CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2019-00020-00_20190515-2019
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION QUINTA-11001-03-28-000-2019-00020-00_20190515-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
CONSEJO DE ESTADO - Asuntos que son de su competencia en las Secciones Segunda y Quinta / ACTO DEMANDADO - Su conocimiento corresponde a la Sección Segunda por tratarse de un asunto de carácter laboral / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA Para resolver si la Sección Quinta de esta Corporación tiene competencia para conocer de la presente demanda, debe tenerse en cuenta que el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 dispone que toda persona puede solicitar ante la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo la nulidad de los siguientes actos: (i) los de elección por voto popular; (ii) los de elección efectuados por cuerpos electorales; (iii) los actos de nombramiento expedidos por entidades o autoridades públicas de todo orden y (iv) los actos de llamamiento para proveer vacantes en corporaciones públicas. A su vez, el Acuerdo 55 del 5 de agosto de 2003 “Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado”, en el artículo primero consagra un criterio de especialidad para establecer el reparto de los negocios entre las diferentes secciones que integran el máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (…). Al respecto, esta Corporación se ha pronunciado en varias oportunidades al afirmar que la Sección Segunda tiene a cargo el conocimiento de los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales y los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo, tal como lo es el nombramiento de notarios. En el caso que ocupa la atención del Despacho,
se advierte que lo pretendido (…) no es obtener el control de legalidad de un acto de naturaleza electoral, sino controvertir el nombramiento en interinidad de una vacancia de la Notaría Veinte de Bogotá, sin haberse respetado el derecho de preferencia de quienes componen la carrera notarial, para optar por el cargo de notario que quedó vacante, situación que es de carácter laboral por estar directamente relacionada con los notarios que se encuentran en carrera. Debe precisarse que este tipo de asuntos los viene conociendo la Sección Segunda sin ningún conflicto de competencia suscitado con la Sección Quinta, al advertirse que la controversia como la que ahora se ventila, involucra derechos de carrera de connotación eminentemente laboral. Así las cosas, toda vez que las pretensiones que se plantean en la demanda están relacionadas con un asunto de carácter laboral, por cuestionarse el nombramiento en interinidad de un cargo de notario, presuntamente en desmedro del derecho de preferencia de los notarios en carrera, la competencia le corresponde a la Sección Segunda de esta Corporación y, en consecuencia, se ordenará su remisión.
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto al hecho de que la Sección Segunda tiene a cargo el conocimiento de los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales y los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo, tal como lo es el nombramiento de notarios, consultar, entre otros: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de septiembre 15 de 2016, radicación 11001-03-28000-2015-00017-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; auto de julio 19 de
2017, radicación 17001-23-33-000-2016-00435-02, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 139
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-28-000-2019-00020-00
Actor: JUAN JESÚS FRANCISCO RODRÍGUEZ VARGAS
Demandado: RODOLFO GALVIS BLANCO - NOTARIO 20 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ - DISTRITO CAPITAL - EN INTERINIDAD Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Remite por competencia a la Sección
Segunda AUTO Sería el caso que el despacho se pronunciara sobre la admisión de la demanda de nulidad electoral presentada por el señor Juan Jesús Francisco Rodríguez Vargas de no ser porque la Sección Quinta del Consejo de Estado carece de competencia para tramitar el presente asunto, como pasa a explicarse a continuación.
I. Antecedentes I.1. Las pretensiones de la demanda Actuando en nombre propio el señor Juan Jesús Francisco Rodríguez Vargas en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
realizó las siguientes pretensiones:
“1. Que mediante sentencia se declare la nulidad del artículo segundo (2º) del Decreto 519 del 26 de marzo de 2019, expedido por la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho en cabeza del señor presidente de la República y de la señora Ministra de Justicia y del Derecho, mediante el cual se hace el nombramiento en Interinidad al señor RODOLFO GALVIS BLANCO, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.740.601 expedida en Bucaramanga, como Notario (20) del Círculo de Bogotá, Distrito Capital, en interinidad, cuya copia adjunto; así como de la Resolución expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro por medio del cual se confirme su nombramiento y el acta de posesión correspondiente.
2. Que como consecuencia de lo anterior, el Gobierno Nacional, a
través del Consejo Superior de la Carrera Notarial y la Superintendencia de Notariado y Registro, o la entidad competente, previo a proveer en Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co interinidad el cargo de Notario Veinte (20) del Círculo de Bogotá, procedan a agotar el procedimiento establecido para el ejercicio legal del derecho de preferencia que le asiste a los notarios de carrera, para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político – administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante, de conformidad con el mandato de la ley esto es el Decreto Ley 960 de 1970, artículo 178, numeral 3º.
3. Inaplicar el artículo 7º, numeral 2º del Decreto Nacional Reglamentario Número 2054 de octubre 16 de 2014; numeral 2, del artículo 2.2.6.3.3.3. del Decreto Nacional Reglamentario1069 de 2015 emitido por el Presidente de la República de Colombia y del numeral 2 del artículo 1 del Acuerdo 003 de 2014 expedido por el Ministro de Justicia y del Derecho en calidad de Presidente del Consejo Superior, por ser incompatibles con el artículo 131 inciso primero de la Constitución Política y con el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970.
4. Una vez ejecutoriada la sentencia que ponga fin a la presente acción, se comunique a las autoridades que profirieron los actos administrativos, para los efectos legales consiguientes”.
I.2. Hechos: Adujo que el cargo de notario Noveno (9º) del Círculo Notarial de Bogotá quedó vacante el 17 de noviembre de 2018, por muerte de su titular, esto es, el señor Guillermo Augusto Arciniegas Martínez y con el fin de suplir dicha vacancia definitiva, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial y la Superintendencia de Notariado y Registro, dieron aplicación al Decreto Ley 960 de 1970, artículo 178, numeral 3º y en consecuencia se garantizó, con respecto a la Notaría 9ª de Bogotá, el derecho de preferencia que tienen los notarios de carrera a ocupar dentro de la misma circunscripción político – administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encontrara vacante.
Expuso que, agotado el procedimiento con el fin de garantizar el derecho de preferencia de los notarios del Círculo de Bogotá, de acceder al cargo vacante de notario Noveno (9º) de Bogotá, resultó favorecida la señora Elsa Villalobos Sarmiento, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.714.135, persona que pertenece a la carrera notarial y venía desempeñándose en propiedad en el cargo de notaria Veinte (20) de Bogotá. Precisó que, como consecuencia de lo anterior, el cargo de notario Veinte (20) del Círculo de Bogotá, quedó vacante de manera definitiva una vez la señora Elsa Villalobos Sarmiento fue nombrada en el cargo de notaria Novena (9º) del Círculo de Bogotá y tomó posesión de mismo, pues, naturalmente, no podía ocupar mas de un cargo de notario en propiedad al mismo tiempo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que, ante la vacancia del cargo de notario Veinte (20) del Círculo de Bogotá, le correspondía al Consejo Superior de la Carrera Notarial proceder a convocar a los notarios de carrera del Círculo de Bogotá, interesados en ocupar dicho cargo vacante y, en consecuencia, efectuar las respectivas postulaciones, agotándose el procedimiento administrativo que garantiza el pleno ejercicio del derecho de preferencia que les otorga el Decreto Ley 960 de 1970, artículo 178,
numeral 3º. Sin embargo, asegura que el Gobierno Nacional sin agotar previamente dicho procedimiento, en el mismo Decreto en que nombró a la señora Elsa Villalobos Sarmiento en el cargo de notaria Novena (9º) del Círculo de Bogotá, procedió a nombrar un notario interino, que corresponde al demandadoRodolfo Galvis Blancocomo notario Veinte (20) de Bogotá.
II. CONSIDERACIONES Para resolver si la Sección Quinta de esta Corporación tiene competencia para conocer de la presente demanda, debe tenerse en cuenta que el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 dispone que toda persona puede solicitar ante la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo la nulidad de los siguientes actos: (i) los de elección por voto popular; (ii) los de elección efectuados por cuerpos electorales;
(iii) los actos de nombramiento expedidos por entidades o autoridades públicas de todo orden y (iv) los actos de llamamiento para proveer vacantes en corporaciones públicas. A su vez, el Acuerdo 55 del 5 de agosto de 2003 “Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado”, en el artículo primero consagra un criterio de especialidad para establecer el reparto de los negocios entre las diferentes secciones que integran el máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. El citado acuerdo, establece: “ARTÍCULO 1. Distribución de negocios entre las secciones. El artículo 13 del Acuerdo No. 58 de 1999, por el cual se expidió el reglamento del Consejo de Estado, quedará así:
Artículo 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS NEGOCIOS ENTRE LAS
SECCIONES.
Para efectos de repartimiento, los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…)
Sección Segunda:
1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo.
(…) Sección Quinta: 1-. Los procesos de simple nulidad contra actos de contenido electoral. 2-. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos de los de carácter laboral, contra actos de contenido electoral. 3-. Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos. (…)”. (Negrillas fuera del texto original) Atendiendo lo anterior, le corresponde por reparto a la Sección Segunda los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. Al respecto, esta Corporación se ha pronunciado en varias oportunidades1 al afirmar que la Sección Segunda tiene a cargo el conocimiento de los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales y los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo, tal como lo es el nombramiento de notarios. En el caso que ocupa la atención del Despacho, se advierte que lo pretendido por
el demandante no es obtener el control de legalidad de un acto de naturaleza electoral, sino controvertir el nombramiento en interinidad de una vacancia de la Notaría Veinte de Bogotá, sin haberse respetado el derecho de preferencia de quienes componen la carrera notarial, para optar por el cargo de notario que quedó vacante, situación que es de carácter laboral por estar directamente relacionada con los notarios que se encuentran en carrera. Debe precisarse que este tipo de asuntos los viene conociendo la Sección Segunda sin ningún conflicto de competencia suscitado con la Sección Quinta, al advertirse que la controversia como la que ahora se ventila, involucra derechos de carrera de connotación eminentemente laboral. Así las cosas, toda vez que las pretensiones que se plantean en la demanda están relacionadas con un asunto de carácter laboral, por cuestionarse el nombramiento en interinidad de un cargo de notario, presuntamente en desmedro del derecho de 1 Ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de septiembre quince (15) de 2016, expediente 11001-03-28-000-2015-00017-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de julio diecinueve (19) de 2017, expediente 11001-03-28-000-2015-00017-00, C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, auto de marzo doce (12) de 2019, expediente 11001-03-28-000-2019-00008-00, C.P. Rocío Araujo.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co preferencia de los notarios en carrera, la competencia le corresponde a la Sección Segunda de esta Corporación y, en consecuencia, se ordenará su remisión. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE PRIMERO: Declárase que la Sección Quinta del Consejo de Estado carece de competencia para conocer de la demanda que el señor Juan Jesús Francisco Rodríguez Vargas presentó en contra del nombramiento en interinidad del señor Rodolfo Galvis Blanco como notario Veinte (20) del Círculo de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme este proveído, por Secretaría, remítase el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado para que allí se decida lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co