CE-SECCIÓN QUINTA-11001-03-28-000-2021-00001-00_20210115
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCIÓN QUINTA-11001-03-28-000-2021-00001-00_20210115
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Radicado: 11001-03-28-000-2021-00001-00
Demandado: Pablo Hernán Vera Salazar NULIDAD ELECTORAL – Del acto de designación del Rector de la Universidad del Magdalena / REMISIÓN DE EXPEDIENTE - Competencia asignada al Tribunal Administrativo del Magdalena Conforme con la norma [numeral 9 del artículo 152 del CPACA], como el acto acusado corresponde a la designación de un directivo de una entidad territorial efectuada por una autoridad del mismo nivel en una ciudad, capital de departamento, es claro que la competencia está radicada en el Tribunal Administrativo del Magdalena en primera instancia. En tales condiciones, es claro que esta Corporación carece de competencia para conocer de la demanda de la referencia y por tanto, se dispone su remisión al Tribunal Administrativo del Magdalena, para lo de su cargo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 9
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-28-000-2021-00001-00
Actor: SERGIO ANDRÉS ARDILA BELTRÁN
Demandado: PABLO HERNÁN VERA SALAZAR – RECTOR UNIVERSIDAD
DEL MAGDALENA, PERÍODO 2020-2024
Referencia: NULIDAD ELECTORAL REMITE POR COMPETENCIA El ciudadano Sergio Andrés Ardila Beltrán actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo demandó la elección del señor Pablo Hernán Vera Salazar como rector de la Universidad del Magdalena para el período 20202024. Al respecto, resulta del caso precisar que la Universidad del Magdalena fue creada mediante Ordenanza 005 del 27 de octubre de 1958 como un ente territorial autónomo con régimen especial1. De igual forma, que la designación del rector de la Universidad fue hecha por el 1 https://unimagdalena.edu.co/Publico/Historia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
Radicado: 11001-03-28-000-2021-00001-00
Demandado: Pablo Hernán Vera Salazar Consejo Superior de ese ente educativo2, que tiene sede en la ciudad de Santa Marta, capital del departamento del Magdalena.
Al respecto, el artículo 152 numeral 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)
9. De la nulidad del acto de nombramiento de los empleados públicos del nivel directivo o su equivalente efectuado por las autoridades del orden nacional y por las autoridades distritales, departamentales o municipales en municipios con más de setenta mil (70.000) habitantes o que sean capital de departamento…” Conforme con la norma, como el acto acusado corresponde a la designación de un directivo de una entidad de una entidad territorial efectuada por una autoridad del mismo nivel en una ciudad, capital de departamento, es claro que la
competencia está radicada en el Tribunal Administrativo del Magdalena en primera instancia. En tales condiciones, es claro que esta Corporación carece de competencia para conocer de la demanda de la referencia y por tanto, se dispone su remisión al Tribunal Administrativo del Magdalena, para lo de su cargo. Así las cosas, el Despacho RESUELVE Remítase de inmediato el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Magdalena para lo de su competencia, previas constancia de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado 2 Acuerdo 06 del 5 de noviembre de 2020 del Consejo Superior de la Universidad del Magdalena Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2