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CE-SECCIÓN QUINTA-11001-03-28-000-2020-00058-00_20210202

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCIÓN QUINTA-11001-03-28-000-2020-00058-00_20210202
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Radicado: 11001-03-28-000-2020-00058-00

Demandantes: Esneider René Mateus Forero y Gina Paola Ávila Sierra IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO – Por interés indirecto en el proceso / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO – Se declara infundado La Sala considera que el impedimento presentado por la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello es fundado y, por ende, está llamado a prosperar. (…). Los

[intervinientes] señores Reinaldo Villalba Vargas, Jomary Ortegón Osorio y Juan David Romero Preciado adujeron actuar en representación de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), a la que pertenecen. En dicha organización se desempeña la señora Soraya Gutiérrez Argüello, hermana de la mencionada magistrada, en calidad de vicepresidente, cargo en el que ejerce parcialmente la representación legal, acorde con lo señalado en el respectivo certificado de existencia y representación legal. Tal circunstancia, tiene el potencial de afectar la objetividad de la doctora Myriam Stella Gutiérrez Argüello, en la medida en que en su pariente en segundo grado de consanguinidad recae un interés en las resultas del proceso. En ese orden de ideas, a fin de garantizar la transparencia y la imparcialidad dentro del sub judice se aceptará su manifestación y, consecuencialmente, se le separará del conocimiento del vocativo de la referencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141

NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00058-00

Actor: ESNEIDER RENÉ MATEUS FORERO y GINA PAOLA ÁVILA SIERRA

Demandado: FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO - FISCAL

GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL - Impedimento AUTO DE ÚNICA INSTANCIA Se pronuncia la Sala de lo Contencioso Administrativo sobre el impedimento manifestado por la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello.

I. ANTECEDENTES El 18 de enero de 2021, la magistrada MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO manifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia, con

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-28-000-2020-00058-00

Demandantes: Esneider René Mateus Forero y Gina Paola Ávila Sierra fundamento en la causal prevista en el artículo 141.31 del CGP, por ser pariente en segundo grado de consanguinidad de la Vicepresidente de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), cuya calidad de miembros invocaron los intervinientes Reinaldo Villalba Vargas, Jomary Ortegón

Osorio y Juan David Romero Preciado.

II. CONSIDERACIONES La Sala considera que el impedimento presentado por la consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello es fundado y, por ende, está llamado a prosperar.

En efecto, como lo señala la togada, el artículo 141.3 del CGP, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 130 del CPACA, establece como causal “Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad”. Los señores Reinaldo Villalba Vargas, Jomary Ortegón Osorio y Juan David Romero Preciado adujeron actuar en representación de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), a la que pertenecen. En dicha organización se desempeña la señora Soraya Gutiérrez Argüello, hermana de la mencionada magistrada, en calidad de vicepresidente, cargo en el que ejerce parcialmente la representación legal, acorde con lo señalado en el respectivo certificado de existencia y representación legal. Tal circunstancia, tiene el potencial de afectar la objetividad de la doctora Myriam Stella Gutiérrez Argüello, en la medida en que en su pariente en segundo grado de consanguinidad recae un interés en las resultas del proceso. En ese orden de ideas, a fin de garantizar la transparencia y la imparcialidad dentro del sub judice se aceptará su manifestación y, consecuencialmente, se le separará del conocimiento del vocativo de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso

Administrativo, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello y, en consecuencia, separarla del conocimiento del presente asunto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 1 “Artículo. 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-28-000-2020-00058-00

Demandantes: Esneider René Mateus Forero

y Gina Paola Ávila Sierra

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Presidenta

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ ROCÍO ARAUJO OÑATE

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MILTON CHAVES GARCÍA

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

SANDRA LISSETH IBARRA VÉLEZ MARÍA ADRIANA MARÍN

ALBERTO MONTAÑA PLATA CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

CÉSAR PALOMINO CORTÉS RAMIRO PAZOS GUERRERO

CARMELO PERDOMO CUÉTER NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ NICOLÁS YEPES CORRALES “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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