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CE-SECCIÓN QUINTA-11001-03-28-000-2019-00048-00_20211216_FICHA

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCIÓN QUINTA-11001-03-28-000-2019-00048-00_20211216_FICHA
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

FICHA DE PROVIDENCIA Ficha Generada el 2022-04-28T18:22:51.565 Información general Núm. del proceso: Núm. interno: Providencia del: jueves, 16 de diciembre de 2021 11001032800020190004800 96

Ponente: LUIS ALBERTO ALVAREZ PARRA Sala / Sección: SCA SECCION QUINTA

Actor: OSCAR JAVIER VARGAS URREGO Demandado: SOFIA CONSUELO LOMBANA KETSHINEI Naturaleza del proceso: SIN NATURALEZA Clase del proceso: LEY 1437 ELECTORALES Descripción Tipo: Auto interlocutorio Auto que Estado: público Decisión: rechaza recurso de súplica autoquerechazarecursodesuplica Anotación: . Documento firmado electrónicamente por:ROCÍO ARAÚJO fecha firma:Dec 16 2021 11:34AM Firma Firmante/ responsable de carga Estado Manifestación

ROCÍO ARAÚJO OÑATE Firmado en SAMAI (16/12/2021) Sin Manifestación Titulación IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / RECHAZO DEL RECURSO DE SÚPLICA ¿Se debe proceder al estudio del recurso de súplica formulado por la parte demandada contra el auto del 26 de noviembre de 2021, por medio del cual el magistrado ponente de esta causa rechazó la solicitud de nulidad propuesta por la accionada contra la sentencia del 27 de octubre de esta misma anualidad? Si Uno de los principales propósitos de la reforma prohijada por la Ley 2080 de 2021 al C.P.A.C.A., se encuentra en la clarificación del uso de los recursos ordinarios contra las decisiones adoptadas por los jueces y

magistrados que conforman la Jurisdicción de lo Contencioso–Administrativo. (…). [L]a Ley 2080 de 2021 adicionó al C.P.A.C.A. el artículo 243 A, contentivo de las providencias que no resultan susceptibles de recurso alguno. (…). De conformidad con lo reproducido [artículo 294 del CPACA] se tiene que en los procesos electorales, las providencias que rechazan de plano los incidentes de nulidad propuestos contra las sentencias no son susceptibles de recursos ordinarios, es decir, no pueden ser el objeto de los recursos de apelación, reposición, queja o súplica. Descendiendo al caso concreto, se tiene que en el presente asunto la demandada interpone recurso de súplica contra el auto de 26 de noviembre de 2021, por medio del cual el magistrado ponente (…) rechazó de plano la solicitud de nulidad originada en la sentencia del 27 de octubre de 2021, al considerar que los motivos que se plasmaban en ella no se adecuaban a los contemplados en el inciso 1° del artículo 294 del C.P.A.C.A. En consonancia, y partiendo del carácter no recurrible de esa providencia –al amparo de los artículos 243 A y 294 del C.P.A.C.A–, esta Sala Unitaria rechazará por improcedente el recurso de súplica.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DEL 2011 - ARTÍCULO 243A, LEY 1437 DEL 2011 - ARTÍCULO 294 INCISO: 1, LEY Página 1 de 2 2080 DEL 2021

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