C.P. Rocío Araujo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co electoral, sino del traslado de la señora Martha Isabel García Serrano al Tribunal Superior de Bogotá, situación que es de carácter laboral por estar directamente

relacionada con la carrera judicial que rige para los jueces y magistrados de Tribunales que aprueban el respectivo concurso de méritos, tal como lo dispone el artículo 130 de la Ley 270 de 1996 que señala: “(…) Son de Carrera los cargos de Magistrado de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Tribunales Contencioso Administrativos y de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura; de los Fiscales no previstos en los incisos anteriores; de Juez de la República, y los demás cargos de empleados de la Rama Judicial.” En el artículo 132 Ibíd se consagra que una de las formas de provisión de los cargos en la Rama Judicial, es en propiedad para los empleos en vacancia definitiva, en cuanto se hayan superado todas las etapas del proceso de selección si el cargo es de carrera, o se trate de traslado. De igual forma, en el numeral 6 del artículo 152 dispone que todo funcionario de la rama Judicial tiene derecho de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, entre otros derechos a ser trasladado a su solicitud, por cualquiera de las eventualidades regidas en el artículo 134 Ibíd. Así las cosas, toda vez que las pretensiones que se plantean en la demanda están relacionadas con un asunto de carácter laboral, por cuestionarse el traslado de una magistrada al Tribunal Superior de Bogotá, la competencia le corresponde a la Sección Segunda de esta Corporación, y en consecuencia se ordenará su remisión. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRIMERO: Declárase que la Sección Quinta del Consejo de Estado carece de

competencia para conocer de la demanda que el señor Omar Augusto Mora Parada presentó en contra del nombramiento de Martha Isabel García Serrano como magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría, remítase el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado para que allí se decida lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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